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Sentencia AC-993-20 — Registro 12486

Resumen

En Consulta las diligencias que contienen la sentencia que denegó la acción de amparo Rigoberto Mejia y Yesika Aracely Martinez López, en la demanda de divorcio por mutuo consentimiento.- Manifestando la recurrente, que el acto recurrido ha violentado en perjuicio de sus representados, los derechos constitucionales contenidos en los artículos 82, 90 y 119 de la Constitución de la República; 8 y 9 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; XVIII Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y; 3 de la Convención de los Derechos del Niño.

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

… “CONSIDERANDO (8) : Que esta Sala estima que la sentencia dictada por Mayoría de votos de los miembros que conforman la CORTE PRIMERA DE APELACIONES DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinte (2020), y que se conoce en trámite de consulta obligatoria, dando cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se encuentra dictada conforme a derecho, pues la resolución recurrida en Amparo se encuentra debidamente sustentada y apegada a derecho. CONSIDERANDO (9): Que esta Sala, observa que en la Sentencia que se revisa, se han respetado los derecho que aduce el amparista le ha sido vulnerados, toda vez que no se ha constatado la infracción al derecho de defensa y al debido proceso, pues la parte recurrente ha podido accionar en el proceso, ha planteado sus peticiones, se le han dado respuesta a las mismas de forma motivada, se le ha garantizado su derecho de defensa, denotándose que el A-quo en todo momento ha actuado como garante del debido proceso y del derecho de defensa, como director y contralor del proceso. CONSIDERANDO (10): Que por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala de lo Constitucional, es del parecer que conforme a lo expuesto en el artículo 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, se debe CONFIRMAR la Sentencia venida en consulta dictada por la CORTE PRIMERA DE APELACIONES DE LO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, en fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinte (2020), que denegó la acción de amparo interpuesta por la abogada FABIOLA ALEJANDRA TURCIOS PADILLA, en su condición de apoderado legal de los señores RIGOBERTO MEJIA Y YESIKA ARACELY MARTINEZ LOPEZ, contra la Resolución del JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, de fecha trece (13) de febrero del año dos mil veinte (2020), en la Demanda de Divorcio por Mutuo Consentimiento, promovida por los señores RIGOBERTO MEJIA Y YESIKA ARACELY MARTINEZ LOPEZ.”

Legislación citada

Sentencia

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