Sentencia EP-1155-21 — Registro 14079
Resumen
Impetrante considera que debe ordenarse la exhibición de la Privadas de Libertad, interponiendo el presente recurso de exhibición personal en forma general a favor de todas las privadas de libertad que ya cumplieron el tiempo de la prisión preventiva y no ha sido puestas en Libertad Provisional
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
..."4): Que en su condición indicada la Juez Ejecutora, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que en ningún momento se ha podido constatar que existan violaciones a los presupuestos establecidos en los artículos 13, numeral 1 y 24, de la Ley Sobre Justicia Constitucional, pues es del parecer que si bien es cierto dicha garantía no exige formalidades para su interposición, no menos cierto es, que en el presente recurso no se tiene definido de manera clara a favor de quienes es este recurso, siendo imposible realizar diligencias de investigación a la deriva, anudado a esto de su simple lectura los hechos relacionados no se enmarcan en los requisitos establecidos en los artículos supra indicados, asimismo la juez ejecutora ha dejado debidamente señalado que las motivaciones en el recurso de exhibición personal del abogado Heller Portillo, son en el sentido que se realicen GESTIONES A FAVOR PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA, CON EL MAYOR DE LOS RESPETOS COMPAREZCO ANTE ESTA SALA DE LO CONSTITUCIONAL INTERPONIENDO ACCION DE HABEAS CORPUS A FAVOR PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA Y NO HAN SIDO PUESTAS EN LIBERTAD PROVISIONAL. En relación a este punto es de hacer notar que estas son solicitudes que deben realizar en trámite ordinario y cada quien lo tiene que pedir de manera individual y a las respectivas oficinas que correspondan, por ser un trámite personalísimo, no se puede pedir de manera general. En este sentido la Ley ya tiene establecido el trámite que corresponde como ser el Ordinario y así es como se tiene que ejercitar tal derecho, y ser resueltas por las mismas en cada caso particular; existiendo la obligación del estado proteger la vida y la integridad física de los privados de libertad (artículos 42, 63 de la Ley del Sistema Penitenciario), en consecuencia, la Jueza Ejecutora nombrada DECLARA: No ha lugar la Acción del Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus, interpuesta por el abogado Cesar Arturo Heller Portillo a favor PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA Y NO HAN SIDO PUESTAS EN LIBERTAD PROVISIONAL. CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Juez Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación de TODAS LAS PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA, contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO FEMENINO DE ADAPTACION SOCIAL (CEFAS)UBICADO EN TAMARA, FRANCISCO MORAZAN, el caso no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto al ser denegado por la Juez Ejecutora está apegado a derecho"
Legislación citada
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 13 (Rango Constitucional)
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 24 (Rango Constitucional)
Sentencia
CERTIFICACION
El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno. VISTA: Para dictar Sentencia de Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, a favor de TODAS LAS PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA, contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO FEMENINO DE ADAPTACION SOCIAL (CEFAS)UBICADO EN TAMARA, FRANCISCO MORAZAN, “por considerar que: “debe ordenarse la exhibición de la Privadas de Libertad, que ya cumplieron el tiempo de la prisión preventiva y no ha sido puestas en Libertad Provisional, que el Juez Ejecutor resuelva conforme a derecho, ya que el fin supremo del Estado. ANTECEDENTES 1)Que en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintiuno (2021), presentó ante esta Secretaria de la Sala de lo Constitucional, recurso de Exhibición Personal el Abogado CESAR AGUSTO HELLER PORTILLO, a favor de TODAS LAS PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO FEMENINO DE ADAPTACION SOCIAL (CEFAS)UBICADO EN TAMARA, FRANCISCO MORAZAN, por considerar que: “debe ordenarse la exhibición de la Privadas de Libertad, que ya cumplieron el tiempo de la prisión preventiva y no ha sido puestas en Libertad Provisional, que el Juez Ejecutor resuelva conforme a derecho, ya que el fin supremo del Estado…”. (Folio 01 de la pieza del Recurso).2) Que en la misma, este Alto Tribunal admitió el recurso de Exhibición Personal y en consecuencia, nombró como Juez Ejecutor a la Abogada ALBA REGINA PANIAGUA PACHECO, a efecto de que rinda un informe sobre los extremos consignados en el presente recurso. (Folio 3 de la pieza del Recurso. 3) Que la Abogada ALBA REGINA PANIAGUA PACHECO, en su condición antes indicada, rindió el informe correspondiente, consignando entre otras cosas lo siguiente: a)Que habiendo analizado el recurso interpuesto por el abogado Heller Portillo, se despende los siguientes aspectos: Que no está especificando quienes son las personas a favor de las cuales interpone dicho recurso al expresar “PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA”, siendo un aspecto necesario el individualizar a las personas con su nombre y apellido, como lo establece el artículo 49 de la Ley del Registro Nacional de las Personas: “Toda persona natural tiene derecho a su individualidad, al uso de un nombre o nombres o apellido o apellidos que legalmente lo identifican, por encontrarse inscrito en el Registro Civil”. En vista de lo anterior no se harán los requerimientos de informes Al Instituto Nacional Penitenciario de Adaptación Social y al Centro Femenino de Adaptación Social (CEFAS) ubicado en Tamara, Francisco Morazán, ya que las instituciones guardan basta información de todas las personas privadas de libertad a nivel nacional, no se puede tomar como un nombre para realizar tal diligencia y por ende no se puede realizar las solicitudes de inmediata exhibición de los privados de libertad como lo exigen los artículos 26 y 27 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. b) Que las motivaciones en el recurso de exhibición personal del abogado Heller Portillo, son en el sentido que se realicen GESTIONES A FAVOR PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA, CON EL MAYOR DE LOS RESPETOS COMPAREZCO ANTE ESTA SALA DE LO CONSTITUCIONAL INTERPONIENDO ACCION DE HABEAS CORPUS A FAVOR PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA Y NO HAN SIDO PUESTAS EN LIBERTAD PROVISIONAL. En relación a este punto es de hacer notar que estas son solicitudes que deben realizar en trámite ordinario y cada quien lo tiene que pedir de manera individual y a las respectivas oficinas que correspondan, por ser un trámite personalísimo, no se puede pedir de manera general. En este sentido la Ley ya tiene establecido el trámite que corresponde como ser el Ordinario y así es como se tiene que ejercitar tal derecho, y ser resueltas por las mismas en cada caso particular; existiendo la obligación del estado proteger la vida y la integridad física de los privados de libertad (artículos 42, 63 de la Ley del Sistema Penitenciario). c) Que se tiene conocimiento por parte de esta Jueza Ejecutora que el abogado Heller Portillo, ha interpuesto varios recursos de exhibición personal o habeas corpus en iguales condiciones ante los diferentes tribunales que conocen de esta garantía constitucional, entre ellos menciono los que se encuentran bajo número SCO-0329-2020, SCO-0479-2020, SCO 0484-2020) interpuestos ante la Sala Constitucional, siendo admitidos por no tener mayor exigencia para ello, y nombrados los jueces ejecutores (Defensores Públicos) quienes de acuerdo a las leyes y tratados internacionales, los han resuelto y declarado no ha lugar por no reunirse los requisitos exigidos por la Ley Sobre Justicia Constitucional; sin saber cuál es la pretensión de dicho abogado para estar sub utilizando dicha garantía constitucional y el recurso humano con el que se cuenta para que se realicen dichos tramites, olvidándose realizar sus actuaciones en el ejercicio del derecho dentro del marco de las normas de la Ética del Profesional del Derecho. d) Que el artículo 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional establece que el Estado tiene el deber de garantizar la libertad personal y la integridad e intimidad de la persona Humana… En el artículo 24 de la misma Ley nos menciona las privaciones de libertad que se consideran ilegales o arbitrarias. e) Que del análisis realizado al Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus interpuesto, es del parecer de esta Jueza Ejecutora que si bien es cierto dicha garantía no exige formalidades para su interposición, no menos cierto es que en el presente recurso no se tiene definido de manera clara a favor de quienes es este recurso, siendo imposible realizar diligencias de investigación a la deriva, anudo a esto de su simple lectura los hechos relacionados no se enmarcan en los requisitos establecidos en los artículos supra indicados, en relación al deber que tiene el Estado de garantizar la libertad personal y la integridad e intimidad de la persona humana.- Es necesario recordar que el juez ejecutor tiene como funciones las de considerar si existe una detención ilegal o si en su detención legal una persona está sometido a vejámenes, torturas, tratos crueles inhumanos y degradantes, lo cual no se observa en el libelo interpuesto. En consecuencia una Acción de Habeas Corpus o Exhibición Personal no puede sustituir un trámite ordinario. En Consecuencia: La Jueza Ejecutora nombrada por la Honorable Sala de lo Penal, en nombre del Estado de Honduras y en aplicación de los Artículos 40.2, 59, 60, 61, 52, 65, 145 y 182 de la Constitución de la Republica; 2, 6.4 11, 35.2,36, 37.1 y 49 de la Ley del Registro Nacional de las Personas; artículos 42, 63 de la Ley del Sistema Penitenciario; 1, 2, 3, 13, 24, 26, 27, 34, 37 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. DECLARA: No ha lugar la Acción del Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus, interpuesta por el abogado Cesar Arturo Heller Portillo a favor PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA Y NO HAN SIDO PUESTAS EN LIBERTAD PROVISIONAL. CONSIDERANDO UNO (1): Que la Ley Sobre Justicia Constitucional tiene por objeto desarrollar las garantías constitucionales y las defensas del orden jurídico constitucional. CONSIDERANDO DOS (2): Que el recurso de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, es un mecanismo de defensa dirigido a garantizar el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, frente a los actos de autoridad que con infracción, violación o inobservancia de normas constitucionales y legales la perturben o priven de ella, así como también, frente a los que, en iguales circunstancias, atenten en cualquier caso contra la integridad física, síquica y moral del detenido. CONSIDERANDO TRES (3): Que con arreglo a lo prescrito por el Artículo 182 de la Constitución de la República, el Estado reconoce la garantía de Habeas Corpus o de Exhibición Personal, de tal manera que toda persona agraviada o cualquiera otra en nombre de ésta tiene derecho a promoverla cuando concurran las siguientes circunstancias: 1. Cuando se encuentre ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad individual; y 2. Cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO CUATRO (4): Que en su condición indicada la Juez Ejecutora, y en el ejercicio de las responsabilidades inherentes a su cargo, rindió el informe correspondiente, en el que concluye que en ningún momento se ha podido constatar que existan violaciones a los presupuestos establecidos en los artículos 13, numeral 1 y 24, de la Ley Sobre Justicia Constitucional, pues es del parecer que si bien es cierto dicha garantía no exige formalidades para su interposición, no menos cierto es, que en el presente recurso no se tiene definido de manera clara a favor de quienes es este recurso, siendo imposible realizar diligencias de investigación a la deriva, anudado a esto de su simple lectura los hechos relacionados no se enmarcan en los requisitos establecidos en los artículos supra indicados, asimismo la juez ejecutora ha dejado debidamente señalado que las motivaciones en el recurso de exhibición personal del abogado Heller Portillo, son en el sentido que se realicen GESTIONES A FAVOR PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA, CON EL MAYOR DE LOS RESPETOS COMPAREZCO ANTE ESTA SALA DE LO CONSTITUCIONAL INTERPONIENDO ACCION DE HABEAS CORPUS A FAVOR PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA Y NO HAN SIDO PUESTAS EN LIBERTAD PROVISIONAL. En relación a este punto es de hacer notar que estas son solicitudes que deben realizar en trámite ordinario y cada quien lo tiene que pedir de manera individual y a las respectivas oficinas que correspondan, por ser un trámite personalísimo, no se puede pedir de manera general. En este sentido la Ley ya tiene establecido el trámite que corresponde como ser el Ordinario y así es como se tiene que ejercitar tal derecho, y ser resueltas por las mismas en cada caso particular; existiendo la obligación del estado proteger la vida y la integridad física de los privados de libertad (artículos 42, 63 de la Ley del Sistema Penitenciario), en consecuencia, la Jueza Ejecutora nombrada DECLARA: No ha lugar la Acción del Recurso de Exhibición Personal o Habeas Corpus, interpuesta por el abogado Cesar Arturo Heller Portillo a favor PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA Y NO HAN SIDO PUESTAS EN LIBERTAD PROVISIONAL. CONSIDERANDO CINCO (5): Que por las razones anteriormente expuestas, la Sala de lo Constitucional concluye, al igual que lo ha hecho la Juez Ejecutora, que al no haberse confirmado las circunstancias señaladas sobre la situación de TODAS LAS PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA, contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO FEMENINO DE ADAPTACION SOCIAL (CEFAS)UBICADO EN TAMARA, FRANCISCO MORAZAN, el caso no se enmarca entre aquellos, que la Ley Sobre Justicia Constitucional contempla como ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo en el goce de su libertad individual; o como tormentos, torturas, vejámenes, restricciones, molestias innecesarias; de ahí que el recurso de Hábeas Corpus interpuesto al ser denegado por la Juez Ejecutora está apegado a derecho. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia como intérprete último y definitivo de la Constitución de la República, en nombre del Estado de Honduras, por UNANIMIDAD de votos y con fundamento en los Artículos 1, 303, 304, 313 No. 5, 316 No. 1 de la Constitución de la República; 1, 3 No. 1), 9 Nº. 1, 13 Nº. 1) literal a), 24, 68 y 69 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, FALLA: Declarar SIN LUGAR el Recurso de Exhibición Personal interpuesto por el Abogado CESAR ARTURO HELLER PORTILLO, a favor de TODAS LAS PRIVADAS DE LIBERTAD QUE YA CUMPLIERON EL TIEMPO DE LA PRISION PREVENTIVA, contra actuaciones del INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y DEL DIRECTOR DEL CENTRO FEMENINO DE ADAPTACION SOCIAL (CEFAS)UBICADO EN TAMARA, FRANCISCO MORAZAN. Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente sentencia, se proceda a su archivo en esta Sala de lo Constitucional. Redactó el Magistrado ORTEZ CRUZ. - NOTIFIQUESE. LIDIA ALVAREZ SAGASTUME. PRESIDENTA SALA CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, certificación de la sentencia de fecha diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, recaída en el Recurso de Exhibición Personal, bajo el número SCO-1155-2021.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO DE LA CONSTITUCIONAL