Sentencia EP-301-21 — Registro 12504
Resumen
Se interpuso Recurso de Exhibición Personal manifestando el peticionario que, su representando se encuentra recluido en el Centro Penal de Siria, argumenta el peticionario de la garantía de Hábeas Corpus que el imputado fue condenado por el delito de Tenencia de Material Pornográfico, en perjuicio de personas menores de dieciocho años de edad, por lo que solicito estudios socioeconómicos y psicológicos a efecto de realizar el trámite de conmuta, no obstante en el Centro Penal de Siria no le aceptaron su petición expresándole que el imputado se encuentra recluido por el delito de Homicidio.
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
... "CONSIDERANDO (10): Que el artículo 38 de la Ley sobre Justicia Constitucional textualmente dispone: “DE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. Se declarará con lugar la exhibición personal, cuando se constate la violación de alguno (s) de los supuestos establecidos en los Artículos 13 y 24 de esta Ley. En caso contrario se declarará sin lugar.” –Énfasis suplido- CONSIDERANDO (11): Que el recurso de Exhibición Personal o Hábeas Corpus procede cuando por actos de la autoridad se vea vulnerado en forma arbitraria el derecho a la libertad individual o personal de los ciudadanos, en contravención a las normas legales y constitucionales establecidas; asimismo, contra aquellos actos de la autoridad pública que atenten contra la integridad física, síquica y moral de los ciudadanos en situación de privación de libertad. Por todo lo cual, siendo esta una situación no comprendida en ninguno de los supuestos para invocar la garantía de Hábeas Corpus, no procede decretar el cese de restricción alguna a favor de la libertad del beneficiario de la presente garantía, en virtud que al señor LUIS ALONSO GALINDO CUBAS se le encontró responsable del delito de Homicidio en perjuicio de persona desconocida, en juicio oral y público celebrado en fecha ocho (8) de febrero del año dos mil veintiuno (2021), por la Sala Quinta del Tribunal de Sentencia de Tegucigalpa; estimándose procedente por tanto, aprobar el informe emitido por la Jueza Ejecutora nombrada y en consecuencia declarar SIN LUGAR la presente garantía de Hábeas Corpus."
Legislación citada
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 13 (Rango Constitucional)
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 24 (Rango Constitucional)
Sentencia
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