Sentencia EP-586-21 — Registro 13452
Resumen
En Revisión las diligencias que contienen la sentencia que declaró con lugar el recurso de Exhibición Personal contra actuaciones del Director del Centro Penal de Choluteca.
Análisis jurisprudencial
Jerarquía: Reiterativa
… “CONSIDERANDO (4): Que para esta Sala de lo Constitucional, la sentencia que se revisa es apegada a derecho, ello por considerar la Corte de Apelaciones que del informe rendido por la Juez Ejecutora, se puede apreciar que al señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, se le otorga un beneficio de Conmuta y se le extiende una carta de libertad provisional en fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno por el delito de FACILITACION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, por el Juzgado de Ejecución de Choluteca, librando en la misma fecha oficio de excarcelación al Centro Penitenciario de Choluteca, no constando en el expediente administrativo de dicho Centro Penitenciario, orden de guarda y custodia por el delito de Consumo de Drogas debido a que en ese caso el imputado MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, se le impusieron medidas cautelares no privativas de la libertad; no obstante a ello se hizo caso omiso a la orden judicial y el señor VINDEL AGUILAR, permaneció hasta la fecha de la interposición de la presente acción 52 días en el Centro Penitenciario de Choluteca; esta Sala de lo Constitucional es del criterio que el agraviado se encontró en detención ilegal desde el momento que la Juez de Ejecución ordena su excarcelamiento por haber conmutado la pena impuesta por el delito de FACILITACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRAFICO IICITO DE DROGAS, orden que no fue cumplida por las autoridades del Centro Penitenciario de Choluteca. CONSIDERANDO (5): Que como corolario de lo anterior, las acciones denunciadas se encuentran enmarcadas dentro de las situaciones que señalan el artículo 13, 15 y 24 de la Ley sobre Justicia Constitucional; por tanto, resulta apegada a derecho la aprobación del informe correspondiente y la declaratoria con lugar de la presente acción constitucional, toda vez que se acreditó haber detención ilegal en contra del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, por todo lo cual y habiéndose comprobado los extremos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional para el otorgamiento de la Acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, procedía su declaratoria CON LUGAR, como en efecto se pronunció la ya referida Corte de Apelaciones Penal de Choluteca y Valle. CONSIDERANDO (6): Que en suma, de la resolución de la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, y de las investigaciones realizadas por la Juez Ejecutora designada se desprende la existencia de trasgresión al derecho fundamental de libertad personal del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República, por lo cual se hace procedente en derecho confirmar la sentencia de Hábeas Corpus venida en revisión y que se tenga por definitiva, acorde a lo prescrito en el último párrafo del artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional precitado.”
Legislación citada
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 13 (Rango Constitucional)
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 15 (Rango Constitucional)
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 24 (Rango Constitucional)
- Ley sobre Justicia Constitucional, art. 69 (Rango Constitucional)
Sentencia
CERTIFICACION
El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia CERTIFICA: La Sentencia que literalmente dice: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintiuno. VISTO: En Revisión las diligencias que contienen la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Seccional de Choluteca y Valle, en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), que declaró Con Lugar el recurso de Exhibición Personal interpuesto por la señora DILENIA MARINA AGUILAR, a favor del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, contra actuaciones del Director del Centro Penal de Choluteca. A N T E C E D E N T E S 1) Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), la señora DILENIA MARINA AGUILAR, compareció ante la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle interponiendo recurso de Exhibición Personal, a favor del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, contra actuaciones del Director del Centro Penal de Choluteca.- (Folio 1 de los antecedente). 2) Que en fecha catorce (14) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, tuvo por admitido el recurso de Habeas Corpus o Exhibición Personal, promovido por la señora DILENIA MARINA AGUILAR, a favor del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, nombrando como Juez Ejecutor a la Abogada FATIMA GABRIELA GALLEGOS WILLIAMS, Defensora Pública de la ciudad de Choluteca.- (Folio 2 de los antecedentes). 3) Que en fecha quince de mayo del año dos mil veintiuno, la Juez Ejecutora rindió el informe correspondiente ante la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, consignando entre otros extremos, lo siguiente: Que la Juez Ejecutora nombrada procedió a personarse a las instalaciones del Centro Penal de Choluteca, solicitando informe al director de dicho Centro Penal, asimismo se le puso a la vista al señor MIGUEL ANGEL VINDEL, donde pudo corroborar que si se encontraba recluido en dicho Centro Penitenciario, solicitando a la vez el expediente administrativo, en el cual se apreció que existe una orden de excarcelación por parte del Juzgado de Ejecución donde se le concedió al imputado el beneficio de conmuta por trabajo comunitario por lo que se ordenó la libertad inmediata en fecha 23 de marzo del año 2021, dicho Centro Penitenciario no lo deja en libertad, diciendo que él tiene otro proceso pendiente por el delito de CONSUMO DE DROGAS.- Que el veintinueve de abril del año dos mil veintiuno el centro penitenciario, solicitó al Tribunal de Sentencia información si existía proceso alguno en contra del señor MIGUEL ANGEL VINDEL, contestando el Tribunal que había sido condenado por el delito de Consumo de Drogas, que se le realizó una audiencia de estricta conformidad en fecha 30 de enero del 2020.- Que habiendo revisado la Juez ejecutora el expediente administrativo, constata que el señor MIGUEL ANGEL VINDEL, guarda prisión por el delito de FACILITACION DE DROGAS y no así por el delito de Consumo de Drogas, pues no existe ninguna documentación que ordene su custodia por el delito de Consumo de Drogas por el cual siempre se ha encontrado bajo medidas distintas a la Prisión.- Posteriormente se solicitó un informe al Juzgado de Ejecución para que se informara sobre la situación jurídica del privado de libertad MIGUEL ANGEL VINDEL, además revisó los expedientes que se encontraban en dicho Juzgado siendo dos expedientes: el primero bajo el número 05-21, por el delito de Facilitación de Drogas, donde se le decretó en fecha 12 de enero del año 2019, en audiencia de imputado se le decretó la medida de detención Judicial, enviándolo al Centro Penal, en fecha 16 de enero del año 2020, se realizó audiencia inicial, donde se le decretó Auto de Prisión por el delito de Facilitación de Drogas y prisión preventiva por el termino de dos años; en fecha 11 de marzo del 2020, se somete a un procedimiento abreviado por dicho delito y se le condena a la pena de 4 años y 6 meses de reclusión y multa de 37,500.00 lempiras; en fecha 23 de marzo del año 2021, se realiza audiencia de conmuta por trabajo comunitario dándole dicho beneficio y enviado los oficios de excarcelación al Centro Penal ese mismo día y se extendió la carta de libertad provisional por el delito de facilitación de drogas.- Que el 14 de mayo del año 2021, se remitió al Juzgado de Ejecución el expediente del señor Miguel Angel Vindel, por el delito de CONSUMO DE DROGAS, donde existe una sentencia condenatoria por estricta conformidad por dicho delito y se ordena el pago de la multa por 500 lempiras más un mes de internamiento, expediente de ejecución que corre bajo número 141-2021, cabe destacar que el imputado se encuentra gozando de medidas distintas a la prisión preventiva hasta la fecha. En fecha 15 de mayo del año 2021, el Tribunal de Sentencias emitió su respectivo informe mencionando que cuando llegó el expediente al Tribunal de Sentencias, el imputado gozaba de medidas distintas a la Prisión Preventiva, y se señaló audiencia de juicio y este no se presentó a la misma, razón por la cual lo declararon en rebeldía capturándolo a los días después y que jamás fue enviado al Centro Penal de Choluteca, por el delito de Consumo de Drogas, señalando nuevamente audiencia de juicio, en vista que el Defensor Público de la causa informó que el señor MIGUEL ANGEL VINDEL se encontraba recluido en el Centro Penal por el delito de FACILITACION DE DROGAS, razón por la cual se le solicitó al Centro Penal que lo enviaran a la audiencia de Juicio y no así porque tenía detención por el delito de CONSUMO DE DROGAS, el Tribunal sabiendo de la detención del señor VINDEL, se trasladó al centro penal, entrevistándose con la abogada Sandra Hernández que en el delito por consumo de drogas gozaba de medidas y no podía ordenar la excarcelación por ese delito ya que en ningún momento se había decretado una orden de custodia del mismo razón por la cual el Tribunal de Sentencias expresa que nunca ha tenido al imputado preso por el delito de Consumo de Drogas.- En base a lo actuado la suscrita Juez Ejecutora RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR el Recurso de EXHIBICION PERSONAL, interpuesto por la señora DILENIA MARINA AGUILAR en su condición de hermana del señor MIGUEL ANGEL VINDEL en base a las diligencias realizadas y de la revisión de los expedientes, pudo constatar que el señor MIGUEL ANGEL VINDEL, si se encuentra ilegalmente preso, recomendando lo siguiente: ordenar a quien corresponda la inmediata libertad del señor Miguel Angel Vindel, ya que hasta la fecha lleva 53 días recluido de manera ilegal, sin motivo alguno, ya que el delito de Consumo de Drogas no tiene pena de reclusión.- (Folio 3 al 6 de la pieza de los Antecedentes) 4) Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiuno (2021), la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle.- FALLÓ: PRIMERO: DECLARANDO CON LUGAR la acción de EXHIBICION PERSONAL O HABEAS CORPUS interpuesta por la señora DILENIA MARINA AGUILAR, a favor del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, contra actuaciones de autoridad del Centro Penal de Choluteca, departamento de Choluteca.- SEGUNDO: Poner en conocimiento del Ministerio Publico los hechos que han dado lugar a que se declare con lugar este recurso, con el objeto que ejerza la acción que corresponda”.(Folios del 32 al 39 de los antecedentes). 5) Que en fecha siete (7) de junio del año dos mil veintiuno (2021), esta Sala recibió para su revisión el expediente que contiene el Recurso de Exhibición Personal de mérito, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional. CONSIDERANDO (1): Que es atribución de la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de lo Constitucional el conocimiento de las acciones de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, acorde a lo preceptuado en los artículos 182 y 316 numeral primero de la Constitución de la República, en relación a lo establecido en los artículos 3 numeral primero y 13 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, resultando procedente la misma cuando se constate que la persona agraviada se encuentre ilegalmente presa, detenida, cohibida de cualquier modo en el goce de su libertad, o bien, cuando en su detención o prisión legal, se apliquen al detenido o preso, tormentos, torturas, vejámenes, exacción ilegal y toda coacción, restricción o molestia innecesaria para su seguridad individual o para el orden de la prisión. CONSIDERANDO (2): Que de lo anteriormente expuesto se desprende que la Acción de Hábeas Corpus intentada por la señora DILENIA MARINA AGUILAR a favor del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, contra actuaciones de las AUTORIDADES DEL CENTRO PENITENCIARIO DE CHOLUTECA, relacionadas a la detención ilegal del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, se enmarca en los presupuestos establecidos en los artículos 13, 15 y 24 de la Ley Sobre Justicia Constitucional para que se declare con lugar la acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal intentada. La Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, comparte el criterio de la Juez Ejecutora que el recurso de Hábeas Corpus o Exhibición Personal es procedente, ya que la revisar la documentación agregada al informe que rindió rendido, se puede apreciar que al señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, se le extendió carta de libertad provisional desde el veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) por el delito de FACILITACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRAFICO IICITO DE DROGAS, en perjuicio de la SALUD DE LA POBLACION DEL ESTADO DE HONDURAS y que a la fecha en que se solicitó la acción de Habeas Corpus, éste se encontraba aún guardando prisión en el Centro Penal de Choluteca, aduciendo las autoridades de dicho centro penal que contra éste existía otro proceso por el delito de CONSUMO DE DROGAS, a pesar de haberse constatado por la juez ejecutora que en su expediente administrativo no existía ninguna orden judicial donde se ordenara la custodia en dicho Centro Penal por ese delito; verificando la juez ejecutora en el Juzgado de Ejecución la existencia de dos causas penales contra dicho imputado, la primera por el delito de consumo de droga en donde en audiencia inicial se le decreto reo por consumo y se ordenó su excarcelación, y en el juicio oral y publico se aplico una estricta conformidad y se le condeno a la pena de multa de quinientos lempiras (L. 500.00) y un mes de internamiento; y una segunda causa donde se le otorgo el beneficio de conmuta y carta de libertad por el Juzgado de Ejecución de Choluteca, por el delito de FACILITACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRAFICO IICITO DE DROGAS. De manera que no existe razón para que al privado de libertad MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, no se le haya puesto en libertad, una vez que se puso en conocimiento de las autoridades penitenciarias su excarcelación, librada por el juzgado de ejecución el veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, sin dejar de considerar que el delito de consumo de droga que adujeron dichas autoridades que este tenía pendiente para no permitir su libertad, es un delito que de acuerdo al artículo 26 de la Ley Sobre Uso Indebido y Trafico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas no conlleva reclusión solo multa e internamiento. Habiéndose comprobado que el señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, a pesar de tener librada una orden de excarcelación por autoridad competente desde el veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, se le mantenía recluido y de esta manera ilegalmente preso, por lo que es procedente declarar con lugar la presente acción de exhibición personal. CONSIDERANDO (3): Que consta en autos que la Juez Ejecutora nombrada en la acción de Hábeas Corpus interpuesta a favor del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, en fecha quince de mayo del año dos mil veintiuno, rinde informe en los términos siguientes: Que procedió a personarse a las instalaciones del Centro Penal de Choluteca, solicitando informe al director de dicho Centro Penal, asimismo pudo corroborar que el señor MIGUEL ANGEL VINDEL, si se encontraba recluido en dicho Centro Penitenciario, solicitando a la vez el expediente administrativo, en el cual se apreció que existe una orden de excarcelamiento por parte del Juzgado de Ejecución donde se le concedió al imputado el beneficio de conmuta por trabajo comunitario por lo que se ordenó la libertad inmediata en fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, que dicho Centro Penitenciario no lo deja en libertad, diciendo que él tiene otro proceso pendiente por el delito de CONSUMO DE DROGAS.- Que la Juez Ejecutora reviso el expediente administrativo y constata que el señor MIGUEL ANGEL VINDEL, guarda prisión por el delito de FACILITACION DE DROGAS y no así por el delito de Consumo de Drogas, pues no existe ninguna documentación que ordene su custodia por este delito.- Que revisó los expedientes que se encontraban en el Juzgado de Ejecución: el primero bajo el número 05-21, por el delito de Facilitación de Drogas, donde se le decretó en fecha doce de enero del año dos mil diecinueve, en audiencia de imputado la medida de detención Judicial, enviándolo al Centro Penal, en fecha dieciséis de enero del año dos mil veinte se realizó audiencia inicial, donde se le decretó Auto de Prisión por el delito de Facilitación de Drogas y prisión preventiva por el termino de dos años; en fecha once de marzo del dos mil veinte se somete a un procedimiento abreviado por dicho delito y se le condena a la pena de cuatro años y seis meses de reclusión y multa de treinta y siete mil quinientos lempiras (L. 37,500.00); en fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno, se realiza audiencia de conmuta por trabajo comunitario dándole dicho beneficio y enviado los oficios de excarcelación al Centro Penal ese mismo día y se extendió la carta de libertad provisional por el delito de facilitación de drogas.- Que el catorce de mayo del año dos mil veintiuno se remitió al Juzgado de Ejecución el expediente número 141-2021, del señor Miguel Ángel Vindel, por el delito de CONSUMO DE DROGAS, donde existe una sentencia condenatoria por estricta conformidad por dicho delito y se ordena el pago de la multa por 500 lempiras más un mes de internamiento, en el cual se encuentra gozando de medidas distintas a la prisión preventiva hasta la fecha. La Juez Ejecutora DECLARAR CON LUGAR el Recurso de EXHIBICION PERSONAL, en base a las diligencias realizadas y de la revisión de los expedientes, donde constata que el señor MIGUEL ANGEL VINDEL, si se encuentra ilegalmente preso, recomendando lo siguiente: ordenar a quien corresponda la inmediata libertad del señor Miguel Ángel Vindel, ya que hasta la fecha lleva 53 días recluido de manera ilegal, sin motivo alguno, ya que el delito de Consumo de Drogas no tiene pena de reclusión. CONSIDERANDO (4): Que para esta Sala de lo Constitucional, la sentencia que se revisa es apegada a derecho, ello por considerar la Corte de Apelaciones que del informe rendido por la Juez Ejecutora, se puede apreciar que al señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, se le otorga un beneficio de Conmuta y se le extiende una carta de libertad provisional en fecha veintitrés de marzo del año dos mil veintiuno por el delito de FACILITACION DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRAFICO ILICITO DE DROGAS, por el Juzgado de Ejecución de Choluteca, librando en la misma fecha oficio de excarcelación al Centro Penitenciario de Choluteca, no constando en el expediente administrativo de dicho Centro Penitenciario, orden de guarda y custodia por el delito de Consumo de Drogas debido a que en ese caso el imputado MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, se le impusieron medidas cautelares no privativas de la libertad; no obstante a ello se hizo caso omiso a la orden judicial y el señor VINDEL AGUILAR, permaneció hasta la fecha de la interposición de la presente acción 52 días en el Centro Penitenciario de Choluteca; esta Sala de lo Constitucional es del criterio que el agraviado se encontró en detención ilegal desde el momento que la Juez de Ejecución ordena su excarcelamiento por haber conmutado la pena impuesta por el delito de FACILITACIÓN DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PARA EL TRAFICO IICITO DE DROGAS, orden que no fue cumplida por las autoridades del Centro Penitenciario de Choluteca. CONSIDERANDO (5): Que como corolario de lo anterior, las acciones denunciadas se encuentran enmarcadas dentro de las situaciones que señalan el artículo 13, 15 y 24 de la Ley sobre Justicia Constitucional; por tanto, resulta apegada a derecho la aprobación del informe correspondiente y la declaratoria con lugar de la presente acción constitucional, toda vez que se acreditó haber detención ilegal en contra del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, por todo lo cual y habiéndose comprobado los extremos que establece la Ley Sobre Justicia Constitucional para el otorgamiento de la Acción de Hábeas Corpus o Exhibición Personal, procedía su declaratoria CON LUGAR, como en efecto se pronunció la ya referida Corte de Apelaciones Penal de Choluteca y Valle. CONSIDERANDO (6): Que en suma, de la resolución de la Corte de Apelaciones de Choluteca y Valle, y de las investigaciones realizadas por la Juez Ejecutora designada se desprende la existencia de trasgresión al derecho fundamental de libertad personal del señor MIGUEL ANGEL VINDEL AGUILAR, consagrado en el artículo 69 de la Constitución de la República, por lo cual se hace procedente en derecho confirmar la sentencia de Hábeas Corpus venida en revisión y que se tenga por definitiva, acorde a lo prescrito en el último párrafo del artículo 39 de la Ley Sobre Justicia Constitucional precitado. POR TANTO: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en nombre del Estado de Honduras, por unanimidad de votos, haciendo aplicación de los artículos Números 59, 60, 69, 80, 82, 90, 182, 303, 304, 313 atribución 5 y 316 de la Constitución de la República; 2, 5, 8, 9, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y, 1, 2, 3 numeral primero, 5, 13, 24, 25, 26, 37, 39 y 120 de la Ley sobre Justicia Constitucional, FALLA: CONFIRMANDO la sentencia que se revisa y que se ha hecho mérito. Y MANDA: Que con certificación del presente fallo se devuelvan los antecedentes al Tribunal de su procedencia para los efectos legales consiguientes. Redactó la magistrada Reina Auxiliadora Hercules Rosa.- NOTIFÍQUESE. Firmas y sello. LIDIA ALVAREZ SAGASTUME. PRESIDENTE SALA DE LO CONSTITUCIONAL. JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA. EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ. REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA. JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA. Firma y sello. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX. SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.”
Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintiuno, certificación de la sentencia de fecha veintiséis de julio de dos mil veintiuno, recaída en el recurso de exhibición personal venido en revisión registrada en este Tribunal con el número SCO-0586-2021.
CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX
SECRETARIO SALA DE LO CONSTITUCIONAL.
9