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Sentencia RP-636-21 — Registro 14917

Resumen

Sentencia en revisión condenó a recurrente por el delito de secuestro en perjuicio de víctima; La Sala concluye que la acción de mérito no se ajusta a los objetivos que persigue la normativa constitucional en relación a acreditar nuevos hechos o elementos de prueba después de la condena; ó bien que el condenado no cometió el delito por el cual se le condenó

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

…"del análisis del escrito de interposición del recurso se aprecia, que la recurrente no hace un análisis técnico jurídico de la Ley que se aplicó a su representado y la norma que consideraba le era más favorable en ese momento…"…"El objeto de la revisión al invocar las causales alegadas y analizadas en esta resolución, sería demostrar de manera concluyente el acontecimiento, después de la condena, de nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo; por ende la Revisión no tiene por finalidad conocer o sancionar las irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio o establecer la forma en que la prueba debió ser valorada, por ello y por las razones antes relacionadas procede, según el parecer de esta Sala, desestimar la presente acción constitucional por la causal 6) del artículo 96 de la LSJC..."

Legislación citada

Sentencia

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de diciembre del año dos mil veintiuno.-Visto el escrito de enmienda que antecede en el recurso de revisión interpuesto por la Abogada DORA DEL CARMEN RAMOS, a favor del señor RAÚL ARMANDO FAJARDO VINDEL, contra la sentencia condenatoria dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL EN MATERIA PENAL, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (19), con relación a la causa que se instruyó contra el señor RAÚL ARMANDO FAJARDO VINDEL por el delito SECUESTRO en perjuicio de ELIÁS DANIEL MOURRA LUNA.-CONSIDERANDO: Que la recurrente enmarca su solicitud en las causales contenidas en el numeral 6° del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional (LSJC), mismo que a la letra establece: “…6° Después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable; o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo””.-CONSIDERANDO: Que la recurrente invoca la revisión de la sentencia en base a lo dispuesto en el caso 6° del artículo 96 de la ley de especial ya mencionada, concretamente en lo referente a que los hechos encuadran en una norma más favorable.-CONSIDERANDO: Que del análisis del escrito de interposición del recurso se aprecia, que la recurrente no hace un análisis técnico jurídico de la Ley que se aplicó a su representado y la norma que consideraba le era más favorable en ese momento.-CONSIDERANDO: Que esta Sala debe acotar, que el Recurso de Revisión, es un recurso extraordinario de carácter excepcional, al estar dirigido contra una sentencia firme con carácter de cosa juzgada pronunciada en un juicio ordinario y como tal, no se constituye como una instancia más del procedimiento. El objeto de la revisión al invocar las causales alegadas y analizadas en esta resolución, sería demostrar de manera concluyente el acontecimiento, después de la condena, de nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo; por ende la Revisión no tiene por finalidad conocer o sancionar las irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio o establecer la forma en que la prueba debió ser valorada, por ello y por las razones antes relacionadas procede, según el parecer de esta Sala, desestimar la presente acción constitucional por la causal 6) del artículo 96 de la LSJC.- POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 186, 313 y 316 de la constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 96, 102, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada DORA DEL CARMEN RAMOS, a favor del señor RAÚL ARMANDO FAJARDO VINDEL, contra la sentencia condenatoria dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL EN MATERIA PENAL, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (19); por los alegatos fundamentados en el caso 6° del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE.-Firmas y Sello. Abogada LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.-REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA .- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional.

Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), Certificación de la Resolución de fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) recaída en el recurso de Revisión Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0636-2021.

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL

CERTIFICACIÓN

El Infrascrito Secretario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: “ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, nueve de diciembre del año dos mil veintiuno.-Visto el escrito de enmienda que antecede en el recurso de revisión interpuesto por la Abogada DORA DEL CARMEN RAMOS, a favor del señor RAÚL ARMANDO FAJARDO VINDEL, contra la sentencia condenatoria dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL EN MATERIA PENAL, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (19), con relación a la causa que se instruyó contra el señor RAÚL ARMANDO FAJARDO VINDEL por el delito SECUESTRO en perjuicio de ELIÁS DANIEL MOURRA LUNA.-CONSIDERANDO: Que la recurrente enmarca su solicitud en las causales contenidas en el numeral 6° del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional (LSJC), mismo que a la letra establece: “…6° Después de la condena sobrevengan nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable; o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo””.-CONSIDERANDO: Que la recurrente invoca la revisión de la sentencia en base a lo dispuesto en el caso 6° del artículo 96 de la ley de especial ya mencionada, concretamente en lo referente a que los hechos encuadran en una norma más favorable.-CONSIDERANDO: Que del análisis del escrito de interposición del recurso se aprecia, que la recurrente no hace un análisis técnico jurídico de la Ley que se aplicó a su representado y la norma que consideraba le era más favorable en ese momento.-CONSIDERANDO: Que esta Sala debe acotar, que el Recurso de Revisión, es un recurso extraordinario de carácter excepcional, al estar dirigido contra una sentencia firme con carácter de cosa juzgada pronunciada en un juicio ordinario y como tal, no se constituye como una instancia más del procedimiento. El objeto de la revisión al invocar las causales alegadas y analizadas en esta resolución, sería demostrar de manera concluyente el acontecimiento, después de la condena, de nuevos hechos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso penal, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió o que el hecho cometido, no es punible o encuadra en una norma más favorable o se produzca un cambio de doctrina legal que favorece al reo; por ende la Revisión no tiene por finalidad conocer o sancionar las irregularidades procesales cometidas en el curso del juicio o establecer la forma en que la prueba debió ser valorada, por ello y por las razones antes relacionadas procede, según el parecer de esta Sala, desestimar la presente acción constitucional por la causal 6) del artículo 96 de la LSJC.- POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por unanimidad de votos y en aplicación de los artículos 80, 186, 313 y 316 de la constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 96, 102, 119 y demás aplicables de la Ley Sobre Justicia Constitucional; RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la Abogada DORA DEL CARMEN RAMOS, a favor del señor RAÚL ARMANDO FAJARDO VINDEL, contra la sentencia condenatoria dictada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA CON JURISDICCIÓN NACIONAL EN MATERIA PENAL, en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecinueve (19); por los alegatos fundamentados en el caso 6° del artículo 96 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; Y MANDA: Que una vez notificada y firme la presente resolución se proceda al archivo de las presentes diligencias. NOTIFÍQUESE.-Firmas y Sello. Abogada LIDIA ALVAREZ SAGASTUME.- MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL.-.- JORGE ALBERTO ZELAYA ZALDAÑA.- EDWIN FRANCISCO ORTEZ CRUZ.-REINA AUXILIADORA HERCULES ROSA .- JORGE ABILIO SERRANO VILLANUEVA Firma y Sello CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX, Secretario Sala Constitucional.-Extendida en la Ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022), Certificación de la Resolución de fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil veintiuno (2021) recaída en el recurso de Revisión Penal, registrado en este Tribunal bajo el número 0636-2021.-Firma y Sello

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL