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Sentencia AP-911-23 — Registro 18346

Resumen

Se interpuso escrito de desistimiento en el recurso de revisión contra la resolución que resolvió el recurso de apelación por los delitos de hurto continuado, trafico ilícito de armas, tenencia de arma de fuego de uso permitido y tenencia de municiones de uso permitido .

Análisis jurisprudencial

Jerarquía: Reiterativa

... "CONSIDERANDO (2): Que el desistimiento de la acción de amparo conlleva en sí mismo, la renuncia a un recurso que tiene por objeto el restablecimiento o restitución del goce o disfrute de los derechos o garantías reconocidas en la Constitución a favor de la persona que se considera agraviada con el acto cuyo cumplimiento se reclama por vía de dicha acción constitucional. Por otra parte, de conformidad a las reglas de interpretación y aplicación de la Justicia Constitucional, las disposiciones contenidas en la ley Sobre Justicia Constitucional se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos. CONSIDERANDO (3): Que conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, "...el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal". Por otra parte, los Procuradores Judiciales son los representantes de las partes, para defenderlas en los Juzgados o Tribunales, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para el logro de sus pretensiones, en consecuencia, habiéndose constatado en autos la petición expresa de desistir, de la presente acción constitucional y por lo anteriormente expuesto, procede tener por desistido el recurso de amparo de mérito."

Legislación citada

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8 (Convenios y Tratados del Derecho Internacional)
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25 (Convenios y Tratados del Derecho Internacional)
  • Ley sobre Justicia Constitucional, art. 111 (Rango Constitucional)

Sentencia

CERTIFICACION

El Infrascrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, CERTIFICA la resolución que literalmente dice: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. - SALA DE LO CONSTITUCIONAL. -Tegucigalpa, M. D. C., diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, Visto el escrito de desistimiento presentado por el Abogado JORGE ENRIQUE VALLADARES ARGEÑAL en fecha diecisiete de junio de del presente año, del amparo que promoviera a favor del Señor FERNANDO DANIEL LOPEZ LARA contra la resolución dictada por la CORTE DE APELACIONES DE LO PENAL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN en fecha veinte de enero dos mil veintitrés, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA TERRITORIAL NACIONAL EN MATERIA PENAL en relación a la causa instruida contra el Señor FERNANDO DANIEL LOPEZ LARA por suponerlos responsables de los delitos de HURTO CONTINUADO, TRAFICO ILICITO DE ARMAS, TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO PERMITIDO Y TENENCIA DE MUNICIONES DE USO PERMITIDO en perjuicio de EL MINISTERIO PÚBLICO, EJERCICIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL ORDEN PÚBLICO DEL ESTADO DE HONDURAS. CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República reconoce en su Artículo 80, el derecho que tiene toda persona u asociación de personas de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal. Asimismo, que en fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, compareció personalmente ante este Tribunal el Abogado JORGE ENRIQUE VALLADARES ARGEÑAL presentando escrito de desistimiento del recurso de amparo de mérito. CONSIDERANDO (2): Que el desistimiento de la acción de amparo conlleva en sí mismo, la renuncia a un recurso que tiene por objeto el restablecimiento o restitución del goce o disfrute de los derechos o garantías reconocidas en la Constitución a favor de la persona que se considera agraviada con el acto cuyo cumplimiento se reclama por vía de dicha acción constitucional. Por otra parte, de conformidad a las reglas de interpretación y aplicación de la Justicia Constitucional, las disposiciones contenidas en la ley Sobre Justicia Constitucional se interpretarán y aplicarán siempre de manera que aseguren una eficaz protección de los derechos humanos. CONSIDERANDO (3): Que conforme lo dispone el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional, "...el agraviado podrá desistir en cualquier estado del procedimiento de la acción interpuesta, mediante su comparecencia personal". Por otra parte, los Procuradores Judiciales son los representantes de las partes, para defenderlas en los Juzgados o Tribunales, haciendo las peticiones y demás diligencias necesarias para el logro de sus pretensiones, en consecuencia, habiéndose constatado en autos la petición expresa de desistir, de la presente acción constitucional y por lo anteriormente expuesto, procede tener por desistido el recurso de amparo de mérito. POR TANTO: Esta Sala de lo Constitucional, por unanimidad de votos, en nombre de la Corte Suprema de Justicia y en aplicación de los artículos 184, 303, 304, 313 atribución 5ta. y 316 de la Constitución de la República; 8 y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 4, 5, 7, 80, 111 y 119 de la Ley Sobre Justicia Constitucional; 78 atribución 5ta., 115 párrafo final y 137 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales; RESUELVE: Tener por desistido el recurso de amparo interpuesto por el Abogado JORGE ENRIQUE VALLADARES ARGEÑAL a favor del Señor FERNANDO DANIEL LOPEZ LARA, relacionado en el preámbulo de la presente resolución, por concurrir en el caso de autos lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Sobre Justicia Constitucional en relación con lo dispuesto en el artículo 2 de dicha ley, quedando subsistente las acciones y recursos que pueda corresponder a las partes con independencia de esta acción retirada; y. MANDA: Que una vez firme esta resolución, se certifique y en definitiva se archiven las presentes diligencias.- NOTIFIQUESE. WAGNER VALLECILLO PAREDES. LUIS FERNANDO PADILLA CASTELLANOS. FRANCISCA VILLELA ZAVALA. ISBELA BUSTILLO HERNÁNDEZ. SONIA MARLINA DUBÓN VILLEDA. FIRMA Y SELLO. CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX. SECRETARIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL.Se extiende en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil veinticuatro, certificación de la resolución de fecha once de octubre del dos mil veinticuatro, recaída en el Recurso de Amparo Penal registrado en este Tribunal con el número SCO-0911-2023.

CARLOS ALBERTO ALMENDAREZ CALIX

SECRETARIO DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL