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Desargar Reformas a la Ley (Decreto No. 3-2022)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

3 A.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO No. 3-2022 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 Atribución 9) de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene dentro de sus atribuciones participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 278-2013 contentivo de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, se aprobó el 26 de diciembre del 2013 y se publicó el 30 de diciembre del 2013 una reforma sobre el Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, aumentando este tributo en $ 0.25 (aproximadamente L 6.00) para la gasolina súper, gasolina regular y Diésel. Así mismo, mediante este Decreto se aumentó el Impuesto Sobre la Venta de la tasa general de doce (12%) a quince (15%) y de quince (15%) a dieciocho (18%) por ciento a los productos suntuarios, se estableció un 5% de aportación solidaria, entre otras medidas. Sin embargo, transcurridos diez (10) años después de este aumento en la recaudación, la pobreza ha aumentado en veintiocho (28%) por ciento, lo que significa que las medidas no provocaron una adecuada distribución y no se produjo un impacto favorable a la población. CONSIDERANDO: Que los combustibles constituyen un producto esencial que incide en la economía de los hogares hondureños, en especial aquellos sectores más vulnerables y ante la situación crítica de extrema pobreza y dado que en el Presupuesto General de Ingreso y Egresos de la República la inversión en capital humano y social es baja, es fundamental implementar medidas ejecutivas y legislativas orientadas a procurar el bienestar de la mayoría del pueblo hondureño. CONSIDERANDO: Que los combustibles tienen un impacto directo en la inflación, por lo que es necesario implementar medidas que coadyuven al control de ésta. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA

Artículo 1 — Reformar el Artículo 4 del Decreto

No.278-2013 contentivo de la LEY DE 4 A.

ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚ BLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEV ASIÓN , aprobado el 26 de Diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Diciembre del 2013, el que estableció los siguientes niveles del tributo denominado APORTE PARA LA ATENCION A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERV ACION DEL PATRIMONIO VIAL:

  • 3 -

Estos niveles de tributo deberán leerse de la manera siguiente:

Artículo 2 — La presente reforma del tributo denominado APORTE PARA LA

ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL , permitirá un efecto inmediato que consiste en reducir el precio de la gasolina súper, gasolina regular y Diésel en $ 0.4140 cada una por galón, lo que equivale a aproximadamente diez lempiras (L.10.00) por cada galón.

PRODUCTO APORTE EN DÓLARES SEGÚN DECRETO 278-2013 Gasolina Súper 1.4089 Gasolina Regular 1.2416 Diesel 0.8606 Fuel Oil (Bunker C) 0.4267 Kerosina 0.1500 LPG: Hasta 25 libras 0.1500 Superior a 25 libras 0.1500 AvJet 0.0300 PRODUCTO APORTE EN DÓLARES Gasolina Súper 0.9949 Gasolina Regular 0.8276 Diesel 0.4466 Fuel Oil (Bunker C) 0.4267 Kerosina 0.1500 LPG: Hasta 25 libras 0.1500 Superior a 25 libras 0.1500 AvJet 0.0300 5 A.

Artículo 2 — La presente reforma del tributo denominado

APORTE PARA LA ATENCIÓN A PROGRAMAS SOCIALES Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO VIAL, permitirá un efecto inmediato que consiste en reducir el precio de la gasolina súper, gasolina regular y Diésel en $ 0.4140 cada una por galón, lo que equivale a aproximadamente diez lempiras (L.10.00) por cada galón. El impacto económico de esta medida representa alrededor de DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE LEM - PIRAS (L.2,800,000.000.00) durante el año 2022, que se financiarán mediante la mejora de los ingresos por la reacti - vación económica, reflejada en el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).

Artículo 3 — El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dos días del mes de febrero de dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGELICA SMITH MEJIA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS RIXI RAMONA MONCADA GODOY