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Descargar ampliación de beneficios e incentivos fiscales del RIT (Decreto No. 2-2026)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

52 A.

Poder Legislativo EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 328 que, "El Sistema Económico de Honduras, se fundamenta en los principios de eficiencia en la producción y en la justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana". CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 351 establece que, "El Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente". Por lo cual y para garantizar un sistema tributario basado en el cumplimiento de estos principios, es necesario que las leyes tributarias reúnan criterios que no busquen únicamente financiar al Estado si no ser herramientas de políticas públicas que contribuyan efectivamente al desarrollo del país y, además, que sean aprobados por el Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto Legislativo No.278- 2013, en su Artículo 23 establece un plazo supletorio de doce (12) años para gozar de los beneficios fiscales cuando la Ley que otorgue el mismo no establezca un plazo de duración. CONSIDERANDO: Que los beneficiarios que se acogieron al Régimen de Importación Temporal (RIT) y que gozaban de los beneficios al entrar en vigencia el Decreto Legislativo No.278-2013, concluyen su plazo de goce de beneficio de doce (12) años al 30 de diciembre del año 2025, requiriendo imperativamente ser ampliados dentro de plazos siempre específicos para seguir impulsando el crecimiento económico y la competitividad nacional.

CONSIDERANDO: Que el Régimen de Importación Temporal (RIT), constituye un régimen de incentivo fiscal que permite la importación temporal de bienes, maquinaria y equipos sin el pago de aranceles e impuestos, promoviendo sectores productivos estratégicos, por lo que su ampliación garantiza la continuidad de beneficios fiscales orientados a la inversión, el empleo y la competitividad. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11, en sus numerales

  1. y 2), del Código Tributario, contempla que es competencia exclusiva del Congreso Nacional, a través de las leyes tributarias y aduaneras y, por consiguiente, no puede ser objeto de potestad reglamentaria, crear, modificar o suprimir tributos, definir el hecho imponible generador de la obligación tributaria y aduanera y otorgar excepciones, exoneraciones, deducciones, liberación o cualquier clase de beneficio tributario o aduanero. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 numeral 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. DECRETO No. 2-2026 53 A.

POR TANTO, DECRETA

Artículo 1 — Ampliar por el término de cinco

(5) períodos fiscales la vigencia de los beneficios e incentivos fiscales que concede el RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT), contenido en el Decreto No.37 del 20 de diciembre de 1984 y todas sus reformas, cuya vigencia se encuentra contenida en el Artículo 23 del Decreto No. 278-2013, que contiene la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERA- CIONES Y MEDIDAS ANTI- EVASIÓN, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 30 de diciembre del 2013.

Artículo 2 — La ampliación del plazo de vigencia

de los incentivos fiscales contenidos en el Régimen de Importación Temporal (RIT), a que se refiere este Decreto es aplicable a los siguientes sujetos:

  1. Beneficiarios del Régimen cuyos incentivos están aún vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta el cumplimiento de los doce (12) años otorgados de conformidad con en el Artículo 23 del Decreto Legislativo No. 278- 2013, pudiendo solicitar la ampliación, una vez finalizados estos doce (12) años;
  2. Beneficiarios del Régimen con período fiscal especial autorizado y que el vencimiento del goce de beneficio finaliza en el año 2026; y,
  3. Los beneficiarios del Régimen, cuyo plazo del goce de beneficio se cumplió al 31 de diciembre de 2025.

Artículo 3 — De conformidad al presente Decreto, la

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, debe proceder al otorgamiento, en tiempo y forma, de la ampliación de los beneficios e incentivos fiscales que concede el RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT), así como las demás instituciones involucradas en el proceso autorizante como la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras y, la Administración Aduanera de 54 A.

Honduras como ente verificador y fiscalizador debe, a su vez, dar cumplimiento, en tiempo y forma, a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA M. SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 3-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras dispone que los bienes del Estado deben ser administrados con transparencia, eficiencia y en función del interés público, priorizando la satisfacción de las necesidades fundamentales de la población; CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Contratación del Estado regulan la gestión, enajenación y destino de bienes estatales, estableciendo procedimientos claros para la venta de activos públicos que no se justifiquen por necesidades de servicio; CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de tratados y convenios internacionales que promueven la buena gobernanza, el uso eficiente de recursos públicos y la rendición de cuentas, tales como la Convención lnteramericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los cuales exigen actuar con responsabilidad en la administración de bienes estatales; CONSIDERANDO: Que el avión presidencial ha demandado gastos considerables en mantenimiento, repintado y preparación de pilotos, sin haber ofrecido beneficios claros a la gestión gubernamental ni atendiendo como prioridad los desafíos más urgentes de la ciudadanía;