Legislativo No. 199-2006 del 15 de Enero del año 2007, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Julio del año 2007, bajo la Edición No. 31,361, contentivo de LA LEY INTEGRAL DE PROTECCIÓN AL ADULTO MAYOR Y JUBILADOS,
Sección II, Descuento al Pago de
Servicios; y adicionar los artículos 31-A y 31-B, los cuales se deben leer así: “ARTÍCULO 31.- Los adultos mayores de la tercera edad, cuarta edad, jubilados o no jubilados y pensionados, gozarán de los descuentos siguientes:
- Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad, en el pago de la factura por el suministro de energía eléctrica prestado por empresas públicas, privadas o capital mixto, en cualquier valor mensual de la factura total, sujeto a los requisitos siguientes: 3 A.
a) Que la factura… b) Que los servicios… En el caso que el morador… En el caso que el beneficiario… 2) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura por servicios de comunicación como ser: Teléfonos fijos, móviles, internet y otros similares, prestados por empresas públicas, privadas o de capital mixto en cualquier valor mensual total, sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura del servicio… b) Que los referidos servicios… c) Derogado; y, d) Derogado. 3) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad, en el pago de la factura por consumo de agua, en cualquier valor mensual, sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura esté… b) Que los servicios sean… c) En el caso que el morador… En el caso que una persona… 4) Conceder un treinta por ciento (30%) a personas de la tercera edad y cuarenta por ciento (40%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura total por servicios de televisión por cable y sujeto a los requisitos siguientes: a) Que la factura del … b) Que los referidos servicios… 5) Los asilos, centros, hogares…; Asimismo, quedan exentos… 6) Conceder un veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago de la factura total sobre el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles siempre que el recibo de pago esté a nombre del titular del bien inmueble que habita y que sea el domicilio del beneficiario. Este beneficio es hasta la suma de Tres (3) Millones de Lempiras (L.3,000,000.00) de su valor catastral; y, 7) Conceder el veinticinco por ciento (25%) a personas de la tercera edad y treinta y cinco por ciento (35%) a las personas de la cuarta edad en el pago sobre el impuesto de salida por servicios aeroportuarios”. “ARTÍCULO 31-A. Para dar cumplimiento a la Ley, la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor debe realizar inspecciones periódicas de oficio o en función de denuncia ante las autoridades competentes, a las diferentes instituciones, comercios, puntos de venta y servicios privados y estatales a nivel nacional, con el objetivo de garantizar y 4 A.
proteger los derechos de los beneficiados (adultos mayores categorizados como: Tercera Edad, Cuarta Edad, Jubilado o no Jubilado y Pensionados), tomando medidas inmediatas y sancionando a los establecimientos que incumplan el otorgamiento de los descuentos descritos en el Artículo 1 de esta Ley, debiendo los obligados informar de manera visible y clara sobre los descuentos disponibles para las personas beneficiadas, tanto en los establecimientos físicos como en sus plataformas digitales”. “ARTÍCULO 31-B. Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) para que a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, así como a la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor establezcan e implementen un procedimiento simplificado eficiente en el que los Adultos Mayores de la Tercera Edad, Cuarta Edad, Jubilados, no Jubilados y los Pensionados presenten las denuncias en caso de incumplimiento por parte de las entidades o instituciones del sector público y empresa privada que incumplan el otorgamiento de los descuentos en su beneficio. De igual forma, restablecer de manera eficiente y funcional el canal de denuncias habilitado en las oficinas físicas, por llamada telefónica a la línea 115 y en los medios digitales o redes sociales habilitadas para recibir dichas denuncias que deben ser conocidas y resueltas por la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor sin demora, promoviendo y estimulando la cultura de la denuncia contra todos los obligados, por disposición de las leyes nacionales, a otorgar los beneficios y descuentos en favor de los adultos mayores y demás beneficiarios enunciados en esta Ley”.