Secretarías de Estado en los Despachos de: Industria y Comercio; y, Relaciones Exteriores a promulgar por medio electrónico y a través de los Sitios Web oficiales de dichas Secretarías de Estado: www.sic.gob.hn y www.sre.gob.hn. las Disposiciones y anexos del Decreto No. 210-2012, aprobado por el Congreso Nacional el 18 de enero de 2013, que contiene el ACUERDO DE ASOCIACIÓN CENTRO AMÉRICA-UNIÓN EUROPEA, debiéndose publicar en el Diario Oficial La Gaceta los artículos propios del relacionado Decreto No.210-2012.
Descargar reformas a la Ley (decreto No. 124-2013)
Fuente: TSC Biblioteca, leyes
de la República, en relación con la atribución 1 del Artículo 205 del mismo alto cuerpo legal, decretar u ordenar otra forma de promulgación de una Ley o Decreto, distinta de la ahí establecida ordinariamente. POR TANTO: DECRETA: y
Artículo 1 — Excepcionalmente, autorizar a las
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los doce días del mes de junio de dos mil trece. ALBA NORA GÚNERA OSORIO PRESIDENTA GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA JARIET WALDINAPAZ SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio. JOSÉ ADONIS LAVAIRE Poder Legislativo . P. ( DECRETO No. 124-2033 ") EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la creación de las leyes que contienen los diferentes Regímenes Especiales de Exportación han obedecido a la necesidad que tiene el país de atraer inversión y generar empleo masivo, aprovechando el recurso humano con que cuenta el país, así como lo estratégico de su posición geográfica CONSIDERANDO: Que la Ley de Zonas Libres constituye uno de los instrumentos jurídicos cuya creación ha generado inversión nacional y extranjera, empleo masivo y generación de divisas, coadyuvando en forma importante al desarrollo económico y social de Honduras. CONSIDERANDO: Que la apertura de mercados contenida en los diferentes acuerdos comerciales vigentes, requiere, en las leyes de incentivos a las exportaciones, de normas claras que viabilicen las relaciones comerciales y que además su contenido no constituya barreras al comercio, respetando, desde luego, las disposiciones tributarias que de conformidad al marco legal, deben de observarse. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional establecer y determinar los mecanismos de fortalecimiento de ingresos tributarios más efectivos, eficientes, transparentes y de control para mejorar la recaudación y con ello hacer frente a las demandas urgentes de los sectores más vulnerables de la sociedad. La (faceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA •: PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA AUCIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁRCAS Colonia Miradores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración; 2230-3026 Planta: 2230-676? CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 1) del Decreto 131 de fecha 11 de enero de 1982, de la Asamblea Nacional Constituyente que contiene la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: S
Artículo 1 — Reformar el Artículo 31 de la LEY DE
EFICIENCIA EN LOS INGRESOS Y EL GASTO PÚBLICO, contenida en el Decreto 113-2011 de fecha 24 de junio de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 8 de julio de 2011, el cual deberá leerse de la siguiente manera: "ARTÍCULO 31.- AUTORIZACION. Las empresas acogidas a los beneficios en regímenes especiales de tributación creadas por Ley como incentivos a las exportaciones podrán realizar actividades destinadas para la venta en el mercado nacional del total o parcial de su producción, excepto en el caso de las empresas comerciales básicamente de • reexportación, las que únicamente podrán destinar al mercado nacional hasta el cincuenta por ciento (50%) de sus ventas; debiendo el importador pagar los respectivos impuestos de conformidad al régimen impositivo vigente a la fecha de aceptación de la Declaración única Aduanera (DUA), siendo responsabilidad de la Autoridad Aduanera verificar lo declarado de conformidad a la metodología de análisis de riesgo u otros mecanismos fiscalizadores que la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), determine. El importador quedará además sujeto al pago del Impuesto Sobre la Renta incluyendo los demás impuestos internos y Municipales según corresponda. Las entidades acogidas a regímenes especiales de incentivos a la exportación podrán realizar donaciones a las entidades del sector público de conformidad al Reglamento que para tal efecto emitirá la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)."
Artículo 2 — Para efectos de salvaguardar el espíritu
y objetivos de las Leyes de incentivos a las exportaciones, cuando la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y/o la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio (SIC), en uso de sus facultades y competencias determinen que, las empresas acogidas a los beneficios en regímenes especiales de tributación creadas por Ley, hayan destinado a la venta en el mercado nacional un porcentaje superior al destinado al mercado externo, estarán, por el monto vendido al mercado nacional, sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta incluyendo los demás impuestos internos y Municipales seguí corresponda. Se exceptúan de la disposición supra, aquellas empresas qu operando al amparo de regímenes especiales de tributado] de incentivo a las exportaciones vendan su producción ¡ proyectos de infraestructura de interés estratégico nacional únicamente por la duración en la ejecución de la obra, y previ; calificación de la Secretaria de Estado en los Despachos d« Industria y Comercio (SIC), siempre y cuando, no exist; producción en plaza local, sea de impacto crítico en e desarrollo de los proyectos mencionados, generen un ahorre significativo de divisas por importación, promuevan 1; generación de empleo, la generación de valor agregadí nacional, la atracción de inversión en sectores productivo: altamente especializados, y la creación de una base industria en la economía nacional.
Artículo 3 — Derogar el Literal d) del Artículo 1 de
Decreto No.59-93 del 31 de marzo de mil novecientos novent; y tres, vigente a partir del 1 de abril de Mil Noveciento: Noventa y Tres.
Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigenci<
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a lo; trece días del mes de junio de dos mil trece. JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO ELISEO NOEL MEJÍ A CASTILLO SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. EVELYN LIZETH BAUTISTA GUEVARA