la LEY GENERAL DE MINERÍA , contenida en el Decreto No.238-2012 de fecha 23 de Enero de 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 2 de Abril del año 2013, Edición No.33,088, reformado mediante Decreto No.109-2019 de fecha 26 de Septiembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Noviembre del año 2019, mismos que a partir de la fecha se leen de la manera siguiente: “ARTÍCULO 8.- Según su actividad, las Concesiones Mineras pueden ser de Exploración, Explotación y/o Beneficio; y a su vez, de acuerdo con la sustancia de interés éstas pueden ser metálicas, no metálicas, de gemas o piedras preciosas y agregados pétreos. La actividad minería no metálica comprende la actividad de extracción de recursos minerales que, luego de un tratamiento especial, se transforman en productos que por sus propiedades físicas y/o químicas pueden aplicarse a usos industriales y agrícolas y particularmente los agregados pétreos. Los agregados pétreos son todos aquellos materiales de roca que debidamente fragmentados y clasificados, se emplean en la industria de la construcción”. 3 A.
“ARTÍCULO 56-A.- El Canon territorial es la contraprestación pecuniaria periódica que debe pagarse de manera completa, a partir del año en que se hubiere formulado la solicitud del Derecho Minero y durante la vigencia del mismo dentro de los primeros quince (15) días del mes de Enero de cada año, con el fin de garantizar la reserva del área solicitada, pagadero de manera progresiva conforme a la Tabla siguiente: CANON DE EXPLORACIÓN a) El equivalente en moneda nacional a UNO CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 1.50) por el primer año y por cada hectárea o fracción solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados pétreos; b) El equivalente en moneda nacional a TRES CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 3.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados pétreos, de exploración en el segundo año; c) El equivalente en moneda nacional a CINCO CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 5.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados pétreos, de exploración en el tercer año; d) El equivalente en moneda nacional a SIETE CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 7.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados pétreos, de exploración en el cuarto año; y, e) El equivalente en moneda nacional a NUEVE CINCUENTA DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 9.50) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas, no metálicas, o de agregados pétreos, de exploración en el quinto año. CANON DE EXPLOTACIÓN a) El equivalente en moneda nacional a DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $ 10.00) por año y por hectárea o fracción 4 A.
otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas, o de agregados pétreos, de explotación en los primeros diez (10) años; b) El equivalente en moneda nacional a DOCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 12.00) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas, o de agregados pétreos, de explotación en los siguientes diez (10) años; y, c) El equivalente en moneda nacional a CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 14.00) por año y por hectárea o fracción otorgada o solicitada, tratándose de concesiones metálicas y no metálicas, o de agregados pétreos, de explotación en los últimos diez (10) años del proyecto. En ambos casos… En la Pequeña…”. “ARTÍCULO 90.- La autoridad Minera… El otorgamiento… Las resoluciones que emitan las municipalidades en materia de minería artesanal podrán ser objeto de impugnación ante la autoridad minera”.