25, 28, 41, 48 y 54 del Decreto No. 137-2016, de fecha 2 de Noviembre de 2016 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de Enero de 2017, Edición No.34,242, que contiene la LEY DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARE NCIA Y FISCALIZACIÓN A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS, los cuales de ahora en delante de leerán de la forma siguiente: “ARTÍCULO 4.- SUJETOS OBLIGADOS . En la aplicación de la presente Ley son sujetos obligados:
Los Partidos Políticos…; 7 A.
Los Movimientos en Formación, Pre-candidatos y Movimientos Internos de los Partidos Políticos que participan en elecciones primarias debidamente acreditados por los partidos políticos; y,
Las Alianzas entre…. Asimismo...”. “ARTÍCULO 5.- GLOSARIO. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
…;
…;
…;
…;
…:
…;
…;
…;
…;
…;
…;
…;
…;
…;
LÍMITE DE GASTOS DE CAMPAÑA ELECTORAL : Límite de las erogaciones que pueden ser realizadas durante los cincuenta (50) días calendarios anteriores a la práctica de las elecciones internas y primarias y noventa (90) días calendario anteriores a la celebración de las elecciones generales por los Partidos Políticos, sus Candidatos, Movimientos Internos y Alianzas o Candidatos Independientes, con las excepciones contenidas en el Artículo 12-A de la presente Ley para los movimientos en formación y pre-candidatos que tengan intención de participar en las elecciones primarias. Los límites deben ser establecidos para cada proceso electoral general por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y controlados por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización, en cumplimiento a la fórmula establecida en la presente Ley.
…;
…;
…;
…;
…; y,
MOVIMIENTO EN FORMACIÓN: Grupo de ciudadanos que pertenecen a un partido político y que tienen intención de participar en las elecciones primarias convocadas por la Autoridad Competente, pero que aún no han realizado la inscripción del movimiento”.
“ARTÍCULO 11.- REGISTRO DE APORTES. Los recursos provenientes del financiamiento tanto público como privado de los sujetos obligados, 8 A.
deben depositarse en cuentas bancarias diferenciadas, atendiendo al tipo de financiamiento de que se trate, en las instituciones del Sistema Financiero Nacional, a nombre de los sujetos obligados, tratándose de candidatos y a la orden de las autoridades que determinen los estatutos, en el caso de los Partidos Políticos. Los Partidos Políticos deben abrir cuentas diferenciadas a la orden del Partido Político para separar el financiamiento público del privado, las cuales deben notificarse en el formato autorizado por la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización de Partidos Políticos y Candidatos y acreditar el o los responsables financieros. Las Alianzas totales de los partidos políticos deben abrir las cuentas por medio de sus representantes legales o responsables financieros a nombre de la alianza total de partidos políticos, designando al momento de solicitar la inscripción, ante el Consejo Nacional Electoral, un Representante Legal y/o responsable financiero debidamente autorizado por el o los partidos políticos que correspondan”. “ARTÍCULO 12.- REGISTROS DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS Y PRE-CANDIDATOS. Los Movimientos Internos deben designar a una persona durante su vigencia, para que reciba aportaciones o contribuciones de personas naturales o jurídicas, la que debe ser autorizada por el Partido Político respectivo. Dicha persona tiene la obligación de abrir las cuentas bancarias a nombre del movimiento en instituciones del Sistema Financiero Nacional y es la responsable de rendir cuentas ante la Unidad, a través del Partido Político, una vez que se haya disuelto el respectivo movimiento. Los Pre-candidatos que se presenten a las elecciones primarias deben abrir sus cuentas a su propio nombre, las cuales deben notificarse en el formato autorizado por la Unidad y acreditar el o los responsables financieros”. “ARTÍCULO 14.- ESTABLECIMI- ENTO DE LÍMITES DE GASTOS DE CAMPAÑA. El Consejo Nacional Electoral…. En ningún caso el límite de los gastos de campaña de las Elecciones Primarias debe ser inferior al límite de los gastos de campaña de las elecciones generales de proceso electoral anterior”. “ARTÍCULO 25.- DOCUMEN- TACIÓN DE APORTACIONES. Las aportaciones privadas que reciban los sujetos obligados, deben ser respaldadas con documentos impresos, en original y dos (2) copias, con el nombre del Partido Político, Candidatura Independiente 9 A.
o Candidatos, movimiento interno, movimientos en formación o precandidato, según sea el caso, que debe extender el receptor; conforme al formato debidamente registrado ante la Unidad, el cual como mínimo debe contener la información siguiente:
- …;
- ….;
- …;
- …;
- …; y,
- …”. “ARTÍCULO 28.- EQUIDAD DE PAUTA TELEVISIV A. Bajo el principio de equidad de pauta televisiva, los medios de comunicación, no pueden discriminar a ningún Partido Político, Candidato, Alianza entre partidos políticos, Candidatura Independiente, Movimiento Interno, movimiento en formación, o Pre-candidato. Para efectos de los límites de gastos en campañas electorales es obligatorio el reporte de la adquisición de publicidad por cualquier medio”. “ARTÍCULO 41.- SISTEMA CONTABLE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. El Sistema Contable al que están sometidos los sujetos obligados, debe ser elaborado por la Unidad y tener las características siguientes:
- …;
- …;
- …;
- …;
- …;
- …;
- …; y,
- … En su caso, la Unidad debe formular recomendaciones preventivas a los sujetos obligados, con vistas a mejorar la eficacia, eficiencia, oportunidad, consistencia y veracidad de los informes que la presente Ley establece”. “ARTÍCULO 48.- INFORMES QUE DEBEN PRESENTAR LOS PRE -CANDIDATOS A LOS MOVIMIENTOS INTERNOS. Los pre-candidatos a los Movimientos Internos y a su Partido Político, según sea el caso, deben presentar:
- El informe financiero de sus ingresos y egresos destinados a campaña electoral, en un plazo de quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la celebración de las elecciones, una copia de este informe debe ser enviado simultáneamente al Consejo Nacional Electoral (CNE); y,
- Proporcionar a la Unidad, cuando lo solicite, cualquier información o documento relacionado con sus operaciones financieras de campaña electoral”. 10 A.
“ARTÍCULO 54.- INELEGI- BILIDAD SOBREVENIDA. Inelegibilidad sobrevenida es sanción que se produce en el período de tiempo posterior de la declaratoria de elecciones y hasta antes de tomar el cargo en el caso de las elecciones generales, o después de celebradas las elecciones primarias y 30 días antes de celebrarse las elecciones generales en caso de los precandidatos; cuando la Unidad halle indicios racionales de que él o los candidatos o Pre-candidatos han utilizado recursos de procedencia incierta e ilegal, siempre que haya sido debidamente comprobado por el órgano jurisdiccional competente sin que esto tenga efectos retroactivos”.