24 de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS, creada mediante Decreto No. 35-2021, de fecha 25 de Mayo de 2021, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", Edición No. 35,610, del 26 de Mayo de 2021, los cuales de ahora en adelante se leerán de la manera siguiente: "ARTÍCULO 14.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS. Son deberes y derechos de los Consejeros Propietarios los siguientes:
- ...;
- ...;
- ...;
- ...;
- ...;
- ...;
- ...; y,
- Solicitar licencia ante el Congreso Nacional de la República de Honduras, en los casos previstos en la Ley”. “ARTÍCULO 15.- PROHIBICIONES A LOS CONSEJEROS. Los consejeros no pueden:
- ...;
- Desempeñar, simultáneamente a su función, otros cargos públicos remunerados durante el tiempo por el cual han sido elegidos, excepto los de carácter de docente y los relacionados con los servicios profesionales en el área de la salud;
- ...;
- ...;
- ...;
- ...;
- ...;
- ... ; y;
- ...” “ARTÍCULO 24.- AUSENCIAS TEMPORALES. Es ausencia temporal la no presencia de uno o más consejeros con permiso previo, extendido por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La aprobación de dicho permiso debe constar en Acta y se integrará el consejero suplente que designe el Presidente. Si la ausencia fuera la del Presidente el consejero suplente será integrado por el consejero que haya presidido el año anterior. Son ausencias temporales, aquellas ocasionadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas. Los consejeros o consejeras del Consejo Nacional Electoral (CNE), podrán solicitar licencia no remunerada ante el Congreso Nacional de la República de Honduras, para desempeñar los cargos de: 12 A.
Secretario o Subsecre tario de Estado, Presidente o Gerentes de Entidades Descentralizadas, Jefatura de Misión Diplomática o Consular, Misiones Diplomáticas ad hoc o desempeñarse en Organismos Multilaterales de Desarrollo, Organismos Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones del Sector Privado u otras instancias o Dependencias Nacionales o Internacionales.
Durante el tiempo que dure la licencia no remunerada, serán sustituidos por consejeros o consejeras nombrados con carácter interino por el Congreso Nacional de la República de Honduras, conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la presente Ley, quienes ejercen los derechos, deberes, prohibiciones y atribuciones inherentes al cargo que temporalmente sustituyan, mientras dure la licencia no remunerada.
En estos casos, los consejeros o consejeras que gocen de licencia no remunerada podrán reincorporarse al Consejo Nacional Electoral (CNE). Para tal efecto, bastará con que notifiquen al Congreso Nacional el reintegro a sus cargos, produciéndose el cese inmediato del cargo del consejero interino que hubiera sido designado en su sustitución, el cual no goza de derechos por ser un cargo excluido. Durante el tiempo que gocen de la licencia no remunerada, los consejeros o consejeras conservarán los Derechos Co nstitucionales que corresponden, incluyendo la prerrogativa del juicio político”.