3 del Decreto No.145-2018, aprobado en fecha 7 de Noviembre del 2018 6 A.
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de Noviembre de 2018, en la Edición No.34,806, contentivo de la LEY DE APOYO A LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA , reformado mediante Decreto No.147- 2019, aprobado en fecha 4 de Diciembre del 2019 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 20 de Diciembre del año 2019, en la Edición No.35,129, el cual debe leerse así: “ARTÍCULO 3.- Son beneficiarios de la presente Ley, las micro y pequeñas empresas que se constituyan, o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen, cumpliendo con lo señalado en la presente Ley, en un plazo de treinta y seis (36) meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”. Dicho Registro… 1…; 2…; y, 3…”.