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Descargar reformas a la Ley (decreto No. 261-2011)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

Poder Legislativo DECRETO No.261-2011 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República n su Artículo 61 entre otras garantías y derechos, otorga a DS hondurenos las de seguridad, libertad e igualdad ante la ,ey, respeto a la propiedad, establece como fundamento sencial el respeto a la persona humana, como fin supremo de i sociedad, la Ley y el Estado. CONSIDERANDO: Que es principio fundamental ontemplado en la Constitución de la República, que el Sistema 'ributario debe regirse por principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la apacidad económica de los contribuyentes. CONSIDERANDO: Que es fin primordial del Estado ;arantizar el empleo y la seguridad, así como impulsar y roteger la inversión, tanto pública como privada; con el fin e lograr ese objetivo, mejorando las condiciones económicas sociales de la población en general. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Jacional crear, decretar, reformar interpretar y derogar las íyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 30 del Decreto No.

13-2011 de fecha 24 de junio de 2011, que contiene la LEY )E EFICIENCIA DE LOS INGRESOS Y EL GASTO 'UBLICO, específicamente los Artículos 1 y 4 de la Ley del tégimen de Importación Temporal, los cuales deberá leerse sí:

Artículo 30 — :...

Artículo 1 — Establecer el mecanismo de Importación

Temporal, con el fin de promover las exportaciones, consistente en la suspensión del pago de derechos e impuestos que causen la importación de: ) Materias primas, productos semielaborados, envases, empaques -y otros insumos que sean necesarios para producir los bienes o servicios que se exporten o cuando los mismos se ensamblen, trasformen, modifiquen o se incorporen físicamente a productos o servicios que se exporten fuera del territorio nacional. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) determinará reglamentariamente los plazos para la reexportación, tomando en consideración los ciclos de producción según tipo de industria. ) -;y, )

Artículo 4 — Para asegurar el cumplimiento de los actos

previstos en el presente Decreto Ley y su Reglamento, el beneficiario deberá rendir y mantener por cada importación una Garantía a favor de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para responder por la totalidad de los derechos e impuestos suspendidos. Esta Garantía podrá constituirse en forma de pagaré, Certificado de Depósito, Prenda Aduanera, Bien Inmobiliario, Fianza emitida por una entidad autorizada, Póliza de Seguro, Depósito en efectivo en una Cuenta del Servicio Aduanero o del Estado según corresponda, Cheque Certificado, Garantía Bancaria o una combinación de los anteriores. La Garantía contenida en estos Títulos tendrá la condición de Derecho Preferente a favor del Estado de Honduras y en todo caso deberá de ser de Ejecución Inmediata. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), según el caso, determinará reglamentariamente el mecanismo más adecuado para asegurar el pago del monto garantizado previa reexportación de la mercancía. Estas Garantías del Régimen de Importación Temporal caducarán: a) Cuando las mercaderías admitidas temporalmente se re­ exporte en cualquier estado dentro del plazo legalmente autorizado; b) Cuando las mercaderías admitidas temporalmente sean nacionalizadas o reexportadas; y, c) Cuando se produzca abandono voluntario a favor del Estado de Honduras.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de enero del dos mil doce. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ej ecútese. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILLIAM CHONG WONG A.