los formularios aduaneros y de los marchamos o precintos
en toda la República, excepto el Formulario Aduanero
&HQWURDPHULFDQR )$8&$ VH UHDOL]DUi FRQIRUPH D OR
siguiente:
- El precio de venta para los formularios aduaneros y de
los marchamos o precintos en toda la República, será el
siguiente:
a) Declaración única Aduanera o documento aduanero
equivalente, por cada juego (original y seis (6) copias):
CIENTO SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L
170.00);
Dicho valor debe distribuirse de la manera siguiente:
OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L 80.00) para
la Tesorería General de la República.
C
INCUENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS
(L 55.00) para apoyo directo al Consejo Nacional de
Inversiones (CNI); y,
TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L
35.00) en concepto de comisión por administración al
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP).
b) Forma DGA-01-90-A Declaración única Aduanera para
las Zonas Francas (Zonas Libres y Zonas Industriales
de Procesamiento), por cada juego (original y seis (6)
FRSLDV6LQ9 DORU¿VFDO
c) Forma 6-A Permiso de salida (Zarpe Aduanero) por
cada juego (original y tres (3) copias): TREINTA Y
CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 35.00);
6
A.
d) Forma 9A-1 PERMISO DE ENTRADA Y SALIDA
TEMPORAL DE VEHÍCULOS por cada juego
(original y tres copias): CIENTO TREINTA Y CINCO
LEMPIRAS EXACTOS (L 135.00):
e) Forma 22-A Permiso de Salida (Cabotaje Aduanero) por
cada juego (Original y cuatro (4) copias): TREINTA Y
CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 35.00); y,
f) Los marchamos o precintos Nacionales (MN) e
Internacionales (MI) que se utilicen en las aduanas de
la República, en el trámite o gestiones relacionadas
con el tránsito interno o internacional de mercancías,
exportación o cualquier otro régimen aduanero tiene un
precio de VEINTITRÉS DÓLARES AMERICANOS
EXACTOS (US$ 23.00) o su equivalente en Lempiras
convertidos al tipo de cambio vigente en la fecha de
adquisición.
2) Bajo el control y supervisión de la Administración
Aduanera, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada
(COHEP), se hará cargo de la compra, venta y distribución
GHORVPDUFKDPRVRSUHFLQWRVTXHVHUiQXWLOL]DGRVHQORV
tránsitos internos que realicen las ZONAS FRANCAS,
los cuales no tendrán ningún VALOR FISCAL.
3) Se prohibe al Consejo Hondureño de la Empresa Privada
(COHEP) elaborar, comprar, vender, imprimir, distribuir
o crear formularios aduaneros y marchamos o precintos
XWLOL]DGRV HQ RSHUDFLRQHV DGXDQHUDV PiV TXH ORV
enunciados en el presente Artículo.
4) En caso de surgir la necesidad de incorporar nuevos
formularios aduaneros o tipo de marchamos, el Consejo
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) debe contar
FRQODDXWRUL]DFLyQSUHYLD\H[SUHVDGHOD6HFUHWDUtDGH
(VWDGRHQHO'HVSDFKRGH)LQDQ]DV
5) Los costos de impresión y compra de dichos formularios
aduaneros y marchamos o precintos deben ser pagados
por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada
(COHEP), quien debe deducirlos del precio de venta
DXWRUL]DGR'HODGLIHUHQFLDUHVXOWDQWHOHFRUUHVSRQGHDO
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP),
en concepto de comisión por administración, los valores
siguientes:
7
A.
Para facilitar la distribución y venta de los formularios
aduaneros y marchamos o precintos, el Consejo Hondureño
de la Empresa Privada (COHEP) está facultado para nombrar
distribuciones, pero la retribución a estos corre por su cuenta.
6) Para la aplicación de los numerales anteriores, el Consejo
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) tiene las
obligaciones siguientes:
a) Será el responsable directo por las existencias y ventas
de los mismos efectuadas por los distribuidores
DXWRUL]DGRVSRUpVWH
b) Enterar al Estado en los formularios que a tal efecto
HVWDEOH]FD OD $GPLQLVWUDFLyQ $GXDQHUD HQ OD FXHQWD
a nombre de la Tesorería General de la República en
el Banco Central de Honduras (BCH), en los primeros
GLH] GtDV GHO PHV VLJXLHQWH DO TXH VH HIHFWXy OD
venta, el remanente que resulte de restar al precio de
venta de los formularios y marchamos o precintos, el
costo y la comisión por administración otorgada al
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP);
c) Enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de
)LQDQ]DV HOdocumento original del depósito mensual
en el que efectúe el entero correspondiente, debiendo
adjuntar, un reporte en el que se detallen el volumen y
monto de las ventas, costos de adquisición, existencias
LQLFLDOHV\¿QDOHV\YDORUHVDIDYRUGHO)LVFRGHULYDGRGH
la impresión de formularios aduaneros y los marchamos
FRUUHVSRQGLHQWHV D ODV RSHUDFLRQHV UHDOL]DGDV HO PHV
anterior;
d) Solicitar por escrito a la Administración Aduanera,
OD DXWRUL]DFLyQ SDUD OD LPSUHVLyQ GH ORV IRUPXODULRV
aduaneros y la elaboración de los marchamos o precintos,
teniendo el cuidado de mantener en su inventario una
FDQWLGDG VX¿FLHQWH SDUD SRGHU FXPSOLU H¿FLHQWHPHQWH
con la demanda. Dicha solicitud debe ser resuelta en
XQSOD]RPi[LPRGHGLH]GtDVKiELOHVFRQWDGRVD
partir de la presentación de la misma; y,
e) Transferir al Consejo Nacional de Inversiones para
su funcionamiento, el monto que le corresponde en
aplicación del numeral uno (1) literal a) del presente
$UWtFXOR HQ ORV SULPHURV GLH] GtDV GHO PHV
siguiente al que se efectuó la venta.
El Consejo Nacional de Inversiones está encargado del
3UR\HFWR³0DUFD3DtV´H³,PDJHQ3DtV´
7) La Administración Aduanera debe determinar el diseño,
las características técnicas y los requisitos mínimos
de seguridad que se exigen en la actualidad tanto de
los formularios aduaneros como de los marchamos o
precintos aduaneros.
(Q FDVR GH PRGL¿FDFLyQ D DOJXQR GH ORV IRUPXODULRV
DGXDQHURVRFDPELRGHHVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVGHORV
marchamos o precintos, la Administración Aduanera
previa $XWRUL]DFLyQ GH OD 6HFUHWDUtD GH (VWDGR HQ
HO 'HVSDFKR GH )LQDQ]DV GHEH QRWL¿FDU DO &RQVHMR
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) con
sesenta (60) días calendarios de anticipación dicha
PRGL¿FDFLyQ
8) En el caso de migración de los documentos aduaneros
físicos a electrónicos, durante la vigencia del presente
Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de
)LQDQ]DVHQFRQMXQWRFRQOD$GPLQLVWUDFLyQ$GXDQHUD
debe determinar el mecanismo de recaudación de lo
establecido en el numeral 1) de este Artículo, mismo
que debe ser comunicado al Consejo Hondureño de la
Empresa Privada (COHEP) para su implementación en
XQ SOD]R Pi[LPR GH VHVHQWD GtDV KiELOHV (O &RQVHMR
Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) debe
mantener inventarios físicos para atender demandas de
documentos aduaneros físicos en caso de fallas en el
sistema informático debidamente comprobados.
/D 6HFUHWDUtD GH (VWDGR HQ HO 'HVSDFKR GH )LQDQ]DV
por conducto de la Administración Aduanera debe
sancionar conforme a lo establecido en el Código
Tributario el incumplimiento de lo establecido en el
presente Artículo.