Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal
⚠️
Documento pendiente de verificación

Este texto aún no ha sido revisado por un curador; podría contener errores de transcripción.

Descargar Reformas a la Ley (Decreto No. 31-2018)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

Poder Legislativo DECRETO No. 31-2018 1A.

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 31-2018 PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo número PCM-007-2018 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS Acuerdo 0352 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 A. 1-8 A. 8 -35 A. 36-39 A. 40

Avisos Legales B. 1 - 12 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República, el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.278-2013 del 21 de diciembre de 2013, Artículo 9, adicionó el Artículo 22-A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que comprende una medida Antievasión cuando los obligados tributarios obtengan ingresos mayores de DIEZ MILLONES y el Impuesto Sobre la Renta conforme al Artículo 22 de la citada ley sea inferior al 1.5% o 0.75% los Ingresos Brutos, según corresponda. CONSIDERANDO:Que es necesario adecuar las medidas tributarias en función de asegurar el crecimiento y sostenibilidad del desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO: Que es necesario mantener el equilibrio HQ ODV ¿QDQ]DV S~EOLFDV DGRSWDQGR ODV UHGXFFLRQHV HQ HO Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República hasta por el monto equivalente derivado del impacto por la adecuación de las medidas tributarias en función del crecimiento y desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que es necesario crear un mecanismo permanente para la impresión, distribución y venta de los formularios aduaneros y de los marchamos o precintos en toda la República, exceptuando el Formulario Aduanero Centroamericanos (FAUCA). CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. 2 A.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor CQNQPKC/KTCƀQTGU Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL POR TANTO: DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 22-A de la Ley de

Impuesto Sobre la Renta, contenido en el Decreto No.278- 2013 de fecha 21 de diciembre de 2013 y publicado HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D *DFHWD´ HO  GH GLFLHPEUH GH 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEV ASIÓN sus reformas e interpretaciones, el cual deberá leerse de la manera siguiente:

  1. Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o inferiores a TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 300,000,000.00) en HOSHUtRGR¿VFDOQRHVWiQVXMHWRVDODDSOLFDFLyQ del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta \VXVSDJRVDFXHQWDVFRUUHVSRQGLHQWHVDOSHUtRGR¿VFDO  \ VXEVLJXLHQWHV VH GHEHQ UHDOL]DU FRQIRUPH D OR establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre La Renta. La tasa es del cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) en el caso de los ingresos obtenidos por las personas naturales R MXUtGLFDV TXH SURGX]FDQ R FRPHUFLDOLFHQ ORV SURGXFWRV \ servicios siguientes: a) Producción, distribución o comercLDOL]DFLyQGH Cemento; b) Servicios públicos prestados por las empresas estatales; c) Los productos y medicamentos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, importador o FRPHUFLDOL]DGRU d) El sector o industria de panadería; e) 3URGXFFLyQ GLVWULEXFLyQ R FRPHUFLDOL]DFLyQ GH SURGXFWRV derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; y, I 3URGXFFLyQFRPHUFLDOL]DFLyQRH[SRUWDFLyQGHFDIp
  2. El cálculo del Impuesto Sobre la Renta y sus pagos a FXHQWDV FRUUHVSRQGLHQWHV DO SHUtRGR ¿VFDO  VH GHEHQ UHDOL]DUFRQIRUPHDODVUHJODVVLJXLHQWHV a) Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos en el rango de TRESCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 300,000,000.00) y SEISCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 600,000,000.00) en el SHUtRGR ¿VFDO  GHEHQ SDJDU HO FHUR SXQWR VHWHQWD \ cinco por ciento (0.75%) de los ingresos brutos, cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los literales a) o b) del

Artículo 22 — de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resultaren

menores al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) de los ingresos brutos declarados. La tasa se reducirá a cero punto cinco por ciento (0.5%) para los sectores VLJXLHQWHV 3URGXFFLyQ GLVWULEXFLyQ R FRPHUFLDOL]DFLyQ de cemento, acero y sus derivados para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la 3 A.

industria minera, servicios públicos prestados por las empresas estatales; los medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de productor, LPSRUWDGRURFRPHUFLDOL]DGRUHOVHFWRURLQGXVWULDGH SDQDGHUtDSURGXFFLyQGLVWULEXFLyQRFRPHUFLDOL]DFLyQ de productos derivados del acero para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de OD LQGXVWULD PLQHUD SURGXFFLyQ FRPHUFLDOL]DFLyQ R exportación de café; y, b) La s personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos superiores a SEISCIENTOS MILLONES DE LEM PIRAS (L 600,000,000.00) en el período ¿VFDO  GHEHQ SDJDU HO XQR SRU FLHQWR   GH dichos ingresos cuando la aplicación de las tarifas señaladas en el literal a) o b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta resultaren menores al uno por ciento (1.0%) de los ingresos brutos declarados. La tasa se reducirá a cero punto cinco por ciento (0.5%) para los sectores siguientes: Producción, distribución RFRPHUFLDOL]DFLyQGHFHPHQWRDFHUR\VXVGHULYDGRV para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; servicios públicos prestados por las empresas estatales; los medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de SURGXFWRU LPSRUWDGRU R FRPHUFLDOL]DGRU \ HO VHFWRU o industria de panadería; producción, distribución o FRPHUFLDOL]DFLyQGHSURGXFWRVGHULYDGRVGHODFHURSDUD la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; y producción, FRPHUFLDOL]DFLyQRH[SRUWDFLyQGHFDIp 3) El cálculo del Impuesto Sobre la Renta y sus pagos D FXHQWDV FRUUHVSRQGLHQWHV DO SHUtRGR ¿VFDO  \ VXEVLJXLHQWHV VH GHEHQ UHDOL]DU FRQIRUPH D ODV UHJODV siguientes: a) Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos iguales o inferiores a MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,000,000,000.00) en el período ¿VFDO DQWHULRU QR HVWDUiQ VXMHWRV D OD DSOLFDFLyQ GHO

Artículo 22 — A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta,

por lo que el cálculo del Impuesto Sobre la Renta y sus SDJRVDFXHQWDVGHOSHUtRGR¿VFDOTXHFRUUHVSRQGDVH GHEHQUHDOL]DUFRQIRUPHDORHVWDEOHFLGRHQHO$UWtFXOR 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y, b) Las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos superiores MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L 1,000,000,000.00)HQHOSHUtRGR¿VFDO anterior deben pagar el uno por ciento (1.0%) de dichos ingresos cuando la aplicación de las tarifas señaladas en los literales a) o b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, resultaren menores al uno por ciento (1.0%) de los ingresos brutos declarados. La tasa se reducirá a cero punto cinco por ciento (0.5%) para los sectores siguientes: Producción, distribución RFRPHUFLDOL]DFLyQGHFHPHQWRDFHUR\VXVGHULYDGRV para la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; servicios públicos prestados por las empresas estatales; los medicamentos y productos farmacéuticos para uso humano, a nivel de SURGXFWRU LPSRUWDGRU R FRPHUFLDOL]DGRU \ HO VHFWRU o industria de panadería, producción, distribución o FRPHUFLDOL]DFLyQGHSURGXFWRVGHULYDGRVGHODFHURSDUD la construcción, esto no incluye la venta de chatarra o la actividad de la industria minera; y producción, FRPHUFLDOL]DFLyQRH[SRUWDFLyQGHFDIp 4) No estarán sujetos a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: a) La personas naturales que obtengan ingresos provenientes de sueldos y salarios; b) Prensa Escrita; c) Las empresas durante los primeros dos (2) años de su 4 A.

constitución o en período preoperativo, es decir hasta cuando den inicio a su primera transacción de venta al comercio; d) Las personas naturales o jurídicas que incurran en SpUGLGDVSRUFDVRIRUWXLWRRIXHU]DPD\RUGHULYDGDV de desastres naturales, catástrofes, guerras, estado de excepción, debidamente acreditable ante la Administración Tributaria, hasta dos (2) ejercicios ¿VFDOHV GHVGH TXH RFXUUDQ $TXHOOD SpUGLGD GHEHUi VHU FHUWL¿FDGD SRU XQD ¿UPD DXGLWRUD GHELGDPHQWH registrada en el Colegio Profesional respectivo, TXHGDQGRVXMHWDDOD¿VFDOL]DFLyQSRVWHULRU e) Las Personas naturales o jurídicas que obtengan ingresos por producción, venta y distribución de petróleo y sus derivados; y, f) Las que obtengan ingresos brutos anuales iguales o inferiores al monto establecido en los numerales 1) y 3) literal a) del presente Artículo cuando corresponda. Las personas naturales y jurídicas descritas en el presente numeral deben tributar de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas. 5) El impuesto que resulte de la aplicación de los numerales anteriores, será la base para determinar las cuotas de pagos a cuenta según corresponda. 6) Las empresas con ingresos iguales o superiores a CIEN MILLONES DE LEMPIRAS (L 100,000,000.00) que declaren pérdidas de operación en dos (2) períodos alternos o consecutivos, están sujetas a lo establecido en el Decreto No. 96-2012, del 20 de junio del 2012 publicado HQHO'LDULR2¿FLDO³/D*DFHWD´HOGHMXOLRGH 7) Adicionalmente de lo establecido en el numeral 4 del presente Artículo, no están sujetos a la aplicación del

Artículo 22 — A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las

personas naturales o jurídicas que hubieren obtenido una Resolución favorable de la Secretaría de Estado en el 'HVSDFKRGH)LQDQ]DVSURGXFWRGHXQDLQVSHFFLyQ¿VFDO que compruebe q XH GLFKDV SHUVRQDV KDQ FRQWDELOL]DGR todos sus ingresos gravables y no ha incorporado gastos que no sean deducibles conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. La petición de la aplicación del Artículo 22 de la Ley del ,PSXHVWR6REUHOD5HQWDGHEHUHDOL]DUVHDQWHOD6HFUHWDUtD GH(VWDGRHQHO'HVSDFKRGH)LQDQ]DVEDMRODVFRQGLFLRQHV siguientes: a) Presentar la petición a más tardar el 30 de abril de cada año o el último día en que vence la presentación de su declaración del Impuesto Sobre la Renta; b) Haber pagado sus tres (3) pagos a cuenta del ejercicio ¿VFDODQWHULRU\ c) Presentar un informe de Auditoría Fiscal del ejercicio ¿VFDO DQWHULRU UHDOL]DGR SRU XQD )LUPD $XGLWRUD Externa debidamente registrada en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) con categoría A o B, diferente a la que audita sus Estados Financieros, TXH FRPSUXHEH TXH KD FRQWDELOL]DGR WRGRV VXV ingresos gravables y no ha incorporado gastos que no sean deducibles conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. /D 6HFUHWDUtD GH (VWDGR HQ HO 'HVSDFKR GH )LQDQ]DV GHEH HPLWLU OD 5HVROXFLyQ HQ XQ SOD]R Pi[LPR GH VHVHQWD   días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la petición. Dicha Resolución será de aplicación y ejecución obligatoria para la Administración Tributaria. En todos los casos, la Secretaría de Estado en el Despacho GH)LQDQ]DVVHUiDVLVWLGDSRUDXGLWRUHVGHOD$GPLQLVWUDFLyQ Tributaria en el número que dicha Secretaría de Estado requiera. 5 A.

Contra la resolución que dicte la Secretaría de Estado en el 'HVSDFKRGH)LQDQ]DVSURFHGHUiHOUHFXUVRGHUHSRVLFLyQR extraordinario de revisión, según corresponda, el que debe interponerse y sustanciarle conforme a las reglas establecidas en el Código Tributario. La resolución que resuelva el Recurso de Reposición agota la vía administrativa. (QHOFDVRGHH[LVWLUXQFUpGLWR¿VFDOGHELGRDODDSOLFDFLyQ del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, el contribuyente podrá solicitar la aplicación de dicho crédito al pago de cualquier tributo que administre la Administración Tributaria o su cesión conforme a lo establecido en el Artículo 142 del Código Tributario. 8) Las actuaciones que realice la Secretaría de Estado en el 'HVSDFKRGH)LQDQ]DVDODPSDURGHOSUHVHQWH$UWtFXOR HVVLQSHUMXLFLRGHODVYHUL¿FDFLRQHV\¿VFDOL]DFLRQHV que desarrolle la Administración Tributaria o la Administración Aduanera según corresponda.  /D6HFUHWDUtDGH(VWDGRHQHO'HVSDFKRGH)LQDQ]DV HQXQSOD]RQRPD\RUDYHLQWH  GtDVKiELOHVDSDUWLU de la entrada en vigencia del presente Decreto, debe emitir el instructivo técnico tributario respectivo para la aplicación de lo dispuesto en este Artículo. 6H DXWRUL]D D OD 6HFUHWDUtD GH (VWDGR HQ HO 'HVSDFKR GH )LQDQ]DV UHGXFLU GHO 3UHVXSXHVWR *HQHUDO GH ,QJUHVRV y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2018 al menos por un monto equivalente a la disminución de ingresos derivados por la aplicac ión de las disposiciones contenidas en el Artículo anterior tomando como referencia QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L 550,000,000.00) , en las líneas presupuestarias que dicha Secretaría de Estado estime conveniente, excepto las correspondientes a programas y proyectos de educación, VDOXG VHJXULGDG H LQIUDHVWUXFWXUD $VLPLVPR VH DXWRUL]D D WRGDVODVLQVWLWXFLRQHVGHO(VWDGRDUHDOL]DUXQDUHYLVLyQGHVXV HVWUXFWXUDV DGPLQLVWUDWLYDV FRQ HO ¿Q GH PHMRUDU OD H¿FLHQFLD \H¿FDFLDGHOD$GPLQLVWUDFLyQ3~EOLFDHQXQSOD]RQRPD\RU de sesenta (60) día s hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Decreto.

Artículo 3 — La impresión, distribución y venta de

los formularios aduaneros y de los marchamos o precintos en toda la República, excepto el Formulario Aduanero &HQWURDPHULFDQR )$8&$  VH UHDOL]DUi FRQIRUPH D OR siguiente:

  1. El precio de venta para los formularios aduaneros y de los marchamos o precintos en toda la República, será el siguiente: a) Declaración única Aduanera o documento aduanero equivalente, por cada juego (original y seis (6) copias): CIENTO SETENTA LEMPIRAS EXACTOS (L 170.00); Dicho valor debe distribuirse de la manera siguiente: OCHENTA LEMPIRAS EXACTOS (L 80.00) para la Tesorería General de la República. C INCUENTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 55.00) para apoyo directo al Consejo Nacional de Inversiones (CNI); y, TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 35.00) en concepto de comisión por administración al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). b) Forma DGA-01-90-A Declaración única Aduanera para las Zonas Francas (Zonas Libres y Zonas Industriales de Procesamiento), por cada juego (original y seis (6) FRSLDV 6LQ9 DORU¿VFDO c) Forma 6-A Permiso de salida (Zarpe Aduanero) por cada juego (original y tres (3) copias): TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 35.00); 6 A.

d) Forma 9A-1 PERMISO DE ENTRADA Y SALIDA TEMPORAL DE VEHÍCULOS por cada juego (original y tres copias): CIENTO TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 135.00): e) Forma 22-A Permiso de Salida (Cabotaje Aduanero) por cada juego (Original y cuatro (4) copias): TREINTA Y CINCO LEMPIRAS EXACTOS (L 35.00); y, f) Los marchamos o precintos Nacionales (MN) e Internacionales (MI) que se utilicen en las aduanas de la República, en el trámite o gestiones relacionadas con el tránsito interno o internacional de mercancías, exportación o cualquier otro régimen aduanero tiene un precio de VEINTITRÉS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS (US$ 23.00) o su equivalente en Lempiras convertidos al tipo de cambio vigente en la fecha de adquisición. 2) Bajo el control y supervisión de la Administración Aduanera, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), se hará cargo de la compra, venta y distribución GHORVPDUFKDPRVRSUHFLQWRVTXHVHUiQXWLOL]DGRVHQORV tránsitos internos que realicen las ZONAS FRANCAS, los cuales no tendrán ningún VALOR FISCAL. 3) Se prohibe al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) elaborar, comprar, vender, imprimir, distribuir o crear formularios aduaneros y marchamos o precintos XWLOL]DGRV HQ RSHUDFLRQHV DGXDQHUDV PiV TXH ORV enunciados en el presente Artículo. 4) En caso de surgir la necesidad de incorporar nuevos formularios aduaneros o tipo de marchamos, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) debe contar FRQODDXWRUL]DFLyQSUHYLD\H[SUHVDGHOD6HFUHWDUtDGH (VWDGRHQHO'HVSDFKRGH)LQDQ]DV 5) Los costos de impresión y compra de dichos formularios aduaneros y marchamos o precintos deben ser pagados por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), quien debe deducirlos del precio de venta DXWRUL]DGR'HODGLIHUHQFLDUHVXOWDQWHOHFRUUHVSRQGHDO Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), en concepto de comisión por administración, los valores siguientes: 7 A.

Para facilitar la distribución y venta de los formularios aduaneros y marchamos o precintos, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) está facultado para nombrar distribuciones, pero la retribución a estos corre por su cuenta. 6) Para la aplicación de los numerales anteriores, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) tiene las obligaciones siguientes: a) Será el responsable directo por las existencias y ventas de los mismos efectuadas por los distribuidores DXWRUL]DGRVSRUpVWH b) Enterar al Estado en los formularios que a tal efecto HVWDEOH]FD OD $GPLQLVWUDFLyQ $GXDQHUD HQ OD FXHQWD a nombre de la Tesorería General de la República en el Banco Central de Honduras (BCH), en los primeros GLH]   GtDV GHO PHV VLJXLHQWH DO TXH VH HIHFWXy OD venta, el remanente que resulte de restar al precio de venta de los formularios y marchamos o precintos, el costo y la comisión por administración otorgada al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); c) Enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de )LQDQ]DV HOdocumento original del depósito mensual en el que efectúe el entero correspondiente, debiendo adjuntar, un reporte en el que se detallen el volumen y monto de las ventas, costos de adquisición, existencias LQLFLDOHV\¿QDOHV\YDORUHVDIDYRUGHO)LVFRGHULYDGRGH la impresión de formularios aduaneros y los marchamos FRUUHVSRQGLHQWHV D ODV RSHUDFLRQHV UHDOL]DGDV HO PHV anterior; d) Solicitar por escrito a la Administración Aduanera, OD DXWRUL]DFLyQ SDUD OD LPSUHVLyQ GH ORV IRUPXODULRV aduaneros y la elaboración de los marchamos o precintos, teniendo el cuidado de mantener en su inventario una FDQWLGDG VX¿FLHQWH SDUD SRGHU FXPSOLU H¿FLHQWHPHQWH con la demanda. Dicha solicitud debe ser resuelta en XQSOD]RPi[LPRGHGLH]  GtDVKiELOHVFRQWDGRVD partir de la presentación de la misma; y, e) Transferir al Consejo Nacional de Inversiones para su funcionamiento, el monto que le corresponde en aplicación del numeral uno (1) literal a) del presente $UWtFXOR HQ ORV SULPHURV GLH]   GtDV GHO PHV siguiente al que se efectuó la venta. El Consejo Nacional de Inversiones está encargado del 3UR\HFWR³0DUFD3DtV´H³,PDJHQ3DtV´ 7) La Administración Aduanera debe determinar el diseño, las características técnicas y los requisitos mínimos de seguridad que se exigen en la actualidad tanto de los formularios aduaneros como de los marchamos o precintos aduaneros.  (Q FDVR GH PRGL¿FDFLyQ D DOJXQR GH ORV IRUPXODULRV DGXDQHURVRFDPELRGHHVSHFL¿FDFLRQHVWpFQLFDVGHORV marchamos o precintos, la Administración Aduanera previa $XWRUL]DFLyQ GH OD 6HFUHWDUtD GH (VWDGR HQ HO 'HVSDFKR GH )LQDQ]DV GHEH QRWL¿FDU DO &RQVHMR Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) con sesenta (60) días calendarios de anticipación dicha PRGL¿FDFLyQ 8) En el caso de migración de los documentos aduaneros físicos a electrónicos, durante la vigencia del presente Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de )LQDQ]DVHQFRQMXQWRFRQOD$GPLQLVWUDFLyQ$GXDQHUD debe determinar el mecanismo de recaudación de lo establecido en el numeral 1) de este Artículo, mismo que debe ser comunicado al Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) para su implementación en XQ SOD]R Pi[LPR GH VHVHQWD   GtDV KiELOHV (O &RQVHMR Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) debe mantener inventarios físicos para atender demandas de documentos aduaneros físicos en caso de fallas en el sistema informático debidamente comprobados.  /D 6HFUHWDUtD GH (VWDGR HQ HO 'HVSDFKR GH )LQDQ]DV por conducto de la Administración Aduanera debe sancionar conforme a lo establecido en el Código Tributario el incumplimiento de lo establecido en el presente Artículo.

Artículo 4 — Reformar el Artículo 2 del Decreto No.105-

2011 de fecha 14 de septiembre de 2011 y publicado en el 'LDULR 2¿FLDO ³/D DFHWD HO  GH RFWXEUH GH  \ VXV reformas en el sentido de que las contribuciones creadas mediante dicho Decreto tendrán una vigencia permanente a partir de la vigencia del presente Decreto; asimismo, se reforma el Artículo 2 del Decreto No.199-2011 de fecha 4 de noviembre de 2011 y  SXEOLFDGR HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/DDFHWD´HOGHGLFLHPEUHGH\VXVUHIRUPDVHQ HO VHQWLGR GH TXH HO GHVWLQR GH ORV IRQGRV GHO ¿GHLFRPLVR VHUYLUiQ SDUD ¿QDQFLDU SURJUDPDV \ SUR\HFWRV HQ PDWHULD de educación, prevención, control, protección y seguridad poblacional. 8 A.

Artículo 5 — /D$GPLQLVWUDFLyQ7ULEXWDULDGHEHUHDOL]DU

auditoría a las personas naturales o jurídicas del sector café SDUDYHUL¿FDU\DVHJXUDUTXHQRVHWUDVODGHORVHIHFWRVGHOD aplicación del Artículo 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los productores. En el caso que se determine que existe el traslado antes citado, la Administración Tributaria GHEHQRWL¿FDUODFXDQWtDTXHGHEHQHQWHUDUDO(VWDGR

Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia

D SDUWLU GHO GtD GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO 'LDULR 2¿FLDO ³/D *DFHWD´ Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a ORVYHLQWL~QGtDVGHOPHVGHPDU]RGHODxRGRVPLOGLHFLRFKR ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO IZABEL TÁBORA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-007-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras acoge la mayoría de instrumentos internacionales del Sistema Universal y del Sistema Interamericano de Derechos +XPDQRVDGHPiVGHUDWL¿FDUHO&RQYHQLRGHOD2,7\ de lo anterior deviene en la obligación de reconocer, respetar, SURWHJHUSURPRYHU\VREUHWRGRJDUDQWL]DUHOSOHQRHMHUFLFLR de los derechos y libertades reconocidas en éstos a toda SHUVRQD VLQ GLVFULPLQDFLyQ DOJXQD SRU PRWLYRV GH UD]D sexo, idioma, religión, opinión política u origen nacional o social, posición económica, nacimiento, identidad de género o cualquier otra condición. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en VX $UWtFXORGLVSRQH³+RQGXUDVKDFHVX\RVORVSULQFLSLRV y prácticas del Derecho Internacional que propenden a la VROLGDULGDGKXPDQD«´DVLPLVPRUHFRQRFHHQVX$UWtFXOR TXH³ODSHUVRQDKXPDQDHVHO¿QVXSUHPRGHODVRFLHGDG y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y SURWHJHUOD/DGLJQLGDGGHOVHUKXPDQRHVLQYLRODEOH´HQ igual sentido el Artículo 63 de dicho cuerpo legal regula que ³ODVGHFODUDFLRQHVGHUHFKRV\JDUDQWtDVTXHHQXPHUDHVWD Constitución, no serán entendidas como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no HVSHFL¿FDGDV TXH QDFHQGHOD«\GLJQLGDGGHOKRPEUH´ CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República corresponde al Presidente Constitucional la Administración General del