LEY ELECTORAL DE HONDURAS, contenida en el Decreto No.35-2021, de fecha 25 de mayo de 2021 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de mayo de 2021, edición No.35,610, el que a partir de esta fecha debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 165.- EXONERACIONES FISCALES… Se autoriza a… El período de… Los bienes inmuebles… El Consejo Nacional Electoral (CNE) y Tribunal de Justicia Electoral (TJE) quedan exonerados del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como, sobre los bienes y servicios que adquiera.
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Fuente: TSC Biblioteca, leyes
Poder Legislativo DECRETO No. 41-2021 1A.
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 41-2021 SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdo No. 41-2021 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONOMICO Acuerdo Ministerial número 143-2021 AVANCE A. 1 - 3 A. 3 - 4 A. 4 - 7 A. 8
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 5 establece que “El Gobierno de la República debe sustentarse en los principios de la soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa, de los cuales se derivan la integración nacional, que implica participación de todos los sectores políticos en la Administración Pública, la estabilidad política y la paz social”. CONSIDERANDO: Que para ejecutar de la mejor manera las disposiciones constitucionales referente a la forma de gobierno, la soberanía popular y la democracia como principio originario y fundamental del Estado de Honduras, se aprobó el 25 de mayo de 2021 el Decreto No.35-2021, contentivo de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS. CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es la institución que, en atención a las disposiciones constitucionales y a la Ley antes citada, tiene la función esencial de planificar, dirigir y ejecutar de la mejor manera los procesos electorales del país y con ésto garantizar el ejercicio sistemático e ininterrumpido de la democracia y la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que el Artículo 165 de la LEY ELECTORAL DE HONDURAS establece regulaciones respecto a exoneraciones fiscales a favor de los partidos políticos, sin embargo, no contempla exoneraciones fiscales a favor del Consejo Nacional Electoral (CNE), contrario a legislaciones anteriores, que si reconocían este beneficio a favor de la autoridad electoral. 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que para asegurar el máximo rendimiento de los recursos asignados al Consejo Nacional Electoral (CNE) para el cumplimiento de sus funciones, es necesario exonerarlo de manera total del pago de toda clase de impuestos. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.170-2016 contentivo del Código Tributario establece en su Artículo 17 que es competencia del Congreso Nacional de la República aprobar las exoneraciones fiscales, cuyo efecto es dispensar a los obligados tributarios del pago total o parcial respectivo. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DE C R E T A:
Artículo 1 — Reformar por adición el Artículo 165 de la
Artículo 2 — El presente Decreto entra en vigencia
a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. 3 A.
Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización ACUERDO No. 41-2021 EL SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL, CON RANGO DE SECRETARIO DE ESTADO En uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo 09-2018, de fecha 27 de enero del año 2018 y en aplicación de los artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 12, 33, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar ad honorem a la ciudadana LIGIA ISABEL OLIV A MENDOZA, como Coordinadora de Programas y Proyectos Presidenciales, dependiente de la Secretaría de Estado de la Presidencia, con Rango de Subsecretaria de Estado. SEGUNDO: Teniendo como funciones la coordinación de los programas y proyectos que ejecute la presidencia y las demás que le sean delegadas. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE SALVADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS