Chilo Legal Biblioteca Consulta Legal
⚠️
Documento pendiente de verificación

Este texto aún no ha sido revisado por un curador; podría contener errores de transcripción.

Descargar reformas a la Ley (decreto No. 410-2013)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY JARIET WALDINA PAZ SECRETARIA ÁNGEL DARÍO HANEGAS LEIVA SECRETARIO Líbrese al Poder Ejecutivo en fecha 3 de junio de 2014. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. RIGOBERTO CHANG CASTILLO C Poder Legislativo DECRETO No. 410-2013 0 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 168- 2013 fue aprobada la Ley de la Policía Militar del Orden Público, entrando en vigencia a partir del 24 de agosto de 2013, siendo publicada en el Diario Oficial La Gaceta, No.33,211. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 274 establece que: "las Fuerzas Armadas estarán sujetas a las disposiciones de su Ley Constitutiva y a las demás Leyes que regulen su funcionamiento... además que cooperarán con las Instituciones de Seguridad Pública, a petición de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para combatir el tráfico de armas y el crimen organizado...". CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, atribución

  1. de la Constitución de la República atribuye al Congreso Nacional las facultades de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reforma el Artículo 13 del Decreto

No. 168-2013 de fecha 24 de agosto de 2013, el cual se leerá de la manera siguiente: "ARTÍCULO 13.- Cuando los efectivos de la Policía Militar del Orden Público (P.M.O.P.) en el cumplimiento de sus funciones, se les acuse por la comisión de supuestos delitos, las acciones penales únicamente serán incoadas y conocidas por fiscales o jueces con competencia y jurisdicción nacional que hayan pasado las pruebas de confianza. En caso que se les decrete la medida cautelar de prisión preventiva, deben ser recluidos en establecimientos militares mientras dure el proceso judicial.Lo anterior será también aplicable, a los miembros de las Fuerzas Armadas de Honduras y la Policía Nacional, cuando ejecuten operaciones conjuntas interagenciales".

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE, POR LA LEY La (faceta DECANO DE LA PRENSA HONDURENA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL