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A. 1 - 6
A. 7 - 8
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Poder Legislativo
DECRETO No. 54-2024
EL CONGRESO NACIONAL;
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.106-2013,
del 10 de Junio de 2013, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” de fecha 15 de Febrero de 2014; se aprobó la Ley de
Protección de los Hondureños Migrantes y sus Familiares a
fin de atender a más de un millón de hondureños que viven
en el exterior y que es obligación del Estado de Honduras,
protegerlos de acuerdo con la Constitución de la República,
los tratados, convenios, la costumbre internacional y las leyes.
CONSIDERANDO: Que, para atender al hondureño migrante
retornado, se creó en el Artículo 29 de la Ley de Protección
de los Hondureños Migrantes y sus Familiares, el Fondo de
Solidaridad con el Migrante Hondureño (FOSMIH).
CONSIDERANDO: Que la protección consular es un principio
fundamental del derecho internacional consuetudinario y está
debidamente codificada en la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 1963. Además, en nuestra normativa
nacional interna, se encuentra contemplada en el Artículo 5
de la Ley de Protección de los Hondureños Migrantes y sus
Familiares. Este principio establece que un Estado tiene la
obligación de salvaguardar los intereses y derechos de sus
nacionales en el extranjero y de proporcionar asistencia
consular a sus ciudadanos en situaciones de necesidad. Esto
incluye, entre otros los casos de emergencia, detención,
problemas legales y otros desafíos que puedan afectar a los
hondureños en el extranjero.
CONSIDERANDO: Que se ha atendido grandes
necesidades de los hondureños migrantes, como ser atención
y acompañamiento legal a los presos en la ruta migratoria,
atención médica de enfermos y mutilados, así como su
repatriación, atención a la niñez no acompañada y búsqueda
de migrantes desaparecidos.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras suscribió en
2018 el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada
2
A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y Regular”. En dicho Pacto, los Estados se comprometen a
examinar sus políticas y prácticas migratorias, para asegurar
que no exacerban involuntariamente la vulnerabilidad de los
migrantes y que se respeten sus Derechos Humanos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
del Artículo 205 de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO .1- Reformar el Artículo 29 de la
LEY DE PROTECCIÓN DE LOS
HONDUREÑOS MIGRANTES
Y SUS FAMILIARES, en su
DE SOLIDARIDAD CON EL
MIGRANTE HONDUREÑO,
contenido del Decreto No.106 2013
del 10 de Junio de 2013, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
15 de Febrero de 2014, reformado
mediante Decreto N.15-2015, del 25
de Febrero de 2015, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” del 19 de
Marzo del 2015, el cual en adelante
se leerá de la manera siguiente:
“ ARTÍCULO 29. FONDO ĐE
SOLIDARIDAD CON EL MIGRANTE
HONDURENO (FOSMIH). Créase el
Fondo de Solidaridad con el Migrante
Hondureño (FOSMIH). Este fondo será
financiado por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores
y Cooperación Internacional, la cual
deberá incluir en su presupuesto anual
una asignación destinada a sufragar el
FOSMIH. La asignación presupuestaria
será de Diez Millones de Dólares de
los Estados Unidos de América (USD
10,000,000.00) anualmente.
La Dirección General de Protección al
Migrante, adscrita a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional
será la responsable de la ejecución del
FOSMIH, bajo la Dirección Directa del
Secretario de Estado de la Secretaría
de Estado antes descrita. Ésta, con el
3
A.
apoyo de la Gerencia Administrativa,
debe elaborar y presentar un informe
anual detallado sobre la ejecución y
aplicación de los recursos, asegurando
la transparencia y eficiencia en el apoyo
a los migrantes hondureños ante el
Consejo Nacional para la Protección al
Hondureño Migrante (CONAPROHM).
El…
Queda…
Salvo…
La…
El…”
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
LINDA FRANCÉS DONAIRE PORTILLO
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL
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