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Descargar reformas (Decreto No. 13-2021)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

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Poder Legislativo DECRETO No. 13-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el Derecho al régimen económico, así como el deber de fundamentar el principio de eficiencia en la producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso nacional, así como la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República aprobó el Decreto Legislativo No.33-2020 de fecha 2 de Abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 3 de Abril del año 2020, Edición No.35,217, mediante el cual se autorizó al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), para que proceda a la cancelación de las cesiones de créditos, de todos aquellos prestatarios cuyos créditos fueron cedidos o hipotecados por el Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), Asociación de Instituciones Evangélicas de Honduras (AIEH) y la Federación Hondureña de Cooperativas de Vivienda Limitada (FEHCOVIL) y que acrediten que ya pagaron sus obligaciones para con FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL independientemente si aparece con o sin saldo pendiente en la contabilidad del BANHPROVI, así como también que se proceda a cancelar las cesiones de los créditos, a todos aquellos prestatarios cuyos créditos otorgados por FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL no fueron redescontados por el BANHPROVI y aquellos que siendo redescontados se encuentran sin saldo según la contabilidad de BANHPROVI. Asimismo, se autoriza al BANHPROVI, realizar los castigos contables de las anteriores carteras de clientes de acuerdo a las leyes aplicables, las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y las políticas aprobadas por el BANHPROVI, ya que los usuarios de dichos créditos no pueden utilizar sus viviendas como garantías para acceder a financiamiento. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.41-2020, de fecha 30 de Abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de Mayo del 2020, Edición No.35,243, el Pleno del Congreso Nacional Decretó las Medidas de Acceso e Inclusión Financiera del BANHPROVI para los Sectores Productivos del país, autorizándolo para que, en el marco de las atribuciones de administrar los fondos de garantías puedan contratar directamente servicios de colocación, seguimiento y liquidación de garantías a las MIPYMES. Adicionalmente con dichos fondos se puedan otorgar garantías a los usuarios finales de Primer y Segundo Piso, a las carteras que soliciten sus intermediarios 8 A.

en operaciones de Segundo Piso, sean éstas individuales o institucionales estableciendo primas que garanticen la sostenibilidad de los fondos de garantías constituidos. CONSIDERANDO: Que la crisis sanitaria y ambiental del año 2020, generada por el COVID-19 y Huracanes ETA e IOTA han impactado sin precedentes la economía de nuestro país, dejando a miles de familias con pérdidas personales, materiales y económicas, afectando la alimentación, la salud, la educación y seguridad del pueblo, siendo importante contar con medidas que apoyen y fortalezcan el Sistema de Fondos de Garantía Recíprocas, debiendo éste superar las limitaciones jurídicas actuales para fomentar aún más el acceso al crédito productivo, de vivienda y educativo e impulsando a las MIPYMES para que participen en los procesos de producción de bienes y servicios, propiciando sus contrataciones en adquisiciones públicas y privadas. CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo No.66-2020, de fecha 28 de Mayo de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Junio de 2020, Edición No.35,270, el Congreso Nacional de la República aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de Línea de Crédito No.2248, suscrito el 20 de Mayo 2020, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de Prestatario, del financiamiento de hasta un monto de CIEN MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.100,000,000.00), recursos que son destinados a financiar la ejecución del “Programa para la Reactivación Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post Crisis COVID-19 en Honduras”, el Programa tiene como objetivo reactivar la economía del país afectada por la crisis del COVID-19, a través del acceso a crédito y garantías, en condiciones favorables, a la Micro, Pequeña y Me diana Empresa (MIPYME) hondureña, compareciendo como Organismo Ejecutor del Programa, el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI). CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema de Fondos de Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA- PROFESIONAL, creada mediante Decreto Legislativo No.205-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de Enero del 20 12, Edición No.32,731, autoriza a CONFIANZA SA-FGR, S.A., para realizar cualquier tipo de convenios con aseguradoras , instituciones financieras o no financieras nacionales o extranjeras, para facilitar el acceso al crédito de sus beneficiarios. CONSIDERANDO: Que la finalidad de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca (SA-FGR), es administrar los diversos fondos de garantía recíproca, 9 A.

realizando el ofrecimiento, mercadeo, colocación, emisión y pago de garantías, así como el cobro a los socios beneficiarios por emisión y ejecución de garantías a favor de las SA- FGR, además de garantizar la perpetuidad y solvencia de los Fondos de Garantía Recíproca que administren. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; DE C R E T A:

Artículo 1 — Reformar el ARTÍCULO 12 de la

LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, contenida el Decreto Legislativo No.33- 2020, de fecha 2 de Abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 3 de Abril de 2020, Edición No.35,217, el cual deberá leerse así: “ARTÍCULO 12.- Se autoriza al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (B ANHPROVI), para que proceda a la cancelación de las cesiones de créditos y de hipotecas, de todos aquellos prestatarios cuyos créditos fueron cedidos o hipotecados por el Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), Asociación de Instituciones Evangélicas de Honduras (AIEH) y la Federación Hondureña de Cooperativas de Vivienda Limitada (FEHCOVIL) y que acrediten que ya pagaron sus obligaciones para con FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL, independientemente si aparece con o sin saldo pendiente en la contabilidad del BANHPROVI; asimismo, que se proceda a cancelar las cesiones de los créditos y de las hipotecas de todos aquellos prestatarios cuyos créditos otorgados por FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL no fueron redescontados por el BANHPROVI. En consonancia con lo expuesto, se autoriza al BANHPROVI a realizar los castigos contables de las anteriores carteras de clientes, de acuerdo a las leyes aplicables, las normas emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y las políticas aprobadas por 10 A.

el BANHPROVI, en virtud que los usuarios de dichos créditos no pueden utilizar sus vivienda s como garantías para acceder a financiamiento.

Asimismo, con base a lo establecido en el Artículo 37 de la LEY DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), reformado mediante Decreto No.101-2020, de fecha 6 de Agosto del 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.35,353 con fecha 25 de Agosto del 2020 y considerando que la cancelación de cesiones e hipotecas a los usuarios finales no implica una extinción de las obligaciones que FEHCOVIL, FOSOVI y AIEH mantienen con el BANHPROVI, se fa culta al Consejo Directivo del BANHP ROVI, para aplicar las negociaciones y descuentos establecidos en dicho Artículo, en el caso de ofrecimientos de pago o de daciones en pago que le haga FEHCOVIL, FOSOVI y AIEH a BANHPROVI”.

Artículo 2 — Reformar el Artículo 8 del Decreto

Legislativo No.41-2020, de fecha 30 de Abril del año 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 5 de Mayo del año 2020, Edición No.35,243, contentivo de las MEDIDAS DE ACCESO E INCLUSIÓN FINANCIERA DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) PARA LOS SECTORES PRODUCTIVOS DEL PAÍS, el cual se leerá de la manera siguiente: “ARTÍCULO 8.- Autorizar a CONFIANZA, Sociedad Administradora de Fondos de Garantía Recípro ca, a incrementar la cobertura de los Créditos para MIPYME hasta un ochenta por ciento (80%) del valor del saldo de capital, como una respuesta inmediata para apoyar al alto porcentaje de MIPYMES que están enfrentando problemas de liquidez y solvencia, por la caída de los ingresos, causado por la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 que ha afectado a los sectores productivos del país, lo que implica dificultades para hacer frente a 11 A.

los compromisos mensuales de pago de salarios, proveedores, alquileres, servicios públicos, cuotas de los préstamos y otros compromisos propios de su actividad empresarial. El Fondo de Garantía (FOGAM), se deberá regir bajo las condiciones descritas en los documentos que correspondan, donde se podrán establecer: I) Los montos máximos de los créditos que serán garantizados; y, II) Los porcentajes de cobertura”.

Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia

a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalp a, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR V ALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN