Poder Legislativo
DECRETO No. 13-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el Derecho al régimen económico, así como el deber
de fundamentar el principio de eficiencia en la producción
y justicia social en la distribución de la riqueza y el ingreso
nacional, así como la coexistencia armónica de los factores de
la producción que hagan posible la dignificación del trabajo
como fuente principal de riqueza y como medio de realización
de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República aprobó el Decreto Legislativo No.33-2020 de fecha
2 de Abril de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
de fecha 3 de Abril del año 2020, Edición No.35,217, mediante
el cual se autorizó al Banco Hondureño para la Producción y la
Vivienda (BANHPROVI), para que proceda a la cancelación
de las cesiones de créditos, de todos aquellos prestatarios
cuyos créditos fueron cedidos o hipotecados por el Fondo
Social de la Vivienda (FOSOVI), Asociación de Instituciones
Evangélicas de Honduras (AIEH) y la Federación Hondureña
de Cooperativas de Vivienda Limitada (FEHCOVIL) y que
acrediten que ya pagaron sus obligaciones para con FOSOVI,
AIEH y FEHCOVIL independientemente si aparece con o
sin saldo pendiente en la contabilidad del BANHPROVI, así
como también que se proceda a cancelar las cesiones de los
créditos, a todos aquellos prestatarios cuyos créditos otorgados
por FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL no fueron redescontados
por el BANHPROVI y aquellos que siendo redescontados se
encuentran sin saldo según la contabilidad de BANHPROVI.
Asimismo, se autoriza al BANHPROVI, realizar los castigos
contables de las anteriores carteras de clientes de acuerdo a las
leyes aplicables, las normas emitidas por la Comisión Nacional
de Bancos y Seguros (CNBS) y las políticas aprobadas por
el BANHPROVI, ya que los usuarios de dichos créditos no
pueden utilizar sus viviendas como garantías para acceder a
financiamiento.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No.41-2020, de fecha 30 de Abril de 2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 5 de Mayo del 2020, Edición
No.35,243, el Pleno del Congreso Nacional Decretó las
Medidas de Acceso e Inclusión Financiera del BANHPROVI
para los Sectores Productivos del país, autorizándolo para
que, en el marco de las atribuciones de administrar los
fondos de garantías puedan contratar directamente servicios
de colocación, seguimiento y liquidación de garantías
a las MIPYMES. Adicionalmente con dichos fondos se
puedan otorgar garantías a los usuarios finales de Primer y
Segundo Piso, a las carteras que soliciten sus intermediarios
8
A.
en operaciones de Segundo Piso, sean éstas individuales
o institucionales estableciendo primas que garanticen la
sostenibilidad de los fondos de garantías constituidos.
CONSIDERANDO: Que la crisis sanitaria y ambiental del
año 2020, generada por el COVID-19 y Huracanes ETA e
IOTA han impactado sin precedentes la economía de nuestro
país, dejando a miles de familias con pérdidas personales,
materiales y económicas, afectando la alimentación, la salud,
la educación y seguridad del pueblo, siendo importante
contar con medidas que apoyen y fortalezcan el Sistema
de Fondos de Garantía Recíprocas, debiendo éste superar
las limitaciones jurídicas actuales para fomentar aún más
el acceso al crédito productivo, de vivienda y educativo
e impulsando a las MIPYMES para que participen en los
procesos de producción de bienes y servicios, propiciando
sus contrataciones en adquisiciones públicas y privadas.
CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Legislativo
No.66-2020, de fecha 28 de Mayo de 2020, publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 1 de Junio de 2020,
Edición No.35,270, el Congreso Nacional de la República
aprobó en todas y cada una de las partes el Contrato de
Línea de Crédito No.2248, suscrito el 20 de Mayo 2020,
entre el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras en su condición de Prestatario, del
financiamiento de hasta un monto de CIEN MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$.100,000,000.00), recursos que son destinados a
financiar la ejecución del “Programa para la Reactivación
Económica a través de la MIPYME en la Crisis y Post
Crisis COVID-19 en Honduras”, el Programa tiene como
objetivo reactivar la economía del país afectada por la crisis
del COVID-19, a través del acceso a crédito y garantías,
en condiciones favorables, a la Micro, Pequeña y Me diana
Empresa (MIPYME) hondureña, compareciendo como
Organismo Ejecutor del Programa, el Banco Hondureño
para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI).
CONSIDERANDO: Que la Ley del Sistema de Fondos de
Garantía Recíproca para la Promoción de las MIPYMES,
VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA-
PROFESIONAL, creada mediante Decreto Legislativo
No.205-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 26 de Enero del 20 12, Edición No.32,731, autoriza a
CONFIANZA SA-FGR, S.A., para realizar cualquier tipo de
convenios con aseguradoras , instituciones financieras o no
financieras nacionales o extranjeras, para facilitar el acceso
al crédito de sus beneficiarios.
CONSIDERANDO: Que la finalidad de las Sociedades Administradoras de Fondos de Garantía Recíproca (SA-FGR),
es administrar los diversos fondos de garantía recíproca,
9
A.
realizando el ofrecimiento, mercadeo, colocación, emisión
y pago de garantías, así como el cobro a los socios beneficiarios por emisión y ejecución de garantías a favor de las SA-
FGR, además de garantizar la perpetuidad y solvencia de los
Fondos de Garantía Recíproca que administren.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO;
DE C R E T A:
Artículo 1 — Reformar el ARTÍCULO 12 de la
LEY DE AUXILIO AL SECTOR
PRODUCTIVO Y A LOS
TRABAJADORES ANTE LOS
EFECTOS DE LA PANDEMIA
PROVOCADA POR EL COVID-19,
contenida el Decreto Legislativo No.33-
2020, de fecha 2 de Abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” del 3 de Abril de 2020, Edición
No.35,217, el cual deberá leerse así:
“ARTÍCULO 12.- Se autoriza al Banco
Hondureño para la Producción y la
Vivienda (B ANHPROVI), para que
proceda a la cancelación de las cesiones
de créditos y de hipotecas, de todos
aquellos prestatarios cuyos créditos
fueron cedidos o hipotecados por el
Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI),
Asociación de Instituciones Evangélicas
de Honduras (AIEH) y la Federación
Hondureña de Cooperativas de Vivienda
Limitada (FEHCOVIL) y que acrediten
que ya pagaron sus obligaciones para
con FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL,
independientemente si aparece con o sin
saldo pendiente en la contabilidad del
BANHPROVI; asimismo, que se proceda
a cancelar las cesiones de los créditos
y de las hipotecas de todos aquellos
prestatarios cuyos créditos otorgados por
FOSOVI, AIEH y FEHCOVIL no fueron
redescontados por el BANHPROVI. En
consonancia con lo expuesto, se autoriza
al BANHPROVI a realizar los castigos
contables de las anteriores carteras
de clientes, de acuerdo a las leyes
aplicables, las normas emitidas por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
(CNBS) y las políticas aprobadas por
10
A.
el BANHPROVI, en virtud que los
usuarios de dichos créditos no pueden
utilizar sus vivienda s como garantías
para acceder a financiamiento.
Asimismo, con base a lo establecido
en el Artículo 37 de la LEY DEL
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI), reformado mediante
Decreto No.101-2020, de fecha 6
de Agosto del 2020, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” No.35,353
con fecha 25 de Agosto del 2020 y
considerando que la cancelación de
cesiones e hipotecas a los usuarios
finales no implica una extinción de
las obligaciones que FEHCOVIL,
FOSOVI y AIEH mantienen con el
BANHPROVI, se fa culta al Consejo
Directivo del BANHP ROVI, para
aplicar las negociaciones y descuentos
establecidos en dicho Artículo, en el caso
de ofrecimientos de pago o de daciones
en pago que le haga FEHCOVIL,
FOSOVI y AIEH a BANHPROVI”.
Artículo 2 — Reformar el Artículo 8 del Decreto
Legislativo No.41-2020, de fecha 30 de
Abril del año 2020, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, de fecha 5 de Mayo del
año 2020, Edición No.35,243, contentivo
de las MEDIDAS DE ACCESO E
INCLUSIÓN FINANCIERA DEL
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
(BANHPROVI) PARA LOS SECTORES
PRODUCTIVOS DEL PAÍS, el cual se
leerá de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 8.- Autorizar a CONFIANZA,
Sociedad Administradora de Fondos de
Garantía Recípro ca, a incrementar la
cobertura de los Créditos para MIPYME
hasta un ochenta por ciento (80%) del valor
del saldo de capital, como una respuesta
inmediata para apoyar al alto porcentaje
de MIPYMES que están enfrentando
problemas de liquidez y solvencia, por
la caída de los ingresos, causado por la
crisis sanitaria y económica generada
por el COVID-19 que ha afectado a los
sectores productivos del país, lo que
implica dificultades para hacer frente a
11
A.
los compromisos mensuales de pago de
salarios, proveedores, alquileres, servicios
públicos, cuotas de los préstamos y otros
compromisos propios de su actividad
empresarial.
El Fondo de Garantía (FOGAM), se deberá
regir bajo las condiciones descritas en los
documentos que correspondan, donde se
podrán establecer:
I) Los montos máximos de los créditos que
serán garantizados; y,
II) Los porcentajes de cobertura”.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalp a, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los veintidós días del mes de abril del año
dos mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
SALVADOR V ALERIANO PINEDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
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