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Descargar reformas (Decreto No. 184-2020)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

Poder Legislativo DECRETO No. 184-2020 1A.

PODER LEGISLATIVO Decreto No. 184-2020 SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 528-2020 SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS Acuerdo SAR No. 022-2021 AVANCE A . 1 - 4 A. 5 - 6 A. 6 - 7 A. 8

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y es función del Estado, promover y facilitar el acceso a los servicios públicos, relacionados a la salud, a fin de mejorar condiciones sanitarias y la calidad de vida de las personas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.107-2010, de fecha 29 de Julio de 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Agosto de 2010, en su Edición No.32,296 se aprobó la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales. CONSIDERANDO: Que la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales tiene como propósito declarar de prioridad nacional la complementación de ingresos de la población de las zonas rurales y urbano-marginales del país, mediante la ejecución de proyectos que propicien la mejora en sus condiciones de vida; la mejora de las bases de recursos naturales en las zonas beneficiadas; y conservación del medio ambiente y la reducción de la vulnerabilidad a los desastres naturales, la mejora a la seguridad alimentaria, la creación de nuevas capacidades y el desarrollo económico sostenible en las comunidades, con el ulterior propósito de proteger y mejorar el nivel de ingresos de las personas. CONSIDERANDO: Que la impl ementación efectiva de la Ley de Ingresos Complementarios en Zonas Rurales y Urbano Marginales requiere la inclusión de más actores 2 A.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL como entes ejecutores de los proyectos, lo cual demanda reformar la Ley de tal manera que la misma esté adecuada a las condiciones actuales del país, permitiendo dicha reforma darle a esta Ley la efectividad que se busca. CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — Reformar los artículos 4, 8 y 10

del Decreto Legislativo No.107- 2010 , de fecha 29 de Julio del año 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Agosto de 2010, en su Edición No.32,296 que contiene la LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES , los cuales deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- Con el propósito de garantizar a un miembro de cada hogar, ingresos complementarios por lo menos ciento veinte (120) dias del año, en las comunidades rurales y urbanas más empobrecidas del país, desarrollando labores sociales en los proyectos que se lleven a cabo al amparo de esta normativa, conforme los criterios de elegibilidad determinados por el Ente Regulador a que se refiere los artículos 2 y 3 de la presente Ley, dando prioridad a los criterios establecidos en el Artículo 12; la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) coordinará la ejecución de los proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentr ados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles”. “ARTÍCULO 8.- La ejecución de los proyectos a que se refiere la presente Ley, 3 A.

estará a cargo de las mancomunidades de municipios y pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras, consultores individuales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles, legalmente reconocidos o que estén en proceso de legalización, de acuerdo a la capacidad técnica de cada una de ellas, las que podrán solicitar el apoyo técnico, administrativo y la supervisión de las organizaciones facultadas para tal efecto. Iniciado que sea un proyecto…. El ente Regulador, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y demás instituciones competentes, colaborarán con las mancomunidades de municipios, pobladores empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras, consultores individuales, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles, legalmente reconocidas, en el desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades administrativas y de gestión, para mejorar la ejecución de los proyectos regulados por esta Ley”. “ARTÍCULO 10.- Los proyectos comprendidos en el enfoque de la presente Ley, que sean ejecutados conjunta o separadamente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Secretaría de Estado en el Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECO AS) y las Instituciones adscritas a está como ser: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), Alcaldías Municipales o cualquier otra entidad pública o no gubernamental, debe ser coordinados con la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). 4 A.

En el Reglamento de la presente…”.

Artículo 2 — El presente Decreto entrará en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil veinte. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MÁRTINEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO


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