del Decreto Legislativo No.107- 2010 , de fecha 29 de Julio del año 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de Agosto de 2010, en su Edición No.32,296 que contiene la LEY DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS EN ZONAS RURALES Y URBANO MARGINALES , los cuales deberán leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- Con el propósito de garantizar a un miembro de cada hogar, ingresos complementarios por lo menos ciento veinte (120) dias del año, en las comunidades rurales y urbanas más empobrecidas del país, desarrollando labores sociales en los proyectos que se lleven a cabo al amparo de esta normativa, conforme los criterios de elegibilidad determinados por el Ente Regulador a que se refiere los artículos 2 y 3 de la presente Ley, dando prioridad a los criterios establecidos en el Artículo 12; la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) coordinará la ejecución de los proyectos con entidades del Gobierno Central, entes desconcentr ados y autónomos, municipalidades, mancomunidades de municipios, pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras o consultores individuales, así como Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles”. “ARTÍCULO 8.- La ejecución de los proyectos a que se refiere la presente Ley, 3 A.
estará a cargo de las mancomunidades de municipios y pobladores, empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras, consultores individuales, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones Civiles, legalmente reconocidos o que estén en proceso de legalización, de acuerdo a la capacidad técnica de cada una de ellas, las que podrán solicitar el apoyo técnico, administrativo y la supervisión de las organizaciones facultadas para tal efecto. Iniciado que sea un proyecto…. El ente Regulador, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y demás instituciones competentes, colaborarán con las mancomunidades de municipios, pobladores empresas constructoras, contratistas individuales, empresas consultoras, consultores individuales, Organizaciones no Gubernamentales, Asociaciones Civiles, legalmente reconocidas, en el desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de las capacidades administrativas y de gestión, para mejorar la ejecución de los proyectos regulados por esta Ley”. “ARTÍCULO 10.- Los proyectos comprendidos en el enfoque de la presente Ley, que sean ejecutados conjunta o separadamente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), Secretaría de Estado en el Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), Secretaría de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento (SEDECO AS) y las Instituciones adscritas a está como ser: Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS), Alcaldías Municipales o cualquier otra entidad pública o no gubernamental, debe ser coordinados con la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS). 4 A.
En el Reglamento de la presente…”.