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Descargar reformas (Decreto No. 36-2021)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

Poder Legislativo DECRETO No. 36-2021 1A.

PODER LEGISLATIVO Decretos Nos. 36-2021, 92-2021 A. 1 - 8

Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo necesario establecer los mecanismos normativos orien tados a crear las condiciones de generación de empleo, inversión y reactivar la economía nacional, en un ámbito tan importante como el sector de la producción del camarón. CONSIDERANDO: Que en la aplicación práctica del Decreto No.335-2013, aprobado en fecha 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 11 de Abril de 2014, que contiene la “Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura”, es prioritario implementar reformas que coadyuven a gestionar de forma eficiente, solicitudes, peticiones y cualquier otro procedimiento impulsado por los peticionarios de la industria del camarón ante las autoridades competentes. CONSIDERANDO: Que los pequeños productores de la industria del camarón, para mantener, invertir o reacomodar sus créditos en las instituciones del sistema financiero, debe reunir una serie de requisitos como acreditar los contratos de arrendamiento suscritos con el Estado de Honduras, los que constituyen una garantía de cumplimiento de los créditos otorgados para la operación, mejoras, ampliación de sus unidades productivas. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DE C R E T A:

Artículo 1 — Reformar los artículos 2, 5, 6 7, 17 y 20

de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, contenida en el Decreto Legislativo No.335-2013, de fecha 17 de Diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Abril de 2014, Edición No.33,403, y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.105-2017 aprobado en fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Diciembre de 2017, Edición No.34,526, los cuales deben leerse de la manera siguiente: 2 A.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “ARTÍCULO 2.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TIERRAS NACIONALES SALINAS APTAS PARA LA CAMARICULTURA. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) la administración de las tierras nacionales salobres aptas para el cultivo de camarón, las cuales sedan a solicitud de parte interesada a título de contrato de arrendamiento a favor de personas naturales o jurídicas previa resolución administrativa favorable de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), misma que tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la presentación de la solicitud del Contrato de Arrendamiento para otorgar o denegar la misma, la resolución deberá contener las condiciones generales aplicables a la misma. Emitida que sea la Resolución Favorable, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) procederá a la elaboración y suscripción del Contrato de Arrendamiento sin asistencia notarial, en papel simple y sin timbres ni costo de tasas de inscripción registral. El Contrato de Arrendamiento debe ser enviado en un término no mayor a treinta (30) días al Congreso Nacional para su aprobación o no aprobación. El Contrato de Arrendamiento extendido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) más el Decreto de aprobación del Contrato de Arrendamiento emitido por el Congreso Nacional, tendrán carácter de documentos públicos para efectos de inscripción en el Registro Especial Asociado de Contratos de Arrendamiento de Playones Nacionales para el Cultivo de Camarón. Se aplicará el mismo procedimiento para el otorgamiento o renovación de contratos de arrendamientos”. “ARTÍCULO 5.- USO DEL TÍTULO DE ARRENDAMIENTO Y SUS MEJORAS SERVIRÁN COMO GARANTÍA DE OBLIGACIONES CREDITICIAS. El

título de Contrato de Arrendamiento de

tierras nacionales salobres, otorgados a la industria del camarón, al igual que las mejoras y los derechos que se deriven del mismo podrán enajenarse o gravarse a instituciones financieras nacionales e internacionales, los mismos servirán como garantía para responder por el cumplimiento de los créditos otorgados para la operación, mejoras, ampliación de la unidad productiva ubicada en el predio arrendado. El plazo del crédito no puede en ningún caso exceder el período de vigencia del Contrato de Arrendamiento”. “ARTÍCULO 6.- REGISTRO ESPECIAL. Créase el Registro Especial Asociado de Contratos de Arrendamiento de Playones Nacionales para el Cultivo de Camarón el cual está a cargo del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP) en el que debe inscribirse el otorgamiento de los contratos de arrendamiento, 3 A.

modificación, cancelación, cesión o transmisión de derechos, gravámenes y las mejoras construidas en el área o predios otorgadas a título de arrendamiento por el Estado”. “ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL ARRENDATARIO: Son obligaciones del arrendatario:

  1. Inscribir…;
  2. Utilizar…;
  3. Permitir…;
  4. Pagar…;
  5. Cumplir con las normativas de manejo de mangle y medidas de compensación y mitigación ambiental según sea su tipo del predio arrendado y que esté ubicado total o parcialmente en área protegida; y;
  6. Presentar de forma anual ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) el respectivo Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA); en el caso de las áreas que traslapan parcial o totalmente con áreas protegidas también deberán presentar copia ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Son prohibiciones del concesionario o arrendatario:
  7. Suspender…”

“ARTÍCULO 17.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) conocer, tramitar y resolver las solicitudes de licencias o auditorías ambientales de las unidades productivas de cultivo de camarón, bajo el procedimiento simplificado establecido en los artículos 17-A y 17-B de esta Ley”. “ARTÍCULO 20.- DEL PAGO DEL CANON. El beneficiario de un Contrato de Arrendamiento pagará el canon conforme al Artículo 3 de esta Ley de forma anual a más tardar el 31 de Diciembre de cada año. Podrá pagar en forma anticipada total o parcialmente el canon del área arrendada productiva o no productiva en cuyo caso deberá aplicársele un descuento conforme a la tabla siguiente: El pago del canon anticipado total o parcial se deberá realizar una vez que se haya emitido la resolución en la cual se otorgue el título de arrendamiento. Los beneficiarios de Concesiones o Contratos de Arrendamiento otorgados previo a la vigencia del presente Decreto pueden acogerse a los beneficios establecidos en el presente Artículo”.

Artículo 2 — Adicionar los artículos 17-A y 17-B, a la

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA , contenida en el Decreto Legislativo No.335-2013, de fecha 17 de Diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Abril de 2014, Edición No.33,403, los cuales se deben leer de la manera siguiente: “ARTÍCULO 17-A. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Los interesados deben presentar la solicitud de licencia o auditoría ambiental según sea 4 A.

el caso, acompañando únicamente el plano georreferenciado, estudio de impacto ambiental y la publicación del aviso de que el proyecto se está sometiendo al proceso de licenciamiento ambiental en un diario de mayor circulación en el país. Una vez admitida la solicitud por la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), librará atenta comunicación al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) acompañado del expediente respectivo solicitando que en un término no mayor a diez (10) días proceda a extender la constancia de ubicación del predio objeto de licenciamiento o de auditoría ambiental e informar si dicha área se encuentra o no dentro de la denominación de áreas protegidas, en cuyo caso deberán establecer los requisitos correspondientes al plan de manejo de dicha área. Recibido el informe a que se refiere el párrafo anterior la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) procederá en un término no mayor a quince (15) días a realizar inspección de campo (cuyos costos correrán a cargo del solicitante) y a emitir su dictam en técnico con las respectivas recomendaciones, el cual debe ser remitido al Departamento Legal para su análisis y emisión del dictamen legal dentro del término de diez (10) días, y posteriormente se debe dar traslado para la resolución administrativa otorgando o no la licencia o auditoría ambiental, en caso de resolución favorable previo a la emisión del certificado, el interesado presentará la garantía bancaria para el desarrollo del proyecto”. “ARTÍCULO 17-B. Las solicitudes de licencia o auditoría ambiental, presentadas previo a la vigencia de este Decreto, correspondientes tanto a unidades productivas o proyectos que cuenten con la Concesión o Contrato de Arrendamiento, como aquellos que actualmente se encuentran en operación por un período igual o mayor a cinco (5) años y cuya solicitud de Concesión o Contrato de Arrendamiento estén en trámite deben ser otorgadas en el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de vigencia de este Decreto previa inspección de campo a que se refiere el párrafo anterior”.

Artículo 3 — TRANSITORIO.- Debido a la finalización

de la vigencia de la “ Unidad Ejecutora del Proyecto de Regularización ” dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en coordinación con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (Mi Ambiente+), se vuelve necesario incorporar una herramienta que permita respetar el derecho de producción a miembros de la industria que operan dentro de los límites de las áreas protegidas del SAPZsurH, y por ello se ordena la creación del “Censo Definitivo de Proyectos de Camaricultura operativos en el Sub Sistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras ”, que estará formado por todos los proyectos que al momento de levantamiento de información realizada 5 A.

en el marco del proceso de regularización de las fincas camaroneras, giras de campo y en el análisis de las diferentes imágenes satelitales, no pudieron identificarse como construidos, será el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) con el acompañamiento de la Asociación Nacional de Acuicultores de Honduras (ANDAH) y la Asociación de Pequeños y Medianos Acuicultores del Sur (APEMASUR) quien se encargará de elaborar y conformar dicho censo, contemplando aquellos proyectos de camaricultura que actualmente operan en las áreas referidas, ésto en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 4 — TRANSITORIO. - Se instruye al

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), crear como nueva herramienta del contenido estratégico del plan de manejo SAPZsurH 2015-2026, la “Capa de Viabilidad para Proyectos de Camaricultura del SAPZsurH ” estableciendo una normativa de manejo de mangle y medidas de compensación y mitigación ambiental según sea su tipo, incluyendo las áreas identificadas en el “Censo Definitivo de Proyectos de Camaricultura operativos en el Sub Sistema de Áreas Protegidas de la Zona Sur de Honduras”. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) a utilizar la capa de viabilidad que se cree para poder regu larizar e incorporar a la vida económica del país todos los proyectos camaroneros, con la finalidad de darle cumplimiento al mismo, y darle respuesta a las solicitudes de explotación de playones aptos para el desarrollo de proyectos camaroneros los cuales deben estar evacuados y resueltos en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, siempre y cuando los mismos cumplan con las recomendaciones de medidas de control ambiental correspondientes derivadas de dicho plan.

Artículo 5 — TRANSITORIO.- Las solicitudes de

Concesión o Contrato de Arrendamiento presentadas previo a la vigencia de este Decreto y que a la fecha de su presentación, cuentan con unidades productivas o proyectos en operación, serán resueltas de forma favorable otorgándose las mismas por el plazo establecido en el Artículo 3 de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, contenida en el Decreto Legislativo No.335-2013, aprobado en fecha 17 de Diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Abril de 2014, Edición No.33,403; contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud y por el tiempo restante, debiendo acompañar la constancia de ubicación para aquellos Proyectos que se encuentran fuera de área protegida y Constancia de Viabilidad para aquellos Proyectos que se encuentran dentro de áreas protegidas, emitidas por medio de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Fores tal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), según lo establecido por medio de Acuerdo de Delegación emitido por el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), el plano topográfico georreferenciado del área solicitada, el 6 A.

plano topográfico del área de desarrollo del proyecto y la evaluación de Impacto Ambiental. De manera excepcional por esta única vez se dispensa a los solicitantes de la presentación de la constancia de viabilidad. Asimismo, aquellos productores con unidades productivas que se encuentren total o parcialmente en áreas protegidas serán beneficiarios del presente Decreto debiéndose otorgar su título de arrendamiento, en cumplimiento de los requisitos a que se refiere el párrafo anterior y acompañando de la propuesta de medidas de mitigación y/o compensación ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) quienes harán uso de su nueva herramienta denominado “Capa de Viabilidad para Proyectos de Camaricultura del SAPZsurH”, y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+), para su respectiva aprobación y seguimiento. Los títulos de arrendamiento otorgados al amparo de este Decreto, serán revocados si a la fecha de finalización del plan de manejo SAPZsurH 2015-2026, previo inspecciones de campo y evaluación por las autoridades correspondientes se detectan incumpl imientos o malas prácticas ambientales que por el desarrollo del proyecto y bajo responsabilidad de los concesionarios o arrendatarios, hayan causado o estén causando un alto impacto o daños irreversibles en el ambiente, ya sea en el área concesionada o arrendada, áreas subyacentes y demás áreas aledañas en general. Los interesados tendrán el término de doce (12) meses para hacer uso de los beneficios establecidos en el presente Artículo.

Artículo 6 — El presente Decreto entrará en vigencia a

partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los cuatro días del mes de junio del dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MAURICIO GUEV ARA PINTO