de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, contenida en el Decreto Legislativo No.335-2013, de fecha 17 de Diciembre del 2013 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 11 de Abril de 2014, Edición No.33,403, y sus reformas contenidas en el Decreto Legislativo No.105-2017 aprobado en fecha 27 de Septiembre de 2017 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 26 de Diciembre de 2017, Edición No.34,526, los cuales deben leerse de la manera siguiente: 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL “ARTÍCULO 2.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS TIERRAS NACIONALES SALINAS APTAS PARA LA CAMARICULTURA. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) la administración de las tierras nacionales salobres aptas para el cultivo de camarón, las cuales sedan a solicitud de parte interesada a título de contrato de arrendamiento a favor de personas naturales o jurídicas previa resolución administrativa favorable de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), misma que tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la presentación de la solicitud del Contrato de Arrendamiento para otorgar o denegar la misma, la resolución deberá contener las condiciones generales aplicables a la misma. Emitida que sea la Resolución Favorable, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) procederá a la elaboración y suscripción del Contrato de Arrendamiento sin asistencia notarial, en papel simple y sin timbres ni costo de tasas de inscripción registral. El Contrato de Arrendamiento debe ser enviado en un término no mayor a treinta (30) días al Congreso Nacional para su aprobación o no aprobación. El Contrato de Arrendamiento extendido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) más el Decreto de aprobación del Contrato de Arrendamiento emitido por el Congreso Nacional, tendrán carácter de documentos públicos para efectos de inscripción en el Registro Especial Asociado de Contratos de Arrendamiento de Playones Nacionales para el Cultivo de Camarón. Se aplicará el mismo procedimiento para el otorgamiento o renovación de contratos de arrendamientos”. “ARTÍCULO 5.- USO DEL TÍTULO DE ARRENDAMIENTO Y SUS MEJORAS SERVIRÁN COMO GARANTÍA DE OBLIGACIONES CREDITICIAS. El
título de Contrato de Arrendamiento de
tierras nacionales salobres, otorgados a la industria del camarón, al igual que las mejoras y los derechos que se deriven del mismo podrán enajenarse o gravarse a instituciones financieras nacionales e internacionales, los mismos servirán como garantía para responder por el cumplimiento de los créditos otorgados para la operación, mejoras, ampliación de la unidad productiva ubicada en el predio arrendado. El plazo del crédito no puede en ningún caso exceder el período de vigencia del Contrato de Arrendamiento”. “ARTÍCULO 6.- REGISTRO ESPECIAL. Créase el Registro Especial Asociado de Contratos de Arrendamiento de Playones Nacionales para el Cultivo de Camarón el cual está a cargo del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD (IP) en el que debe inscribirse el otorgamiento de los contratos de arrendamiento, 3 A.
modificación, cancelación, cesión o transmisión de derechos, gravámenes y las mejoras construidas en el área o predios otorgadas a título de arrendamiento por el Estado”. “ARTÍCULO 7.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL ARRENDATARIO: Son obligaciones del arrendatario:
- Inscribir…;
- Utilizar…;
- Permitir…;
- Pagar…;
- Cumplir con las normativas de manejo de mangle y medidas de compensación y mitigación ambiental según sea su tipo del predio arrendado y que esté ubicado total o parcialmente en área protegida; y;
- Presentar de forma anual ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) el respectivo Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA); en el caso de las áreas que traslapan parcial o totalmente con áreas protegidas también deberán presentar copia ante el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Son prohibiciones del concesionario o arrendatario:
- Suspender…”
“ARTÍCULO 17.- OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUDITORÍAS AMBIENTALES. Corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (MiAmbiente+) conocer, tramitar y resolver las solicitudes de licencias o auditorías ambientales de las unidades productivas de cultivo de camarón, bajo el procedimiento simplificado establecido en los artículos 17-A y 17-B de esta Ley”. “ARTÍCULO 20.- DEL PAGO DEL CANON. El beneficiario de un Contrato de Arrendamiento pagará el canon conforme al Artículo 3 de esta Ley de forma anual a más tardar el 31 de Diciembre de cada año. Podrá pagar en forma anticipada total o parcialmente el canon del área arrendada productiva o no productiva en cuyo caso deberá aplicársele un descuento conforme a la tabla siguiente: El pago del canon anticipado total o parcial se deberá realizar una vez que se haya emitido la resolución en la cual se otorgue el título de arrendamiento. Los beneficiarios de Concesiones o Contratos de Arrendamiento otorgados previo a la vigencia del presente Decreto pueden acogerse a los beneficios establecidos en el presente Artículo”.