R eformar el Artículo 39 del Decreto No.33-2020, contentivo de la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, de fecha 2 de Abril de 2020, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 3 de Abril del año 2020, Edición No.35,217, el que debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 39. Las personas naturales y jurídicas, incluyendo las incorporadas en el Régimen de las Zonas Libres no están sujetas al pago del Impuesto Sobre Ventas, Derechos Arancelarios y demás impuestos a la Importación, en la compra local 22 A.
e importación de insumos, equipo médico, así como las materias primas, maquinaria, insumos, equipos, repuestos, accesorios y material de empaque necesarios para la manufactura de insumos médicos, los antisépticos y desinfectantes que sirven de protección para atender la emergencia sanitaria y combatir los efectos del riesgo de infección por coronavirus. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en coordinación con la Administración Aduanera debe emitir en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, el instructivo que conlleve a la implementación de la no sujeción comprendida en el párrafo anterior, así como un instructivo que contenga el listado específico de los insumos o productos que aplican a la exención establecida en el párrafo anterior, y su correspondiente partida arancelaria. En el caso de empresas acogidas al Régimen de las Zonas Libres, la póliza por la compra local e importación de los productos a que hace referencia el presente Artículo, se debe liquidar en la sub administración de zonas libres. Se prohíbe, a personas naturales o jurídicas que se beneficien de las exenciones fiscales contenidas en el presente Artículo, la compra de producto fuera del país, si el mismo existe en Honduras. Los productos fabricados con las materias primas adquiridas con las exenciones establecidas en el presente Artículo únicamente serán destinados para el consumo nacional, no se gozará de los beneficios establecidos cuando el producto sea para exportación. Las exoneraciones establecidas en el presente Decreto, se deben reflejar en el precio de venta al consumidor final en el mercado nacional, quien estará exento del pago de impuestos en la compra de los insumos y equipo médico obtenido con las exenciones establecidas, así como en el producto elaborado con las materias primas exentas. Las disposiciones contenidas en el presente Artículo tendrán una duración hasta el 31 de Diciembre del 2020”.