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Descargar reformas (Decreto No. 92-2018)

Fuente: TSC Biblioteca, leyes

5 A.

Poder Legislativo DECRETO No. 92-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que uno de los objetivos fundamentales del Estado es tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO: Que debido a los efectos negativos GHHYHQWRVH[yJHQRVFRPRIDFWRUHVFOLPiWLFRVSODJDV\ caídas en el precio internacional del café, entre otros, se hace necesario que el Estado adopte medidas que permitan los recursos necesarios para mantener la capacidad productiva del Sector Cafetero. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 Atribución 31) de la Constitución de la República, es competencia del Poder Ejecutivo, ejercer vigilancia y control GHODVLQVWLWXFLRQHVEDQFDULDVDVHJXUDGRUDV\¿QDQFLHUDV por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 205-2011, de fecha 15 de noviembre de 2011, publicado en el Diario 2¿FLDO³/DDFHWD´HOGHHQHURGHO 2, se aprobó la LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA- PROFESIONAL, cuyo propósito es regular el 6LVWHPDGH)RQGRVGHDUDQWtD5HFtSURFD\VXVRSHUDFLRQHV CONSIDERANDO: Que Trescientos Millones de Lempiras (L.300,000,000.00)  LQYHUWLGRV HQ XQ )RQGR de Ga UDQWtD 5HFtSURFD SDUD HO VHFWRU FDIHWHUR VLJQL¿FDQ la habilitación de Dos Mil Cuatrocientos Millones de Lempiras (L.2,400,000,000.00) en garantías recíprocas, ORVFXDOHVVLUYHQSDUDSURSLFLDU\UH¿QDQFLDUFUpGLWRVSRU DSUR[LPDGDPHQWHHOGREOHGHGLFKRYDORU\SURPRYHUOD LQFOXVLyQ¿QDQFLHUDGHO6HFWRU&DIHWHUR CONSIDERANDO: Que el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, establece que corresponde al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Artículo 1 — 5HIRUPDUORVDUWtFXORV\GH

la LEY DEL SISTEMA DE FONDOS DE GARANTÍA RECÍPROCAS PARA LA PROMOCIÓN DE LAS MIPYMES, VIVIENDA SOCIAL Y EDUCACIÓN TÉCNICA-PROFESIONAL, contenidos en el Decreto No. 205-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 14.- APORTACIÓN DEL CAPITAL. El valor nominal de las acciones.... Una vez constituida y en marcha la sociedad, los socios protectores o terceros, podrán aportar al capital social y/o a ORV)RQGRVGHDUDQWtD5HFtSURFDFRQIRUPHDORVDFXHUGRV tomados por los órganos correspondientes de la sociedad, asimismo, el aporte de un socio protector o de un tercero a XQ)RQGRGHDUDQWtD5HFtSURFDQRJHQHUDUiXQDREOLJDFLyQ del apostante de contribuir al capital social de la socieGDG´ “ARTÍCULO 26.- OPERACIONES Y SERVICIOS: /DV 6RFLHGDGHV$GPLQLVWUDGRUDV GH )RQGRV GH *DUDQWtD Recíproca pueden prestar los servicios y realizar las operaciones siguientes: 6 A.

  1. Otorgar ...;
  2. Brindar ...;
  3. Efectuar...;
  4. Constituir...;
  5. Contratar
  6. Aceptar ...; y,
  7. Realizar cualquier tipo de convenios con aseguradoras, LQVWLWXFLRQHV ¿QDQFLHUDV R QR ¿QDQFLHUDV QDFLRQDOHV R H[WUDQMHUDV SDUD IDFLOLWDU HO DFFHVR DO FUpGLWR GH VXV EHQH¿FLDULRVSDUDORVFRQYHQLRVDVXVFULELUFRQLQVWLWXFLRQHV QR¿QDQFLHUDVODVRFLHGDGDGPLQLVWUDGRUDGHEHUHDOL]DUXQ mayor análisis de los riesgos conforme a la metodología de gestión de los mismos que implementa dicha sociedad. &XDOTXLHURWUDRSHUDFLyQ´ “ARTÍCULO 34.- RECURSOS. Los recursos patrimoniales GH ORV GLIHUHQWHV )RQGRV GH *DUDQWtD 5HFtSURFD HVWiQ integrados por:
  8. El aporte inicial ...;
  9. Aportes adicionales ...;
  10. Las reservas técnicas ...; y,   /RVH[FHGHQWHV /RV)RQGRVGHDUDQWtD5HFtSURFDLQFOX\HQGRVXVH[FHGHQWHV \ODVDSRUWDFLRQHVUHDOL]DGDVDORVPLVPRVHVWiQH[HQWRVGHO SDJRGHWRGDFODVHGHLPSXHVWRVGHUHFKRVWDVDV¿VFDOHV o municipales y cargas públicas, inclusive papel sellado, timbres y registros, así como tasas impositivas asociadas a WUDQVIHUHQFLDVHOHFWUyQLFDVRVLPLODUHV´ “ARTÍCULO 39.- APOYO Y CAPITALIZACIÓN INICIAL PARA EL DESARROLLO DEL SISTEMA. $¿QGHLPSXOVDUODFUHDFLyQ\IXQFLRQDPLHQWRGHOVLVWHPD ODSULPHUD6RFLHGDG$GPLQLVWUDGRUDGH)RQGRVGHDUDQWtD 5HFtSURFD &21),$1=$ 6$)*5  WHQGUi EDMR VX UHVSRQVDELOLGDGODDGPLQLVWUDFLyQGHORV)RQGRVVLJXLHQWHV   )21'23$5$/$0,&523(48(f$<0(',$1$ EMPRESA:...;   )21'23$5$9,9,(1'$62&,$/   )21'2 3$5$ ('8&$&,Ï1 7e&1,&$ < SUPERIOR:....; y,
  11. FONDO PARA EL SECTOR CAFETERO: Constituido por la transferencia realizada por el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) al capital del fondo, por la cantidad de Trescientos Millones de Lempiras (L.300,000,000.00) diferidos en tres (3) pagos proporcionales a la necesidad del Sector Cafetero. Mismo que podrá ser utilizado SDUD UHVSDOGDU RSHUDFLRQHV SDUD UH¿QDQFLDPLHQWR \ readecuación de créditos, así como para nuevos créditos a productores de café, a través de los intermediarios ¿QDQFLHURVUHJXODGRV Los centros educativos ... /DSURSRUFLyQ´

Artículo 2 — Autorizar al Banco Hondureño para la

Producción y la Vivienda (BANHPROVI) para que, por medio de un representante participe en la Junta Directiva de &RQ¿DQ]D$GPLQLVWUDGRUDGH)RQGRVGH*DUDQWtD5HFtSURFD &21),$1=$ 6$)*5  6RFLHGDG $QyQLPD GH &DSLWDO Variable, con voz y voto.

Artículo 3 — Requerir a la Comisión Nacional de Bancos

y Seguros (CNBS), así como a todas las dependencias del Estado que resulten relacionadas con los programas estratégicos del Sector Cafetero, a emitir la normativa complementaria y dar el apoyo requerido para lograr la implementación del presente Decreto. 7 A.

Artículo 4 — El presente Decreto entrará en vigencia

DSDUWLUGHOGtDGHVXSXEOLFDFLyQHQHO'LDULR2¿FLDO³/D DFHWD´ Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENAN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCÍO IZABEL TÁBORA Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-064-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 de la Constitución de la República establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que el Artículo 13 del Decreto Legislativo No. 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, SXEOLFDGRHQHO'LDULR2¿FLDO³/DDFHWD´HOGHHQHURGH 2014, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración 3EOLFD0HMRUDUORV6HUYLFLRVDOD&LXGDGDQtD\)RUWDOHFLPLHQWR GHOD7UDQVSDUHQFLDHQHO*RELHUQRHVWDEOHFH³(O3UHVLGHQWH de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o H[WUDQMHURVDVLPLVPRSXHGHGHVLJQDUDXWRULGDGHVQLFDVSDUD el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con ODVDWULEXFLRQHVTXHGHWHUPLQHQORV'HFUHWRVGHFUHDFLyQ´ CONSIDERANDO: Que en el mismo Decreto Legislativo No. 266-2013 se reformó la Ley General de la Administración 3EOLFDHVSHFt¿FDPHQWHHO$UWtFXORHOFXDOVHxDODHQWUH otras las competencias de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO : Que mediante Decreto Ejecutivo 1PHUR3&0SXEOLFDGRHQ³/DDFHWD´GHIHFKD de marzo de 2018 reformado por Decreto Ejecutivo Número 3&0SXEOLFDGRHQ³/DDFHWD´GHIHFKDGHMXOLR de 2018, se señalan las entidades que son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, entre ellos los Gabinetes de Gobernabilidad; Social; Económico; Infraestructura, Servicios y Empresas Publicas; y, Prevención, Seguridad y Defensa, los cuales coordinarán instituciones D¿QHVDOVHFWRUUHVSHFWLYRFRQHOSURSyVLWRGHPHMRUDUHO funcionamiento de la Administración Pública.