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Acuerdo Ejecutivo 046 DP 2026
Decreto No. 142-2026
La Gaceta No. 37,212
PODER EJECUTIVO
Acuerdo Ejecutivo Número 046-DP-2026
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 142-2026
BANCO HONDUREÑO PARA LA
PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA
BANHPROVI
Certificación, Resolución-CD-142-24-07/2026
A. 1 - 18
A. 19 - 21
A. 22 - 32
Avisos Legales B. 1 - 24
Desprendible para su comodidad
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 046-DP-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República,
en su Artículo 245, Numerales 2) y 11), establece que
corresponde al Presidente de la República dirigir la política
general del Estado, representarlo, emitir acuerdos y decretos
y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; y
que, conforme al Artículo 248, los Decretos, Reglamentos,
Acuerdos, Órdenes y Providencias del Presidente de la
República deberán ser autorizados por los Secretarios de
Estado en sus respectivos ramos, sin cuyo requisito no
tendrán fuerza legal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 116de la Ley General
de la Administración Pública establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma
de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, y que
el Artículo 11 de la misma Ley faculta al Presidente de la
República para actuar por sí o en Consejo de Secretarios de
Estado en el ejercicio de la suprema dirección y coordinación
de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 118de la Ley General
de la Administración Pública establece que se emitirán
por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada, lo que refuerza la
importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la
naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido
proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del
ordenamiento jurídico.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABG. JUAN MANUEL GALVEZ ORDONEZ
Gerente General
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-
034-2019 se crea el Servicio Nacional de Emprendimiento y
de Pequeños Negocios (SENPRENDE), como una entidad
desconcentrada de la Presidencia de la República, con
personalidad jurídica, independencia técnica, administrativa
y financiera; y que conforme al Artículo 6, Literal e) de
dicho Decreto Ejecutivo, el Director Ejecutivo se encuentra
facultado para aprobar políticas, lineamientos, reglamentos
internos, instructivos, manuales y formularios para la
operación interna de SENPRENDE.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo 135-2008,
Ley para el Fomento y Desarrollo de la Competitividad de
la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, obliga al Estado a
apoyar a este sector en los campos administrativo, tributario,
crediticio y de desempeño económico y, a fortalecer su
participación en la vida productiva del país.
CONSIDERANDO: Que cumplir ese mandato requiere
instrumentos concretos de fortalecimiento productivo, entre
ellos el capital semilla capaz de traducir esa política pública
en programas y proyectos ejecutables, con reglas claras de
asignación, administración y rendición de cuentas.
POR TANTO;
En uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los Artículos 245 Numerales 2) y 11), 24 7 y 248 de la
Constitución de la República; 11, 116 y 118 de la Ley General
de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo PCM-034-
2019 y demás disposiciones legales aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar, en todas y cada una de sus partes, el
siguiente REGLAMENTO DEL SERVICIO NACIONAL
DE EMPRENDIMIENTO Y DE PEQUEÑOS NEGOCIOS
(SENPRENDE):
"REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN,
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y LIQUIDACIÓN
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO O CAPITAL
SEMILLA
El presente Reglamento constituye un instrumento
normativo de carácter administrativo, programático y de
control institucional orientado a regular la implementación,
administración, seguimiento, control y liquidación de
programas y proyectos que incorporen mecanismos de
fortalecimiento productivo o capital semilla financiados
con el presupuesto consignado en el Grupo del Gasto
Transferencias y Donaciones (50000) del presupuesto
institucional del Servicio Nacional de Emprendimiento y de
Pequeños Negocios (SENPRENDE).
Artículo 2 — Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto regular los
mecanismos administrativos, técnicos, financieros y de
control aplicables a la implementación, seguimiento,
supervisión y liquidación de programas y proyectos de
capital semilla.
La regulación emitida en el presente Reglamento
corresponderá a los programas y proyectos incorporados
en el Plan Operativo Anual (POA) institucional vigente,
vinculados a actividades productos y metas institucionales,
y sujetos a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Su aplicación se desarrollará conforme los lineamientos,
instrumentos y mecanismos técnicos y administrativos
emitidos por la autoridad competente.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación.
Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento
serán aplicables a:
a) Las unidades administrativas y técnicas de SENPRENDE
vinculadas a la implementación, administración, seguimiento
y control de programas y proyectos regulados en el presente
Reglamento;
b) Programas, proyectos e instrumentos financiados con
recursos consignados en el Grupo del Gasto Transferencias
y Donaciones (50000) del presupuesto institucional de
SENPRENDE;
c) Organismos ejecutores externos que participen en procesos
de implementación, monitoreo, seguimiento, validación o
fortalecimiento de programas y proyectos; y,
d) Participantes y beneficiarios incorporados a programas y
proyectos de capital semilla.
Artículo 4 — Fundamentación legal.
El presente Reglamento se fundamenta en:
• La Constitución de la República, particularmente
sus Artículos 245 y 248.
• La Ley General de la Administración Pública.
• La Ley del Sector Social de la Economía.
• La Ley para el Fomento y Desarrollo de la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa.
• La Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
• La Ley Orgánica del Tribunal Superior de
Cuentas.
• El Decreto Ejecutivo PCM-034-2019, creación
del Servicio Nacional de Emprendimiento y de
Pequeños Negocios (SENPRENDE).
• El Presupuesto General de Ingresos y Egresos
de la República y sus Disposiciones Generales
vigentes; y,
• Las demás leyes, reglamentos y disposiciones
aplicables.
Artículo 5 — Principios.
La aplicación del presente Reglamento deberá desarrollarse
conforme a los principios de legalidad, transparencia,
trazabilidad, eficiencia, objetividad, fortalecimiento
productivo, control institucional y adecuada administración
de recursos públicos.
Artículo 6 — Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Beneficiario: Persona natural, jurídica, asociación,
cooperativa, emprendimiento u organización seleccionada
conforme los procedimientos establecidos.
b) Convenio: Instrumento jurídico que regula las
obligaciones recíprocas de SENPRENDE y del Organismo
Ejecutor Externo.
c) Desarrollo Productivo: Proceso orientado a incrementar
la capacidad operativa, técnica, comercial y económica
de emprendimientos, MIPYMES y unidades productivas
mediante intervenciones institucionales planificadas.
d) Ecosistema Productivo: Es la articulación de instituciones públicas, empresa privada, academia, cooperación
internacional, sector financiero y emprendedores que trabajan
de manera coordinada para transformar ideas y negocios en
empresas sostenibles, competitivas y generadoras de empleo,
producción y oportunidades.
e) Empresa del Sector Social de la Economía (ESSE):
Conjunto de empresas y organizaciones formadas por
trabajadores que sostienen la primacía del trabajo y la
propiedad social de los medios de producción.
f) Emprendedor: Persona que desarrolla iniciativas
económicas, productivas o de negocio orientadas a la
generación de ingresos y fortalecimiento productivo.
g) Expediente Técnico: Conjunto de registros y documentación física o digital que respalda técnica, administrativa y
financieramente la implementación de programas y proyectos
y la condición de cada beneficiario.
h) MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa conforme
a la normativa aplicable.
i) SENPRENDE: Servicio Nacional de Emprendimiento y
de Pequeños Negocios.
j) Liquidación: Proceso técnico, administrativo y financiero
mediante el cual se verifica el uso correcto de los recursos
ejecutados.
k) Lineamientos Institucionales: Manuales, instructivos,
formatos y cualquier otro instrumento que se derive de este
Reglamento.
Organ ismo Ejecutor Externo: Persona de naturaleza
jurídica, pública, privada o de sociedad civil, que suscribe
convenio o instrumento equivalente con SENPRENDE
para implementar operativamente programas y proyectos
de capital semilla, asumiendo responsabilidad directa sobre
la administración, ejecución, seguimiento y liquidación
de los recursos públicos asignados conforme la normativa
aplicable y los lineamientos institucionales emitidos por
SENPRENDE.
m) Participantes: Personas naturales o jurídicas que
participen en procesos de formación, fortalecimiento,
acompañamiento o implementación vinculados a programas
y proyectos definidos.
n) Unidad Productiva: Entidad económica, formal o
informal, dedicada a la producción de bienes o prestación
de servicios, con potencial de desarrollo y fortalecimiento
mediante los mecanismos regulados en el presente
Reglamento.
CAPÍTULO II
INSTRUMENTOS DE DESARROLLO Y
FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO
Artículo 7 — Capital Semilla.
El capital semilla constituye un instrumento de fortalecimiento productivo y desarrollo económico incorporado a
programas y proyectos institucionales orientados al impulso,
la dinamización económica, desarrollo empresarial y
fortalecimiento de emprendimientos, MIPYMES, empresas
del sector social de la economía y demás unidades productivas
priorizadas institucionalmente.
El capital semilla formará parte de esquemas integrales
que podrán incorporar asistencia técnica, desarrollo de
capacidades, acompañamiento productivo, articulación
comercial, acceso a mercados, innovación y demás
componentes compatibles con la naturaleza y objetivos de
cada programa o proyecto.
El otorgamiento del capital semilla como instrumento de
desarrollo y fortalecimiento productivo con recursos públicos
es de carácter no reembolsable conforme las disposiciones
presupuestarias aplicables.
Artículo 8 — Modalidades del Capital Semilla.
La asignación de capital semilla como instrumento de
desarrollo y fortalecimiento productivo deberá realizarse
conforme a la disponibilidad presupuestaria institucional y
en cumplimiento de los lineamientos institucionales y las
condiciones definidas para cada programa o proyecto.
La materialización del capital semilla podrá efectuarse
mediante cualquier modalidad compatible con la naturaleza,
alcance y objetivos de cada programa o proyecto,
incluyendo, pero no limitándose, a la entrega de bienes
tangibles e intangibles, insumos, equipamiento, asistencia
técnica, capacitación, tecnología u otros mecanismos
que contribuyan al fortalecimiento productivo de los
beneficiarios, conforme la disponibilidad presupuestaria y
los lineamentos institucionales aplicables.
Artículo 9 — Criterios para definición de montos.
Los programas y proyectos que contemplen la asignación de
capital semilla como instrumento de desarrollo productivo
deberán establecer montos mínimos y máximos de asignación
acordes con la naturaleza, alcance, objetivos y características
de cada intervención institucional, en observancia de la
normativa presupuestaria y disposiciones aplicables.
La definición de montos deberá responder a criterios técnicos,
programáticos, productivos y presupuestarios orientados a
garantizar la adecuada utilización de los recursos públicos,
sostenibilidad de las intervenciones y coherencia con los
objetivos institucionales de fortalecimiento productivo y
desarrollo económico. Para la determinación de los montos
podrán considerarse, entre otros criterios:
a) Tipo de programa o proyecto;
b) Perfil de los participantes o beneficiarios;
c) Nivel de madurez, desarrollo y capacidad operativa
de las unidades productivas;
d) Necesidades de fortalecimiento identificadas;
e) Sostenibilidad programática, productiva y
operativa;
f) Impacto económico, productivo o territorial
esperado;
g) Priorización sectorial, territorial o poblacional;
h) Disponibilidad presupuestaria institucional; y,
i) Demás criterios técnicos compatibles con la
naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto.
Sin perjuicio de los criterios anteriores y conforme a la
naturaleza escalonada de la intervención, los montos de
capital semilla por beneficiado individual dentro de un mismo
programa o proyecto se clasificarán en los siguientes rangos,
cuya aplicación específica en Lempiras se determinará en
cada programa o proyecto conforme a su Perfil de Proyecto:
i) Rango básico: Para unidades productivas en etapa
inicial o de menor capacidad operativa;
ii) Rango intermedio: Para unidades productivas con
capacidad operativa comprobada y potencial de
crecimiento; y,
iii) Rango de fortalecimiento: Para unidades productivas
con trayectoria consolidada y alto potencial de
impacto económico o territorial.
El gasto de administración y asistencia técnica que el
Organismo Ejecutor Externo podrá destinar con cargo a
los fondos transferidos se determinará de forma escalonada
conforme a la complejidad operativa de cada proyecto, sin que
en ningún caso pueda exceder el veinte por ciento (20%) del
monto total del proyecto, correspondiendo a SENPRENDE,
mediante lineamiento institucional, la fijación del porcentaje
aplicable a cada nivel de complejidad dentro de ese máximo.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
montos de capital semilla se sujetarán a rangos mínimos
y máximos por beneficiario y por programa o proyecto,
conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Cualquier modificación a los rangos de montos establecidos
en el presente Artículo deberá ser aprobada por la Dirección
Ejecutiva de SENPRENDE, previa recomendación técnica
del Comité Técnico de Programas y Proyectos y verificación
de disponibilidad presupuestaria, y deberá constar
documentalmente para efectos de control, seguimiento y
auditoría.
Artículo 10 — Requisitos de acceso a Capital Semilla.
Para ser beneficiario de Capital Semilla, se deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, presentando Documento
Nacional de Identificación vigente, o el
documento de constitución legal vigente en
el caso de personas jurídicas, cooperativas o
empresas del sector social de la economía;
b) Ser participante de programas o proyectos
institucionales vinculados al fortalecimiento
productivo y desarrollo empresarial, en condición
de emprendimiento, MIPYME, empresa del
sector social de la economía o demás unidad
productiva priorizada conforme a la naturaleza y
objetivos de cada intervención;
c) Haber completado los procesos de formación,
fortalecimiento o acompañamiento definidos
para el programa o proyecto respectivo;
d) Cumplir con los mecanismos de validación y
aprobación definidos en el presente Reglamento
y en las condiciones aplicables a cada programa
o proyecto;
e) Presentar el perfil, plan o propuesta de
emprendimiento o unidad productiva conforme
al formato institucional, como aspirante a
beneficiario de capital semilla;
f) No estar incurso en las causales de conflicto de
interés o incompatibilidad establecidas en el
Artículo 14 de este Reglamento; y,
g) Suscribir las actas de compromiso, instrumentos
o declaraciones juradas de aceptación de
condiciones del programa, uso de recursos,
veracidad de la información y demás declaraciones que el programa o proyecto exija.
Los mecanismos de validación y aprobación referidos en el
Literal d) de este artículo comprenden las siguientes etapas
mínimas, sin perjuicio de que cada programa o proyecto
pueda desarrollarlas con mayor detalle en su Perfil de
Proyecto:
i) Verificación documental de los requisitos
establecidos en los literales a), c), e) y f) de este
artículo, a cargo de la unidad técnica responsable;
ii) Evaluación técnica, financiera y legal del perfil del
postulante conforme a los criterios de elegibilidad
y priorización aplicables al programa o proyecto.
iii) Conformación y remisión del expediente técnico
del beneficiario, incluyendo perfil de proyecto,
condiciones evaluadas y cualquier adicional que
determine el Comité.
iv) Recomendación del Comité Técnico de Programas
y Proyectos, mediante acta motivada, conforme al
Artículo 18 de este Reglamento; y,
v) Aprobación de la nómina de beneficiarios por parte
de la Dirección Ejecutiva, conforme al Artículo 20
de este Reglamento.
La validación y aprobación deberá constar en el expediente
técnico de cada beneficiario, garantizando su trazabilidad,
objetividad y coherencia con los objetivos institucionales.
Los resultados del proceso de validación serán notificados
conforme a los lineamientos institucionales aplicables.
CAPÍTULO III
MECANISMOS DE FOCALIZACIÓN
INSTITUCIONAL
Artículo 11 — Priorización Institucional.
SENPRENDE podrá priorizar sectores, actividades
productivas, territorios o líneas de intervención conforme
criterios institucionales, necesidades productivas, disponibilidad presupuestaria y objetivos de cada programa o
proyecto.
Artículo 12 — Incorporación y Participación en Programas
de Capital Semilla.
Podrán ser participantes de programas y proyectos
que contemplen mecanismos de capital semilla los
emprendedores, MIPYMES, empresas del sector social
de la economía y demás unidades productivas priorizadas
institucionalmente conforme la naturaleza, alcance y
objetivos de cada programa o proyecto.
La incorporación de participantes podrá realizarse mediante
mecanismos de fortalecimiento productivo, focalización
institucional, convocatorias u otras modalidades definidas
conforme a la naturaleza y objetivos de cada programa o
proyecto.
La participación en programas y proyectos de capital semilla
estará sujeta como mínimo, cumplimiento de los siguientes
requisitos, condiciones y criterios:
a) Pertenecer a la categoría de participante, población
objetivo o sector priorizado definido para el
programa o proyecto (emprendedor, MIPYME,
ESSE u otra unidad productiva priorizada);
b) Encontrarse dentro del territorio y sector focalizado
conforme al Artículo 11 de este Reglament o,
desarrollando una actividad económica, productiva
o de emprendimiento compatible con los objetivos
de la intervención;
c) Atender la convocatoria o mecanismo de
incorporación definido y presentar la documentación
e información que el programa o proyecto requiera
para acreditar su condición;
d) Participar en los procesos de formación,
capacitación, fortalecimiento o acompañamiento
que establezca el programa o proyecto; debiendo
además aceptar las condiciones de participación y
los compromisos derivados del programa;
e) No encontrarse incurso en las causales de conflicto
de interés o incompatibilidad del Artículo 14 de
este Reglamento; y,
f) Cumplir con los criterios de priorización específicos
que cada programa o proyecto establezca conforme
a su Perfil de Proyecto, tales como potencial
productivo, participación de mujeres y jóvenes,
impacto territorial o condición de vulnerabilidad
económica.
El cumplimiento de los requisitos, condiciones y criterios
de participación será verificado por la unidad técnica
responsable y documentado en el expediente respectivo. La
condición de participante no genera, por sí misma, derecho
a la asignación de capital semilla, la cual se sujetará a la
validación y aprobación como beneficiario conforme al
Artículo 10 y al Artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo 13 — Validación y Aprobación de Beneficiarios.
La condición de beneficiario de mecanismos de capital
semilla podrá adquirirse por aquellos participantes
incorporados en programas, procesos o mecanismos de
fortalecimiento productivo impulsados, articulados o
reconocidos institucionalmente por SENPRENDE.
La validación y aprobación de beneficiarios se realizará
conforme al siguiente mecanismo:
a) Integración del expediente técnico del
participante con la documentación soporte del
cumplimiento de requisitos.
b) La unidad técnica responsable del programa
o proyecto verificará el cumplimiento de los
criterios técnicos, de elegibilidad, productivos,
económicos e institucionales aplicables, dejando
constancia en un expediente individual.
c) Dependiendo del programa o proyecto de que se
trate, la propuesta de beneficiarios se someterá
a un Comité de Validación de Beneficiarios,
conformado al amparo de este Reglamento como
instancia operativa de verificación, distinta del
Comite Técnico de Programas y Proyectos; y,
d) La aprobación definitiva de la nómina de
beneficiarios corresponderá a la Dirección
Ejecutiva o a la instancia que esta delegue
expresamente para tal efecto dentro de la
estructura institucional, garantizando en todo
caso objetividad, trazabilidad y coherencia con
los objetivos institucionales.
Los criterios de validación y aprobación deberán ser
objetivos, verificables y aplicados de manera uniforme a
todos los participantes de un mismo programa o proyecto.
Toda aprobación o denegatoria deberá estar debidamente
motivada y constar documentalmente en el expediente
respectivo, garantizando su trazabilidad y disponibilidad
para los órganos de control competentes.
Artículo 14 — Conflicto de Interés e Incompatibilidades.
No podrán ser beneficiarios de los programas regulados en el
presente Reglamento:
a) Funcionarios y empleados de SENPRENDE;
b) Miembros del Comité Técnico de Programas y
Proyectos;
c) Evaluadores o personal que participe en la
selección o validación de beneficiarios;
d) Funcionarios, empleados, servidores miembros
de los Poderes del Estado y Corporaciones
Municipales; y,
f) Cónyuges, compañeros de hogar o familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de las personas descritas en
los literales anteriores.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás causales que pudieran
incluirse en los lineamientos institucionales.
Artículo 15 — Registro y Control de Participantes y
Beneficiarios.
SENPRENDE deberá mantener registros físicos y digitales
actualizados que permitan garantizar la identificación,
trazabilidad, control y seguimiento de los participantes y
beneficiarios vinculados a programas y proyectos de capital
semilla, con el fin de evitar la duplicidad de beneficios. Esta
base de datos deberá ser resguardada institucionalmente y
estar disponible para los órganos de control competentes.
CAPÍTULO IV
PROGRAMAS Y PROYECTOS
Artículo 16 — Portafolio de Programas y Proyectos.
La priorización, definición, estructuración, aprobación
y gestión del portafolio de programas y proyectos que
incorporen mecanismos de capital semilla corresponderá
exclusivamente a SENPRENDE, conforme la planificación
institucional, objetivos estratégicos y disponibilidad
presupuestaria. Los programas y proyectos deberán
estructurarse conforme su naturaleza, alcance y necesidades
de fortalecimiento productivo identificadas.
Artículo 17 — Fortalecimiento y Acompañamiento
Productivo.
SENPRENDE podrá incorporar en sus programas y proyectos
mecanismos de fortalecimiento productivo orientados al
desarrollo empresarial, generación de capacidades, asistencia
técnica, fortalecimiento organizacional, acompañamiento
productivo, articulación productiva, acceso a mercados,
innovación, competitividad y demás componentes
compatibles con la naturaleza, alcance y objetivos de cada
intervención institucional.
Artículo 18 — Comité Técnico de Programas y Proyectos.
Se crea el Comité Técnico de Programas y Proyectos de
SENPRENDE como órgano especialista responsable de
conocer, evaluar, priorizar y recomendar la aprobación de
programas y proyectos de capital semilla, así como de emitir
recomendaciones relacionadas con la asignación de recursos,
seguimiento y evaluación de los proyectos ejecutados en el
marco del presente Reglamento.
Artículo 19 — Integración del Comité Técnico de Programas
y Proyectos.
El Comité Técnico de Programas y Proyectos estará integrado
por los funcionarios o empleados que designe la Dirección
Ejecutiva de SENPRENDE, conforme a la estructura
organizativa institucional vigente. Su conformación deberá
garantizar la participación de representantes de las áreas
técnica, administrativa y legal de la institución.
Artículo 20 — Aprobación de Programas y Proyectos.
Corresponde a SENPRENDE, a través de la Dirección
Ejecutiva, la aprobación de programas y proyectos que
contemplen asignación de capital semilla, como facultad
exclusiva e indelegable, tomando en consideración la
recomendación formulada por el Comité Técnico de
Programas y Proyectos.
Artículo 21 — Formulación de Programas y Proyectos.
Las unidades técnicas correspondientes deberán presentar
al Comité Técnico de Programas y Proyectos los perfiles
de programas y proyectos para la implementación de
instrumentos de desarrollo productivo capital semilla, los
cuales deberán ser formulados a partir de la focalización y
priorización definida conforme a la planificación institucional
(POA) y la disponibilidad presupuestaria vigente.
Previo al conocimiento del Comité Técnico, los perfiles
de programas y proyectos deberán ser objeto de Dictamen
Integrado Técnico, Financiero y Legal del área que
corresponda, que acredite la viabilidad de la propuesta
presentada.
Artículo 22 — Perfiles de Programas y Proyectos Externos.
SENPRENDE podrá recibir, conocer y analizar perfiles,
propuestas o iniciativas de programas y proyectos presentadas
por organismos ejecutores e xternos u otros actores d el
ecosistema productivo. La recepción de dichas propuestas
no generará obligación de aprobación o financiamiento,
debiendo estas someterse ante las unidades ejecutoras para
la aplicación de los procesos de evaluación, priorización,
formulación, validación técnica, planificación institucional,
disponibilidad presupuestaria y aprobación institucional
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 23 — Acta de Comité.
Las recomendaciones que emita el Comité Técnico de
Programas y Proyectos respecto a la viabilidad técnica,
financiera y legal de los perfiles de programas y proyectos
deberán constar en acta debidamente motivada a través del
instrumento creado para este fin, constituyendo un insumo
para la toma de decisiones de la autoridad competente.
El acta deberá ser suscrita por los miembros participantes
y resguardada en el expediente respectivo para efectos de
control, seguimiento y auditoría.
Artículo 24 — Implementación de Programas y Proyectos.
La implementación de programas y proyectos podrá
desarrollarse directamente por SENPRENDE, a través de
sus unidades técnicas institucionales, o mediante organismos
ejecutores externos conforme los mecanismos y lineamientos
institucionales aplicables.
Artículo 25 — Participación de Organismos Ejecutores
Externos.
La participación de organismos ejecutores externos
deberá formalizarse mediante convenio u otro instrumento
legalmente válido conforme a la normativa aplicable.
Su implementación deberá desarrollarse conforme los
lineamientos y disposiciones técnicas, administrativas y
financieras emitidas por SENPRENDE, sin que ello implique
delegación de las facultades de rectoría, planificación,
priorización, aprobación, supervisión, control, fiscalización,
seguimiento y demás competencias institucionales que
correspondan exclusivamente a SENPRENDE conforme el
presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Los organismos ejecutores externos que participen en la
implementación de programas y proyectos estarán sujetos a
las disposiciones y actuaciones de los órganos competentes
del Estado.
Artículo 26 — Instrumentos Complementarios y
Lineamientos Técnicos.
SENPRENDE emitirá manuales, lineamientos, instructivos,
criterios, formatos y demás instrumentos técnicos y
administrativos necesarios para la aplicación, seguimiento,
control e implementación conforme la naturaleza, alcance y
objetivos de cada programa, dentro de los límites y criterios
que el presente Reglamento establece.
CAPÍTULO V
CONTROL Y MONITOREO DE LOS PROGRAMAS
Y PROYECTOS
Artículo 27 — Mecanismos de Control.
SENPRENDE implementará mecanismos de control,
supervisión y verificación orientados a fortalecer la
transparencia, trazabilidad, cumplimiento normativo y
adecuada implementación de programas y proyectos
regulados en el presente Reglamento, así como el
cumplimiento de sus objetivos institucionales y disposiciones
aplicables.
Artículo 28 — Registro y Trazabilidad.
Todo programa o proyecto deberá contar con registros
físicos y digitales que permitan garantizar la trazabilidad
documental, financiera y administrativa de las actuaciones,
recursos y apoyos ejecutados conforme los mecanismos
institucionales aplicables y normativa vigente.
Artículo 29 — Supervisión y Seguimiento.
SENPRENDE definirá los mecanismos de seguimiento
y control orientados a verificar resultados, fortalecer la
implementación y medir el cumplimiento de los objetivos
asociados a los programas y proyectos, los cuales
comprenderán como mínimo:
a) Seguimiento documental permanente a la ejecución
técnica y financiera del programa o proyecto,
expedientes técnicos y expedientes individuales de
los beneficiarios.
b) Visitas de campo, con una frecuencia mínima que
se determinará en el plan de supervisión de cada
programa o proyecto conforme a su nivel de riesgo,
cobertura territorial y complejidad operativa para
verificar la entrega y el uso de los apoyos por parte
de los beneficiarios;
c) Inspecciones físicas de los bienes, equipos o
insumos entregados como capital semilla, para
verificar su existencia y destino;
d) Verificación del cumplimiento de metas, productos
e indicadores establecidos, en cualquier etapa sin
previa notificación;
e) Informes de avance elaborados por la unidad
técnica responsable o, cuando corresponda, por el
Organismo Ejecutor Externo, con la periodicidad
que se determine en el convenio o instrumento
correspondiente; y,
f) Auditorías internas posteriores a la entrega de
los beneficios, sin perjuicio de la fiscalización a
posteriori que corresponda al Tribunal Superior de
Cuentas conforme a su Ley Orgánica.
El seguimiento se realizará con la periodicidad que se defina
para cada programa o proyecto y, en todo caso, se levantará
constancia documental de las actuaciones de supervisión, la
cual se incorporará al expediente respectivo. Los hallazgos
derivados de la supervisión y seguimiento darán lugar,
cuando corresponda, a las acciones de subsanación, reintegro
o a las medidas administrativas previstas en el presente
Reglamento.
Artículo 30 — Medición de Impacto.
SENPRENDE establecerá mecanismos para medir
los resultados e impacto de los programas y proyectos
financiados, los cuales deberán incluir, como mínimo,
indicadores de producto, resultado e impacto para cada
programa (beneficiarios atendidos, monto de capital semilla
entregado, territorios cubiertos); el establecimiento de una
línea base y de metas verificables al inicio de la intervención,
indicadores de resultado (variación de ventas o ingresos,
empleos generados o conservados, incremento de capacidad
productiva, la sostenibilidad de las unidades productivas
beneficiarias y acceso a nuevos mercados), medidos conforme
a la periodicidad que se determine para cada programa o
proyecto, todos estos sustentados con la elaboración de los
respectivos informes consolidados de resultados e impacto.
La medición de resultados e impacto se realizará conforme a
la naturaleza y objetivos de cada programa o proyecto y, sus
resultados servirán de insumo para la toma de decisiones,
la mejora continua de las intervenciones y la rendición de
cuentas institucional. Los informes correspondientes se
incorporarán al expediente y estarán disponibles para los
órganos de control competentes.
CAPÍTULO VI
LIQUIDACIÓN Y CIERRE
Artículo 31 — Liquidación.
Todo programa o proyecto deberá someterse a proceso de
liquidación técnica, financiera y administrativa, para lo cual
deberá contar con la siguiente documentación soporte y
medios de verificación mínimos:
a) Oficio de remisión de la liquidación, suscrito por el
representante legal del Organismo Ejecutor Externo
o por el responsable técnico, cuando la ejecución
sea directa, incluyendo todo lo contenido en los
siguientes literales;
b) Informe técnico final de liquidación, que contenga
el detalle de actividades ejecutadas, productos
alcanzados y beneficiarios atendidos, por parte de la
Unidad Ejecutora o del organismo ejecutor externo,
soportado por la verificación del cumplimiento de
meta y objetivos del programa o proyecto definido
por SENPRENDE;
c) Informe financiero de liquidación, con el detalle de
los fondos transferidos, ejecutados y, en su caso,
no ejecutados, con la debida conciliación de los
recursos asignados, ejecutados y no ejecutados;
d) Toda la documentación soporte del uso de los
recursos y de la entrega de los apoyos a los
beneficiarios;
e) Listado global de beneficiarios y expedientes
individuales correspondientes;
f) Constancia de devolución de los fondos no
ejecutados, cuando corresponda; y,
g) Aprobación de la liquidación por parte de la
instancia institucional competente.
Se debe contemplar como plazo máximo de l iquidación y
cierre el término de sesenta (60) días contados a partir de
la finalización del convenio u otro instrumento que ampare
la ejecución del programa o proyecto, plazo que comprende
igualmente la devolución de los recursos no ejecutados
durante ese periodo.
Los procedimientos, mecanismos operativos, subsanaciones
y reintegros aplicables al proceso de liquidación se
desarrollarán conforme los instrumentos técnicos y
administrativos institucionales correspondientes, dentro del
marco establecido en este artículo.
Los recursos no ejecutados, así como los ejecutados de
manera indebida o no justificada, deberán ser devueltos o
reintegrados por el responsable dentro del plazo máximo de
liquidación y cierre establecido en el presente Artículo.
La devolución se efectuará mediante los mecanismos
institucionales aplicables y se dejará constancia documental
del reintegro en el expediente respectivo.
Cuando la documentación soporte presente inconsistencias
u omisiones, se otorgará al responsable un plazo para su
subsanación conforme los lineamientos institucionales.
La falta de liquidación, la no devolución de recursos o la
no subsanación en los plazos establecidos dará lugar a las
medidas administrativas y responsabilidades previstas en el
presente Reglamento y demás normativa aplicable.
Artículo 32 — Liquidaciones parciales o intermedias.
Cuando las Disposiciones Generales del Presupuesto de
la Re pública lo estipulen o la naturaleza del programa o
proyecto lo requiera, SENPRENDE podrá implementar
mecanismos de liquidación parcial, intermedia o progresiva,
conforme los lineamientos institucionales aplicables.
Artículo 33 — Custodia documental.
Los expedientes, registros y documentación soporte
relacionados con la implementación de programas y proyectos
regulados en el presente Reglamento deberán permanecer
bajo custodia y resguardo de SENPRENDE conforme
las disposiciones aplicables de control, transparencia y
trazabilidad documental.
Artículo 34 — Cierre administrativo.
Todo programa o proyecto deberá contar con cierre
administrativo formal, el cual se desarrollará conforme el
siguiente procedimiento:
a) Verificación del cumplimiento de productos,
objetivos, metas físicas y financieras del programa
o proyecto, con base en los informes de supervisión
y seguimiento;
b) Revisión y aprobación de la liquidación técnica
y financiera conforme al Artículo 31 de este
Reglamento;
c) Confirmación de la devolución de fondos no
ejecutados, cuando corresponda;
d) Verificación del destino final de los bienes o equipos
adquiridos con capital semilla; y,
e) Suscri pción de un acta de cierre administrativo entre
SENPRENDE y el Organismo Ejecutor Externo o
la unidad técnica responsable, que se incorporará
al expediente técnico del programa o proyecto y
quedará bajo resguardo de SENPRENDE.
El acta de cierre dejará constancia del cumplimiento de las
obligaciones del programa o proyecto y de la inexistencia
de pendientes o, en su caso, de las acciones que hubieren
quedado sujetas a seguimiento. Una vez suscrita, el
expediente quedará bajo custodia institucional conforme al
Artículo 33 del presente Reglamento, para efectos de control,
transparencia y auditoría.
CAPÍTULO VII
RESPONSABILIDADES E INCUMPLIMIENTOS
Artículo 35 — Responsabilidades.
Los funcionarios, servidores públicos, organismos ejecutores
externos, participantes y beneficiarios vinculados a
programas y proyectos regulados en el presente Reglamento
serán responsables conforme a las siguientes reglas:
a) Los funcionarios y servidores públicos de
SENPRENDE responderán por el ejercicio de
las competencias de rectoría, planificación,
priorización, aprobación, supervisión y control
de los programas y proyectos; de la aplicación
objetiva y uniforme de los criterios; del resguardo y
custodia de la documentación; y del uso adecuado,
transparente y trazable de los recursos públicos,
conforme a sus competencias y a lo que este
Reglamento les asigna, conforme al régimen de
responsabilidad de los servidores públicos;
b) Los Organismos Ejecutores Externos responderán
civil, penal y administrativamente por la correcta
administración, ejecución, seguimiento y
liquidación de los recursos públicos asignados,
así como por la veracidad de la documentación
que presenten. De modo que son responsables
de ejecutar los programas y proyectos conforme
al convenio o instrumento suscrito y a los
lineamientos institucionales; de administrar los
recursos asignados con probidad; de rendir cuentas
e informar sobre su ejecución; de conformar y
remitir la documentación soporte; y, de liquidar y
reintegrar los recursos no ejecutados en los plazos
establecidos, sin perjuicio de las responsabilidades
legales que correspondan; y,
c) Los participantes y beneficiarios son responsables
de proporcionar información veraz y completa; de
cumplir los requisitos y condiciones de participación;
de destinar los apoyos recibidos exclusivamente a los
fines del programa o proyecto; de participar en los
procesos de formación, seguimiento y verificación;
y, de aportar la documentación que acredite el uso
correcto de los recursos o apoyos recibidos, por
el destino del capital semilla conforme al acta de
compromiso correspondiente.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los
literales anteriores dará lugar a las medidas administrativas
del Artículo 37 de este Reglamento, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda
conforme a la legislación aplicable.
Artículo 36 — Incumplimientos.
SENPRENDE definirá en los lineamientos institucionales
las causales de incumplimiento o acciones que contravengan
este Reglamento y las demás leyes aplicables.
Artículo 37 — Sanciones aplicables.
Sin perjuicio de las acciones que correspondan a las
autoridades competentes, SENPRENDE podrá aplicar
las siguientes medidas administrativas derivadas del
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
presente Reglamento, convenios, contratos o instrumentos
aplicables, conforme a las condiciones y procedimiento que
se indican para cada una:
a) Suspensión de apoyo: Procede ante el
incumplimiento de obligaciones de reporte,
seguimiento o supervisión; se aplica mediante
notificación escrita al Organismo Ejecutor Externo
o beneficiario, otorgando un plazo de diez (10) días
hábiles para subsanar antes de hacerla efectiva;
b) Exclusión temporal o definitiva de programas y
proyectos: Procede ante incumplimientos reiterados
o de especial gravedad, o ante la comprobación de
información falsa, previa audiencia al afectado y
resolución motivada de la Dirección Ejecutiva, y
determina la pérdida de la condición de participante
o beneficiario por el período que se establezca o de
forma definitiva;
c) Reintegro de recursos: Procede cuando se determine
uso indebido, no ejecución o liquidación no
aprobada de los fondos, mediante resolución de la
Gerencia Administrativa que no establezca el monto
y plazo de reintegro, con base en el informe técnico
o de auditoría correspondiente, su incumplimiento
habilitará las acciones de cobro y las remisiones
que correspondan;
d) Terminación de convenio: Procede ante el
incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones
contractuales, previa notificación con al menos
diez (10) días hábiles de antelación, conforme a la
cláusula de rescisión del convenio respectivo;
e) Remisión de antecedentes ante las autoridades
competentes: Procede cuando los hechos
pudieran constituir responsabilidad civil, penal o
administrativa, mediante oficio de la Secretaría
General dirigido al Ministerio Público, el Tribunal
Superior de Cuentas u otra autoridad competente,
adjuntando la documentación de respaldo; y,
f) Otras medidas administrativas compatibles con la
naturaleza del incumplimiento, que deberán constar
en resolución motivada de la autoridad competente
de SENPRENDE.
Las demás medidas que resulten aplicables se desarrollarán
conforme a su naturaleza, observando las condiciones y el
procedimiento general establecidos en el presente Artículo.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38 — Transparencia y acceso a información.
La implementación de programas y proyectos regulados en
el presente Reglamento deberá sujetarse a los principios de
transparencia, trazabilidad y acceso a información conforme
a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y demás normativa aplicable.
Artículo 39 — Sujeción normativa.
La aplicación del presente Reglamento deberá realizarse
conforme la normativa presupuestaria, administrativa,
financiera, patrimonial y de control aplicable a la
administración de recursos públicos.
Artículo 40 — Ajustes operativos.
SENPRENDE podrá ajustar mecanismos operativos,
instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y
metodologías de implementación conforme la naturaleza de
los programas y disponibilidad presupuestaria, sin alterar
o incumplir el objeto, alcance y finalidad del presente
Reglamento.
Artículo 41 — Interpretación y casos no previstos.
La interpretación y aplicación administrativa del presente
Reglamento, así como la resolución de los casos no previstos,
corresponderá a SENPRENDE conforme sus competencias
institucionales y normativa aplicable.
Artículo 42 — Reformas.
El presente Reglamento podrá reformarse mediante el
mismo tipo de instrumento y nivel de autoridad con que fue
aprobado, conforme la normativa aplicable".
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento
es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario
Oficial "La Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año
dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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