la Industria Eléctrica; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; y de aplicación supletoria, artículos 34 literal e, 40 literal a, 119 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, ACUERDA: PRIMERO: Declarar la nulidad parcial del artículo 14 literal E del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica, aprobado mediante Acuerdo CREE-073 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de julio de 2020, con el único sentido de eliminar la referencia de las frases: “… ante el órgano jerárquico superior del mismo”, del primer párrafo; “…órgano jerárquico superior dentro del...” del segundo párrafo y “por la Junta Directiva del” del literal i del tercer párrafo; en virtud que este artículo debe de estar en consonancia con lo que establece el artículo 9 literal H de la Ley General de la Industria Eléctrica. En consecuencia, este artículo debe leer y entenderse así: 4 A.

“E. Impugnación y recursos contra las decisiones del ODS. Cualquier empresa o Consumidor Calificado que se considere afectada por las decisiones del ODS podrá impugnarlas por medio de la presentación de un escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya comunicado dicha decisión. El escrito contendrá los hechos y razones en que funde su impugnación y la expresión clara de lo que solicite, así como la demás información y documentación relevante a la impugnación. El ODS podrá requerir la información que estime necesaria para la solución de la impugnación planteada y deberá emitir su resolución de forma escrita dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo o admisión del escrito de impugnación. La resolución a que se refiere el párrafo anterior podrá ser objeto de recurso ante la CREE, según el procedimiento siguiente: i. El escrito de recurso deberá presentarse por medio del representante o apoderado legal de la parte interesada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución emitida por el ODS y el mismo contendrá, al menos la identificación de la resolución que se recurre, los hechos y fundamentos de derecho en los que fundamente su recurso y la información relevante al recurso interpuesto. Además, deberá acompañarse junto con el escrito de recurso, la documentación relevante y copia de la resolución recurrida.

ii. ... iii. ...” SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás partes el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica aprobado mediante Acuerdo CREE-073 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio de 2020. TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que en coordinación y colaboración con las unidades técnicas y legales de la CREE identifique los actos administrativos que fueron emitidos con fundamento en el artículo 14 literal E del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica aprobado mediante Acuerdo CREE-073, a fin de realizar acciones y diligencias procesales necesarias para que, en su caso, la CREE revise de oficio los actos administrativos que lo requieran. CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la CREE para que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta. QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que, de conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Este acuerdo es de ejecución inmediata SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese. GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA LEONARDO ENRIQUE D ERAS VÁSQUEZ