Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica
CREE
ACUERDO CREE-15-2022
1A.
COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
CREE
Acuerdo CREE-15-2022 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 28
Desprendible para su comodidadComisión Reguladora de Energía Eléctrica. Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los veintiocho días de
febrero de dos mil veintidós.
RESULTANDO:
I. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE
o la “Ley”) establece que es función de la Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE o la
“Comisión”) expedir las regulaciones y reglamentos
necesarios para la mejor aplicación de la Ley y el
adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
II. Que el artículo 9 literal H de la Ley establece que
las empresas que se consideren afectadas por las
decisiones del Operador del Sistema (ODS) pueden
impugnarlas ante la gerencia del mismo y que las
resoluciones de la gerencia del ODS pueden ser objeto
de recurso ante la CREE.
III. Que la CREE aprobó el Reglamento de la Ley General
de la Industria Eléctrica (RLGIE o el “Reglamento”)
mediante el Acuerdo CREE 073-2020, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio del
2020.
IV . Que el artículo 14 literal E del RLGIE establece que
cualquier empresa o consumidor calificado que se
considere afectada por las decisiones del ODS podrá
impugnarlas ante el órgano jerárquico superior del
mismo, entendiéndose que dicho órgano se trata de
su junta directiva tal y como resulta expreso de ese
mismo artículo.
V. Que, de conformidad con la LGIE, es la gerencia del
ODS la que resuelve o decide las impugnaciones que
son interpuestas ante la CREE, pero el RLGIE esta -
blece que se trata de su junta directiva, lo que varía el
sentido de lo que la LGIE establece.
2
A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
VI. Que la CREE encuentra necesario revisar de oficio el
RLGIE, en vista de lo dispuesto en el artículo 9 literal
H de la LGIE y lo establecido en el primer y segundo
párrafo del artículo 14 literal E, específicamente en lo
que se refiere al órgano competente que debe conocer
las impugnaciones contra las decisiones del ODS, en
tanto que ambos artículos designan órganos distintos,
uno dice que es la gerencia y otro dice que es la junta
directiva.
VII. Que en fecha 25 de febrero de 2022 la Dirección
de Asuntos Jurídicos emitió opinión legal respecto
a la disonancia entre lo que establece la LGIE y su
Reglamento con referencia al órgano competente para
resolver impugnaciones de las decisiones del ODS, en
seguida se señalan las conclusiones en dicha opinión:
Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo
40 literal a) establece que ningún acto administrativo
de carácter general podrá “alterar el espíritu de la Ley,
variando el sentido y alcance esencial de ésta”.
Que el artículo 14 del RLGIE al decir que “Cualquier
empresa o Consumidor Calificado que se considere
afectada por las decisiones del ODS podrá impugnarlas
ante el órgano jerárquico superior del mismo.”, está
variando el sentido de la ley, pues la LGIE en su artículo
9 literal H establece: “Cualquier empresa que se considere
afectada por las decisiones del Operador del Sistema podrá
impugnarlas ante la gerencia del mismo…”.
Que procede declarar la nulidad parcial del artículo 14
literal E del Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica aprobado mediante Acuerdo CREE-073, en vista
que el Reglamento menciona que el órgano jerárquico
superior del ODS es el que debe decidir sobre las impugnaciones que se interponga ante el mismo, lo que varía el
sentido de lo que establece la LGIE en su artículo 9 literal
H. En consecuencia, se recomendó iniciar la revisión para
la identificación de los actos administrativos que fueron
emitidos con fundamento en el artículo 14 literal E del
Reglamento de la LGIE, en particular, en lo que concierne
al órgano del ODS que resuelve sobre las impugnaciones,
y en su caso, revisar de oficio dichos actos administrativos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada
mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” el 20 de mayo del 2014, con el objeto, entre
otros, de regular las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de electricidad en el territorio
de la República de Honduras.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-
2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 05 de
junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
cuenta con independencia funcional, presupuestaria y
facultades administrativas suficientes para el cumplimiento
de sus objetivos.
3
A.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que
desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de
criterio y bajo su exclusiva responsabilidad.
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la
Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del
Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica.
Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que
las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante
reglamentos y normas técnicas específicas.
Que de conformidad con la Ley General de la Industria
Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene
dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y
reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley
y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico.
Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio
de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias,
administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de
cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de
la Comisión.
Que en aplicación supletoria de lo que establece la Ley de
Procedimiento Administrativo, el órgano que dictó el acto
podrá, de oficio y en cualquier momento, declarar la nulidad
de sus actos administrativos conforme con lo dispuesto en
esa misma ley.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que
los órganos de la Administración no podrán, mediante actos
de carácter general, alterar el espíritu de la Ley, variando su
sentido y alcance esencial de ésta.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo dice que la
anulación del acto administrativo producirá efecto desde la
fecha del acto anulado.
Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-11-2022 del
veintiocho de febrero de 2022, el Directorio de Comisionados
acordó emitir el presente acuerdo.
POR TANTO
La CREE, en uso de sus facultades y de conformidad con lo
establecido en el artículo 1 literales A, B y D, artículo 3 primer
párrafo, literal F romano III, literal I, artículos 8, 9 literal H y
demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica;
Artículo 14 — literal E del Reglamento de la Ley General de
la Industria Eléctrica; artículo 4 y demás aplicables del
Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica; y de aplicación supletoria, artículos 34 literal e, 40
literal a, 119 y 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo,
por unanimidad de votos de los Comisionados presentes,
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar la nulidad parcial del artículo 14 literal
E del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica,
aprobado mediante Acuerdo CREE-073 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 02 de julio de 2020, con
el único sentido de eliminar la referencia de las frases: “…
ante el órgano jerárquico superior del mismo”, del primer
párrafo; “…órgano jerárquico superior dentro del...” del
segundo párrafo y “por la Junta Directiva del” del literal i
del tercer párrafo; en virtud que este artículo debe de estar en
consonancia con lo que establece el artículo 9 literal H de la
Ley General de la Industria Eléctrica. En consecuencia, este
artículo debe leer y entenderse así:
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A.
“E. Impugnación y recursos contra las decisiones del ODS.
Cualquier empresa o Consumidor Calificado que se considere
afectada por las decisiones del ODS podrá impugnarlas por
medio de la presentación de un escrito dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la fecha en que se le haya comunicado
dicha decisión. El escrito contendrá los hechos y razones
en que funde su impugnación y la expresión clara de lo que
solicite, así como la demás información y documentación
relevante a la impugnación.
El ODS podrá requerir la información que estime necesaria
para la solución de la impugnación planteada y deberá emitir
su resolución de forma escrita dentro de un plazo de treinta
(30) días hábiles contados a partir del recibo o admisión del
escrito de impugnación.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior podrá ser
objeto de recurso ante la CREE, según el procedimiento
siguiente:
i. El escrito de recurso deberá presentarse por medio del
representante o apoderado legal de la parte interesada dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de
la resolución emitida por el ODS y el mismo contendrá, al
menos la identificación de la resolución que se recurre, los
hechos y fundamentos de derecho en los que fundamente
su recurso y la información relevante al recurso interpuesto.
Además, deberá acompañarse junto con el escrito de
recurso, la documentación relevante y copia de la resolución
recurrida.
ii. ...
iii. ...”
SEGUNDO: Confirmar en todas y cada una de sus demás
partes el Reglamento de la Ley General de la Industria
Eléctrica aprobado mediante Acuerdo CREE-073 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de julio de 2020.
TERCERO: Instruir a la Secretaría General para que en
coordinación y colaboración con las unidades técnicas y
legales de la CREE identifique los actos administrativos que
fueron emitidos con fundamento en el artículo 14 literal E
del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica
aprobado mediante Acuerdo CREE-073, a fin de realizar
acciones y diligencias procesales necesarias para que, en su
caso, la CREE revise de oficio los actos administrativos que
lo requieran.
CUARTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades
administrativas de la CREE para que procedan con la
publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial La
Gaceta.
QUINTO: Instruir a la Secretaría General para que, de
conformidad con el artículo 3 Literal F, romano XII de la
Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en
la página web de la Comisión el presente acto administrativo.
SEXTO: Este acuerdo es de ejecución inmediata
SÉPTIMO: Publíquese y comuníquese.
GERARDO ANTONIO SALGADO OCHOA
JOSÉ ANTONIO MORÁN MARADIAGA
LEONARDO ENRIQUE D ERAS VÁSQUEZ
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