Alcaldía Municipal del
Distrito Central
CERTIFICACIÓN
1A.
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL
Certificación del Acuerdo No. 024
AVANCE
A. 1 - 43
A. 44
Avisos Legales B. 1 - 16
Desprendible para su comodidad
LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL
DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO
No.024 CONTENIDO EN EL ACTA No.016 DE FECHA
CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, EL CUAL LITERALMENTE DICE:
“ACUERDO No. 024.- CONSIDERANDO: Que la
Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la
Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad
dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde
ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar
los instrumentos normativos locales de conformidad con
la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que
la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo
No.017 contenido en el Acta No.006 de fecha 12 de febrero
del 2014, aprobó el Reglamento de la Zonificación, Obras
y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece
los parámetros de zonificación aplicables al Distrito
Central, a la realización de obras y al uso de suelo, así
como los procedimientos y requisitos para la emisión de
autorizaciones municipales.- CONSIDERANDO: Que
la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo
No.002 contenido en el Acta No.001 de fecha 18 de
enero del 2017, aprobó las reformas al Reglamento de la
Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central,
el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al
Distrito Central.- CONSIDERANDO: Que la Honorable
Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.021 del
Acta No.015 de fecha 06 de junio del año 2018, se aprobó
las reformas a los artículos 26, 51, 66, 69, 79, 106, 111,
119, 127, 128, 131, 137, 147, 162, 242, 243, 245, 249, 257,
279, 281, 300, 427, 462, 489, 492 y 493 del Reglamento
de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito
Central.- CONSIDERANDO: Que los patrones actuales
de crecimiento del Distrito Central están caracterizados
por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así
como por el crecimiento de edificaciones, siendo necesario
adaptar y actualizar las medidas e instrumentos municipales
a fin de regular de manera más eficiente dicho crecimiento,
mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito
2
A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Central; así mismo buscando la simplificación y agilización
de trámites a través de sistematización de la información.-
CONSIDERANDO: Que ha venido al conocimiento y
aprobación de la Corporación Municipal las reformas al
Reglamento de Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el
Distrito Central.- POR TANTO: La Honorable Corporación
Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos en
uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
296 de la Constitución de la República; 13, Numeral 2,
25 Numeral 1 y, 65 de la Ley de Municipalidades; 13
del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y
demás aplicables, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO:
Reformar los artículos 3, 6, 7, 21, 24, 36,39, 41,42, 44, 46,
51, 53, 54, 57, 63, 69, 79, 83, 92, 95, 99, 102, 103, 105,
106, 115, 119, 129, 130, 131, 137, 144, 153, 154, 162, 208,
219, 224, 243, 244, 245, 248, 249, 281, 285, 296, 298, 300,
305, 400, 403, 404, 405, 420 y 462 del Reglamento de la
Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central,
aprobado mediante Acuerdo No.017 del Acta No.006
de fecha 12 de febrero del 2014, sus reformas aprobadas
mediante Acuerdo No.002 contenido en el Acta No.001 de
fecha 18 de enero del 2017; y, Acuerdo No.021 del Acta
No.015 de fecha 06 de junio de 2018, los cuales deberán
leerse de la forma siguiente:
Artículo 3 — DEFINICIONES . Para la correcta
interpretación del presente reglamento se establecen las
siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras
normas o reglamentos que contemplen los mismos temas:
(…)
22. Constancia de Uso de Suelo: Documento emitido
por la Gerencia de Control de la Construcción mediante el
cual se establece la compatibilidad de un Uso Específico
dentro de una zona del Distrito Central, en base al Mapa
de Zonificación.
(…)
133. Zonas Distribuidoras: Son áreas no residenciales
catalogadas en D-1, D-2, D-3 y D-4
(…)
140. Hoja de Requisitos Previos: Documento mediante el
cual, luego de que la Gerencia de Control de la Construcción
realizó la revisión técnica del expediente ingresado y
habiéndose identificado los requisitos pendientes a presentar
e indispensables para la continuación del trámite previo a
la emisión de la Licencia de Construcción, Cambio de Uso,
Constancia de Uso de Suelo, Rotura de Vía o cualquier
trámite solicitado a la Gerencia; se notifica al propietario
para que éste presente dicha documentación.
141. Acta de Compromiso: Documento en el que el
propietario, desarrollador o responsable de una determinada
obra o proyecto asume ante la autoridad competente, la
responsabilidad de presentar en un plazo determinado el
cumplimiento de un requisito que estuviese pendiente para
obtención de un permiso, licencia de obra o de cualquier
otra obligación que se asuma en virtud de la ejecución de
un determinado proyecto; para el cual se podrá conceder a
petición de él o los interesados una prórroga de los plazos
establecidos de acuerdo a lo establecido en la Ley de
Procedimiento Administrativo.
142. Licencia Operativa de Construcción: Documento
emitido por la Gerencia de Control de la Construcción
mediante el cual, una vez el proyecto en estudio cumpla
con todos los parámetros técnicos establecidos en el
3
A.
presente Reglamento, cuenten con Anteproyecto aprobado,
Licenciamiento Ambiental respectivo, constancias
favorables de los entes Municipales y/o Gubernamentales
competentes al caso y con todos los comprobantes de
ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún
tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto
(para lo que la Gerencia de Control de la Construcción
podrá ratificar de manera interna); seda autorización para
el inicio de obras sobre proyectos y desarrollos para los
trabajos de: Movimientos de Tierra, Muros de Contención,
Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo)
y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en
estas obras preliminares muro perimetral). El Propietario,
Ejecutor y/o Desarrollador asumen las responsabilidades
emergentes por la falta de cumplimiento de requerimientos
establecidos por cualquier otra institución, eximiendo a la
Municipalidad de todo compromiso en tal sentido.
Se excluyen los proyectos ubicados en áreas bajo régimen
especial, Conservación Histórica, áreas protegidas, cuencas
y microcuencas y áreas que la Gerencia de Evaluación
de Riesgo determine en alto riesgo por deslizamiento
o inundación. La emisión de la Licencia Operativa de
Construcción no obliga a la Gerencia de Control de
la Construcción a resolver favorablemente la petición
planteada y esta Licencia quedará sin valor y efecto una
vez se resuelva la solicitud planteada, ya sea favorable o
desfavorable de forma definitiva.
Artículo 6 — Corresponde a la Gerencia de Control de la
Construcción:
a). Dirigir el correcto y eficiente funcionamiento de cada
una de las secciones que la integran, así como velar por
que sus funcionarios y empleados cumplan fielmente sus
obligaciones, con estricto apego a la ética, a su acuerdo
general de nombramiento y a lo contemplado en la Ley
de Municipalidades, su Reglamento y los Acuerdos y
Ordenanzas Municipales que se emitan, así como a las
demás leyes aplicables.
b). Aprobar o improbar los proyectos de construcción y
conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, todo
tipo de oficios, licencias, constancias y resoluciones para
la ejecución de las obras contempladas en el Artículo 2
de la presente Normativa.
(…)
k). Aprobar o improbar todos aquellos proyectos o casos
especiales que, por su magnitud o características, no se
encuentren contemplados en el presente Reglamento,
para lo cual, la Gerencia de Control de la Construcción
podrá solicitar estudios complementarios según lo
establecido en el Reglamento para la Reducción de
Riesgo de Desastres en el Distrito Central y cualquier
otra Normativa vigente aplicable al caso en estudio; a
efecto de evaluación previo a su pronunciamiento.
(…)
m). Emitir Actas de Compromiso con el solicitante
para documentar el compromiso de cumplimiento de
requisitos pendientes notificados en la Hoja de Requisitos
Previos al momento de suscribir la misma; compromiso
unilateral que adquiere el solicitante en el cual, deberá
cumplir con los requisitos pendientes para la resolución
de la Licencia requerida en el tiempo establecido en la
misma, prorrogable de acuerdo a lo establecido en la
Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 7 — La Dirección de Ordenamiento Territorial será
la encargada de aprobar las renovaciones y/o modificaciones
de urbanizaciones y otros tipos de proyecto autorizados por
la Junta de Análisis Técnico en años anteriores.
La Dirección de Ordenamiento Territorial tendrá la facultad
de cambiar la zonificación (rezonificación) en las zonas
donde se determine necesario y/o fuesen solicitadas por
terceros, para lo cual deberá contar con informe técnico en
el cual se establezca la zonificación actual, porcentajes de
usos de suelo (mapas y fotografías) y el análisis técnico del
personal de la GCC y/o la DOT en cuanto a la revisión de
los parámetros establecidos en el presente Reglamento se
4
A.
refiere: ya sea para edificaciones existentes, para los cuales
se ingresará solicitud de Cambio de Uso, o para inmuebles
baldíos, mediante ingreso de Anteproyecto ante la Gerencia
de Control de la Construcción, será el Alcalde o Vicealcalde
en su defecto quien dé el visto bueno para la aprobación o
rezonificaciones solicitadas y/o requeridas.
(…)
Para efectos de análisis de campo de los casos de
Rezonificación, el área o zona de estudio será el entorno
inmediato al inmueble objeto de la solicitud, el cual puede
ser la o las calles (de esquina a esquina en ambos lados de
la calle) o en una distancia de 100 metros en ambos sentidos
y a ambos lados de las calles, en la cual se analizará el
porcentaje de uso de suelo por lote.
En los casos donde la Zonificación Residencial predomine y
que el uso propuesto no represente un impacto negativo para
la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento,
riesgo y ruido, se requerirá la socialización del proyecto o
actividad económica con los vecinos, aplicando el criterio
de análisis del párrafo anterior, socialización que deberá
contener nombre de los vecinos, número de Identidad,
teléfono y firma; debiendo las mismas declarar que se
explicó el proyecto a realizar.
Artículo 21 — CAMBIOS EN FRACCIONAMIENTOS,
OBRAS, O DE USOS DEL SUELO . - Una vez
concedido el permiso para un proyecto de urbanización,
fraccionamientos, obra o cambio de uso del suelo, éstos
deberán realizarse conforme al permiso emitido. Para
realizar cualquier cambio en el diseño de una urbanización,
fraccionamiento, o de una obra antes o durante su ejecución,
así como un cambio en la actividad para la que se emitió un
permiso de uso del suelo para un inmueble, el propietario
del mismo, y en el caso de permisos de obra, el ejecutor
del proyecto, deberá obtener la autorización de la Gerencia
de Control de la Construcción, previamente a la ejecución
de las modificaciones y/o cambios de uso, a través de los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
La GCC aprobará el cambio o modificación siempre que
éstos se realicen con apego a la normativa que estuviese
vigente al momento de su aprobación inicial. El monto a
pagar por el cambio o modificación deberá ser tasado en
función al incremento o reducción en el área útil modificada
del proyecto de acuerdo a los costos establecidos en el Plan
de Arbitrios vigente.
En caso de realizar ampliaciones al proyecto (incorporar
áreas no contempladas en la aprobación inicial), las mismas
deberán cumplir con los todos los requerimientos normativa
vigente al momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 24 — LICENCIA DE OBRA .- La Licencia de
Obra es la autorización munici pal para la realización de
una obra, entendiendo como tal cualquier demolición,
derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o
rellenos, conformación de rasantes, plataformas, etc.),
pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación,
construcción, edificación, reconstrucción, fundición,
ampliación, modificación, reforma, remodelación, cambio
de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervención física
en un inmueble que altere las características funcionales,
ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble
mismo o de su entorno (topografía del sitio, cobertura
vegetal, permeabilidad del suelo, etcétera), incluyendo
las obras de urbanización con sus respectivos servicios
y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a
usos del suelo de servicios de publicidad o promoción,
así como también toda estructura aérea que conecte
dos o más inmuebles de manera peatonal y excluyendo
aquellas transformaciones que puedan considerarse como
modificaciones ligeras establecidas en el Artículo 111 del
presente Reglamento.
En el caso de las obras de urbanización, descritas en el
Artículo 97 — ; éstas serán autorizadas en la Resolución de
Aprobación del proyecto urbanístico y/o condominio
horizontal.
Artículo 36 — Al momento de realizar la revisión del
expediente si se determina que el proyecto no cumple con
5
A.
alguna disposición establecida en el presente reglamento y
demás normas que le sean aplicables, la Gerencia de Control
de la Construcción, emitirá la Hoja de Requisitos Previos,
que contenga las condiciones aplicables al proyecto de que
se trate, de acuerdo con la Normativa vigente.
Para el análisis de las solicitudes de Anteproyectos
ingresadas ante la Gerencia de Control de la Construcción;
los Dictámenes emitidos por ésta, podrán ser entregados
al contribuyente con parámetros técnicos no cumplidos
al momento de la revisión; siendo responsabilidad de la
Gerencia, notificar en el documento referido, el parámetro
y disposición que se requiere para que cumpla con lo
establecido en el presente Reglamento; para que al momento
de ingreso del Proyecto Final, dichos requisitos se presenten
apegados a la normativa por lo que toda modificación en
el diseño que fue presentado en el Anteproyecto deberá
estar sujeto a los parámetros y disposiciones requeridos en
dicho dictamen, siempre y cuando éste se encuentre vigente
al momento de ingresar el Proyecto Final de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 102.
Artículo 39 — AUTORIZACIÓN PARA INICIAR
LOS TRABAJOS. La Licencia de Obra, Resolución de
Aprobación de Proyecto Final y/o la Licencia Operativa de
Construcción son los únicos documentos que autorizan el
inicio de la obra. La entrega de la orden de pago con el monto
a cancelar por la Licencia de Construcción o el comprobante
de la presentación completa de la documentación; visados
y fechados por la Sección que la Gerencia de Control de
la Construcción autorice para tales efectos, NO faculta al
Propietario para iniciar la obra solicitada. En caso que la
obra inicie durante el proceso de evaluación del expediente
se considerará que la obra no cuenta con la autorización
respectiva y por consiguiente se somete a la aplicación de
la sanción correspondiente. Así mismo el Propietario y el
Ejecutor asumen las responsabilidades emergentes de la
eventual falta de ajuste entre lo proyectado y el reglamento
vigente, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso
en tal sentido. Se tomará como inicio de obra la actividad
de zanjeo y/o excavación.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos
de emergencia en los cuales sea necesario hacer trabajos
constructivos inmediatos por parte del propietario y/o
constructor, cuyo procedimiento de ejecución se especifica
en el Artículo 393 del presente Reglamento o cuando la
Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN)
lo indique; sin perjuicio de cualquier otro requisito que la
Gerencia de Control de la Construcción solicite.
Artículo 41 — MODIFICACIÓN DE PLANOS
APROBADOS. El propietario o constructor de una obra
autorizada, que previo o durante el proceso constructivo
realice cualquier cambio, modificación, alteración o
ampliación a la misma, deberá de notificarlo a la Gerencia
de Control de la Construcción antes de su inicio a través de
los procedimientos establecidos en el presente Reglamento
a efectos que éstos puedan ser evaluados por dicha
dependencia Municipal con base en la normativa que le
sea aplicable.
Una vez evaluados la Gerencia de Control de la Construcción
emitirá una resolución aprobando o denegando las
modificaciones a realizar. La licencia modificada se entregará
al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de
acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios
vigente, asimismo en los casos que las obras se ejecuten sin
ser notificadas y/o aprobadas se procederá a la aplicación
de la multa correspondiente.
Artículo 42 — En el caso de pequeñas modificaciones
internas reglamentarias que no amplíen ni disminuyan
sustancialmente los metros cuadrados autorizados ya sea
de construcción o de área útil (+/-5%), o que no alteren
fundamentalmente el proyecto, el uso aprobado o las
condiciones de estabilidad de una obra que se construye
con Autorización Municipal, éstas deberán declararse por
escrito y únicamente a solicitud de la Gerencia de Control
de la Construcción se requerirán los planos.
Cabe señalar que el presente artículo no aplica para
modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios
6
A.
Horizontales aprobados; dichas modificaciones deberán
previamente obtener la autorización de la Gerencia de
Control de la Construcción a través de los procedimientos
establecidos en el presente Reglamento.
Artículo 44 — Si después de concedido un Permiso y antes
de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar
un proyecto aprobado, se deberán presentar ante la Gerencia
de Control de la Construcción los siguientes requisitos,
previo a su ejecución:
(…)
Cabe señalar que dichos requisitos no aplican para
modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios
Horizontales aprobados; los requisitos para estos casos se
detallan en el artículo 119.
Artículo 46 — DESISTIMIENTO DE OBRA Y
ABANDONO DE PROCESO. El propietario durante el
transcurso de la tramitación, tiene derecho a manifestar
por escrito, en el expediente respectivo, que desiste del
propósito de ejecutar la obra proyectada. La falta de pago
en el tiempo establecido en la orden de pago y/o la falta
de presentación de los requisitos pendientes debidamente
notificados según lo establecido en el presente reglamento,
en término de los Derechos de Construcción se considerará
como desistimiento de la obra o abandono de proceso.
La vigencia será para expedientes pendientes de pago:
treinta (30) días hábiles a partir de la notificación. Y toda
clase de proceso se considerará que han sido abandonados
cuando no se produzca actividad alguna en el plazo de
sesenta (60) días hábiles. Los plazos previamente señalados
empezarán a contar desde la última actuación o desde la
última notificación efectuada al Propietario o Desarrollador
de un proyecto. Para los tiempos anteriormente señalados
se podrán conceder a petición de el o los interesados
una prórroga de los plazos determinados de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Artículo 51 — TIPOS DE LICENCIAS DE OBRA .
Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción
emitir las licencias de:
Licencia de obra de demolición
Licencia de obra de movimientos de tierra, excavaciones
o rellenos
Resolución de Urbanización.
Resolución de Condominio en cualquiera de sus
diferentes modalidades.
Licencia de Construcción Simplificada
5.1 Licencia de construcción nueva y/o ampliación
5.2 Licencia de obra de remodelación o restauración
5.3 Licencia de obras complementarias, que a su vez
incluyen:
5.3.1 Licencia de obra de montaje o desmontaje
de elementos constructivos
5.3.2 Licencia de obra de muro perimetral o de
contención.
5.3.3 Licencia de obra de cambio o sustitución
de cubierta
5.3.4 Licencia de obras exteriores de
pavimentación (en área privada)
Licencia Construcción No Simplificada
6.1 Licencia de construcción nueva y/o ampliación
6.2 Licencia de obra de remodelación o restauración
Licencia Construcciones Especiales
Licencia de Legalización de obra.
Licencia de Cambio de Uso.
Permiso de Rótulos, Vallas o Instalación de Postes
Licencia Operativa de Construcción
11.1 Licencia Operativa de Movimiento de Tierra
11.2 Licencia Operativa de Muros de Contención
11.3 Licencia Operativa de Construcción de Sótanos
(incluyendo obras de estabilización para el
mismo)
7
A.
11.4 Licencia Operativa para Obras Preliminares
para Urbanizaciones (incluyendo en estas obras
preliminares muro perimetral)
La Gerencia de Control de la Construcción podrá proponer
la modificación e incorporación de categorías, usos y otros al
sistema o base de datos utilizada por la misma y únicamente
tendrá que notificar a las Gerencias involucradas con el tema
de uso de suelo y usos.
Artículo 53 — VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE
OBRA. Las licencias de obra tendrán una vigencia de:
Tres (03) años contados a partir de su fecha de emisión
para proyectos de construcción nueva de Licencias No
Simplificadas y Urbanizaciones.
Dos (02) años contados a partir de su fecha de
emisión para Licencias Simplificadas de Obra, Obras
complementarias y Ampliaciones de Licencias No
Simplificadas.
Un (01) año contado a partir de su fecha de emisión para
la Licencia Operativa de Construcción.
Para las resoluciones finales de urbanizaciones y/o
condominios horizontales se regirá bajo lo establecido en
el Artículo 106 del presente Reglamento.
A criterio de la Gerencia de Control de la Construcción
podrán extenderse la vigencia de las Licencias de Obra,
cuando existan casos de fuerza mayor o casos fortuitos.
En caso de presentarse cualquier evento que altere las
condiciones iniciales de riesgo con las que fue evaluado,
deberá presentarse un nuevo Informe de Evaluación de
Riesgos, emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgo.
Artículo 54 — AMPLIACIONES DE VIGENCIA DE
LICENCIAS DE OBRA. El interesado podrá solicitar a
la Gerencia de Control de la Construcción la ampliación
del plazo referido en el artículo anterior hasta por 12 meses
adicionales. Dicho trámite deberá efectuarse no después
de quince días antes de vencida la licencia. La Gerencia
de Control de la Construcción, decidirá si autoriza la
ampliación de plazo de la licencia de obra en función
de la complejidad o magnitud del proyecto en cuestión.
La ampliación de la licencia se entregará al interesado
previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los
costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. En
el caso de licencias que ya se encuentren vencidas, se le
aplicará renovación tardía en base a los años transcurridos
después de la fecha de vencimiento de la fecha otorgada
una vez que el interesado haya iniciado los trabajos
constructivos autorizados. En caso que no haya iniciado o
se haya presentado notificación de suspensión indefinida
del proceso constructivo/obra; extremo verificado en esta
Gerencia mediante informe de su área técnica de campo
quienes realizarán la visita al proyecto en acompañamiento
del propietario y/o responsable de la obra, se cobrará
únicamente el año solicitado.
Artículo 57 — SUBDIVISIÓN . Es todo fraccionamiento
de lotes que no requieren de la apertura de nuevas calles
de acceso y que no modifica radicalmente la estructura
parcelaria existente. La línea delimitante de la subdivisión
del lote deberá ser siempre perpendicular al eje de la calle.
No se permitirán subdivisiones que vayan en contra de lo
establecido en este Reglamento; en el caso de proyectos
aprobados, se cobrarán la subdivisión del área fraccionada
en base a las tasas correspondientes por modificación
conforme al Plan de Arbitrios vigente.
Artículo 63 — CALLES DE RETORNO (CUL DE SAC).
DEROGADO.
Se traslada su definición al Artículo 83 del reglamento
Artículo 69 — EQUIPAMIENTO Y ÁREAS DE USO
COMÚN. Todo proyecto de urbanización (y posterior
lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el
anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes
áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas
en la siguiente tabla:
8
A.
9
A.
El desarrollador del proyecto deberá ejecutar las actividades
del plan de desarrollo del área verde aprobados por la UGA
de acuerdo a la Guía Ambiental de reforestación del Distrito
Central, durante el primer periodo de ejecución del proyecto
y antes de contar con la ejecución mínima del 100% del
proyecto total, clúster o etapa. En caso de incumplimiento
a esta disposición, se dará lugar al bloqueo del permiso de
operación del desarrollador, a la paralización del proyecto y
al bloqueo para la emisión de los permisos de construcción
de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se
encuentren a nombre de los desarrolladores.
El desarrollador del proyecto deberá proponer las obras
a realizar en las áreas municipales, las cuales deberán ser
presentadas mediante Oficio, aprobadas por la GCC y
ejecutadas previo a su entrega a la AMDC. El incumplimiento
de esta disposición por causas injustificadas dará lugar al
bloqueo de los permisos de construcción de las viviendas
individuales del proyecto urbanísti co que se encuentren a
nombre del desarrollador o propietario del proyecto.
Artículo 79 — SISTEMA VIAL. Para proyectos nuevos
urbanísticos y condominios horizontales que se desarrollen
dentro de urbanizaciones y lotificaciones ya aprobadas por la
Gerencia de Control de la Construcción, incluyendo en éstas
las que se desarrollen en ÁREAS DE RESERVA señalada
en planos aprobados, se deberá de mantener el trazado de la
estructura vial principal con la jerarquía establecida por este
reglamento, las vías internas que habiliten, deben cumplir con
el ancho mínimo que se estipula a continuación:
a). Para dos y hasta seis lotes y/o unidades habitacionales,
el ancho del derecho de vía deber á ser de diez metros
(10.00 m) con un ancho de acera de un metro cincuenta
centímetros (1.50 m) a ambos lados y calzada de siete
metros (7.00 m) como mínimo.
b). Para siete o más lotes y/o unidades habitacionales, el
ancho mínimo del derecho vial será de once metros,
(11.00 m) siempre y cuando no sobrepase las cincuenta y
nueve (59) unidades habitacionales, con un ancho de acera
de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) y calzada de
ocho metros (8.00 m) como mínimo.
c). Para derechos viales en desarrollos que contengan
desde sesenta (60) y hasta cien (100) lotes y/o unidades
habitacionales, el tramo de acceso tendrá un ancho de
once metros cincuenta centímetros (11.50 m), con un
ancho de acera de un metro cincuenta centímetros (1.50m)
metros y calzada de ocho metros cincuenta centímetros
(8.50 m) como mínimo y en el resto de la red interna del
desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto
a la cantidad de lotes y/o unidades habitacionales que
habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos
anteriores y calzada de ocho metros cincuenta centímetros
(8.50 m) como mínimo.
d). Para más de cien (100) lotes y/o unidades habitacionales,
el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de
un ancho de catorce metros (14.00 m) y con acera de
dos metros (2.00 m) y en el resto de la red interna del
desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto
a la cantidad de lotes y/o unidades habitacionales que
habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos
anteriores.
A solicitud del desarrollador y con la aprobación de la
Gerencia de Control de la Construcción se podrá modificar o
permitir el diseño en un solo costado de la calle, así como el
número y ubicación de las aceras. Del mismo modo, en caso
que a futuro se llegasen a habilitar más lotes en las ÁREAS
DE RESERVA señalada en planos aprobados, los derechos de
vía deberán cumplir con el ancho que corresponde según los
incisos anteriores. El resto de los proyectos se regirá por lo
establecido en el Art. 440 del presente Reglamento.
Artículo 83 — LONGITUDES MÁXIMAS DE VÍAS DE
ACCESO. Las calles sin salida en ningún caso deben tener
una profundidad mayor de 300.00 m y las mismas deberán
ser dotadas de un redondel o retorno (cul-de-sac) en su parte
final, para permitir ya sea un giro de 360 grados o maniobra
de retorno a los vehículos.
10
A.
Los desarrolladores y/o urbanizadores estarán facultados para
plasmar cualquiera de estas soluciones en los anteproyectos de
urbanización y/o condominio en cualquiera de sus diferentes
modalidades que tengan a bien someter a consideración de la
Gerencia de Control de la Construcción.
Artículo 92 — CONSTRUCCIÓN DE CALLES (INTERNAS).
El nivel, la subrasante, la capa-base, superficie de rodadura,
además de cuneta de drenaje y bordillos, se deberán construir
de acuerdo con las especificaciones requeridas por el SANAA
o su equivalente, de acuerdo con todas las condiciones
establecidas para la aprobación de los servicios de agua
y drenajes incluyendo lo establecido por la Dirección de
Carreteras de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y
Vivienda (Manual de diseño para urbanismo). El interesado
deberá efectuar todas las demás obras complementarias que
se requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en
las zonas colindantes.
Previo al inicio de la construcción de las calles internas del
proyecto, el desarrollador o propietario deberá notificar a la
GCC la fecha de inicio de construcción de las calles; para que
la Gerencia de Obras Civiles pueda ser notificada y supervise
la calidad y buenas prácticas constructivas de dichas obras
durante todo el proceso de construcción.
Una vez finalizadas las calles, la GCC será la encargada
de verificar si estas fueron construidas conforme al plano
aprobado y la Gerencia de Obras Civiles deberá proporcionar
el visto bueno previo a la recepción.
Una vez obtenido lo antes descrito se deberá firmarse el Acta
de Recepción de la totalidad de obra, debiendo entregar el
propietario de la urbanizació n al momento de la firma del
acta, una fianza a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la
obra, que garantice el mantenimiento de la misma por un
período de tres (3) años y el monto no será menor a cien mil
(100,000.00) Lempiras.
Todas las calles que no cuenten con el Acta de Recepción por
esta Alcaldía, el propietario o desarrollador del proyecto será
el encargado del mantenimiento reparación de las mismas.
El incumplimiento a lo señalado en el presente artículo, la
Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse
de la emisión de Permisos de Construcción o solicitudes
presentadas por el propietario del proyecto.
Artículo 9 — 5.- TRASPASO DE AREAS. El propietario
de la urbanización traspasará en forma de donación a la
Municipalidad del Distrito Central, las áreas destinadas al
equipamiento social, áreas verdes y de reforestación esta
última a opción del desarrollador.
Además, para las urbanizaciones, se traspasará el área
que se necesite para la circulación vehicular y peatonal,
incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vías de
intercomunicación y de circulación interna de acuerdo a las
especificaciones viales.
Las áreas verdes y de equipamiento social no tendrán declives
mayores del dieciséis por ciento (16%). Estas áreas podrán
ser tratadas por el urbanizador para cumplir con la pendiente
establecida, de acuerdo a los parámetros establecidos en el
Artículo 69 — Aquellas áreas con pendientes mayores que sean
declaradas como áreas de reforestación, podrán ser recibidas
por la AMDC, siempre que el propietario las haya reforestado
antes de entregarlas. Sin embargo, éstas no serán tomadas en
cuenta como parte del porcentaje del área verde.
Una vez aprobado el proyecto final, el propietario deberá
cumplir con los tiempos establecidos en el Artículo 69, para
el trámite de traspaso de estas áreas. En caso de no cumplir
con dichos tiempos, la Gerencia de Control de la Construcción
podrá abstenerse de emitir cualquier permiso de construcción
a favor del propietario, pudiendo paralizar las obras que
éste estuviese realizando en el proyecto sin perjuicio de los
propietarios que hayan adquirido los lotes del proyecto en
mención.
Esta Alcaldía no emitirá ningún tipo de autorización, en
las diferentes unidades que la integran, a las personas y/o
empresas que tenga pendiente el traspaso de dichas áreas.
Para el traspaso de las áreas municipales se aplicará el
siguiente procedimiento:
11
A.
El Propietario del proyecto presentará el borrador de la
Escritura de traspaso de dominio para revisión a la GCC,
dicho traspaso se hará bajo la figura de donación.
La GCC realizará el levantamiento de el o los polígonos y
verificará que estos concuerden con lo aprobado, si cumple
se le dará traslado a la Gerencia de Servicios Legales para
la revisión de dicho borrador.
Revisado el borrador por la Gerencia de Servicios Legales,
éste será remitido nuevamente a la GCC para entregar al
contribuyente las observaciones que hubiere, a fin de que
éste las incorpore al documento.
El propietario del proyecto presentará el protocolo
incorporando las correcciones a la GCC, desde donde se
remitirá nuevamente a la Gerencia de Servicios Legales
para su posterior traslado al Despacho Municipal para la
firma del señor Alcalde.
Firmado el protocolo por el señor Alcalde, éste se remitirá
de vuelta a la GCC para que se le solicite al propietario
que proceda a inscribir el testimonio en el Instituto de la
Propiedad.
Una vez inscrita la donación el propietario entregará el
testimonio en la Gerencia de Catastro, al Departamento
de Acceso a la Tierra
El desarrollador estará obligado a presentar la Escritura de las
Áreas Municipales debidamente registradas en el Instituto de
la Propiedad, conforme al plano aprobado de la urbanización
y entregar las áreas verdes y de equipamiento social,
debidamente equipadas con cancha multiusos y dotación de
juegos infantiles; de acuerdo a los tiempos estipulados en el
Artículo 69 — El área deberá ser reforestada y dejar previsto
el acceso y los servicios básicos, así como también deberán
ser delimitadas con cerco perimetral para evitar que sea
tomada por terceros, así mismo el área verde deberá ser
reforestada según las especies indicadas por la Unidad de
Gestión Ambiental en la guía ambiental de reforestación del
Distrito Central, colocando además senderos y bancas. Caso
contrario la Gerencia de Control de la Construcción bloqueará
la emisión de Permisos de Construcción de las unidades
habitacionales en el proyecto aprobado una vez vencido el
plazo establecido en el Artículo precitado.
Artículo 99 — ETAPAS Todo proyecto de urbanización y/o
lotificación deberá cubrir las etapas siguientes, en las cuales
se deberá cumplir con los procesos y requisitos establecidos
en el presente reglamento:
Análisis y Aprobación del Anteproyecto
Aprobación de Licencia Operativa de Construcción
Aprobación Final del Proyecto
Una vez aprobado el Anteproyecto y mientras éste se encuentre
vigente, el contribuyente podrá ingresar ante la Gerencia de
Control de la Construcción la Solicitud de aprobación de:
a) Licencia Operativa de Construcción para los proyectos que
cumplan con todos los parámetros técnicos establecidos
en el Anteproyecto, cuenten con Licencia Ambiental
respectiva, constancias favorables de los entes Municipales
y/o Gubernamentales competentes al caso y con todos
los comprobantes de ingreso en todas las instituciones
relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o
pronunciamiento sobre el proyecto (para lo que la Gerencia
de Control de la Construcción podrá ratificar de manera
interna); y seda autorización para el inicio de obras sobre
proyectos y desarrollos para los trabajos de: Movimientos
de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras
de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de
Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro
perimetral).
b) Aprobación Final del Proyecto basado en el expediente de
Anteproyecto, si éste cuenta con toda la documentación
necesaria y completa para dicha aprobación.
Artículo 102 — TIEMPO DE V ALIDEZ. El informe del
anteproyecto tendrá validez por un periodo de un (01) año,
dentro del cual deberá presentarse el PROYECTO FINAL.
La falta de presentación de la documentación requerida
para ese proyecto final, invalidará todo lo actuado. Si los
interesados desearen continuar el trámite una vez vencido
12
A.
el Anteproyecto, deberán iniciarlo desde la presentación del
mismo. Se exceptúan aquellos proyectos que, por su magnitud,
complejidad, o para los casos en los que el Anteproyecto
cumpla con las funciones de aprobación de un Máster Plan,
de acuerdo a lo señalado en el Artículo 105; requieran de más
tiempo de vigencia, para lo cual se deberá solicitar por escrito a
la Gerencia de Control de la Construcción dicho requerimiento
y ésta lo someterá a análisis si así lo considerase conveniente.
Los Dictámenes de Anteproyecto emitidos por esta Gerencia,
podrán ser entregados al contribuyente con parámetros
técnicos no cumplidos al momento de la revisión; siendo
responsabilidad de la Gerencia, notificar en el documento
referido, el parámetro y disposición que se requiere para
que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento;
para que al momento de ingreso del Proyecto Final, dichos
requisitos se presenten apegados a la normativa por lo
que toda modificación en el diseño que fuese presentada
en el Anteproyecto deberá estar sujeta a los parámetros y
disposiciones requeridas en dicho dictamen.
Artículo 103 — ADVERTENCIA. Se advierte a los propietarios
y/o desarrolladores, que la aprobación del anteproyecto por sí
sola no autoriza el inicio de obras preliminares ni civiles de
cualquier tipo, ni la publicación de avisos por los medios de
comunicación social o la venta de lotes o parcelas urbanizados
en la propiedad objeto del anteproyecto.
La violación de esta disposición dará lugar a sanciones
económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios
vigente, y demás sanciones establecidas en la Normativas
aplicables.
Artículo 105 — APROBACIONES . Cuando se trate de
proyectos a gran escala que deban desarrollarse por etapas,
éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos
constructivos de cada una de ellas podrán tramitarse por
separado para su aprobación, sin embargo deberá contar con
autorización de Anteproyecto con el detalle del proyecto
completo o máster plan, de tal manera que mientras el proyecto
se mantenga en ejecución, el Dictamen de Anteproyecto
se encontrará vigente y servirá como referencia para la
aprobación de cada etapa subsiguiente, las cuales deberán ser
evaluadas con base en los parámetros técnicos que estuviesen
vigentes al momento de su aprobación inicial.
Para los proyectos que soliciten la aprobación de la Licencia
Operativa de Construcción estos deberán cumplir con todos
los parámetros técnicos establecidos en el Anteproyecto
previamente aprobado; asimismo deberá contar con
Licencia Ambiental emitida por la UGA o Mi Ambiente+,
Constancias de Factibilidad en las que especifique que el
proyecto contará con el suministro de los servicios de agua
potable, alcantarillado sanitario y aprobación de diseño de
alcantarillado pluvial emitido por el SANAA o su equivalente,
y que contará con el suministro de energía eléctrica por parte
de la ENEE, además de todos los comprobantes de ingreso
en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de
factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto.
Una vez emitida la Licencia Operativa el Propietario o
Desarrollador se encuentran facultados para realizar los
trabajos de Movimientos de Tierra, Muros de Contención,
Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo)
y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas
obras preliminares muro perimetral). Asimismo, el Propietario
y el Ejecutor asumen las responsabilidades emergentes por
la falta de cumplimiento de requerimientos establecidos por
cualquier otra institución, eximiendo a la Municipalidad de
todo compromiso en tal sentido.
El interesado deberá, además, presentar un (01) juego de
planos originales finales del proyecto y seis (06) copias del
plano de Uso de Suelo del proyecto a la Gerencia de Control de
la Construcción, previo a la autorización final correspondiente.
Una vez emitido el permiso para urbanizar y el plano aprobado
del proyecto o de cualquiera de sus etapas, la Gerencia de
Control de la construcción remitirá a la Gerencia de Catastro
una copia del plano de geometría de lotes, otra del plano de
ubicación y otra del plano de la lotificación para los efectos
del control parcelario correspondientes.
13
A.
Artículo 106 — VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE
URBANIZACIONES: Las Licencias de Urbanización
tendrán una validez de tres (03) años, a partir de la fecha de
su aprobación.
La GCC procederá a la renovación o aprobación de las
Licencias de Urbanizaciones de conformidad con los
supuestos siguientes:
a) En caso de no haber concluido la obra durante la vigencia
de la licencia emitida, deberá solicitar, en un periodo
máximo de 15 días hábiles previo a su vencimiento, la
renovación ante la Gerencia de Control de la Construcción,
actualizando todas las constancias, documentos y demás
requisitos que se encuentren vencidas, cancelando la tasa
correspondiente por renovación de acuerdo al Plan de
Arbitrios vigente.
b) Para los casos en los cuales se haya vencido el período de
vigencia de la licencia y no se hubiere iniciado la ejecución
de la obra, el interesado deberá presentar una nueva
solicitud de licenciamiento cumpliendo con los parámetros
técnicos y requisitos establecidos en la normativa vigente
al momento de la presentación, para lo cual deberá también
cancelar la tasa municipal correspondiente.
c) Para todas aquellas urbanizaciones aprobadas sin el
establecimiento expreso de la vigencia en el dictamen,
acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado, se
procederá de la siguiente manera:
Cuando no hayan iniciado la ejecución de la obra
(Desarrollo de la Urbanización): Deberán someter dichos
proyectos urbanísticos a un nuevo licenciamiento, para
lo cual se cumplirá con todos los parámetros técnicos
y requisitos establecidos en este reglamento y la
normativa vigente.
Cuando se hayan iniciado la ejecución de la obra
(Desarrollo de la Urbanización): Se respetarán los
parámetros técnicos establecidos en el dictamen,
acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado,
reservándose la GCC el derecho de solicitar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el
reglamento y la normativa vigente.
Artículo 115 — ADECUACIÓN DE INMUEBLES PARA
CAMBIOS. La emisión de la licencia de cambio de uso del
suelo estará sujeta a la adecuación de la construcción o del
inmueble existente a las actividades y establecimientos que
se propongan.
Se solicitará cambio de uso cuando la instalación de un
negocio sobrepasa los setenta y cinco metros cuadrados (75.00
m²) de área, estos podrán ser:
Cambio de uso de Vivienda a Comercio.
Cambio de uso de Vivienda a Uso Mixto.
Cambio de uso de Comercio a Comercio (cuando el Uso
Específico Comercial no es el mismo).
Cambio de uso de Comercio a Vivienda.
Si las actividades comerciales son Restaurantes, Bares,
Bodegas, Centros de Educación o Talleres de Mecánica y/o
Industriales; se solicitará el Cambio de Uso, aunque tenga
menos de setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m²) de
área útil.
Para tal efecto, la Gerencia de Control de la Construcción,
podrá requerir que las solicitudes de licencias de cambio de
uso del suelo sean firmadas por profesionales de la arquitectura
o la ingeniería y que éstos, presenten un a certificación por
medio de las cuales hacen constar que los inmuebles del
caso cuentan con las características adecuadas para el uso
propuesto, así como con las condiciones mínimas para
garantizar la salud y la seguridad de sus ocupantes.
La Gerencia de Control de la Construcción, podrá exigir que
en los planos se indiquen las referencias a códigos, normas
o tratados técnicos bibliográficas en los cuales se basa para
determinar la adecuación de un inmueble para el uso o el
establecimiento propuesto.
Asimismo, la Gerencia de Control de la Construcción, previa
emisión de Licencia de Cambio de Uso podrá requerir los
dictámenes de la Gerencia de Movilidad Urbana y de cualquier
otra dependencia Municipal con el fin de analizar el impacto
14
A.
del Uso solicitado en el entorno inmediato del inmueble.
Artículo 119 — REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMES,
LICENCIAS O DICTÁMENES MUNICIPALES. Las
solicitudes de licencias o dictámenes municipales deberán
cumplir con los requisitos indicados según sea el caso, estos
los establecerá la Gerencia de Control de Construcción, sin
perjuicio de otros requisitos que puedan ser exigidos por
otros entes o unidades municipales. Para realizar el trámite de
Permiso de Construcción debe tomar en cuenta lo siguiente:
Para cualquier solicitud de Licencia de Obra que se pretenda
ingresar, se deberá presentar como documentación GENERAL
los siguientes:
• Formulario lleno, de acuerdo con la Solicitud a Realizar (F-
01: Permisos de Construcción, 2-A: Permisos de Rótulos,
3-A: Roturas de Vía, F-CN/F-CA: Constancia de Uso de
Suelo, F-URB: Licencia de Urbanización)
• Fotocopia de Documento de Identidad y RTN del propietario
y condueños o Representante Legal del inmueble
• Fotocopia de Solvencia Municipal del propietario y
condueños o Representante Legal vigente
• Acta de nombramiento de Representante Legal original o
autenticada, cuando aplique
• Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública del inmueble,
debidamente inscrito en el Instituto de la Propiedad y/o
contrato de Promesa de Venta autenticada si aplica y/o
constancia de legalización de tierras ante la AMDC.
• Estado de cuenta de Bienes inmuebles solvente a la fecha
de ingreso de Solicitud
Además de esta papelería, se deberán tomar en cuenta las
siguientes observaciones:
Si el proyecto se localiza en la Zona Especial El Hatillo,
colinda con el Parque Nacional del Picacho y/o colinda
directamente con la Zona de Amortiguamiento de La Tigra,
deberá presentar: constancia de Fundación de Parques
Nacionales (FPN), AMITIGRA, dictamen de factibilidad de
ICF, constancia por corte de árboles emitida por ICF y UGA,
Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (MiAmbiente+
o UGA, según aplique).
Si la clave catastral del inmueble se encuentra contenida
dentro de los sectores 01, 02 y 06; o, identificadas en el Mapa
Oficializado por el Comité Municipal de Datos Espaciales
COMUDE como CONSERVACIÓN HISTÓRICA, su área
de amortiguamiento e inmuebles inventariados, deberán
presentar autorización de intervención emitida por la
Gerencia del Centro Histórico de la AMDC y/o el Instituto
Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los
planos originales y la copia deberán presentarse debidamente
firmados y sellados por la Gerencia de Centro Histórico de
la AMDC.
Se deberá presentar Constancia de la Secretaría de
Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, si el proyecto
colinda directamente con el Anillo Periférico, salidas de la
Ciudad o Boulevard Fuerzas Armadas.
Se deberá presentar Informe de Evaluación de Riesgos,
emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgos para
construcciones nuevas de cualquier tipo y urbanizaciones.
Para los demás casos, de acuerdo con análisis por parte de la
Gerencia de Control de la Construcción y cuando la Gerencia
de Evaluación de Riesgos lo estime conveniente.
Para todos los casos en los que se contemple el uso de
sistema de anclaje al subsuelo, deberá presentar autorización
autenticada del (los) propietario(s) del (los) inmueble(s)
colindante(s) y de las instituciones públicas involucradas
cuando colinde con calles públicas (ENEE, SANAA o
su equivalente, HONDUTEL, INSEP y la Gerencia de
Obras Civiles -éstos si aplica de acuerdo con lo estipulado
anteriormente-)
En todos los casos en los que se requiera Constancia
Ambiental y/o Licencia Ambiental (MiAmbiente+ o UGA),
deberán ser acompañadas des us respectivas resoluciones
(UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables
(MiAmbiente+).
Si el inmueble se encuentra dentro de las zonas identificadas
como Cuencas y Microcuencas Hidrográficas, se deberá
presentar informe y constancia de factibilidad de la Unidad
de Cuencas Hidrográficas del SANAA o su equivalente.
15
A.
Para todos los movimientos de tierra mayores a 20.00 m³ y
demoliciones de estructuras completas de un nivel en adelante,
se deberá presentar documentación pertinente al inmueble
que servirá para depósito de material de excavación; el cual
deberá estar a una distancia no menor a 50.00 m de cualquier
cuerpo de agua (tomados de manera perpendicular al derecho
de cauce); caso contrario deberá presentar diseño de Muros
de contención y/u obras de reducción de riesgos de desastres,
para evitar que el material depositado contamine el cuerpo
de agua debido a lluvias o deslizamientos, dichos diseños se
incluirán en la aprobación de la Licencia de Construcción
y deberán contar con el respaldo de la Unidad de Gestión
Ambiental Municipal.
Para todo proyecto comercial y/o de servicios que colinden
directamente con Zonificaciones Residenciales, estos deberán
presentar además documento mediante el cual se acredite la
socialización del proyecto de las viviendas vecinas al proyecto.
Si la obra contempla los siguientes trabajos, NO deberá
presentar documentación de Profesional Responsable:
• Vivienda unifamiliar con cubierta de lámina de hasta 75.00
m².
• Ampliaciones con cubierta de lámina de hasta 75.00 m².
• Muros perimetrales de ladrillo de hasta 350.00 m².
• Cambios de techo de lámina por lámina de hasta 400.00
m².
• Fundición de firmes de concreto (para uso de patio y/o
estacionamiento a nivel de suelo) en vivienda unifamiliar.
• Vivienda unifamiliar con cubierta de losa de hasta 50.00
m².
• Ampliaciones con cubierta de losa de hasta 50.00 m².
• Muros perimetrales de hasta 450 m².
• Cambios de techo de lámina por losa de hasta 50.00 m².
• Demoliciones de construcciones de un nivel.
• Movimientos de Tierra de hasta 15.00 m³
• Remodelaciones de hasta 200.00 m²
Requisitos establecidos por los Colegios Profesionales para
solicitudes que no se contemplan en el listado anterior:
• Presupuesto de la obra original (firmado, sellado y
timbrado).
• Nota de responsabilidad original del Ingeniero o Arquitecto
encargado de la ejecución de la obra (timbre, firma y sello).
• Solvencia vigente original emitida por el Colegio
Profesional respectivo.
• Contrato de ejecución de la obra original entre el profesional
(Arquitecto o Ingeniero Civil) y el propietario de la obra,
debidamente firmado, sellado y timbrado
• Hoja de afiliación profesional (para Ingeniero Civil 1
original y cuatro copias, para Arquitectos 5 originales).
• Datos del profesional en formulario de solicitud, firma y
sello.
Requisitos mínimos para planos:
• Para Arquitectos, 2 juegos de planos originales. (Timbres
originales, sello y firma en todos los planos).
• Para Ingenieros, 2 juegos de planos, (timbres originales,
sello y firma únicamente en un juego de planos el otro debe
de ser copia)
• Todos los planos debidamente firmados, sellados y
timbrados por el profesional planificador de la obra (según
lo requerido por cada Colegio profesional).
• Estos podrán ser impresos y presentados en cualquier
tamaño de hoja siempre y cuando las dimensiones y
señalización de los espacios sean legibles
Formalidades para la presentación de documentos:
Toda la documentación, requisitos y planos originales
se deberá presentar debidamente ordenada, sujetada con
broches (fástener) y foliada en una carpeta.
Se deberá presentar una carpeta adicional que contengan
un juego de planos originales debidamente foliados y
ordenados.
No se recibirá documentación ilegible, incompleta,
alterada, con tachones o uso de corrector, incluyendo en
esta disposición los formularios, informes, constancias,
planos, así como toda aquella documentación que sea
requerida; Asimismo, toda la documentación presentada
deberá estar vigente.
Para proyectos no simplificados, el desarrollador o
propietario deberá presentar la solicitud del anteproyecto
previo al ingreso del proyecto final.
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A.
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Artículo 129 — Para efectos de la actualización de la zonificación en el Distrito Central se establece las siguientes zonas:
a) Zonas Distribuidoras, las cuales se dividen a su vez en zonas distribuidoras: D-1, D-2, D-3 y D-4, aplicándoles a cada
una de ellas las normas contempladas en el presente y subsiguiente Capítulo.
b) Zonas Residenciales, las cuales se dividen a su vez en zonas residenciales R-1, R-2, R-3, R-4, R-5 y R-E, aplicándoles
a cada una de ellas las normas contempladas en el presente y subsiguiente Capítulo.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, las áreas residenciales designadas como tales en el
Reglamento Zonificación, Urbanización, Lotificación y Construcción vigente, serán designadas con las Zonas Residenciales
que se indican a continuación, aplicándoles los parámetros normativos contemplados en el presente Reglamento:
c) Zonas clasificadas como industriales (Z-I) y/o urbano-rurales. (U-R)
d) Zonas Especiales, las cuales se dividen a su vez en: Conservación Ecológica (C-E), Conservación Histórica (C-H),
Proyectos Culturales (P-C), Conservación por Áreas de Riesgo (CAR), Zonas Suburbanas(Z-SU).
Las características y regulaciones particulares aplicables a cada una de las Zonas descritas en los incisos c) y d), será
desarrollada mediante una normativa específica que para el efecto podrá emitir la GCC con la aprobación de la Dirección
de Ordenamiento Territorial.
Artículo 130 — CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ZONAS. Las distintas áreas del Distrito Central serán
designadas con las zonas de descritas en el artículo anterior de conformidad con los siguientes criterios:
a) Criterios de designación de Zonas Distribuidoras: Las Zonas Distribuidoras que no figuren en el mapa actualizado de
la zonificación serán aplicables a los inmuebles que colinden y tengan acceso por los siguientes ejes viales:
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A.
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A.
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A.
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A.
Artículo 137 — USOS TOLERADOS: Se consideran
“Usos Tolerados” aquellos u sos existentes con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta reforma, habilitados por
la autoridad competente, que no pued en encuadrarse en la
presente como Usos Permitidos, porque:
a) No cumplen con todas las limitaciones y requisitos
establecidos por las normas específicas que regulan la
actividad.
b) No se encuentren consignados en el listado de usos
admitidos en las zonas de que se trate.
30
A.
Los anteriores serán regulados bajo las siguientes condiciones:
Se autorizarán ampliaciones y/o remodelaciones que
cumplen con los parámetros de la Normativa vigente,
también obras de carácter ligero o bien obras que
se realicen para cumplir con las medidas requeridas
establecidas en el presente Reglamento.
Las ampliaciones y remodelaciones se aprobarán no
importando el uso actual una vez no representen un
impacto negativo para la comunidad en aspectos de
seguridad, estacionamiento, riesgo, ruido y las obras
propuestas sean para mejorar el funcionamiento del uso
actual del inmueble.
La Gerencia de Control de la Construcción, en casos en
que los negocios no cuenten con parqueos o no tengan
suficientes plazas de acuerdo a análisis elaborado por la
misma, se evaluará la actividad económica o negocio en
mención para establecer si son necesarios parqueos según
el desarrollo de la actividad económica y el entorno de la
ubicación, esto cuando sean negocios locales.
Si existe un antecedente de operación como respaldo
para la autorización de la Constancia de Uso de Suelo,
la GCC dictaminará el Uso Tolerado y será la Gerencia
de Atención al Ciudadano en base a su análisis, quien
apruebe o no la solicitud de permiso de operación.
En los casos que se tomen como USO TOLERADO,
cuando se demuestre que tengan antecedentes de
aprobación por parte de la Alcaldía, y para fines
exclusivos de aprobación de la Constancia de Uso de
Suelo, no aplicarán los parámetros técnicos contenidos
en el presente Reglamento. Como parqueos, FOS, FOT,
Retiros, etc.
En los casos en los que la clave catastral no coincida
con la ubicación se solicitará informe a la Gerencia de
Catastro y se verificará la dirección reportada.
En los inmuebles en los que existieron denuncias,
quejas, antecedentes problemáticos y/o problemas de
convivencia social verificados con el Departamento
Municipal de Justicia, estos no podrán heredar el Uso
Tolerado que adquirió el inmueble.
Todo lo anterior se validará con el antecedente de autorización
emitida por esta Municipalidad que ampare el uso en dicho
inmueble, en caso de no tener una autorización previa se
considera un uso instalado de forma ilegal y por lo tanto no
se permitirá ningún tipo de modificación al inmueble.
Artículo 144 — USO HABITACIONAL: El Uso Habitacional
comprende actividades destinadas al alojamiento permanente
o temporal de personas, familias y/o grupo de personas.
Dicho uso se subdivide en:
(…)
II. Vivienda Multifamiliar: Uso habitacional destinado al
alojamiento de personas o grupos familiares en forma
estable, en dos o más unidades funcionales de tipo
residencial regulados bajo el régimen de Propiedad
Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de
distribución y servicios de infraestructura (desagües, gas,
electricidad, etc.). Se tomará como vivienda multifamiliar
al conjunto de cinco o más unidades habitacionales
dentro de un mismo inmueble.
(…)
V . Multifamiliar Compacto: Uso Habitacional destinado
al alojamiento de personas o grupos familiares en forma
estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial
regulados bajo el régimen de Propiedad Horizontal.
Comparten accesos, circulación interna de distribución y
servicios de infraestructura (desagües, gas, electricidad,
etc.); con la particularidad de que su área de construcción no
sobrepase los 45.00 m² por unidad habitacional sin incluir
en éste, áreas comunes. La construcción del Multifamiliar
Compacto debe realizarse en combinación con un uso
comercial en la totalidad del primer nivel de la edificación,
hasta un máximo de dos niveles, dedicando los niveles
superiores al uso habitacional exclusivamente. Los usos
comerciales que pueden combinarse con el Multifamiliar
Compacto están establecidos en el artículo 154 de este
reglamento.
Artículo 153 — CUADRO DE USO DE SUELO PARA
ZONAS RESIDENCIALES (R-1, R-2, R-3, R-4, R-5 Y
R-E). La tolerancia a determinados usos de suelo de las áreas
residenciales estará basada en tabla del presente artículo.
Los parqueos o estacionamientos descritos en los usos en
las áreas residenciales serán destinados exclusivamente a ese
uso, no podrá operar ningún otro uso o negocio y en caso
de construcción de éste, deberán cumplir con el número
específico de plazas para dicha actividad; manteniendo el
uso exclusivo de aparcamiento de vehículos para vivienda
por aparte.
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A.
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A.
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A.
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A.
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A.
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A.
La aprobación del uso del suelo para proyectos en zonas
Urbano-Rural estará sujeta a las constancias emitidas
por las Gerencias dentro de la Municipalidad, Órganos
Gubernamentales competentes y a cualquier otro
requerimiento que la Gerencia de Control de la Construcción
estime conveniente solicitar. La industria sin riesgo (fábricas
de pan, maquilas etc.) deberán contar con las autorizaciones
ambientales, sanitarias, contemplando también los
parámetros requeridos por reducción de riesgos de desastres
en caso aplique.
(. . .)
Cabe mencionar que sobre las categorías anteriormente
señaladas prevalecerá el Factor de Ocupación Total; por lo
que, si luego de análisis por parte de la Gerencia de Control
de la Construcción se determina que el área de terreno y
construcción permite la existencia de un área útil mayor a lo
establecido, se podrá autorizar el mismo, siempre y cuando
cumpla con los demás requisitos establecidos en el presente
Reglamento.
Artículo 162 — RESTRICCIONES PARA LA CONS-
TRUCCIÓN DE BALCONES Y TERRAZAS: Para las
Áreas Residenciales R-1 y R-2 la construcción de balcones
y/o terrazas podrá estar ubicada dentro del área de retiro,
con un ancho máximo del 50% del retiro requerido por el
presente reglamento y se deberá construir pared lateral al
límite de propiedad para evitar vistas a colindancia. Estas
superficies no cuentan como parte del factor de ocupación
de suelo (FOS).
Artículo 208 — ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
SOBRE LA PROPIEDAD VECINA . No se podrá tener
ventanas, balcones o voladizos u otros elementos semejantes
sobre la propiedad del vecino. Asimismo, no se podrá tener
vista de costado u oblicuas, deben existir sesenta centímetros
(60 cm) de distancia entre el elemento y el límite de propiedad.
Artículo 219 — PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTI-
LACIÓN NATURAL . Las disposiciones contenidas en
este inciso se refieren a patios de iluminación y ventilación
natural con base de forma rectangular, cualquier otra forma
debe considerar un área equivalente; estos patios tendrán
como mínimo un área de seis metros cuadrados (6.00m²)
y una dimensión mínima de dos metros (2.00m), medida
perpendicularmente al plano de la ventana sin considerar
nichos.
Artículo 224 — Toda vivienda que se construya dentro del
Distrito Central sin importar si es en un edificio, condominio,
individual o dentro de una lotificación o urbanización deberá
cumplir con los siguientes espacios mínimos para que sea
autorizable:
37
A.
Artículo 243 — Todas las viviendas individuales, edificaciones
residenciales o complejos habitacionales, así como todos
los inmuebles destinados total o parcialmente a usos no
residenciales, deberán contar con un número mínimo de
plazas de aparcamiento o estacionamiento de acuerdo a su
superficie útil. Para la correcta interpretación de la tabla
los números mínimos de cajones de estacionamiento están
expresados en función de los metros cuadrados de área útil de
las edificaciones, únicamente para vivienda multifamiliar se
tomará el área de construcción total por vivienda, apartamento
o unidad habitacional, salvo cuando expresamente indique
otra referencia; o el uso al cual va a ser destinado requiera
una demanda mayor de plazas estipuladas por la Gerencia
de Control de la Construcción al mínimo estipulado en el
presente artículo:
38
A.
El área útil de visita, se definirá como el espacio en el que puedan
acceder o permanecer las personas que son ajenas a las actividades
que se desarrollan en el inmueble.
Así mismo, todas las plazas de estacionamiento anteriormente
requeridas deberán cumplir con las siguientes disposiciones
generales:
a) Las plazas de estacionamiento destinadas para Visitas, deberán
estar señalizadas como tales, debiendo permanecer el área que
ocupen como parte de las áreas comunes de la edificación o
complejo habitacional, es decir, sin que constituyan terrenos
de propiedad individual.
b) Se podrán contabilizar como plazas de aparcamiento en
viviendas individuales, edificaciones residenciales y complejos
habitacionales, aquellas en las que sea necesario movilizar un
vehículo para maniobrar otro en otra plaza de aparcamiento,
siempre y cuando:
Las plazas de aparcamiento correspondan a una misma
vivienda individual o apartamento.
El número de plazas de aparcamiento no sea mayor de
dos.
Su disposición permita la entrada y salida de los
vehículos de las plazas de aparcamiento de otras
viviendas o apartamentos.
Las maniobras de entrada y salida del área o plaza de
aparcamiento se efectúen dentro del mismo predio de
la edificación, del complejo habitacional o del área de
estacionamiento del mismo y no sobre la vía pública.
c) Se entenderá como “Área Útil” a la suma de todas las áreas
dentro de un lote o inmueble incluyendo tanto las libres como
las construidas sujetas a aprovechamiento según su uso,
exceptuando las siguientes áreas:
Áreas de circulación o pasillos peatonales, plazas de
aparcamiento, carriles vehiculares, áreas de carga y
descarga, gradas, rampas, elevadores, etc.
Áreas de servicio como guardianías, cocinas, dormitorios
de personal, servicios sanitarios, patios y bodegas
menores a cuatro metros cuadrados (4.00 m²).
Áreas libres de construcción, como jardines, patios,
espacios baldíos, etc. Siempre y cuando no estén o vayan
a estar aprovechados según su uso (eventos especiales,
arrendamiento de kioscos o similares).
Áreas verdes y deportivas de centros educativos, siempre
y cuando éstos no vayan a ser utilizados para actividades
ajenas a las del establecimiento educativo.
d) Se exceptúan del requerimiento de plazas de aparcamiento
los proyectos de edificaciones nuevas, modificaciones y/o
ampliaciones de construcciones existentes a ser utilizados
comercialmente, que tengan un área de uso no residencial
menor a 30.00 m².
e) Se entenderá como área de uso no residencial a la superficie
construida dentro de un mismo inmueble que constituya lote
o finca de propiedad individual, que sea utilizado para usos
no residenciales, por lo que cualquier edificación existente
dedicada a usos no residenciales que como resultado de dicha
39
A.
modificación o ampliación alcance una superficie mayor de
30.00 m², deberá cumplir con los requisitos de estacionamiento
indicados en la tabla correspondiente. Esta excepción será
aplicable siempre y cuando el proyecto cumpla con otras
regulaciones vigentes.
f) En edificaciones no residenciales no se contabilizarán como
plazas de aparcamiento aquellas en las que sea necesario mover
un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra plaza
de aparcamiento.
g) En edificaciones no residenciales se podrán contabilizar como
plazas de aparcamiento aquellas en las que sea necesario
mover un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra
plaza de aparcamiento únicamente cuando sean vehículos para
empleados y la maniobra sea totalmente dentro de propiedad
privada y a no menos de 20 metros del carril de ingreso
vehicular del inmueble.
h) Queda terminantemente prohibido utilizar las plazas de
parqueo de visitas para uso de los empleados de los negocios,
aplica también a vivienda multifamiliar. Este incumplimiento
será establecido como obra no conforme y aplicará la multa
establecida en el Plan de Arbitrios Vigente. La Gerencia de
Control de la Construcción deberá inspeccionar los proyectos
6 meses después de concluidas las obras para establecer si
los parqueos de visitas son utilizados única y exclusivamente
para este fin. La Gerencia de Atención al Ciudadano en cada
renovación de permisos de operación velará también por el
cumplimiento de este artículo.
i) Del requerimiento total de plazas de estacionamiento en
centros comerciales y centros de educación superior, y para
fines de aprovechamiento del espacio, el 90% de los mismos
serán cajones de 2.50x5.00 m y el 10%, cajones podrán ser
de 2.25x4.50 m. Dichas plazas deberán estar señalizadas
que son destinadas para estacionamiento exclusivo de
vehículo compacto y deberán estar separadas de las plazas
de estacionamiento con dimensiones de 2.50x5.00 m. El
no cumplimiento de esta disposición una vez finalizado el
proyecto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas
en el presente Reglamento, así como el bloqueo del Propietario
y/o Desarrollador para optar a la disposición de plazas de
estacionamiento para vehículo compacto.
j) Para los proyectos de Estacionamiento Privado y proyectos
Multifamiliares Compactos, se podrá habilitar la figura de
Acomodador, el cual será un empleado del proyecto cuya
presencia debe ser permanente y cumplirá las funciones de
recibir y/o entregar el vehículo dentro del inmueble y ubicarlo
en la plaza de estacionamiento respectiva. Esto con el fin de
habilitar más de una plaza de estacionamiento detrás de otra
y no obstaculice la salida de un vehículo al ser de propietarios
diferentes. Además, estos deberán de contar con el dictamen
de la Gerencia de Movilidad Urbana para su respectiva
aprobación, condiciones de uso y manejo a seguir.
k) Asimismo cuando las dimensiones del inmueble no cuenten con
el espacio necesario para cumplir con la demanda requerida en
análisis, se podrá presentar como solución la implementación
de estacionamientos con ayuda mecánica y/o elevadores que
depositen los vehículos en diferentes niveles en plataformas
elevadas.
Artículo 244 — El área destinada al estacionamiento de vehículos
deberá ubicarse en el mismo predio de la edificación para la
cual se solicita Licencia de Construcción y/o Cambio de Uso,
superficie que no podrá desmembrarse una vez autorizada
la licencia, quedando limitado en este sentido el derecho de
dominio del propietario.
Artículo 245 — Condiciones Especiales para Estacionamientos, las
siguientes:
( . . . )
b. La Gerencia de Control de la Construcción exigirá, la
disposición de un número mínimo de plazas de estacionamiento
dentro del predio o de forma parcial en este, ya sea a través de
estacionamientos subterráneos o sobre la superficie, siempre
que para tales fines se presenten las condiciones siguientes:
Todo inmueble comercial existente menor que trescientos
metros cuadrados (300.00m²) o negocio que por sus
condiciones no pueda ubicar las plazas de estacionamiento
requeridas de la forma establecida en el presente capítulo,
podrán ser aprobados toda vez que presenten contrato
de arrendamiento para la ubicación de estacionamientos
debidamente autenticado o inscrito en la Dirección
Administrativa de Inquilinato por un período mínimo de un
(1) año, renovable anualmente, el cual debe ser presentado
por el contribuyente con la renovación del permiso de
operación del negocio y haciendo la salvedad que si este
contrato es rescindido por cualquier causal, será motivo
para revocar el permiso de operación del comercio.
El inmueble arrendado que sirva para mitigar el número
de plazas de estacionamiento exigido por el reglamento,
podrá cubrir un máximo del 40% del total de plazas
requeridas para el proyecto en estudio; y deberá cumplir
con la zonificación, así como con todos los aspectos
técnicos aplicados a los estacionamientos establecidos en
el presente reglamento y deberá encontrarse a una distancia
no mayor de cien metros (100.00m) de trayecto vehicular.
40
A.
( . . . )
Artículo 248 — Cuando el estacionamiento sea en fila (uno tras
otro), el espacio para el acomodo de vehículos será de 5.50 x 2.50
m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.
Artículo 249 — Los propietarios o desarrolladores de estacionamientos
públicos y privados deben contar con un número de plazas
especiales, destinadas para los siguientes usos:
a) Plazas para uso exclusivo de personas con discapacidad:
1 plaza de estacionamiento por cada 20
b) Plazas para uso exclusivo de la población adulto mayor,
mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y padres que
transporten a sus hijos menores:
1 plaza de estacionamiento por cada 20
Dichas plazas deberán contar con dimensiones mínimas de 5.00
x 3.80 m (ancho mínimo 2.20 m para el vehículo más las rutas de
accesibilidad señalizadas de 1.60 m, ubicadas a un costado del
espacio reservado contiguo).
Además, en ambos casos deberán contar con las siguientes
características:
Deberán ubicarse lo más cerca posible de la entrada a la
edificación o a la zona de elevadores, de preferencia al mismo
nivel de piso terminado que éstas.
Deberán ser señalizadas visiblemente y construirse con material
antiderrapante.
Deberá existir una ruta libre de obstáculos entre el
estacionamiento y el acceso al edificio, libre de escalones u
otros objetos.
No podrán estar ubicadas en pendientes, aprobándose
únicamente hasta un desnivel máximo del 2% en cualquier
dirección.
En el caso de existir desniveles se debe contar con rampas de
un ancho mínimo de 1.50 m y pendiente máxima del 6%.
Deberán contar con rampa o bordillo que permita acceso a la
acera.
Cada espacio reservado dispondrá de un rótulo de 18” altura x
12” de ancho, ubicado a 2.00 m altura libre mínima señalizando
cada espacio, o las dimensiones y disposiciones establecidas
por la Gerencia de Movilidad Urbana.
Toda fracción residual del cálculo de plazas de estacionamiento
que sea igual o mayor a 0.50, deberá calcularse al número
inmediato superior.
En los casos en los que se requieran dos o más plazas de
estacionamiento preferenciales, se podrán disponer de manera
que, se pueda compartir la franja de accesibilidad entre
dos plazas contiguas. Se exceptúan de esta disposición los
hospitales, centros y clínicas de atención médica.
Para los inmuebles en los que la totalidad del cálculo de plazas
de estacionamiento requeridas, esté entre el rango de 3 a 9
plazas, deberá destinarse una (1) plaza de estacionamiento
especial, cuyo uso podrá ser compartido entre personas con
discapacidad o población adulto mayor, mujeres embarazadas,
en periodo de lactancia o padres que transporten a sus hijos
menores.
Artículo 281 — Todos los estacionamientos públicos y privados del
Distrito Central deberán cumplir con los siguientes requerimientos
de diseño:
41
A.
Para todos los diseños de estacionamientos se deberá
considerar el análisis de vistas a colindancias, según lo
establecido en el artículo No. 209 del presente Reglamento
( . . . )
Artículo 285 — Cuando se quiera desarrollar un condominio
por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente
y los planos constructivos de cada una de ellas podrán
tramitarse por separado para su aprobación, sin embargo,
deberá contar con un anteproyecto autorizado del proyecto
completo o presentar el proyecto completo en la primera
etapa para la evaluación a nivel macro del proyecto (máster
plan); el cual se regirá por lo establecido en los artículos 102
y 105 del presente Reglamento.
Mientras el proyecto se mantenga en ejecución, dicho máster
plan servirá como referencia para la aprobación de cada etapa
subsiguiente, las cuales deberán ser evaluadas con base en
los parámetros técnicos que estuviesen vigentes al momento
de su aprobación inicial.
Artículo 296 — En los condominios a desarrollarse por
etapas, el área destinada a zona verde, juegos infantiles,
parques y áreas recreativas se calculará independientemente
para cada etapa.
Asimismo, estas áreas podrán ser de uso general para dos
o más etapas, siempre y cuando su ubicación, dentro del
Master Plan, permita el acceso. Su avance de equipamiento
y desarrollo deberá ser en forma simultánea al de las etapas,
cumpliendo los porcentajes indicados en el artículo No. 300
del presente reglamento, en forma proporcional a cada etapa
como mínimo.
Artículo 298 — Se considera área útil a toda aquella superficie
de terreno que cumpla con lo dispuesto en el artículo 127 del
presente reglamento. Toda aquella superficie que no cumpla
con la referida normativa podrá destinarse, a opción del
propietario del proyecto, a incrementar el área verde privada,
en todo caso este tipo de área verde no podrá contarse como
parte del área verde exigida.
Artículo 300 — El área verde comunal no podrá pasar a
formar parte de la o las áreas de uso privado. Dicha área será
del 7% del total del inmueble donde se realice el proyecto,
con una pendiente máxima del 16% natural o mecanizada a
un 16% si el área donde se desarrollará el proyecto no cuenta
con pendientes menores a la requerida de manera natural.
En terrenos hasta de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m²)
podrá permitirse la división de dicha área en dos partes. En
terrenos mayores de cinco mil metros cuadrados (5,000.00
m²) la división podrá hacerse en tres partes. En ambos casos,
la división de dichas áreas deberá ser adecuada en forma y
tamaño para que sean aprovechadas por los copropietarios,
dando acceso desde las vías comunes (calles y/o avenidas).
Estas áreas deberán a su vez ser equipadas por el propietario
42
A.
del proyecto para el beneficio de los copropietarios y podrán
incluir en dicho desarrollo, entre otros, kioscos, pasajes,
canchas multiusos, salones de usos múltiples, piscinas u otros.
En el área verde co munal podrán hacerse construcciones
para uso recreativo o de servicio para disfrute exclusivo del
conjunto habitacional.
Artículo 400 — CLASES DE SANCIONES . Se distinguen
las siguientes clases de sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multas.
c) Paralización de la obra e inhabilitación en el uso de la
firma al propietario, profesional, desarrollador o responsable
ante la Municipalidad por determinados períodos.
Artículo 403 — SUSPENSIÓN TR ANSITORIA DE LA
FIRMA. Corresponde en los casos de contravenciones
leves a juicio de la Gerencia de Control de la Construcción,
cuando se infringen disposiciones de carácter técnico o
administrativo del presente reglamento. Serán aplicadas por
la Gerencia de Control de la Construcción mediante una
disposición que será notificada al propietario, profesional
o responsable. Su aplicación requerirá, salvo en casos de
inminente peligro, la notificación previa del cumplimiento
de los requisitos exigidos o la presentación de descargos a
los que hubiera derecho, en un plazo perentorio de cinco (5)
días hábiles, implicando el incumplimiento que el interesado
quedará suspendido en el uso de su firma ante la Gerencia
de Control de la Construcción, situación que será mantenida
hasta que se solucionen los problemas que dieran lugar a la
suspensión. Sin perjuicio de la existencia de otras posibles
causas, será obligatoria la suspensión de la firma en los
siguientes casos específicos:
Faltas leves:
(...)
Y las faltas graves:
(...)
a) (…)
b) (…)
c) (…)
Artículo 404 — PARALIZACIÓN DE LA OBRA .
Corresponde al margen de las sanciones específicas
establecidas en otros apartados del presente artículo por la
índole de la irregularidad cometida y sin que la presente
enumeración constituya limitación absoluta, en las siguientes
circunstancias:
a) Cuando el propietario ejecute trabajos que requieran de
un permiso de obra sin poseerlo o cuando las actividades
que se realicen no estén contempladas en esta.
(…)
La paralización de la obra será ordenada por el Departamento
Municipal de Justicia y levantada una vez desaparecida la
causa que la motivó.
Las áreas verdes aprobadas no serán objeto de modificación
una vez se haya iniciado el proyecto.
Artículo 305 — (…)
Dicha área o áreas deberán contar con una superficie total
mínima en conjunto correspondiente a la siguiente tabla:
43
A.
En el caso específico de las urbanizaciones que se encuentren
en curso, la paralización de la obra se limitará a aquel sector
(lotes, bloques… Etc.), donde se reporte el incumplimiento
sin afectar el resto del proyecto. Siempre y cuando la parte
modificada se encuentre en proceso constructivo activo.
Artículo 405 — LA INHABILITACIÓN EN EL USO DE
LA FIRMA. En el carácter que corresponda, será dispuesta
por una comisión, compuesta por el Gerente de Control de
la Construcción, el Director de Ordenamiento Territorial, el
Juez del Departamento Municipal de Justicia, o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios,
cuyas actuaciones respetarán el principio constitucional del
debido proceso cuyas decisiones serán detalladas en un acta
la cual será notificada al interesado. (...)
Artículo 420 — Las roturas de calles y aceras deberán ser reparadas con la misma calidad del material usado en la calle
o acera, dejándola en igual o mejores condiciones que la original. (...)
La Gerencia de Obras Civiles, deberá de informar la calidad
de la obra, una vez transcurrido el tiempo de prueba, la cual
informará a la GCC para poder entregar la garantía bancaria
o ejecutarla a favor de la Alcaldía.
Artículo 462 — Se establecen las siguientes pendientes longi-
La pendiente máxima permitida en el sistema vial será de un
14%. La Gerencia de Control de la Construcción evaluará
aquellos casos especiales en que, por las condiciones
del terreno, la configuración del sis tema vial requiera de
pendientes mayores en determinados tramos, los cuales,
podrán ser aprobados siempre que, en promedio, éstos no
excedan la pendiente máxima permitida.
ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquier modificación al
presente Reglamento y previo a su aprobación, a criterio de esta
Municipalidad, podrá ser socializada con la Cámara Hondureña
de la Industria de la Construcción (CHICO), la Cámara
Nacional de Vivienda y demás entidades relacionadas con
el fin de que éstos presenten sus propuestas y observaciones
de las modificaciones a realizar y sean sometidas a análisis
por parte de la Municipalidad.- ARTÍCULO TERCERO:
El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial
Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa Municipal
y los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silva Consuelo
Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel
Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martín Stuar Fonseca
Zuniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo
Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía.- Sello f)
Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central dieciocho días del mes de enero del año dos
mil veintiuno.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO AGUILAR
SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL
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