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Descargar reformas al Reglamento (Acuerdo 024)

Fuente: TSC Biblioteca, reglamentos

Alcaldía Municipal del Distrito Central CERTIFICACIÓN 1A.

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL Certificación del Acuerdo No. 024 AVANCE A. 1 - 43 A. 44

Avisos Legales B. 1 - 16 Desprendible para su comodidad LA INFRASCRITA, SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL, CERTIFICA: EL ACUERDO No.024 CONTENIDO EN EL ACTA No.016 DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, EL CUAL LITERALMENTE DICE: “ACUERDO No. 024.- CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.- CONSIDERANDO: Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.017 contenido en el Acta No.006 de fecha 12 de febrero del 2014, aprobó el Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central, a la realización de obras y al uso de suelo, así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales.- CONSIDERANDO: Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.002 contenido en el Acta No.001 de fecha 18 de enero del 2017, aprobó las reformas al Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, el cual establece los parámetros de zonificación aplicables al Distrito Central.- CONSIDERANDO: Que la Honorable Corporación Municipal, mediante Acuerdo No.021 del Acta No.015 de fecha 06 de junio del año 2018, se aprobó las reformas a los artículos 26, 51, 66, 69, 79, 106, 111, 119, 127, 128, 131, 137, 147, 162, 242, 243, 245, 249, 257, 279, 281, 300, 427, 462, 489, 492 y 493 del Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central.- CONSIDERANDO: Que los patrones actuales de crecimiento del Distrito Central están caracterizados por una rápida expansión de su superficie urbanizada, así como por el crecimiento de edificaciones, siendo necesario adaptar y actualizar las medidas e instrumentos municipales a fin de regular de manera más eficiente dicho crecimiento, mejorando la calidad de vida de los habitantes del Distrito 2 A.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Central; así mismo buscando la simplificación y agilización de trámites a través de sistematización de la información.- CONSIDERANDO: Que ha venido al conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal las reformas al Reglamento de Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central.- POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos en uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos 296 de la Constitución de la República; 13, Numeral 2, 25 Numeral 1 y, 65 de la Ley de Municipalidades; 13 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y demás aplicables, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Reformar los artículos 3, 6, 7, 21, 24, 36,39, 41,42, 44, 46, 51, 53, 54, 57, 63, 69, 79, 83, 92, 95, 99, 102, 103, 105, 106, 115, 119, 129, 130, 131, 137, 144, 153, 154, 162, 208, 219, 224, 243, 244, 245, 248, 249, 281, 285, 296, 298, 300, 305, 400, 403, 404, 405, 420 y 462 del Reglamento de la Zonificación, Obras y Uso de Suelo en el Distrito Central, aprobado mediante Acuerdo No.017 del Acta No.006 de fecha 12 de febrero del 2014, sus reformas aprobadas mediante Acuerdo No.002 contenido en el Acta No.001 de fecha 18 de enero del 2017; y, Acuerdo No.021 del Acta No.015 de fecha 06 de junio de 2018, los cuales deberán leerse de la forma siguiente:

Artículo 3 — DEFINICIONES . Para la correcta

interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones, las cuales prevalecerán sobre otras normas o reglamentos que contemplen los mismos temas: (…) 22. Constancia de Uso de Suelo: Documento emitido por la Gerencia de Control de la Construcción mediante el cual se establece la compatibilidad de un Uso Específico dentro de una zona del Distrito Central, en base al Mapa de Zonificación. (…) 133. Zonas Distribuidoras: Son áreas no residenciales catalogadas en D-1, D-2, D-3 y D-4 (…) 140. Hoja de Requisitos Previos: Documento mediante el cual, luego de que la Gerencia de Control de la Construcción realizó la revisión técnica del expediente ingresado y habiéndose identificado los requisitos pendientes a presentar e indispensables para la continuación del trámite previo a la emisión de la Licencia de Construcción, Cambio de Uso, Constancia de Uso de Suelo, Rotura de Vía o cualquier trámite solicitado a la Gerencia; se notifica al propietario para que éste presente dicha documentación. 141. Acta de Compromiso: Documento en el que el propietario, desarrollador o responsable de una determinada obra o proyecto asume ante la autoridad competente, la responsabilidad de presentar en un plazo determinado el cumplimiento de un requisito que estuviese pendiente para obtención de un permiso, licencia de obra o de cualquier otra obligación que se asuma en virtud de la ejecución de un determinado proyecto; para el cual se podrá conceder a petición de él o los interesados una prórroga de los plazos establecidos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 142. Licencia Operativa de Construcción: Documento emitido por la Gerencia de Control de la Construcción mediante el cual, una vez el proyecto en estudio cumpla con todos los parámetros técnicos establecidos en el 3 A.

presente Reglamento, cuenten con Anteproyecto aprobado, Licenciamiento Ambiental respectivo, constancias favorables de los entes Municipales y/o Gubernamentales competentes al caso y con todos los comprobantes de ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto (para lo que la Gerencia de Control de la Construcción podrá ratificar de manera interna); seda autorización para el inicio de obras sobre proyectos y desarrollos para los trabajos de: Movimientos de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral). El Propietario, Ejecutor y/o Desarrollador asumen las responsabilidades emergentes por la falta de cumplimiento de requerimientos establecidos por cualquier otra institución, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Se excluyen los proyectos ubicados en áreas bajo régimen especial, Conservación Histórica, áreas protegidas, cuencas y microcuencas y áreas que la Gerencia de Evaluación de Riesgo determine en alto riesgo por deslizamiento o inundación. La emisión de la Licencia Operativa de Construcción no obliga a la Gerencia de Control de la Construcción a resolver favorablemente la petición planteada y esta Licencia quedará sin valor y efecto una vez se resuelva la solicitud planteada, ya sea favorable o desfavorable de forma definitiva.

Artículo 6 — Corresponde a la Gerencia de Control de la

Construcción: a). Dirigir el correcto y eficiente funcionamiento de cada una de las secciones que la integran, así como velar por que sus funcionarios y empleados cumplan fielmente sus obligaciones, con estricto apego a la ética, a su acuerdo general de nombramiento y a lo contemplado en la Ley de Municipalidades, su Reglamento y los Acuerdos y Ordenanzas Municipales que se emitan, así como a las demás leyes aplicables. b). Aprobar o improbar los proyectos de construcción y conceder o negar, de acuerdo con este Reglamento, todo tipo de oficios, licencias, constancias y resoluciones para la ejecución de las obras contempladas en el Artículo 2 de la presente Normativa. (…) k). Aprobar o improbar todos aquellos proyectos o casos especiales que, por su magnitud o características, no se encuentren contemplados en el presente Reglamento, para lo cual, la Gerencia de Control de la Construcción podrá solicitar estudios complementarios según lo establecido en el Reglamento para la Reducción de Riesgo de Desastres en el Distrito Central y cualquier otra Normativa vigente aplicable al caso en estudio; a efecto de evaluación previo a su pronunciamiento. (…) m). Emitir Actas de Compromiso con el solicitante para documentar el compromiso de cumplimiento de requisitos pendientes notificados en la Hoja de Requisitos Previos al momento de suscribir la misma; compromiso unilateral que adquiere el solicitante en el cual, deberá cumplir con los requisitos pendientes para la resolución de la Licencia requerida en el tiempo establecido en la misma, prorrogable de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7 — La Dirección de Ordenamiento Territorial será

la encargada de aprobar las renovaciones y/o modificaciones de urbanizaciones y otros tipos de proyecto autorizados por la Junta de Análisis Técnico en años anteriores. La Dirección de Ordenamiento Territorial tendrá la facultad de cambiar la zonificación (rezonificación) en las zonas donde se determine necesario y/o fuesen solicitadas por terceros, para lo cual deberá contar con informe técnico en el cual se establezca la zonificación actual, porcentajes de usos de suelo (mapas y fotografías) y el análisis técnico del personal de la GCC y/o la DOT en cuanto a la revisión de los parámetros establecidos en el presente Reglamento se 4 A.

refiere: ya sea para edificaciones existentes, para los cuales se ingresará solicitud de Cambio de Uso, o para inmuebles baldíos, mediante ingreso de Anteproyecto ante la Gerencia de Control de la Construcción, será el Alcalde o Vicealcalde en su defecto quien dé el visto bueno para la aprobación o rezonificaciones solicitadas y/o requeridas. (…) Para efectos de análisis de campo de los casos de Rezonificación, el área o zona de estudio será el entorno inmediato al inmueble objeto de la solicitud, el cual puede ser la o las calles (de esquina a esquina en ambos lados de la calle) o en una distancia de 100 metros en ambos sentidos y a ambos lados de las calles, en la cual se analizará el porcentaje de uso de suelo por lote. En los casos donde la Zonificación Residencial predomine y que el uso propuesto no represente un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo y ruido, se requerirá la socialización del proyecto o actividad económica con los vecinos, aplicando el criterio de análisis del párrafo anterior, socialización que deberá contener nombre de los vecinos, número de Identidad, teléfono y firma; debiendo las mismas declarar que se explicó el proyecto a realizar.

Artículo 21 — CAMBIOS EN FRACCIONAMIENTOS,

OBRAS, O DE USOS DEL SUELO . - Una vez concedido el permiso para un proyecto de urbanización, fraccionamientos, obra o cambio de uso del suelo, éstos deberán realizarse conforme al permiso emitido. Para realizar cualquier cambio en el diseño de una urbanización, fraccionamiento, o de una obra antes o durante su ejecución, así como un cambio en la actividad para la que se emitió un permiso de uso del suelo para un inmueble, el propietario del mismo, y en el caso de permisos de obra, el ejecutor del proyecto, deberá obtener la autorización de la Gerencia de Control de la Construcción, previamente a la ejecución de las modificaciones y/o cambios de uso, a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. La GCC aprobará el cambio o modificación siempre que éstos se realicen con apego a la normativa que estuviese vigente al momento de su aprobación inicial. El monto a pagar por el cambio o modificación deberá ser tasado en función al incremento o reducción en el área útil modificada del proyecto de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. En caso de realizar ampliaciones al proyecto (incorporar áreas no contempladas en la aprobación inicial), las mismas deberán cumplir con los todos los requerimientos normativa vigente al momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 24 — LICENCIA DE OBRA .- La Licencia de

Obra es la autorización munici pal para la realización de una obra, entendiendo como tal cualquier demolición, derribo, movimiento de tierras (excavaciones, cortes o rellenos, conformación de rasantes, plataformas, etc.), pavimentación, trazo de construcción, zanjeo, cimentación, construcción, edificación, reconstrucción, fundición, ampliación, modificación, reforma, remodelación, cambio de uso de suelo o cualquier otro tipo de intervención física en un inmueble que altere las características funcionales, ambientales, estructurales o de seguridad del inmueble mismo o de su entorno (topografía del sitio, cobertura vegetal, permeabilidad del suelo, etcétera), incluyendo las obras de urbanización con sus respectivos servicios y la instalación o ubicación de estructuras destinadas a usos del suelo de servicios de publicidad o promoción, así como también toda estructura aérea que conecte dos o más inmuebles de manera peatonal y excluyendo aquellas transformaciones que puedan considerarse como modificaciones ligeras establecidas en el Artículo 111 del presente Reglamento. En el caso de las obras de urbanización, descritas en el

Artículo 97 — ; éstas serán autorizadas en la Resolución de

Aprobación del proyecto urbanístico y/o condominio horizontal.

Artículo 36 — Al momento de realizar la revisión del

expediente si se determina que el proyecto no cumple con 5 A.

alguna disposición establecida en el presente reglamento y demás normas que le sean aplicables, la Gerencia de Control de la Construcción, emitirá la Hoja de Requisitos Previos, que contenga las condiciones aplicables al proyecto de que se trate, de acuerdo con la Normativa vigente. Para el análisis de las solicitudes de Anteproyectos ingresadas ante la Gerencia de Control de la Construcción; los Dictámenes emitidos por ésta, podrán ser entregados al contribuyente con parámetros técnicos no cumplidos al momento de la revisión; siendo responsabilidad de la Gerencia, notificar en el documento referido, el parámetro y disposición que se requiere para que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento; para que al momento de ingreso del Proyecto Final, dichos requisitos se presenten apegados a la normativa por lo que toda modificación en el diseño que fue presentado en el Anteproyecto deberá estar sujeto a los parámetros y disposiciones requeridos en dicho dictamen, siempre y cuando éste se encuentre vigente al momento de ingresar el Proyecto Final de acuerdo a lo establecido en el Artículo 102.

Artículo 39 — AUTORIZACIÓN PARA INICIAR

LOS TRABAJOS. La Licencia de Obra, Resolución de Aprobación de Proyecto Final y/o la Licencia Operativa de Construcción son los únicos documentos que autorizan el inicio de la obra. La entrega de la orden de pago con el monto a cancelar por la Licencia de Construcción o el comprobante de la presentación completa de la documentación; visados y fechados por la Sección que la Gerencia de Control de la Construcción autorice para tales efectos, NO faculta al Propietario para iniciar la obra solicitada. En caso que la obra inicie durante el proceso de evaluación del expediente se considerará que la obra no cuenta con la autorización respectiva y por consiguiente se somete a la aplicación de la sanción correspondiente. Así mismo el Propietario y el Ejecutor asumen las responsabilidades emergentes de la eventual falta de ajuste entre lo proyectado y el reglamento vigente, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. Se tomará como inicio de obra la actividad de zanjeo y/o excavación. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos de emergencia en los cuales sea necesario hacer trabajos constructivos inmediatos por parte del propietario y/o constructor, cuyo procedimiento de ejecución se especifica en el Artículo 393 del presente Reglamento o cuando la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) lo indique; sin perjuicio de cualquier otro requisito que la Gerencia de Control de la Construcción solicite.

Artículo 41 — MODIFICACIÓN DE PLANOS

APROBADOS. El propietario o constructor de una obra autorizada, que previo o durante el proceso constructivo realice cualquier cambio, modificación, alteración o ampliación a la misma, deberá de notificarlo a la Gerencia de Control de la Construcción antes de su inicio a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento a efectos que éstos puedan ser evaluados por dicha dependencia Municipal con base en la normativa que le sea aplicable. Una vez evaluados la Gerencia de Control de la Construcción emitirá una resolución aprobando o denegando las modificaciones a realizar. La licencia modificada se entregará al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente, asimismo en los casos que las obras se ejecuten sin ser notificadas y/o aprobadas se procederá a la aplicación de la multa correspondiente.

Artículo 42 — En el caso de pequeñas modificaciones

internas reglamentarias que no amplíen ni disminuyan sustancialmente los metros cuadrados autorizados ya sea de construcción o de área útil (+/-5%), o que no alteren fundamentalmente el proyecto, el uso aprobado o las condiciones de estabilidad de una obra que se construye con Autorización Municipal, éstas deberán declararse por escrito y únicamente a solicitud de la Gerencia de Control de la Construcción se requerirán los planos. Cabe señalar que el presente artículo no aplica para modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios 6 A.

Horizontales aprobados; dichas modificaciones deberán previamente obtener la autorización de la Gerencia de Control de la Construcción a través de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 44 — Si después de concedido un Permiso y antes

de la recepción de las obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante la Gerencia de Control de la Construcción los siguientes requisitos, previo a su ejecución: (…) Cabe señalar que dichos requisitos no aplican para modificaciones de urbanizaciones y/o Condominios Horizontales aprobados; los requisitos para estos casos se detallan en el artículo 119.

Artículo 46 — DESISTIMIENTO DE OBRA Y

ABANDONO DE PROCESO. El propietario durante el transcurso de la tramitación, tiene derecho a manifestar por escrito, en el expediente respectivo, que desiste del propósito de ejecutar la obra proyectada. La falta de pago en el tiempo establecido en la orden de pago y/o la falta de presentación de los requisitos pendientes debidamente notificados según lo establecido en el presente reglamento, en término de los Derechos de Construcción se considerará como desistimiento de la obra o abandono de proceso. La vigencia será para expedientes pendientes de pago: treinta (30) días hábiles a partir de la notificación. Y toda clase de proceso se considerará que han sido abandonados cuando no se produzca actividad alguna en el plazo de sesenta (60) días hábiles. Los plazos previamente señalados empezarán a contar desde la última actuación o desde la última notificación efectuada al Propietario o Desarrollador de un proyecto. Para los tiempos anteriormente señalados se podrán conceder a petición de el o los interesados una prórroga de los plazos determinados de acuerdo a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 51 — TIPOS DE LICENCIAS DE OBRA .

Corresponde a la Gerencia de Control de la Construcción emitir las licencias de:

  1. Licencia de obra de demolición
  2. Licencia de obra de movimientos de tierra, excavaciones o rellenos
  3. Resolución de Urbanización.
  4. Resolución de Condominio en cualquiera de sus diferentes modalidades.
  5. Licencia de Construcción Simplificada 5.1 Licencia de construcción nueva y/o ampliación 5.2 Licencia de obra de remodelación o restauración 5.3 Licencia de obras complementarias, que a su vez incluyen: 5.3.1 Licencia de obra de montaje o desmontaje de elementos constructivos 5.3.2 Licencia de obra de muro perimetral o de contención. 5.3.3 Licencia de obra de cambio o sustitución de cubierta 5.3.4 Licencia de obras exteriores de pavimentación (en área privada)
  6. Licencia Construcción No Simplificada 6.1 Licencia de construcción nueva y/o ampliación 6.2 Licencia de obra de remodelación o restauración
  7. Licencia Construcciones Especiales
  8. Licencia de Legalización de obra.
  9. Licencia de Cambio de Uso.
  10. Permiso de Rótulos, Vallas o Instalación de Postes
  11. Licencia Operativa de Construcción 11.1 Licencia Operativa de Movimiento de Tierra 11.2 Licencia Operativa de Muros de Contención 11.3 Licencia Operativa de Construcción de Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) 7 A.

11.4 Licencia Operativa para Obras Preliminares para Urbanizaciones (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral) La Gerencia de Control de la Construcción podrá proponer la modificación e incorporación de categorías, usos y otros al sistema o base de datos utilizada por la misma y únicamente tendrá que notificar a las Gerencias involucradas con el tema de uso de suelo y usos.

Artículo 53 — VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE

OBRA. Las licencias de obra tendrán una vigencia de:

  1. Tres (03) años contados a partir de su fecha de emisión para proyectos de construcción nueva de Licencias No Simplificadas y Urbanizaciones.
  2. Dos (02) años contados a partir de su fecha de emisión para Licencias Simplificadas de Obra, Obras complementarias y Ampliaciones de Licencias No Simplificadas.
  3. Un (01) año contado a partir de su fecha de emisión para la Licencia Operativa de Construcción. Para las resoluciones finales de urbanizaciones y/o condominios horizontales se regirá bajo lo establecido en el Artículo 106 del presente Reglamento. A criterio de la Gerencia de Control de la Construcción podrán extenderse la vigencia de las Licencias de Obra, cuando existan casos de fuerza mayor o casos fortuitos. En caso de presentarse cualquier evento que altere las condiciones iniciales de riesgo con las que fue evaluado, deberá presentarse un nuevo Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgo.

Artículo 54 — AMPLIACIONES DE VIGENCIA DE

LICENCIAS DE OBRA. El interesado podrá solicitar a la Gerencia de Control de la Construcción la ampliación del plazo referido en el artículo anterior hasta por 12 meses adicionales. Dicho trámite deberá efectuarse no después de quince días antes de vencida la licencia. La Gerencia de Control de la Construcción, decidirá si autoriza la ampliación de plazo de la licencia de obra en función de la complejidad o magnitud del proyecto en cuestión. La ampliación de la licencia se entregará al interesado previo pago de la tasa correspondiente, de acuerdo a los costos establecidos en el Plan de Arbitrios vigente. En el caso de licencias que ya se encuentren vencidas, se le aplicará renovación tardía en base a los años transcurridos después de la fecha de vencimiento de la fecha otorgada una vez que el interesado haya iniciado los trabajos constructivos autorizados. En caso que no haya iniciado o se haya presentado notificación de suspensión indefinida del proceso constructivo/obra; extremo verificado en esta Gerencia mediante informe de su área técnica de campo quienes realizarán la visita al proyecto en acompañamiento del propietario y/o responsable de la obra, se cobrará únicamente el año solicitado.

Artículo 57 — SUBDIVISIÓN . Es todo fraccionamiento

de lotes que no requieren de la apertura de nuevas calles de acceso y que no modifica radicalmente la estructura parcelaria existente. La línea delimitante de la subdivisión del lote deberá ser siempre perpendicular al eje de la calle. No se permitirán subdivisiones que vayan en contra de lo establecido en este Reglamento; en el caso de proyectos aprobados, se cobrarán la subdivisión del área fraccionada en base a las tasas correspondientes por modificación conforme al Plan de Arbitrios vigente.

Artículo 63 — CALLES DE RETORNO (CUL DE SAC).

DEROGADO. Se traslada su definición al Artículo 83 del reglamento

Artículo 69 — EQUIPAMIENTO Y ÁREAS DE USO

COMÚN. Todo proyecto de urbanización (y posterior lotificación) y para los cuales se requiere elaborar el anteproyecto o proyecto, deberán contar con las siguientes áreas de forma obligatoria en las proporciones establecidas en la siguiente tabla: 8 A.

9 A.

El desarrollador del proyecto deberá ejecutar las actividades del plan de desarrollo del área verde aprobados por la UGA de acuerdo a la Guía Ambiental de reforestación del Distrito Central, durante el primer periodo de ejecución del proyecto y antes de contar con la ejecución mínima del 100% del proyecto total, clúster o etapa. En caso de incumplimiento a esta disposición, se dará lugar al bloqueo del permiso de operación del desarrollador, a la paralización del proyecto y al bloqueo para la emisión de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanístico que se encuentren a nombre de los desarrolladores. El desarrollador del proyecto deberá proponer las obras a realizar en las áreas municipales, las cuales deberán ser presentadas mediante Oficio, aprobadas por la GCC y ejecutadas previo a su entrega a la AMDC. El incumplimiento de esta disposición por causas injustificadas dará lugar al bloqueo de los permisos de construcción de las viviendas individuales del proyecto urbanísti co que se encuentren a nombre del desarrollador o propietario del proyecto.

Artículo 79 — SISTEMA VIAL. Para proyectos nuevos

urbanísticos y condominios horizontales que se desarrollen dentro de urbanizaciones y lotificaciones ya aprobadas por la Gerencia de Control de la Construcción, incluyendo en éstas las que se desarrollen en ÁREAS DE RESERVA señalada en planos aprobados, se deberá de mantener el trazado de la estructura vial principal con la jerarquía establecida por este reglamento, las vías internas que habiliten, deben cumplir con el ancho mínimo que se estipula a continuación: a). Para dos y hasta seis lotes y/o unidades habitacionales, el ancho del derecho de vía deber á ser de diez metros (10.00 m) con un ancho de acera de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) a ambos lados y calzada de siete metros (7.00 m) como mínimo. b). Para siete o más lotes y/o unidades habitacionales, el ancho mínimo del derecho vial será de once metros, (11.00 m) siempre y cuando no sobrepase las cincuenta y nueve (59) unidades habitacionales, con un ancho de acera de un metro cincuenta centímetros (1.50 m) y calzada de ocho metros (8.00 m) como mínimo. c). Para derechos viales en desarrollos que contengan desde sesenta (60) y hasta cien (100) lotes y/o unidades habitacionales, el tramo de acceso tendrá un ancho de once metros cincuenta centímetros (11.50 m), con un ancho de acera de un metro cincuenta centímetros (1.50m) metros y calzada de ocho metros cincuenta centímetros (8.50 m) como mínimo y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes y/o unidades habitacionales que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores y calzada de ocho metros cincuenta centímetros (8.50 m) como mínimo. d). Para más de cien (100) lotes y/o unidades habitacionales, el derecho vial mínimo será en el tramo de acceso de un ancho de catorce metros (14.00 m) y con acera de dos metros (2.00 m) y en el resto de la red interna del desarrollo el ancho de los derechos viales quedará sujeto a la cantidad de lotes y/o unidades habitacionales que habilite cada vía interna, de conformidad con los incisos anteriores. A solicitud del desarrollador y con la aprobación de la Gerencia de Control de la Construcción se podrá modificar o permitir el diseño en un solo costado de la calle, así como el número y ubicación de las aceras. Del mismo modo, en caso que a futuro se llegasen a habilitar más lotes en las ÁREAS DE RESERVA señalada en planos aprobados, los derechos de vía deberán cumplir con el ancho que corresponde según los incisos anteriores. El resto de los proyectos se regirá por lo establecido en el Art. 440 del presente Reglamento.

Artículo 83 — LONGITUDES MÁXIMAS DE VÍAS DE

ACCESO. Las calles sin salida en ningún caso deben tener una profundidad mayor de 300.00 m y las mismas deberán ser dotadas de un redondel o retorno (cul-de-sac) en su parte final, para permitir ya sea un giro de 360 grados o maniobra de retorno a los vehículos. 10 A.

Los desarrolladores y/o urbanizadores estarán facultados para plasmar cualquiera de estas soluciones en los anteproyectos de urbanización y/o condominio en cualquiera de sus diferentes modalidades que tengan a bien someter a consideración de la Gerencia de Control de la Construcción.

Artículo 92 — CONSTRUCCIÓN DE CALLES (INTERNAS).

El nivel, la subrasante, la capa-base, superficie de rodadura, además de cuneta de drenaje y bordillos, se deberán construir de acuerdo con las especificaciones requeridas por el SANAA o su equivalente, de acuerdo con todas las condiciones establecidas para la aprobación de los servicios de agua y drenajes incluyendo lo establecido por la Dirección de Carreteras de la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (Manual de diseño para urbanismo). El interesado deberá efectuar todas las demás obras complementarias que se requieran para evitar erosiones al terreno o perjuicios en las zonas colindantes. Previo al inicio de la construcción de las calles internas del proyecto, el desarrollador o propietario deberá notificar a la GCC la fecha de inicio de construcción de las calles; para que la Gerencia de Obras Civiles pueda ser notificada y supervise la calidad y buenas prácticas constructivas de dichas obras durante todo el proceso de construcción. Una vez finalizadas las calles, la GCC será la encargada de verificar si estas fueron construidas conforme al plano aprobado y la Gerencia de Obras Civiles deberá proporcionar el visto bueno previo a la recepción. Una vez obtenido lo antes descrito se deberá firmarse el Acta de Recepción de la totalidad de obra, debiendo entregar el propietario de la urbanizació n al momento de la firma del acta, una fianza a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de la obra, que garantice el mantenimiento de la misma por un período de tres (3) años y el monto no será menor a cien mil (100,000.00) Lempiras. Todas las calles que no cuenten con el Acta de Recepción por esta Alcaldía, el propietario o desarrollador del proyecto será el encargado del mantenimiento reparación de las mismas. El incumplimiento a lo señalado en el presente artículo, la Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de la emisión de Permisos de Construcción o solicitudes presentadas por el propietario del proyecto.

Artículo 9 — 5.- TRASPASO DE AREAS. El propietario

de la urbanización traspasará en forma de donación a la Municipalidad del Distrito Central, las áreas destinadas al equipamiento social, áreas verdes y de reforestación esta última a opción del desarrollador. Además, para las urbanizaciones, se traspasará el área que se necesite para la circulación vehicular y peatonal, incluyendo aceras y bordillos y que corresponde a vías de intercomunicación y de circulación interna de acuerdo a las especificaciones viales. Las áreas verdes y de equipamiento social no tendrán declives mayores del dieciséis por ciento (16%). Estas áreas podrán ser tratadas por el urbanizador para cumplir con la pendiente establecida, de acuerdo a los parámetros establecidos en el

Artículo 69 — Aquellas áreas con pendientes mayores que sean

declaradas como áreas de reforestación, podrán ser recibidas por la AMDC, siempre que el propietario las haya reforestado antes de entregarlas. Sin embargo, éstas no serán tomadas en cuenta como parte del porcentaje del área verde. Una vez aprobado el proyecto final, el propietario deberá cumplir con los tiempos establecidos en el Artículo 69, para el trámite de traspaso de estas áreas. En caso de no cumplir con dichos tiempos, la Gerencia de Control de la Construcción podrá abstenerse de emitir cualquier permiso de construcción a favor del propietario, pudiendo paralizar las obras que éste estuviese realizando en el proyecto sin perjuicio de los propietarios que hayan adquirido los lotes del proyecto en mención. Esta Alcaldía no emitirá ningún tipo de autorización, en las diferentes unidades que la integran, a las personas y/o empresas que tenga pendiente el traspaso de dichas áreas. Para el traspaso de las áreas municipales se aplicará el siguiente procedimiento: 11 A.

  1. El Propietario del proyecto presentará el borrador de la Escritura de traspaso de dominio para revisión a la GCC, dicho traspaso se hará bajo la figura de donación.
  2. La GCC realizará el levantamiento de el o los polígonos y verificará que estos concuerden con lo aprobado, si cumple se le dará traslado a la Gerencia de Servicios Legales para la revisión de dicho borrador.
  3. Revisado el borrador por la Gerencia de Servicios Legales, éste será remitido nuevamente a la GCC para entregar al contribuyente las observaciones que hubiere, a fin de que éste las incorpore al documento.
  4. El propietario del proyecto presentará el protocolo incorporando las correcciones a la GCC, desde donde se remitirá nuevamente a la Gerencia de Servicios Legales para su posterior traslado al Despacho Municipal para la firma del señor Alcalde.
  5. Firmado el protocolo por el señor Alcalde, éste se remitirá de vuelta a la GCC para que se le solicite al propietario que proceda a inscribir el testimonio en el Instituto de la Propiedad.
  6. Una vez inscrita la donación el propietario entregará el testimonio en la Gerencia de Catastro, al Departamento de Acceso a la Tierra El desarrollador estará obligado a presentar la Escritura de las Áreas Municipales debidamente registradas en el Instituto de la Propiedad, conforme al plano aprobado de la urbanización y entregar las áreas verdes y de equipamiento social, debidamente equipadas con cancha multiusos y dotación de juegos infantiles; de acuerdo a los tiempos estipulados en el

Artículo 69 — El área deberá ser reforestada y dejar previsto

el acceso y los servicios básicos, así como también deberán ser delimitadas con cerco perimetral para evitar que sea tomada por terceros, así mismo el área verde deberá ser reforestada según las especies indicadas por la Unidad de Gestión Ambiental en la guía ambiental de reforestación del Distrito Central, colocando además senderos y bancas. Caso contrario la Gerencia de Control de la Construcción bloqueará la emisión de Permisos de Construcción de las unidades habitacionales en el proyecto aprobado una vez vencido el plazo establecido en el Artículo precitado.

Artículo 99 — ETAPAS Todo proyecto de urbanización y/o

lotificación deberá cubrir las etapas siguientes, en las cuales se deberá cumplir con los procesos y requisitos establecidos en el presente reglamento:

  1. Análisis y Aprobación del Anteproyecto
  2. Aprobación de Licencia Operativa de Construcción
  3. Aprobación Final del Proyecto Una vez aprobado el Anteproyecto y mientras éste se encuentre vigente, el contribuyente podrá ingresar ante la Gerencia de Control de la Construcción la Solicitud de aprobación de: a) Licencia Operativa de Construcción para los proyectos que cumplan con todos los parámetros técnicos establecidos en el Anteproyecto, cuenten con Licencia Ambiental respectiva, constancias favorables de los entes Municipales y/o Gubernamentales competentes al caso y con todos los comprobantes de ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto (para lo que la Gerencia de Control de la Construcción podrá ratificar de manera interna); y seda autorización para el inicio de obras sobre proyectos y desarrollos para los trabajos de: Movimientos de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral). b) Aprobación Final del Proyecto basado en el expediente de Anteproyecto, si éste cuenta con toda la documentación necesaria y completa para dicha aprobación.

Artículo 102 — TIEMPO DE V ALIDEZ. El informe del

anteproyecto tendrá validez por un periodo de un (01) año, dentro del cual deberá presentarse el PROYECTO FINAL. La falta de presentación de la documentación requerida para ese proyecto final, invalidará todo lo actuado. Si los interesados desearen continuar el trámite una vez vencido 12 A.

el Anteproyecto, deberán iniciarlo desde la presentación del mismo. Se exceptúan aquellos proyectos que, por su magnitud, complejidad, o para los casos en los que el Anteproyecto cumpla con las funciones de aprobación de un Máster Plan, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 105; requieran de más tiempo de vigencia, para lo cual se deberá solicitar por escrito a la Gerencia de Control de la Construcción dicho requerimiento y ésta lo someterá a análisis si así lo considerase conveniente. Los Dictámenes de Anteproyecto emitidos por esta Gerencia, podrán ser entregados al contribuyente con parámetros técnicos no cumplidos al momento de la revisión; siendo responsabilidad de la Gerencia, notificar en el documento referido, el parámetro y disposición que se requiere para que cumpla con lo establecido en el presente Reglamento; para que al momento de ingreso del Proyecto Final, dichos requisitos se presenten apegados a la normativa por lo que toda modificación en el diseño que fuese presentada en el Anteproyecto deberá estar sujeta a los parámetros y disposiciones requeridas en dicho dictamen.

Artículo 103 — ADVERTENCIA. Se advierte a los propietarios

y/o desarrolladores, que la aprobación del anteproyecto por sí sola no autoriza el inicio de obras preliminares ni civiles de cualquier tipo, ni la publicación de avisos por los medios de comunicación social o la venta de lotes o parcelas urbanizados en la propiedad objeto del anteproyecto. La violación de esta disposición dará lugar a sanciones económicas, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Arbitrios vigente, y demás sanciones establecidas en la Normativas aplicables.

Artículo 105 — APROBACIONES . Cuando se trate de

proyectos a gran escala que deban desarrollarse por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas podrán tramitarse por separado para su aprobación, sin embargo deberá contar con autorización de Anteproyecto con el detalle del proyecto completo o máster plan, de tal manera que mientras el proyecto se mantenga en ejecución, el Dictamen de Anteproyecto se encontrará vigente y servirá como referencia para la aprobación de cada etapa subsiguiente, las cuales deberán ser evaluadas con base en los parámetros técnicos que estuviesen vigentes al momento de su aprobación inicial. Para los proyectos que soliciten la aprobación de la Licencia Operativa de Construcción estos deberán cumplir con todos los parámetros técnicos establecidos en el Anteproyecto previamente aprobado; asimismo deberá contar con Licencia Ambiental emitida por la UGA o Mi Ambiente+, Constancias de Factibilidad en las que especifique que el proyecto contará con el suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado sanitario y aprobación de diseño de alcantarillado pluvial emitido por el SANAA o su equivalente, y que contará con el suministro de energía eléctrica por parte de la ENEE, además de todos los comprobantes de ingreso en todas las instituciones relacionadas a emitir algún tipo de factibilidad o pronunciamiento sobre el proyecto. Una vez emitida la Licencia Operativa el Propietario o Desarrollador se encuentran facultados para realizar los trabajos de Movimientos de Tierra, Muros de Contención, Sótanos (incluyendo obras de estabilización para el mismo) y Obras Preliminares de Urbanización (incluyendo en estas obras preliminares muro perimetral). Asimismo, el Propietario y el Ejecutor asumen las responsabilidades emergentes por la falta de cumplimiento de requerimientos establecidos por cualquier otra institución, eximiendo a la Municipalidad de todo compromiso en tal sentido. El interesado deberá, además, presentar un (01) juego de planos originales finales del proyecto y seis (06) copias del plano de Uso de Suelo del proyecto a la Gerencia de Control de la Construcción, previo a la autorización final correspondiente. Una vez emitido el permiso para urbanizar y el plano aprobado del proyecto o de cualquiera de sus etapas, la Gerencia de Control de la construcción remitirá a la Gerencia de Catastro una copia del plano de geometría de lotes, otra del plano de ubicación y otra del plano de la lotificación para los efectos del control parcelario correspondientes. 13 A.

Artículo 106 — VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE

URBANIZACIONES: Las Licencias de Urbanización tendrán una validez de tres (03) años, a partir de la fecha de su aprobación. La GCC procederá a la renovación o aprobación de las Licencias de Urbanizaciones de conformidad con los supuestos siguientes: a) En caso de no haber concluido la obra durante la vigencia de la licencia emitida, deberá solicitar, en un periodo máximo de 15 días hábiles previo a su vencimiento, la renovación ante la Gerencia de Control de la Construcción, actualizando todas las constancias, documentos y demás requisitos que se encuentren vencidas, cancelando la tasa correspondiente por renovación de acuerdo al Plan de Arbitrios vigente. b) Para los casos en los cuales se haya vencido el período de vigencia de la licencia y no se hubiere iniciado la ejecución de la obra, el interesado deberá presentar una nueva solicitud de licenciamiento cumpliendo con los parámetros técnicos y requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de la presentación, para lo cual deberá también cancelar la tasa municipal correspondiente. c) Para todas aquellas urbanizaciones aprobadas sin el establecimiento expreso de la vigencia en el dictamen, acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado, se procederá de la siguiente manera:

  1. Cuando no hayan iniciado la ejecución de la obra (Desarrollo de la Urbanización): Deberán someter dichos proyectos urbanísticos a un nuevo licenciamiento, para lo cual se cumplirá con todos los parámetros técnicos y requisitos establecidos en este reglamento y la normativa vigente.
  2. Cuando se hayan iniciado la ejecución de la obra (Desarrollo de la Urbanización): Se respetarán los parámetros técnicos establecidos en el dictamen, acuerdo o resolución mediante el cual fue aprobado, reservándose la GCC el derecho de solicitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento y la normativa vigente.

Artículo 115 — ADECUACIÓN DE INMUEBLES PARA

CAMBIOS. La emisión de la licencia de cambio de uso del suelo estará sujeta a la adecuación de la construcción o del inmueble existente a las actividades y establecimientos que se propongan. Se solicitará cambio de uso cuando la instalación de un negocio sobrepasa los setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m²) de área, estos podrán ser:

  1. Cambio de uso de Vivienda a Comercio.
  2. Cambio de uso de Vivienda a Uso Mixto.
  3. Cambio de uso de Comercio a Comercio (cuando el Uso Específico Comercial no es el mismo).
  4. Cambio de uso de Comercio a Vivienda. Si las actividades comerciales son Restaurantes, Bares, Bodegas, Centros de Educación o Talleres de Mecánica y/o Industriales; se solicitará el Cambio de Uso, aunque tenga menos de setenta y cinco metros cuadrados (75.00 m²) de área útil. Para tal efecto, la Gerencia de Control de la Construcción, podrá requerir que las solicitudes de licencias de cambio de uso del suelo sean firmadas por profesionales de la arquitectura o la ingeniería y que éstos, presenten un a certificación por medio de las cuales hacen constar que los inmuebles del caso cuentan con las características adecuadas para el uso propuesto, así como con las condiciones mínimas para garantizar la salud y la seguridad de sus ocupantes. La Gerencia de Control de la Construcción, podrá exigir que en los planos se indiquen las referencias a códigos, normas o tratados técnicos bibliográficas en los cuales se basa para determinar la adecuación de un inmueble para el uso o el establecimiento propuesto. Asimismo, la Gerencia de Control de la Construcción, previa emisión de Licencia de Cambio de Uso podrá requerir los dictámenes de la Gerencia de Movilidad Urbana y de cualquier otra dependencia Municipal con el fin de analizar el impacto 14 A.

del Uso solicitado en el entorno inmediato del inmueble.

Artículo 119 — REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMES, LICENCIAS O DICTÁMENES MUNICIPALES. Las solicitudes de licencias o dictámenes municipales deberán cumplir con los requisitos indicados según sea el caso, estos los establecerá la Gerencia de Control de Construcción, sin perjuicio de otros requisitos que puedan ser exigidos por otros entes o unidades municipales. Para realizar el trámite de Permiso de Construcción debe tomar en cuenta lo siguiente: Para cualquier solicitud de Licencia de Obra que se pretenda ingresar, se deberá presentar como documentación GENERAL los siguientes: • Formulario lleno, de acuerdo con la Solicitud a Realizar (F- 01: Permisos de Construcción, 2-A: Permisos de Rótulos, 3-A: Roturas de Vía, F-CN/F-CA: Constancia de Uso de Suelo, F-URB: Licencia de Urbanización) • Fotocopia de Documento de Identidad y RTN del propietario y condueños o Representante Legal del inmueble • Fotocopia de Solvencia Municipal del propietario y condueños o Representante Legal vigente • Acta de nombramiento de Representante Legal original o autenticada, cuando aplique • Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública del inmueble, debidamente inscrito en el Instituto de la Propiedad y/o contrato de Promesa de Venta autenticada si aplica y/o constancia de legalización de tierras ante la AMDC. • Estado de cuenta de Bienes inmuebles solvente a la fecha de ingreso de Solicitud Además de esta papelería, se deberán tomar en cuenta las siguientes observaciones: Si el proyecto se localiza en la Zona Especial El Hatillo, colinda con el Parque Nacional del Picacho y/o colinda directamente con la Zona de Amortiguamiento de La Tigra, deberá presentar: constancia de Fundación de Parques Nacionales (FPN), AMITIGRA, dictamen de factibilidad de ICF, constancia por corte de árboles emitida por ICF y UGA, Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (MiAmbiente+ o UGA, según aplique). Si la clave catastral del inmueble se encuentra contenida dentro de los sectores 01, 02 y 06; o, identificadas en el Mapa Oficializado por el Comité Municipal de Datos Espaciales COMUDE como CONSERVACIÓN HISTÓRICA, su área de amortiguamiento e inmuebles inventariados, deberán presentar autorización de intervención emitida por la Gerencia del Centro Histórico de la AMDC y/o el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH). Además, los planos originales y la copia deberán presentarse debidamente firmados y sellados por la Gerencia de Centro Histórico de la AMDC. Se deberá presentar Constancia de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos INSEP, si el proyecto colinda directamente con el Anillo Periférico, salidas de la Ciudad o Boulevard Fuerzas Armadas. Se deberá presentar Informe de Evaluación de Riesgos, emitido por la Gerencia de Evaluación de Riesgos para construcciones nuevas de cualquier tipo y urbanizaciones. Para los demás casos, de acuerdo con análisis por parte de la Gerencia de Control de la Construcción y cuando la Gerencia de Evaluación de Riesgos lo estime conveniente. Para todos los casos en los que se contemple el uso de sistema de anclaje al subsuelo, deberá presentar autorización autenticada del (los) propietario(s) del (los) inmueble(s) colindante(s) y de las instituciones públicas involucradas cuando colinde con calles públicas (ENEE, SANAA o su equivalente, HONDUTEL, INSEP y la Gerencia de Obras Civiles -éstos si aplica de acuerdo con lo estipulado anteriormente-) En todos los casos en los que se requiera Constancia Ambiental y/o Licencia Ambiental (MiAmbiente+ o UGA), deberán ser acompañadas des us respectivas resoluciones (UGA) o Contrato de la Medidas de Mitigación Aplicables (MiAmbiente+). Si el inmueble se encuentra dentro de las zonas identificadas como Cuencas y Microcuencas Hidrográficas, se deberá presentar informe y constancia de factibilidad de la Unidad de Cuencas Hidrográficas del SANAA o su equivalente. 15 A.

Para todos los movimientos de tierra mayores a 20.00 m³ y demoliciones de estructuras completas de un nivel en adelante, se deberá presentar documentación pertinente al inmueble que servirá para depósito de material de excavación; el cual deberá estar a una distancia no menor a 50.00 m de cualquier cuerpo de agua (tomados de manera perpendicular al derecho de cauce); caso contrario deberá presentar diseño de Muros de contención y/u obras de reducción de riesgos de desastres, para evitar que el material depositado contamine el cuerpo de agua debido a lluvias o deslizamientos, dichos diseños se incluirán en la aprobación de la Licencia de Construcción y deberán contar con el respaldo de la Unidad de Gestión Ambiental Municipal. Para todo proyecto comercial y/o de servicios que colinden directamente con Zonificaciones Residenciales, estos deberán presentar además documento mediante el cual se acredite la socialización del proyecto de las viviendas vecinas al proyecto. Si la obra contempla los siguientes trabajos, NO deberá presentar documentación de Profesional Responsable: • Vivienda unifamiliar con cubierta de lámina de hasta 75.00 m². • Ampliaciones con cubierta de lámina de hasta 75.00 m². • Muros perimetrales de ladrillo de hasta 350.00 m². • Cambios de techo de lámina por lámina de hasta 400.00 m². • Fundición de firmes de concreto (para uso de patio y/o estacionamiento a nivel de suelo) en vivienda unifamiliar. • Vivienda unifamiliar con cubierta de losa de hasta 50.00 m². • Ampliaciones con cubierta de losa de hasta 50.00 m². • Muros perimetrales de hasta 450 m². • Cambios de techo de lámina por losa de hasta 50.00 m². • Demoliciones de construcciones de un nivel. • Movimientos de Tierra de hasta 15.00 m³ • Remodelaciones de hasta 200.00 m² Requisitos establecidos por los Colegios Profesionales para solicitudes que no se contemplan en el listado anterior: • Presupuesto de la obra original (firmado, sellado y timbrado). • Nota de responsabilidad original del Ingeniero o Arquitecto encargado de la ejecución de la obra (timbre, firma y sello). • Solvencia vigente original emitida por el Colegio Profesional respectivo. • Contrato de ejecución de la obra original entre el profesional (Arquitecto o Ingeniero Civil) y el propietario de la obra, debidamente firmado, sellado y timbrado • Hoja de afiliación profesional (para Ingeniero Civil 1 original y cuatro copias, para Arquitectos 5 originales). • Datos del profesional en formulario de solicitud, firma y sello. Requisitos mínimos para planos: • Para Arquitectos, 2 juegos de planos originales. (Timbres originales, sello y firma en todos los planos). • Para Ingenieros, 2 juegos de planos, (timbres originales, sello y firma únicamente en un juego de planos el otro debe de ser copia) • Todos los planos debidamente firmados, sellados y timbrados por el profesional planificador de la obra (según lo requerido por cada Colegio profesional). • Estos podrán ser impresos y presentados en cualquier tamaño de hoja siempre y cuando las dimensiones y señalización de los espacios sean legibles Formalidades para la presentación de documentos:

  1. Toda la documentación, requisitos y planos originales se deberá presentar debidamente ordenada, sujetada con broches (fástener) y foliada en una carpeta.
  2. Se deberá presentar una carpeta adicional que contengan un juego de planos originales debidamente foliados y ordenados.
  3. No se recibirá documentación ilegible, incompleta, alterada, con tachones o uso de corrector, incluyendo en esta disposición los formularios, informes, constancias, planos, así como toda aquella documentación que sea requerida; Asimismo, toda la documentación presentada deberá estar vigente.
  4. Para proyectos no simplificados, el desarrollador o propietario deberá presentar la solicitud del anteproyecto previo al ingreso del proyecto final. 16 A.

17 A.

18 A.

19 A.

20 A.

21 A.

22 A.

23 A.

Artículo 129 — Para efectos de la actualización de la zonificación en el Distrito Central se establece las siguientes zonas:

a) Zonas Distribuidoras, las cuales se dividen a su vez en zonas distribuidoras: D-1, D-2, D-3 y D-4, aplicándoles a cada una de ellas las normas contempladas en el presente y subsiguiente Capítulo. b) Zonas Residenciales, las cuales se dividen a su vez en zonas residenciales R-1, R-2, R-3, R-4, R-5 y R-E, aplicándoles a cada una de ellas las normas contempladas en el presente y subsiguiente Capítulo. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, las áreas residenciales designadas como tales en el Reglamento Zonificación, Urbanización, Lotificación y Construcción vigente, serán designadas con las Zonas Residenciales que se indican a continuación, aplicándoles los parámetros normativos contemplados en el presente Reglamento: c) Zonas clasificadas como industriales (Z-I) y/o urbano-rurales. (U-R) d) Zonas Especiales, las cuales se dividen a su vez en: Conservación Ecológica (C-E), Conservación Histórica (C-H), Proyectos Culturales (P-C), Conservación por Áreas de Riesgo (CAR), Zonas Suburbanas(Z-SU). Las características y regulaciones particulares aplicables a cada una de las Zonas descritas en los incisos c) y d), será desarrollada mediante una normativa específica que para el efecto podrá emitir la GCC con la aprobación de la Dirección de Ordenamiento Territorial.

Artículo 130 — CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE ZONAS. Las distintas áreas del Distrito Central serán

designadas con las zonas de descritas en el artículo anterior de conformidad con los siguientes criterios: a) Criterios de designación de Zonas Distribuidoras: Las Zonas Distribuidoras que no figuren en el mapa actualizado de la zonificación serán aplicables a los inmuebles que colinden y tengan acceso por los siguientes ejes viales: 24 A.

25 A.

26 A.

27 A.

28 A.

29 A.

Artículo 137 — USOS TOLERADOS: Se consideran

“Usos Tolerados” aquellos u sos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma, habilitados por la autoridad competente, que no pued en encuadrarse en la presente como Usos Permitidos, porque: a) No cumplen con todas las limitaciones y requisitos establecidos por las normas específicas que regulan la actividad. b) No se encuentren consignados en el listado de usos admitidos en las zonas de que se trate. 30 A.

Los anteriores serán regulados bajo las siguientes condiciones:

  1. Se autorizarán ampliaciones y/o remodelaciones que cumplen con los parámetros de la Normativa vigente, también obras de carácter ligero o bien obras que se realicen para cumplir con las medidas requeridas establecidas en el presente Reglamento.
  2. Las ampliaciones y remodelaciones se aprobarán no importando el uso actual una vez no representen un impacto negativo para la comunidad en aspectos de seguridad, estacionamiento, riesgo, ruido y las obras propuestas sean para mejorar el funcionamiento del uso actual del inmueble.
  3. La Gerencia de Control de la Construcción, en casos en que los negocios no cuenten con parqueos o no tengan suficientes plazas de acuerdo a análisis elaborado por la misma, se evaluará la actividad económica o negocio en mención para establecer si son necesarios parqueos según el desarrollo de la actividad económica y el entorno de la ubicación, esto cuando sean negocios locales.
  4. Si existe un antecedente de operación como respaldo para la autorización de la Constancia de Uso de Suelo, la GCC dictaminará el Uso Tolerado y será la Gerencia de Atención al Ciudadano en base a su análisis, quien apruebe o no la solicitud de permiso de operación.
  5. En los casos que se tomen como USO TOLERADO, cuando se demuestre que tengan antecedentes de aprobación por parte de la Alcaldía, y para fines exclusivos de aprobación de la Constancia de Uso de Suelo, no aplicarán los parámetros técnicos contenidos en el presente Reglamento. Como parqueos, FOS, FOT, Retiros, etc.
  6. En los casos en los que la clave catastral no coincida con la ubicación se solicitará informe a la Gerencia de Catastro y se verificará la dirección reportada.
  7. En los inmuebles en los que existieron denuncias, quejas, antecedentes problemáticos y/o problemas de convivencia social verificados con el Departamento Municipal de Justicia, estos no podrán heredar el Uso Tolerado que adquirió el inmueble. Todo lo anterior se validará con el antecedente de autorización emitida por esta Municipalidad que ampare el uso en dicho inmueble, en caso de no tener una autorización previa se considera un uso instalado de forma ilegal y por lo tanto no se permitirá ningún tipo de modificación al inmueble.

Artículo 144 — USO HABITACIONAL: El Uso Habitacional

comprende actividades destinadas al alojamiento permanente o temporal de personas, familias y/o grupo de personas. Dicho uso se subdivide en: (…) II. Vivienda Multifamiliar: Uso habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial regulados bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura (desagües, gas, electricidad, etc.). Se tomará como vivienda multifamiliar al conjunto de cinco o más unidades habitacionales dentro de un mismo inmueble. (…) V . Multifamiliar Compacto: Uso Habitacional destinado al alojamiento de personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más unidades funcionales de tipo residencial regulados bajo el régimen de Propiedad Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de distribución y servicios de infraestructura (desagües, gas, electricidad, etc.); con la particularidad de que su área de construcción no sobrepase los 45.00 m² por unidad habitacional sin incluir en éste, áreas comunes. La construcción del Multifamiliar Compacto debe realizarse en combinación con un uso comercial en la totalidad del primer nivel de la edificación, hasta un máximo de dos niveles, dedicando los niveles superiores al uso habitacional exclusivamente. Los usos comerciales que pueden combinarse con el Multifamiliar Compacto están establecidos en el artículo 154 de este reglamento.

Artículo 153 — CUADRO DE USO DE SUELO PARA

ZONAS RESIDENCIALES (R-1, R-2, R-3, R-4, R-5 Y R-E). La tolerancia a determinados usos de suelo de las áreas residenciales estará basada en tabla del presente artículo. Los parqueos o estacionamientos descritos en los usos en las áreas residenciales serán destinados exclusivamente a ese uso, no podrá operar ningún otro uso o negocio y en caso de construcción de éste, deberán cumplir con el número específico de plazas para dicha actividad; manteniendo el uso exclusivo de aparcamiento de vehículos para vivienda por aparte. 31 A.

32 A.

33 A.

34 A.

35 A.

36 A.

La aprobación del uso del suelo para proyectos en zonas Urbano-Rural estará sujeta a las constancias emitidas por las Gerencias dentro de la Municipalidad, Órganos Gubernamentales competentes y a cualquier otro requerimiento que la Gerencia de Control de la Construcción estime conveniente solicitar. La industria sin riesgo (fábricas de pan, maquilas etc.) deberán contar con las autorizaciones ambientales, sanitarias, contemplando también los parámetros requeridos por reducción de riesgos de desastres en caso aplique. (. . .) Cabe mencionar que sobre las categorías anteriormente señaladas prevalecerá el Factor de Ocupación Total; por lo que, si luego de análisis por parte de la Gerencia de Control de la Construcción se determina que el área de terreno y construcción permite la existencia de un área útil mayor a lo establecido, se podrá autorizar el mismo, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 162 — RESTRICCIONES PARA LA CONS-

TRUCCIÓN DE BALCONES Y TERRAZAS: Para las Áreas Residenciales R-1 y R-2 la construcción de balcones y/o terrazas podrá estar ubicada dentro del área de retiro, con un ancho máximo del 50% del retiro requerido por el presente reglamento y se deberá construir pared lateral al límite de propiedad para evitar vistas a colindancia. Estas superficies no cuentan como parte del factor de ocupación de suelo (FOS).

Artículo 208 — ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS

SOBRE LA PROPIEDAD VECINA . No se podrá tener ventanas, balcones o voladizos u otros elementos semejantes sobre la propiedad del vecino. Asimismo, no se podrá tener vista de costado u oblicuas, deben existir sesenta centímetros (60 cm) de distancia entre el elemento y el límite de propiedad.

Artículo 219 — PATIOS DE ILUMINACIÓN Y VENTI-

LACIÓN NATURAL . Las disposiciones contenidas en este inciso se refieren a patios de iluminación y ventilación natural con base de forma rectangular, cualquier otra forma debe considerar un área equivalente; estos patios tendrán como mínimo un área de seis metros cuadrados (6.00m²) y una dimensión mínima de dos metros (2.00m), medida perpendicularmente al plano de la ventana sin considerar nichos.

Artículo 224 — Toda vivienda que se construya dentro del

Distrito Central sin importar si es en un edificio, condominio, individual o dentro de una lotificación o urbanización deberá cumplir con los siguientes espacios mínimos para que sea autorizable: 37 A.

Artículo 243 — Todas las viviendas individuales, edificaciones

residenciales o complejos habitacionales, así como todos los inmuebles destinados total o parcialmente a usos no residenciales, deberán contar con un número mínimo de plazas de aparcamiento o estacionamiento de acuerdo a su superficie útil. Para la correcta interpretación de la tabla los números mínimos de cajones de estacionamiento están expresados en función de los metros cuadrados de área útil de las edificaciones, únicamente para vivienda multifamiliar se tomará el área de construcción total por vivienda, apartamento o unidad habitacional, salvo cuando expresamente indique otra referencia; o el uso al cual va a ser destinado requiera una demanda mayor de plazas estipuladas por la Gerencia de Control de la Construcción al mínimo estipulado en el presente artículo:

38 A.

El área útil de visita, se definirá como el espacio en el que puedan acceder o permanecer las personas que son ajenas a las actividades que se desarrollan en el inmueble. Así mismo, todas las plazas de estacionamiento anteriormente requeridas deberán cumplir con las siguientes disposiciones generales: a) Las plazas de estacionamiento destinadas para Visitas, deberán estar señalizadas como tales, debiendo permanecer el área que ocupen como parte de las áreas comunes de la edificación o complejo habitacional, es decir, sin que constituyan terrenos de propiedad individual. b) Se podrán contabilizar como plazas de aparcamiento en viviendas individuales, edificaciones residenciales y complejos habitacionales, aquellas en las que sea necesario movilizar un vehículo para maniobrar otro en otra plaza de aparcamiento, siempre y cuando:

  1. Las plazas de aparcamiento correspondan a una misma vivienda individual o apartamento.
  2. El número de plazas de aparcamiento no sea mayor de dos.
  3. Su disposición permita la entrada y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento de otras viviendas o apartamentos.
  4. Las maniobras de entrada y salida del área o plaza de aparcamiento se efectúen dentro del mismo predio de la edificación, del complejo habitacional o del área de estacionamiento del mismo y no sobre la vía pública. c) Se entenderá como “Área Útil” a la suma de todas las áreas dentro de un lote o inmueble incluyendo tanto las libres como las construidas sujetas a aprovechamiento según su uso, exceptuando las siguientes áreas:
  5. Áreas de circulación o pasillos peatonales, plazas de aparcamiento, carriles vehiculares, áreas de carga y descarga, gradas, rampas, elevadores, etc.
  6. Áreas de servicio como guardianías, cocinas, dormitorios de personal, servicios sanitarios, patios y bodegas menores a cuatro metros cuadrados (4.00 m²).
  7. Áreas libres de construcción, como jardines, patios, espacios baldíos, etc. Siempre y cuando no estén o vayan a estar aprovechados según su uso (eventos especiales, arrendamiento de kioscos o similares).
  8. Áreas verdes y deportivas de centros educativos, siempre y cuando éstos no vayan a ser utilizados para actividades ajenas a las del establecimiento educativo. d) Se exceptúan del requerimiento de plazas de aparcamiento los proyectos de edificaciones nuevas, modificaciones y/o ampliaciones de construcciones existentes a ser utilizados comercialmente, que tengan un área de uso no residencial menor a 30.00 m². e) Se entenderá como área de uso no residencial a la superficie construida dentro de un mismo inmueble que constituya lote o finca de propiedad individual, que sea utilizado para usos no residenciales, por lo que cualquier edificación existente dedicada a usos no residenciales que como resultado de dicha 39 A.

modificación o ampliación alcance una superficie mayor de 30.00 m², deberá cumplir con los requisitos de estacionamiento indicados en la tabla correspondiente. Esta excepción será aplicable siempre y cuando el proyecto cumpla con otras regulaciones vigentes. f) En edificaciones no residenciales no se contabilizarán como plazas de aparcamiento aquellas en las que sea necesario mover un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra plaza de aparcamiento. g) En edificaciones no residenciales se podrán contabilizar como plazas de aparcamiento aquellas en las que sea necesario mover un vehículo para ingresar o sacar otro vehículo en otra plaza de aparcamiento únicamente cuando sean vehículos para empleados y la maniobra sea totalmente dentro de propiedad privada y a no menos de 20 metros del carril de ingreso vehicular del inmueble. h) Queda terminantemente prohibido utilizar las plazas de parqueo de visitas para uso de los empleados de los negocios, aplica también a vivienda multifamiliar. Este incumplimiento será establecido como obra no conforme y aplicará la multa establecida en el Plan de Arbitrios Vigente. La Gerencia de Control de la Construcción deberá inspeccionar los proyectos 6 meses después de concluidas las obras para establecer si los parqueos de visitas son utilizados única y exclusivamente para este fin. La Gerencia de Atención al Ciudadano en cada renovación de permisos de operación velará también por el cumplimiento de este artículo. i) Del requerimiento total de plazas de estacionamiento en centros comerciales y centros de educación superior, y para fines de aprovechamiento del espacio, el 90% de los mismos serán cajones de 2.50x5.00 m y el 10%, cajones podrán ser de 2.25x4.50 m. Dichas plazas deberán estar señalizadas que son destinadas para estacionamiento exclusivo de vehículo compacto y deberán estar separadas de las plazas de estacionamiento con dimensiones de 2.50x5.00 m. El no cumplimiento de esta disposición una vez finalizado el proyecto dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el presente Reglamento, así como el bloqueo del Propietario y/o Desarrollador para optar a la disposición de plazas de estacionamiento para vehículo compacto. j) Para los proyectos de Estacionamiento Privado y proyectos Multifamiliares Compactos, se podrá habilitar la figura de Acomodador, el cual será un empleado del proyecto cuya presencia debe ser permanente y cumplirá las funciones de recibir y/o entregar el vehículo dentro del inmueble y ubicarlo en la plaza de estacionamiento respectiva. Esto con el fin de habilitar más de una plaza de estacionamiento detrás de otra y no obstaculice la salida de un vehículo al ser de propietarios diferentes. Además, estos deberán de contar con el dictamen de la Gerencia de Movilidad Urbana para su respectiva aprobación, condiciones de uso y manejo a seguir. k) Asimismo cuando las dimensiones del inmueble no cuenten con el espacio necesario para cumplir con la demanda requerida en análisis, se podrá presentar como solución la implementación de estacionamientos con ayuda mecánica y/o elevadores que depositen los vehículos en diferentes niveles en plataformas elevadas.

Artículo 244 — El área destinada al estacionamiento de vehículos

deberá ubicarse en el mismo predio de la edificación para la cual se solicita Licencia de Construcción y/o Cambio de Uso, superficie que no podrá desmembrarse una vez autorizada la licencia, quedando limitado en este sentido el derecho de dominio del propietario.

Artículo 245 — Condiciones Especiales para Estacionamientos, las

siguientes: ( . . . ) b. La Gerencia de Control de la Construcción exigirá, la disposición de un número mínimo de plazas de estacionamiento dentro del predio o de forma parcial en este, ya sea a través de estacionamientos subterráneos o sobre la superficie, siempre que para tales fines se presenten las condiciones siguientes:

  1. Todo inmueble comercial existente menor que trescientos metros cuadrados (300.00m²) o negocio que por sus condiciones no pueda ubicar las plazas de estacionamiento requeridas de la forma establecida en el presente capítulo, podrán ser aprobados toda vez que presenten contrato de arrendamiento para la ubicación de estacionamientos debidamente autenticado o inscrito en la Dirección Administrativa de Inquilinato por un período mínimo de un (1) año, renovable anualmente, el cual debe ser presentado por el contribuyente con la renovación del permiso de operación del negocio y haciendo la salvedad que si este contrato es rescindido por cualquier causal, será motivo para revocar el permiso de operación del comercio.
  2. El inmueble arrendado que sirva para mitigar el número de plazas de estacionamiento exigido por el reglamento, podrá cubrir un máximo del 40% del total de plazas requeridas para el proyecto en estudio; y deberá cumplir con la zonificación, así como con todos los aspectos técnicos aplicados a los estacionamientos establecidos en el presente reglamento y deberá encontrarse a una distancia no mayor de cien metros (100.00m) de trayecto vehicular. 40 A.

( . . . )

Artículo 248 — Cuando el estacionamiento sea en fila (uno tras

otro), el espacio para el acomodo de vehículos será de 5.50 x 2.50 m. Estas medidas no incluyen las áreas de circulación necesarias.

Artículo 249 — Los propietarios o desarrolladores de estacionamientos

públicos y privados deben contar con un número de plazas especiales, destinadas para los siguientes usos: a) Plazas para uso exclusivo de personas con discapacidad: 1 plaza de estacionamiento por cada 20 b) Plazas para uso exclusivo de la población adulto mayor, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y padres que transporten a sus hijos menores: 1 plaza de estacionamiento por cada 20 Dichas plazas deberán contar con dimensiones mínimas de 5.00 x 3.80 m (ancho mínimo 2.20 m para el vehículo más las rutas de accesibilidad señalizadas de 1.60 m, ubicadas a un costado del espacio reservado contiguo). Además, en ambos casos deberán contar con las siguientes características:

  1. Deberán ubicarse lo más cerca posible de la entrada a la edificación o a la zona de elevadores, de preferencia al mismo nivel de piso terminado que éstas.
  2. Deberán ser señalizadas visiblemente y construirse con material antiderrapante.
  3. Deberá existir una ruta libre de obstáculos entre el estacionamiento y el acceso al edificio, libre de escalones u otros objetos.
  4. No podrán estar ubicadas en pendientes, aprobándose únicamente hasta un desnivel máximo del 2% en cualquier dirección.
  5. En el caso de existir desniveles se debe contar con rampas de un ancho mínimo de 1.50 m y pendiente máxima del 6%.
  6. Deberán contar con rampa o bordillo que permita acceso a la acera.
  7. Cada espacio reservado dispondrá de un rótulo de 18” altura x 12” de ancho, ubicado a 2.00 m altura libre mínima señalizando cada espacio, o las dimensiones y disposiciones establecidas por la Gerencia de Movilidad Urbana.
  8. Toda fracción residual del cálculo de plazas de estacionamiento que sea igual o mayor a 0.50, deberá calcularse al número inmediato superior.
  9. En los casos en los que se requieran dos o más plazas de estacionamiento preferenciales, se podrán disponer de manera que, se pueda compartir la franja de accesibilidad entre dos plazas contiguas. Se exceptúan de esta disposición los hospitales, centros y clínicas de atención médica.
  10. Para los inmuebles en los que la totalidad del cálculo de plazas de estacionamiento requeridas, esté entre el rango de 3 a 9 plazas, deberá destinarse una (1) plaza de estacionamiento especial, cuyo uso podrá ser compartido entre personas con discapacidad o población adulto mayor, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia o padres que transporten a sus hijos menores.

Artículo 281 — Todos los estacionamientos públicos y privados del

Distrito Central deberán cumplir con los siguientes requerimientos de diseño:

41 A.

Para todos los diseños de estacionamientos se deberá considerar el análisis de vistas a colindancias, según lo establecido en el artículo No. 209 del presente Reglamento ( . . . )

Artículo 285 — Cuando se quiera desarrollar un condominio

por etapas, éstas podrán ser desarrolladas individualmente y los planos constructivos de cada una de ellas podrán tramitarse por separado para su aprobación, sin embargo, deberá contar con un anteproyecto autorizado del proyecto completo o presentar el proyecto completo en la primera etapa para la evaluación a nivel macro del proyecto (máster plan); el cual se regirá por lo establecido en los artículos 102 y 105 del presente Reglamento. Mientras el proyecto se mantenga en ejecución, dicho máster plan servirá como referencia para la aprobación de cada etapa subsiguiente, las cuales deberán ser evaluadas con base en los parámetros técnicos que estuviesen vigentes al momento de su aprobación inicial.

Artículo 296 — En los condominios a desarrollarse por

etapas, el área destinada a zona verde, juegos infantiles, parques y áreas recreativas se calculará independientemente para cada etapa. Asimismo, estas áreas podrán ser de uso general para dos o más etapas, siempre y cuando su ubicación, dentro del Master Plan, permita el acceso. Su avance de equipamiento y desarrollo deberá ser en forma simultánea al de las etapas, cumpliendo los porcentajes indicados en el artículo No. 300 del presente reglamento, en forma proporcional a cada etapa como mínimo.

Artículo 298 — Se considera área útil a toda aquella superficie

de terreno que cumpla con lo dispuesto en el artículo 127 del presente reglamento. Toda aquella superficie que no cumpla con la referida normativa podrá destinarse, a opción del propietario del proyecto, a incrementar el área verde privada, en todo caso este tipo de área verde no podrá contarse como parte del área verde exigida.

Artículo 300 — El área verde comunal no podrá pasar a

formar parte de la o las áreas de uso privado. Dicha área será del 7% del total del inmueble donde se realice el proyecto, con una pendiente máxima del 16% natural o mecanizada a un 16% si el área donde se desarrollará el proyecto no cuenta con pendientes menores a la requerida de manera natural. En terrenos hasta de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m²) podrá permitirse la división de dicha área en dos partes. En terrenos mayores de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m²) la división podrá hacerse en tres partes. En ambos casos, la división de dichas áreas deberá ser adecuada en forma y tamaño para que sean aprovechadas por los copropietarios, dando acceso desde las vías comunes (calles y/o avenidas). Estas áreas deberán a su vez ser equipadas por el propietario 42 A.

del proyecto para el beneficio de los copropietarios y podrán incluir en dicho desarrollo, entre otros, kioscos, pasajes, canchas multiusos, salones de usos múltiples, piscinas u otros. En el área verde co munal podrán hacerse construcciones para uso recreativo o de servicio para disfrute exclusivo del conjunto habitacional.

Artículo 400 — CLASES DE SANCIONES . Se distinguen

las siguientes clases de sanciones: a) Apercibimiento. b) Multas. c) Paralización de la obra e inhabilitación en el uso de la firma al propietario, profesional, desarrollador o responsable ante la Municipalidad por determinados períodos.

Artículo 403 — SUSPENSIÓN TR ANSITORIA DE LA

FIRMA. Corresponde en los casos de contravenciones leves a juicio de la Gerencia de Control de la Construcción, cuando se infringen disposiciones de carácter técnico o administrativo del presente reglamento. Serán aplicadas por la Gerencia de Control de la Construcción mediante una disposición que será notificada al propietario, profesional o responsable. Su aplicación requerirá, salvo en casos de inminente peligro, la notificación previa del cumplimiento de los requisitos exigidos o la presentación de descargos a los que hubiera derecho, en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, implicando el incumplimiento que el interesado quedará suspendido en el uso de su firma ante la Gerencia de Control de la Construcción, situación que será mantenida hasta que se solucionen los problemas que dieran lugar a la suspensión. Sin perjuicio de la existencia de otras posibles causas, será obligatoria la suspensión de la firma en los siguientes casos específicos: Faltas leves: (...) Y las faltas graves: (...) a) (…) b) (…) c) (…)

Artículo 404 — PARALIZACIÓN DE LA OBRA .

Corresponde al margen de las sanciones específicas establecidas en otros apartados del presente artículo por la índole de la irregularidad cometida y sin que la presente enumeración constituya limitación absoluta, en las siguientes circunstancias: a) Cuando el propietario ejecute trabajos que requieran de un permiso de obra sin poseerlo o cuando las actividades que se realicen no estén contempladas en esta. (…) La paralización de la obra será ordenada por el Departamento Municipal de Justicia y levantada una vez desaparecida la causa que la motivó. Las áreas verdes aprobadas no serán objeto de modificación una vez se haya iniciado el proyecto.

Artículo 305 — (…)

Dicha área o áreas deberán contar con una superficie total mínima en conjunto correspondiente a la siguiente tabla: 43 A.

En el caso específico de las urbanizaciones que se encuentren en curso, la paralización de la obra se limitará a aquel sector (lotes, bloques… Etc.), donde se reporte el incumplimiento sin afectar el resto del proyecto. Siempre y cuando la parte modificada se encuentre en proceso constructivo activo.

Artículo 405 — LA INHABILITACIÓN EN EL USO DE

LA FIRMA. En el carácter que corresponda, será dispuesta por una comisión, compuesta por el Gerente de Control de la Construcción, el Director de Ordenamiento Territorial, el Juez del Departamento Municipal de Justicia, o los respectivos delegados designados al efecto por dichos funcionarios, cuyas actuaciones respetarán el principio constitucional del debido proceso cuyas decisiones serán detalladas en un acta la cual será notificada al interesado. (...)

Artículo 420 — Las roturas de calles y aceras deberán ser reparadas con la misma calidad del material usado en la calle

o acera, dejándola en igual o mejores condiciones que la original. (...) La Gerencia de Obras Civiles, deberá de informar la calidad de la obra, una vez transcurrido el tiempo de prueba, la cual informará a la GCC para poder entregar la garantía bancaria o ejecutarla a favor de la Alcaldía.

Artículo 462 — Se establecen las siguientes pendientes longi-

La pendiente máxima permitida en el sistema vial será de un 14%. La Gerencia de Control de la Construcción evaluará aquellos casos especiales en que, por las condiciones del terreno, la configuración del sis tema vial requiera de pendientes mayores en determinados tramos, los cuales, podrán ser aprobados siempre que, en promedio, éstos no excedan la pendiente máxima permitida. ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquier modificación al presente Reglamento y previo a su aprobación, a criterio de esta Municipalidad, podrá ser socializada con la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO), la Cámara Nacional de Vivienda y demás entidades relacionadas con el fin de que éstos presenten sus propuestas y observaciones de las modificaciones a realizar y sean sometidas a análisis por parte de la Municipalidad.- ARTÍCULO TERCERO: El presente acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa Municipal y los Regidores: Juan Carlos García Medina, Silva Consuelo Montalván Matute, José Javier Velásquez Cruz, Nilvia Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martín Stuar Fonseca Zuniga, Jorge Alejandro Aldana Bardales, Osman Danilo Aguilar Ponce y Joselyn Marisol Ardón Munguía.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central dieciocho días del mes de enero del año dos mil veintiuno. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO AGUILAR SECRETARIA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL