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Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO SIT-0002-2026 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Numerales 2, 11 y 45 del artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, dirigir la política general del Estado, emitir acuerdos y decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, y ejercer las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que el Numeral 5 del Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado "Formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República". CONSIDERANDO: Que de acuerdo con la Constitución de la República establece que el Estado tiene la obligación de promover el desarrollo económico y social, siend o la infraestructura vial un eje estratégico para la integración nacional, la reducción de brechas territoriales, la facilitación del comercio y la mejora de la competitividad, constituyéndose en una inversión fundamental para el desarrollo sostenible de Honduras y la generación de empleo, tanto en los sectores formales como informales. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2023 se reformó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, estableciéndose dentro del ámbito de competencia de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistema vial y el transporte, correspondiéndole, entre otras atribuciones, el planeamiento, estudio, diseño, construcción, supervisión y conservación de la red vial nacional; asimismo, se incorporó dentro de su estructura administrativa la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERV ACIÓN VIAL, consolidándose en dicha Secretaría de Estado las competencias institucionales necesarias para la planificación, gestión y ejecución de las actividades destinadas a la conservación y mantenimiento de la infraestructura vial bajo su responsabilidad. CONSIDERANDO: Que el Fondo Vial, institución que históricamente desarrolló mecanismos de conservación y mantenimiento de la red vial mediante modalidades de participación comunitaria y microempresarial, fue suprimido

y sometido a proceso de clausura y liquidación, por lo que el presente Reglamento no constituye su reactivación, ni restablecimiento institucional, sino el establecimiento de un mecanismo propio de la SIT, sustentado en las competencias que actualmente le atribuye el ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO: Que, con posterioridad a la supresión del Fondo Vial, determinadas funciones relacionadas con el mantenimiento y conservación del patrimonio vial fueron atribuidas a INVEST-H y que el marco institucional vigente trasladó a la SIT las competencias, estructuras y recursos correspondientes en los términos establecidos por la normativa aplicable, resultando procedente ordenar y actualizar los mecanismos para la conservación y mantenimiento de infraestructura pública. CONSIDERANDO: Que la conservación preventiva y el mantenimiento rutinario de la infraestructura pública constituyen actividades de interés general, al contribuir a preservar las inversiones del Estado, garantizar la continuidad y funcionalidad de la infraestructura, reducir costos de rehabilitación y reconstrucción y favorecer la conectividad, movilidad, salubridad, seguridad y desarrollo económico y social. CONSIDERANDO: Que la participación organizada de comunidades y empresas del Sector Social de la Economía en actividades de conservación y mantenimiento constituye un mecanismo para promover empleo local, inclusión económica, fortalecimiento comunitario y atención oportuna de necesidades de infraestructura pública. CONSIDERANDO: Que existen actividades de conservación y mantenimiento de infraestructura pública cuya competencia corresponde a otras instituciones, entidades públicas o municipalidades, por lo que su ejecución a través del mecanismo regulado en este Reglamento únicamente podrá realizarse cuando exista convenio, acuerdo u otro instrumento jurídico de cooperación interinstitucional que determine las responsabilidades, recursos, especificaciones técnicas y mecanismos de supervisión correspondientes. CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer un marco reglamentario uniforme que regule la organización, habilitación, contratación, funcionamiento, financiamiento, supervisión, evaluación, fiscalización y régimen por incumplimiento de las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública, con observancia de los principios de legalidad, eficiencia, transparencia, economía, responsabilidad, control y debido proceso. CONSIDERANDO: Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERV ACIÓN VIAL de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT), en el ámbito de sus atribuciones técnicas, ha promovido la formulación del presente Reglamento. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 235, Numerales 2, 11 y 45 del Artículo 245 de la Constitución de la República; Artículos

7, Numeral 5 del Artículo 36, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; y, Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA ORGANIZACIÓN, CONTRA- TACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y SUPERVISIÓN DE LAS MICROEMPRESAS ASOCIATIV AS DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PÚBLICA (MAMIP):

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULOII DEFINICIONES CAPÍTULOIII DE LA UNIDAD DE MICROEMPRESAS

CAPÍTULO IV

ÁMBITO DE ACTIVIDADES

CAPÍTULO V

PROMOCIÓN, ORGANIZACIÓN Y HABILITACIÓN

CAPÍTULO VI

FINANCIAMIENTO

CAPÍTULO VII

CONTRATACIÓN

CAPÍTULO VIII

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO IX

PROMOTORÍA, CAPACITACIÓN Y SUPERVISIÓN

CAPÍTULO X

PAGOS, RECEPCIÓN Y CONTROL

CAPÍTULO XI

INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y TERMINACIÓN

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES ESPECIALES Y FINALES

Artículo 1 — OBJETO. El presente Reglamento

tiene por objeto regular la organización, habilitación, contratación, funcionamiento, financiamiento, supervisión, evaluación y fiscalización de las Microempresas Asociativas de Mantenimiento de Infraestructura Pública (MAMIP), como mecanismo de participación del Sector Social de la Economía para la ejecución de actividades de conservación, mantenimiento rutinario, limpieza, reparación menor, prevención y atención inmediata de infraestructura pública, dentro del ámbito de competencia de la SIT y, cuando corresponda, mediante convenios, acuerdos u otros instrumentos de cooperación interinstitucional con la entidad pública competente.

Artículo 2 — FINALIDAD. El mecanismo regulado en

este Reglamento tendrá como finalidades: a) contribuir a la conservación continua y preventiva de la infraestructura

pública; b) preservar las inversiones realizadas por el Estado; c) generar oportunidades de empleo e ingreso en las comunidades; d) promover la formalización y fortalecimiento de organizaciones del Sector Social de la Economía; e) favorecer una respuesta territorial oportuna a necesidades de mantenimiento; y, f) fortalecer la coordinación interinstitucional para la conservación de infraestructura pública.

Artículo 3 — NATURALEZA DEL MECANISMO.

Las MAMIP constituyen personas jurídicas del Sector Social de la Economía, legalmente constituidas conforme al ordenamiento jurídico hondureño. Su participación en el presente mecanismo no implica la creación, reactivación o restablecimiento del extinto Fondo Vial, ni la constitución de una entidad desconcentrada o descentralizada distinta de la SIT.

Artículo 4 — PRINCIPIOS. La aplicación del presente

Reglamento se regirá por los principios de legalidad, competencia, transparencia, eficiencia, economía, responsabilidad, igualdad, participación comunitaria, sostenibilidad, prevención, coordinación interinstitucional, rendición de cuentas, control, seguridad ocupacional y debido proceso.

Artículo 5 — DEFINICIONES. Para efectos del

presente Reglamento se entenderá por:

  1. SIT: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte.
  2. DGCV: Dirección General de Conservación Vial.
  3. UNIDAD: Unidad de Microempresas de Mantenimiento de Infraestructura Pública o la dependencia que designe la autoridad superior de la SIT.
  4. MAMIP: Microempresa Asociativa de Mantenimiento de Infraestructura Pública.
  5. MANTENIMIENTO RUTINARIO: Conjunto de actividades periódicas, preventivas y de baja complejidad destinadas a conservar la funcionalidad de la infraestructura.
  6. REPARACIÓN MENOR: Intervención localizada que no altera sustancialmente el diseño, capacidad o estructura esencial de la infraestructura.
  7. OBRA MENOR: Intervención de alcance limitado que, por su naturaleza, cuantía y características, deba ser calificada y autorizada conforme a la legislación de contratación pública y al contrato respectivo.
  8. SUPERVISOR: Profesional contratado o designado para verificar técnica, administrativa y documentalmente el cumplimiento del contrato.
  9. PROMOTOR: Persona encargada de apoyar los procesos de organización, formación, capacitación y fortalecimiento de las MAMIP.
  10. INSTITUCIÓN COMPETENTE: Órgano, institución, entidad pública o municipalidad que tenga legalmente atribuida la titularidad, administración o competencia sobre la infraestructura objeto de intervención.
  11. CONVENIO INTERINSTITUCIONAL: Instrumento jurídico mediante el cual la SIT y otra institución pública establecen condiciones para ejecutar actividades reguladas por este Reglamento.

Artículo 6 — UNIDAD RESPONSABLE. La Unidad de

Microempresas de Mantenimiento de Infraestrucitura Pública dependerá de la Dirección General de Conservación Vial o de la dependencia que, conforme a la estructura orgánica vigente, determine la autoridad superior de la SIT. Será responsable de administrar y coordinar el programa regulado

por este Regla mento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras dependencias institucionales.

Artículo 7 — FUNCIONES DE LA UNIDAD.

Corresponde a la Unidad: a) Formular la programación anual de actividades; b) Identificar y priorizar intervenciones; c) Mantener el registro de MAMIP; d) Coordinar la promoción y capacitación; e) Preparar documentos técnicos y administrativos; f) Gestionar los procedimientos de contratación que correspondan; g) Controlar, monitorear y evaluar los contratos; h) Revisar informes y documentación de pago; i) Coordinar la supervisión; j) Verificar la recepción de actividades; k) Mantener expedientes físicos o electrónicos;

  1. Elaborar indicadores de desempeño; m) Coordinar con otras instituciones cuando exista convenio; n) Las demás funciones compatibles con el presente Reglamento y el ordenamiento jurídico.

Artículo 8 — PLANIFICACIÓN Y PRIORIZACIÓN.

Las intervenciones deberán responder a criterios técnicos, territoriales, presupuestarios y sociales previamente definidos. La priorización deberá considerar, según corresponda, estado de la infraestructura, nivel de riesgo, población beneficiaria, continuidad del servicio, disponibilidad presupuestaria, generación de empleo local y capacidad operativa de las MAMIP.

Artículo 9 — REGISTRO. La Unidad mantendrá una

base de dato s actualizada de las MAMIP contratadas, o habilitadas para participar en los procedimientos expeditos de selección correspondientes, incluyendo información sobre constitución legal, socios, ámbito territorial, contratos, evaluaciones de desempeño, sanciones firmes, capacitación y demás antecedentes pertinentes. El registro tendrá fines administrativos y no sustituirá los requisitos o registros exigidos por otras leyes.

Artículo 10 — ÁMBITO GENERAL. Las MAMIP

podrán ejecutar actividades de conservación, mantenimiento rutinario, limpieza, reparación menor, prevención y atención de emergencias sobre infraestructura pública, siempre que sean técnicamente compatibles con su capacidad, se encuentren previstas en el contrato y cuenten con cobertura presupuestaria y habilitación jurídica suficiente.

Artículo 11 — INFRAESTRUCTURA VIAL.

Comprende, entre otras: Limpieza y conservación del derecho de vía; corte y control de vegetación; limpieza y mantenimiento de cunetas, alcantarillas, cajas, drenajes, puentes y obras de drenaje; remoción de pequeños derrumbes y obstáculos; bacheo y reparaciones menores; limpieza y conservación de señalización y dispositivos de seguridad vial; mantenimiento y pintura de puentes, vallas y bordillos; recolección y acarreo de residuos; y, apoyo en la atención de emergencias.

Artículo 12 — INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA,

PLAYAS Y ESPACIOS PÚBLICOS. Podrán comprender limpieza, conservación y mantenimiento de playas, accesos, parques, áreas recreativas y otros espacios públicos; recolección y acarreo de residuos derivados del mantenimiento; remoción de troncos, sargazo u otros elementos; limpieza

de desembocaduras; desbroce; rondas cortafuego; limpieza de cunetas, drenajes y estructuras menores, siempre dentro del ámbito competencial correspondiente o mediante el instrumento interinstitucional respectivo.

Artículo 13 — INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA,

AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO. Podrán comprender limpieza y mantenimiento de drenajes, canales, cajas, alcantarillas y sistemas de conducción; reparación menor de tuberías; atención de fugas menores; limpieza y mantenimiento de infraestructura de alcantarillado pluvial o sanitario y otras intervenciones menores que no requieran trabajos especializados. Estas actividades solamente podrán ejecutarse bajo autorización, coordinación, especificaciones técnicas y ámbito de responsabilidad de la institución competente, formalizados mediante el instrumento jurídico correspondiente.

Artículo 14 — INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA.

Podrán comprender limpieza, conservación y mantenimiento de derechos de vía y servidumbres; corte y desbroce de vegetación; limpieza de áreas circundantes a postes y otros elementos; rondas cortafuego y demás actividades no especializadas. La ejecución requerirá coordinación y autorización de la institución o entidad competente y cumplimiento de los protocolos de seguridad aplicables.

Artículo 15 — ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Las

MAMIP podrán ejecutar, dentro del alcance de contratos vigentes o mediante el procedimiento legal aplicable, actividades de remoción menor de derrumbes, escombros, residuos, vegetación u obstáculos; limpieza y habilitación provisional de vías, drenajes, accesos y espacios públicos; y, medidas inmediatas destinadas a reducir riesgos o restablecer provisionalmente la funcionalidad de la infraestructura. La emergencia no exime del cumplimiento de los requisitos legales, presupuestarios, técnicos y de control aplicables.

Artículo 16 — OTRAS ACTIVIDADES ANÁLOGAS.

Podrán incorporarse otras actividades análogas o complementarias de conservación, mantenimiento rutinario, limpieza, reparación menor o prevención de infraestructura pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de competencia de la SIT o que su ejecución haya sido habilitada mediante convenio, acuerdo u otro instrumento de cooperación con la institución competente. En ningún caso este Reglamento se interpretará como atribución, modificación o transferencia de competencias legalmente conferidas a otras instituciones.

Artículo 17 — PROMOCIÓN Y ORGANIZACIÓN.

La SIT podrá promover la organización y fortalecimiento de MAMIP en comunidades vinculadas territorialmente con las intervenciones programadas. La promoción tendrá carácter técnico y social y no implicará obligación de contratación ni aporte económico de la SIT para la constitución legal de la organización.

Artículo 18 — PERFIL DE LOS INTEGRANTES. Los

integrantes deberán ser mayores de edad, preferentemente residentes en la zona de influencia de las actividades y reunir las condiciones de capacidad, disponibilidad y demás requisitos establecidos por la normativa del Sector Social de la Economía. Para la focalización social podrán considerarse condiciones de desempleo, subempleo, vulnerabilidad socioeconómica, experiencia comunitaria y otros criterios objetivos y no discriminatorios.

Artículo 19 — REQUISITOS DE LAS MAMIP.

Las MAMIP deberán: a) estar legalmente constituidas y contar con personalidad jurídica vigente; b) estar inscritas o certificadas ante la autoridad competente del Sector Social de la Economía, cuando corresponda; c) contar con RTN; d) disponer de estatutos y representación legal vigente; e) contar con cuenta bancaria a su nombre e inscripción en los sistemas financieros públicos que correspondan; f) mantener actualizado el listado de socios; g) cumplir las obligaciones tributarias, de seguridad social, capacitación y demás exigencias legales; y, h) acreditar los demás requisitos establecidos en los documentos del procedimiento de contratación.

Artículo 20 — NÚMERO DE INTEGRANTES Y

CAPACIDAD OPERATIV A. El número de integrantes de cada MAMIP deberá ser compatible con la legislación del Sector Social de la Economía y con la magnitud, ubicación, naturaleza y carga de trabajo de las actividades a contratar. Los documentos técnicos determinarán la capacidad mínima requerida, evitando establecer estructuras que resulten insuficientes o desproporcionadas para el objeto contractual.

Artículo 21 — FUENTES DE FINANCIAMIENTO.

Los contratos y actividades regulados por este Reglamento podrán financiarse con fondos nacionales, recursos presupuestarios de la SIT, donaciones, cooperación nacional o internacional, convenios, préstamos, transferencias legalmente autorizadas y otras fuentes lícitas, observando las condiciones de cada fuente y la normativa presupuestaria y financiera aplicable.

Artículo 22 — CONVENIOS Y RECURSOS DE

OTRAS INSTITUCIONES. Cuando las actividades correspondan a infraestructura cuya competencia recaiga en otra institución, el convenio o instrumento interinstitucional deberá establecer, como mínimo, objeto, alcance, fuente de financiamiento, obligaciones de las partes, especificaciones técnicas, mecanismos de contratación, supervisión, recepción, pago, control, propiedad de materiales y equipos, vigencia y régimen de responsabilidad.

Artículo 23 — RÉGIMEN JURÍDICO DE

CONTRATACIÓN. La contratación de las MAMIP se sujetará al presente Reglamento y la normativa del Sector Social de la Economía, las normas de la fuente de financiamiento cuando correspondan y demás disposiciones aplicables. Por la naturaleza del presente Reglamento Especial, de su ámbito de aplicación queda excluido todo procedimiento de la Ley de Contratación del Estado, ya que las empresas que serán contratadas para los efectos del presente Reglamento están amparadas en la Ley del Sector Social de la Economía y, consecuentemente no tienen, ni ostentan un fin de lucro, ni ejercen ningún tipo de competencia económica, ni contractual entre ellas para ser contratadas pues todos sus integrantes son residentes en la zona de influencia de las actividades, es decir, las MAMIP precisamente proceden de las comunidades vinculadas territorialmente con las intervenciones programadas, por lo cual, los procesos de contratación no se pueden llevar a cabo bajo las modalidades establecidas en la Ley de Contratación del Estado pero, siempre procurando las mejores prácticas en todo lo que corresponda y queda regulado en el presente Reglamento.

Artículo 24 — PROCEDIMIENTO. De acuerdo

con la modalidad legalmente aplicable, el procedimiento comprenderá, entre otras etapas: a) identificación y priorización de la necesidad; b) disponibilidad y certificación presupuestaria; c) preparación de especificaciones,

cantidades, precios o metodología de determinación del costo; d) verificación de requisitos de la MAMIP; e) invitación, convocatoria o procedimiento competitivo cuando corresponda; f) presentación y evaluación de oferta; g) adjudicación o acto equivalente; h) formalización contractual; i) constitución de garantías cuando sean legalmente exigibles; y, j) orden de inicio.

Artículo 25 — DOCUMENTACIÓN. Sin perjuicio de

otros requisitos, podrán exigirse: Personalidad jurídica, acta constitutiva, estatutos, RTN, acreditación de representación legal, inscripción o certificación vigente ante la autoridad competente, listado de socios, identificación de sus integrantes, registro de beneficiario en SIAFI, solvencia fiscal, oferta económica, declaraciones juradas, garantías y demás documentos exigidos por la normativa aplicable y los documentos del procedimiento.

Artículo 26 — CONTRATO. El contrato deberá

establecer como mínimo: Objeto, ubicación, alcance, plazo, monto, fuente de financiamiento, actividades y cantidades, estándares de calidad, obligaciones, supervisión, forma de pago, retenciones, garantías cuando procedan, seguridad ocupacional, mecanismos de modificación, sanciones, causas de terminación, solución de controversias y demás condiciones necesarias para asegurar la correcta ejecución.

Artículo 27 — REPARACIONES Y OBRAS

MENORES. Las reparaciones u obras menores que resulten necesarias durante la ejecución solamente podrán reconocerse cuando se encuentren técnica y jurídicamente justificadas, cuenten con disponibilidad presupuestaria, autorización previa de la autoridad competente y se tramiten mediante el mecanismo de modificación contractual permitido por la legislación aplicable. Ninguna disposición de este Reglamento constituye autorización automática para incrementar el monto contractual.

Artículo 28 — DERECHOS DE LAS MAMIP. Son

derechos de las MAMIP: a) ejecutar íntegramente las prestaciones contratadas, salvo modificación o terminación conforme a derecho; b) recibir oportunamente instrucciones y especificaciones; c) obtener el pago de las prestaciones debidamente recibidas; d) formular observaciones y solicitudes relacionadas con la ejecución; e) recibir trato objetivo y no discriminatorio; y, f) ejercer los recursos y acciones reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Artículo 29 — OBLIGACIONES DE LAS MAMIP.

Son obligaciones de las MAMIP: a) ejecutar el contrato conforme al cronograma, especificaciones y órdenes válidamente emitidas; b) mantener herramientas, equipo y materiales a su cargo; c) cumplir medidas de seguridad y utilizar equipo de protección personal; d) mantener bitácora o registro de actividades; e) permitir inspecciones; f) presentar informes y documentación de pago; g) mantener vigentes sus requisitos legales; h) contratar los seguros exigidos; i) cumplir obligaciones tributarias, laborales, de seguridad social y del Sector Social de la Economía que correspondan; j) responder por su personal, socios, materiales y equipos; k) proteger la infraestructura y el ambiente; y, 1) comunicar inmediatamente cualquier condición que pueda afectar la seguridad, plazo, costo o calidad.

Artículo 30 — INDEPENDENCIA JURÍDICA

Y RESPONSABILIDAD. La relación contractual se establecerá entre la SIT y la MAMIP como persona jurídica. Los socios, trabajadores, colaboradores o dependientes de la

MAMIP no adquirirán po r ese solo hecho la condición de empleados, funcionarios o servidores de la SIT. La MAMIP será responsable de las relaciones jurídicas, laborales, de seguridad social y demás obligaciones que mantenga con las personas vinculadas a su organización, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente correspondan a la Administración.

Artículo 31 — PROMOTORÍA Y CAPACITACIÓN.

La SIT podrá contratar o designar personal para promover, formar y capacitar a las MAMIP en materias organizativas, administrativas, técnicas, financieras, de seguridad ocupacional, protección ambiental y cumplimiento contractual. Los requisitos se definirán conforme a la naturaleza de las funciones y a la normativa de contratación aplicable.

Artículo 32 — SUPERVISIÓN. Todo contrato estará

sujeto a supervisión. El supervisor deberá poseer formación profesional y, cuando corresponda, colegiación compatible con la naturaleza de las actividades objeto del contrato. Los términos de referencia establecerán experiencia, especialidad, productos, cobertura territorial, mecanismos de control y demás requisitos. Para actividades multisectoriales podrá requerirse apoyo de especialistas o de la institución competente.

Artículo 33 — FUNCIONES DEL SUPERVISOR.

Corresponde al supervisor: Verificar la ejecución física y calidad; controlar cronograma y cantidades; emitir instrucciones dentro de sus atribuciones; revisar bitácoras; verificar medidas de seguridad; documentar incumplimientos; certificar actividades ejecutadas; recomendar pagos, correcciones, modificaciones o medidas contractuales; elaborar informes periódicos y final; y, cumplir las demás obligaciones previstas en el contrato y la n ormativa aplicable. E l supervisor no podrá modificar por sí mismo el objeto, monto o plazo contractual fuera de las facultades expresamente conferidas.

Artículo 34 — INFORMES. Los informes de supervisión

deberán contener, según corresponda: Actas de recepción parcial o final, cantidades programadas y ejecutadas, avance físico y financiero, comparación con el cronograma, fotografías u otros medios de verificación, incidencias, medidas correctivas, evaluación de calidad, recomendaciones y demás información requerida por la Unidad. La aceptación del informe será requisito para continuar el trámite de pago cuando así corresponda.

Artículo 35 — TRÁMITE DE PAGO. El pago se tramitará

contra actividades efectivamente ejecutadas, verificadas y recibidas conforme al contrato. La MAMIP presentará la solicitud, factura o documento fiscal correspondiente, certificación o acta de recepción, informe de supervisión, solvencias documentos exigidos por la normativa financiera, tributaria, presupuestaria y contractual. La unidad evitará exigir documentación no prevista en la normativa o en los documentos contractuales.

Artículo 36 — RECEPCIÓN. La recepción parcial

o final deberá documentarse mediante acta suscrita por quienes correspondan. La recepción no exime a la MAMIP de responsabilidad por defectos, incumplimientos o daños imputables que sean detectados posteriormente dentro de los plazos legal o contractualmente establecidos.

Artículo 37 — FISCALIZACIÓN Y CONTROL. Los

fondos, contratos y actuaciones derivados de este Reglamento estarán sujetos al control interno de la SIT, Auditoría Interna, Tribunal Superior de Cuentas y demás órganos competentes. La Unidad deberá mantener expedientes completos, trazables y disponibles para fiscalización.

Artículo 38 — I NCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de obligaciones contractuales dará lugar a la

aplicación de las medidas previstas en el contrato y en la legislación aplicable. Las infracciones o incumplimientos deberán ser documentados y comunicados a la MAMIP, garantizando la oportunidad de formular descargos antes de imponer sanciones que requieran procedimiento previo.

Artículo 39 — GRADUACIÓN Y DEBIDO PROCESO.

Para determinar las consecuencias del incumplimiento se considerarán la gravedad, daño causado, riesgo generado, reincidencia, intencionalidad, posibilidad de subsanación y demás circunstancias pertinentes. Toda multa, sanción, resolución o medida desfavorable deberá ser adoptada por autoridad competente, mediante decisión motivada y con observancia del procedimiento y recursos establecidos en el ordenamiento jurídico. El Reglamento no autoriza sanciones indeterminadas ni distintas de las legal o contractualmente previstas.

Artículo 40 — TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN.

Los contratos terminarán por cumplimiento de las prestaciones, vencimiento del plazo cuando corresponda, mutuo acuerdo, resolución por incumplimiento, razones de interés público, imposibilidad sobrevenida, caso fortuito o fuerza mayor y demás causas previstas en el presente Reglamento y el contrato. La terminación deberá formalizarse mediante el acto administrativo o instrumento que corresponda y comprender la liquidación de obligaciones pendientes.

Artículo 41 — SEGURIDAD, AMBIENTE Y

ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS. Las MAMIP no podrán ejecutar actividades que, por su peligrosidad, complejidad o regulación especial, requieran licencias, certificaciones, equipos o personal especializado que no posean. En infraestructura energética, hidráulica, sanitaria, ambiental o de cualquier otro sector, deberán cumplirse l os protocolos y especificaciones de la institución competente. La SIT podrá suspender inmediatamente cualquier actividad que represente riesgo para personas, bienes, ambiente o infraestructura.

Artículo 42 — COORDINACIÓN INTER-

INSTITUCIONAL. La SIT podrá suscribir convenios, acuerdos u otros instrumentos de cooperación con instituciones de la Administración Pública, entidades descentralizadas, empresas públicas y municipalidades para ejecutar actividades comprendidas en este Reglamento. Dichos instrumentos no podrán alterar por sí mismos las competencias atribuidas por ley a cada institución.

Artículo 43 — NORMATIV A SUPLETORIA. En

lo no previsto en este Reglamento serán aplicables, según corresponda, la Ley General de la Administración Pública, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento, legislación presupuestaria, financiera, tributaria, laboral, de seguridad social, ambiental y demás normativa vigente.

Artículo 44 — MANUALES, FORMATOS Y

LINEAMIENTOS. La SIT podrá aprobar manuales operativos, formatos, criterios técnicos, indicadores, términos de referencia, mecanismos de registro y demás instrumentos necesarios para la aplicación de este Reglamento, siempre que no modifiquen, restrinjan o amplíen las competencias, derechos, obligaciones, modalidades de contratación o procedimientos establecidos por la ley o por este Reglamento.

Artículo 45 — TRANSICIÓN. Las microempresas

asociativas constituidas bajo denominaciones vinculadas al mantenimiento vial podrán participar en el mecanismo regulado por este Reglamento, siempre que su personalidad jurídica, objeto, estatutos y demás requisitos sean compatibles

con las cantidades a contratar y se encuentren debidamente actualizados ante las autoridades competentes. La utilización de antecedentes, metodologías o experiencias del antiguo Fondo Vial tendrá carácter exclusivamente técnico o histórico y no implicará sucesión o reactivación institucional. SEGUNDO: Instruir a las dependencias competentes de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) para que adopten las medidas administrativas, técnicas, presupuestarias y operativas necesarias para la implementación del presente Reglamento, dentro del marco de sus competencias y disponibilidades presupuestarias. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo y Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH Presidente de la República ANÍBAL ALBERTO EHRLER MARTÍNEZ Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) Instituto Nacional de Migración CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secr etario General del Instituto Nacional de Migración CERTIFICA, la Resolución que literalmente dice: "RESOLUCIÓN No. 002-DE-INM-2026 INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026). VISTO: EL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTI- TUCIONAL SUSCRITO ENTRE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN POR RESULTADOS (DIGER) Y EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM), mediante el cual ambas instituciones acordaron establecer mecanismos de cooperación, coordinación y articulación interinstitucional orientados al fortalecimiento de los procesos de transformación digital, interoperabilidad tecnológica y modernización de los servicios públicos; y conforme a las atribuciones establecidas en la Ley de Migración y Extranjería y su respectivo Reglamento, los cuales constituyen el fundamento para la "OFICIALIZACIÓN DE INCORPORACIÓN DEL CARNÉ DE EXTRANJERO RESIDENTE PERMANENTE EN LA BILLETERA ELECTRÓNICA NACIONAL (BIEN)". CONSIDERANDO UNO (01): Que el artículo 30 de la Constitución de la República establece: "Los extranjeros están obligados, desde su ingreso