Ampliar la vigencia de los Acuerdos Ejecutivos que contiene los nombramientos de la Comisión Interventora (INPREMA) hasta el 29 de febrero de 2024 (Acuerdo Ejecutivo No. 206-2023)
Fuente: TSC Biblioteca, varios
Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 206-2023
PODER EJECUTIVO Acuerdos Ejecutivos Nos. 206-2023, 210-2023, 233-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Acuerdos Ejecutivos Nos. 196-2023, 209-2023, 212-2023, 216-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 2709-SE-2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No. SAG-178-2023 AVANCE A. 1 - 4 A. 4 - 7 A. 8 -16 A. 17-19 A. 20
Avisos Legales B. 1 - 24 Desprendible para su comodidad 1A. LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Decreto Ejecutivo número 02-2022, publicado en el Diario Oficial Acuerdos Ejecutivos Nos. 135-2022 de fecha 28 de febrero de 2022 y 158-2022 de fecha 7 de marzo de 2022, a la Comisión Interventora en el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). CONSIDERANDO: Que según acuerdo tomado por la Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en la Sesión Ordinaria No. 90 celebrada en su tercera parte del día 10 de julio del año 2023, solicitan a la Presidencia de la República la ampliación del período de las funciones de la Comisión Interventora del INPREMA, por un período de seis (6) meses adicionales a la vigencia establecida en el Decreto Ejecutivo 02-2023. POR TANTO: En uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales 5 y 11, de la Constitución de la República; 11, 12, 28, 29, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Ejecutivo No. 02-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de febrero del 2022; y Decreto Ejecutivo número 02-2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 20 de febrero de 2023. 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL ACUERDA: PRIMERO: Ampliar la vigencia de los Acuerdos Ejecutivos que contiene los nombramientos de la Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), hasta el veintinueve (29) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), de los siguientes ciudadanos:
- Héctor Wilfredo Díaz Romero, Comisionado Presidente, según Acuerdo Ejecutivo No. 135-2022;
- Jorge Adalid Rodríguez Murillo, Comisionado, según Acuerdo Ejecutivo No. 147-2022; y,
- Francisco Alberto Bocanegra Murcia, Comisionado, según Acuerdo Ejecutivo No. 158-2022. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo debe publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO No. 210-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA En el uso de sus atribuciones y en aplicación de los artículos 235 y 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la Republica, 11, 12, 28, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA PRIMERO: Nombrar al ciudadano Marco Antonio Andino Ordóñez, en el cargo de Sub Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE). SEGUNDO: El ciudadano Andino Ordóñez , tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de Ley contenida en el artículo 322 de la Constitución de la Republica: “prometo ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.