como el resto de los párrafos que se publicaron en el Artículo 150, de tal forma que se pueda cumplir de manera efectiva con lo establecido en las reformas aprobadas y garantizar la correcta publicación de lo aprobado por el Pleno. CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del Artículo 10-A de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que se entiende como función legislativa el proceso de rectificación y corrección de la ley en sus Publicaciones”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, señala que, en los casos no previsto en dicha Ley, deben ser resueltos por el Pleno, debiendo tomar debida nota de la Resolución que se dicte, para que en 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL casos análogos pueda servir de precedente, a este efecto la Secretaría llevará un libro especial. POR TANTO, RESUELVE: