SG-2023, de fecha diez de octubre de dos mil veintitrés, relativo al cambio de categoría de visa a los nacionales costarricenses.
Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo No. 002-SG-2023 (Acuerdo No. 003-SG-2023)
Fuente: TSC Biblioteca, varios
17 A.
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO No. 003-SG-2023 CONSIDERANDO: Que en aras de contribuir a mantener el espíritu unionista y el avance de los procesos de integración y seguridad centroamericana, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica se reunieron este día en la Ciudad de San José, República de Costa Rica, donde firmaron el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas. CONSIDERANDO: Que los Gobiernos de Honduras y Costa Rica reiteraron su compromiso de seguir trabajando de manera articulada con el fin de reforzar sus lazos de hermandad, como naciones centroamericanas con desafíos comunes. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los Decretos y Acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO : Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de la República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo.009-SG-2016. ACUERDA:
Artículo 1 — Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo N.002-
Artículo 2 — Los nacionales de la República de Costa Rica
pasan a categoría “A”, exento de visa, sin excepción.
Artículo 3 — Los nacionales de la República de Costa
Rica, titulares de pasaportes ordinarios, deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras.
Artículo 4 — Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales
y de servicio, así como los titulares de pasaportes ordinarios que viajen en tránsito, están exentos de presentar dicho certificado.
Artículo 5 — Los transportistas titulares de pasaportes
costarricenses, adicionalmente a su documento oficial de viaje, deberán presentar la licencia centroamericana de transportista. 18 A.
Artículo 6 — El presente Acuerdo deja sin valor y efecto toda disposición contraria al mismo.
Artículo 7 — El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veintitrés. Eduardo Enrique Reina García Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Encargada de la Secretaría General