mencionar que el déficit del SPNF de 4.0% autorizado en el Decreto No. 55-2020, tiene como supuesto la caída en el PIB de 3.3% y con inflación de 4.00% ± 1.00 pp. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de julio el Banco Central de Honduras (BCH), lanzó su segunda revisión al PM 2020-2021, revisando sus proyecciones, en dichas estimaciones se proyecta para 2020 una caída del PIB mayor a lo proyectado en la primera revisión de dicho Documento (-3.3%), donde se pronostica una contracción en el crecimiento económico entre -8.0% y -7.0%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 del Decreto No. 25- 2016 establece que “el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN) y con la previa opinión técnica del Banco Central de Honduras (BCH), modificar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, en cuyo caso debe emitir un documento complementario justificando las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo aprobado en el mes de abril. En esta revisión, el Poder Ejecutivo no puede incrementar los límites sobre el déficit o los gastos no financieros a que se refiere el Artículo 3 de la presente Ley, excepto en los casos previstos en el Artículo 4 de la propia norma. Las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo deben ser aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo precedente”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que 6 A.
corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Honduras Avanza con paso Firme”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación, y el mismo guía el Presupuesto 2020 y la Planificación multianual 2020-2022. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numerales 1 y 11, 252 y 367 de la Constitución de la República; 22 numeral 4), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 9 del Decreto No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 5 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 288-2016 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. DECRETA: