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5 A.

Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-091-2020 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO,

CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 del Decreto No. 25-2016 establece la creación del Comité Interinstitucional integrado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y el Banco Central de Honduras (BCH), para la elaboración e implementación del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo. CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de abril de 2020 mediante Decreto Ejecutivo PCM-032-2020 se aprobó y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2020-2021, el cual contiene parámetros y proyecciones coherentes con las previsiones de Balanza de Pagos, Reservas Internacionales Netas y las medidas y lineamientos de Política Monetaria previstos en el Programa Monetario (PM) 2020-2021 vigente en su momento por la Autoridad Monetaria para el período antes mencionado, ”el cual no contemplaba la cuantificación del impacto asociado a las consecuencias económicas y financieras de la reciente crisis sanitaria del COVID-19 a nivel mundial y local…”. CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de mayo de 2020 mediante Decreto Legislativo No. 55-2020, el Congreso Nacional se aprobó y publicó en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,259, la Autorización para activar la Cláusula de Excepción de las Reglas Fiscales de la LRF: Suspender por un máximo de dos años las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal para el Sector Público No Financiero (SPNF) establecidas en el inciso a) y b) numeral 1) artículo 3 del Decreto No. 25-2016 que contiene de la LRF. La suspensión se fundamenta en las reglas de excepción establecidas en el Artículo 4, numeral 1) de la LRF y en la declaración de ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA, en todo el territorio nacional contenida en el Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2020. CONSIDERANDO: Que se aprobó que durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal un techo anual para el déficit del balance global del SPNF, que no podrá ser mayor a cuatro por ciento (4.0%) del PIB para 2020; no podrá ser mayor a tres por ciento (3.0%) del PIB para 2021 y; no podrá ser mayor al uno por ciento (1.0%) del PIB para 2022 como lo establece el Artículo 3, numeral 1), inciso a) de la LRF. Asimismo, se estableció que durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal el incremento anual del Gasto Corriente nominal de la AC no podrá ser mayor al ocho punto cinco por ciento (8.5%) para 2020, al siete por ciento (7.0%) para 2021 y al siete por ciento (7.0%) para 2022, como lo establece el

Artículo 3 — , numeral 1), inciso b) de la LRF. Es importante

mencionar que el déficit del SPNF de 4.0% autorizado en el Decreto No. 55-2020, tiene como supuesto la caída en el PIB de 3.3% y con inflación de 4.00% ± 1.00 pp. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de julio el Banco Central de Honduras (BCH), lanzó su segunda revisión al PM 2020-2021, revisando sus proyecciones, en dichas estimaciones se proyecta para 2020 una caída del PIB mayor a lo proyectado en la primera revisión de dicho Documento (-3.3%), donde se pronostica una contracción en el crecimiento económico entre -8.0% y -7.0%. CONSIDERANDO: Que el Artículo 9 del Decreto No. 25- 2016 establece que “el Presidente de la República en Consejo de Ministros puede, a solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN) y con la previa opinión técnica del Banco Central de Honduras (BCH), modificar el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, en cuyo caso debe emitir un documento complementario justificando las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo aprobado en el mes de abril. En esta revisión, el Poder Ejecutivo no puede incrementar los límites sobre el déficit o los gastos no financieros a que se refiere el Artículo 3 de la presente Ley, excepto en los casos previstos en el Artículo 4 de la propia norma. Las modificaciones al Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo deben ser aprobadas y publicadas siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo precedente”. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 22, Numeral 4, establece que 6 A.

corresponde al Consejo de Ministros formular y aprobar, de conformidad con los planes de desarrollo, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, el cual el Poder Ejecutivo deberá someter anualmente a la aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 5, Numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas propondrá al Presidente de la República para su aprobación la Política Financiera de Mediano Plazo y la Política Presupuestaria Anual y dirigirá su ejecución una vez aprobada. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 367 de la Constitución de la República, el Proyecto de Presupuesto será presentado por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional, dentro de los primeros quince días del mes de septiembre de cada año. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ejecuta el Plan Estratégico de Gobierno denominado: “Honduras Avanza con paso Firme”, el cual está vinculado a la Visión de País y al Plan de Nación, y el mismo guía el Presupuesto 2020 y la Planificación multianual 2020-2022. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numerales 1 y 11, 252 y 367 de la Constitución de la República; 22 numeral 4), 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículo 9 del Decreto No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal; 5 numeral 2, de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 10 del Acuerdo Ejecutivo No. 288-2016 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal. DECRETA:

Artículo 1 — Aprobar el Addendum al Marco Macro

Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2021-2024, con el fin de actualizar las perspectivas fiscales para el periodo 2021- 2024, el cual incluye los efectos del COVID-19 y es coherente con los ajustes realizados a los supuestos macroeconómicos establecidos en la segunda revisión del Programa Monetarios (PM) 2020-2021.

Artículo 2 — Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y

Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2021, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2021-2024 y observando los techos presupuestarios considerados en el mismo, el cual asciende a un monto de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO QUINCE LEMPIRAS EXACTOS (L288,145,117,115.00) desglosados de la manera siguiente: a) Administración Central: CIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L162,435,689,753.00). b) Administración Descentralizada: CIENTO VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L125,709,427, 362.00).

Artículo 2 — Autorizar a la Secretaría de Estado en el

Despacho de Finanzas su presentación al Congreso Nacional.

Artículo 3 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 7 A.

MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY . EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL LISSI MATUTE CANO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD 8 A.

GLORIA UDELFA MENJIV AR VIDEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN, POR LEY CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOV ANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROXANA MELANI RODRIGUEZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY NELSÓN JA VIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) CARLOS ANTONIO CORDERO SUAREZ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES