SG-2023, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil veintitrés, en el cual el Gobierno de Honduras otorgó a los nacionales de la República de Costa Rica la categoría “A”, exento de visa, sin excepción.
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Fuente: TSC Biblioteca, varios
36 A.
Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional ACUERDO No. 001-SG-2026 CONSIDERANDO: El 24 de octubre de 2023, representantes de las Repúblicas de Honduras y Costa Rica firmaron en la ciudad de San José, República de Costa Rica, el Acuerdo Binacional de Suspensión de Visas. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo N.003-SG-2023, de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el 24 de octubre del año 2023, el Gobierno de Honduras otorgó a los nacionales de la República de Costa Rica la categoría “A”, exento de visa, sin excepción. CONSIDERANDO: Que en dicho Acuerdo se establece que los titulares de pasaportes ordinarios deberán presentar adicionalmente a su documento oficial de viaje, el Certificado de Antecedentes Penales, en la delegación migratoria por la cual realicen su ingreso a la República de Honduras, quedando exentos de este requisito los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio, así como los que viajen en tránsito. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución DJUR-655- 11-2023-LSS-JM, de fecha 30 de noviembre del 2023, de la Dirección General de Migración y Extranjería, el Gobierno de la República de Costa Rica estableció que a los ciudadanos hondureños que cuentan con algunas excepciones, no les será exigido el Certificado de Antecedentes Policiales. CONSIDERANDO: Que el turismo constituye un pilar del desarrollo económico y social de Honduras, promoviendo la generación de empleo, conforme al Plan de Gobierno vigente. CONSIDERANDO: Que se establecieron vuelos directos entre la República de Honduras y la República de Costa Rica, lo que fortalecerá e incrementará el turismo, contribuyendo a la interconexión cultural entre ambos países. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Presidenta de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. CONSIDERANDO: Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir los decretos y acuerdos en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional formular, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Honduras y las relaciones con otros Estados. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en los artículos 1, 245 numeral 12, 247 y 248 de la Constitución de la República, artículos 29 numeral 14, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 1 de la Ley del Servicio Diplomático y Consular, artículos 8 numeral 1, 74, 75 y 79 de la Ley de Migración y Extranjería, artículo 50 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento 37 A.
y Competencia del Poder Ejecutivo, artículo 2 del Acuerdo 009-SG-2016. ACUERDA:
Artículo 1 — Aprobar una excepción al Acuerdo N.003-
Artículo 2 — Los pilotos, capitanes, personal operativo,
sobrecargos y demás miembros de tripulaciones de vuelos internacionales, titulares de pasaporte costarricense, quedarán exentos de presentar el Certificado de Antecedentes Penales.
Artículo 3 — El presente Acuerdo deja sin valor y efecto toda
disposición contraria al mismo.
Artículo 4 — El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil veintiséis. Javier Efraín Bu Soto Secretario de Estado María Gabriela Membreño Rápalo Secretaria General Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte ACUERDO NÚMERO 0283-2025 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
El Secretario de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), en el marco de las acciones orientadas a la reconstrucción y transformación nacional, ejecuta diversos programas y proyectos financiados con recursos provenientes de la cooperación externa, bajo distintas modalidades de ejecución y administración. CONSIDERANDO: Que el modelo vigente de implementación de fondos externos establece la dependencia de las Unidades Ejecutoras de Proyectos respecto a las Gerencias transversales y Direcciones de la institución, lo que genera procesos administrativos extensos que impactan en la ejecución de sus cronogramas y que además implican dispersión de la documentación de respaldo de las transacciones. CONSIDERANDO: Que los procesos administrativos, financieros y contables vinculados a la ejecución de proyectos de fondos externos se desarrollan mediante diferentes mecanismos, lo que provoca una falta de estandarización de los procedimientos.