Especial del Poder Legislativo estará bajo la dependencia inmediata de la Directiva del Congreso Nacional, o en su caso de la Comisión Permanente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 4 de la Constitución de la República el cual expresa literalmente “La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres (3) Poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación”. CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben ajustarse a las exigencias del marco jurídico nacional, fundamentado en la publicidad, la transparencia, así como la claridad y 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL simplificación administrativa, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, sin perjuicio de los controles fiscalizadores que realiza el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). CONSIDERANDO: Que el Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, expresa literalmente: “Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos tomando como base el Proyecto que remita el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 2 segundo párrafo de la Ley Orgánica de Presupuesto establece que los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial serán absolutamente responsables e independientes en la formulación, ejecución y liquidación de sus presupuestos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: