acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia aduanera, de conformidad al referido Código, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y la Ley. 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO (4): Que mediante Acuerdo ADUANAS- DE-No.050-2020 de fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020) se acordó; aprobar las disposiciones Administrativas Aplicables al Operador Económico Autorizado (OEA) en Honduras, el cual fue publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 35, 427 en fecha doce (12) de noviembre del año 2020. CONSIDERANDO (5): Que las disposiciones y medidas establecidas en dicho Acuerdo deben ser adecuadas conforme a las necesidades actuales de la Institución, en aras de una mejor gestión administrativa y operativa, por medio del cual se logran los objetivos institucionales que se traducen en beneficio para el Estado de Honduras, en apego a los más altos valores éticos y morales. CONSIDERANDO (6): Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 118-2022 de fecha 23 de febrero de 2022, se nombró a FAUSTO MANUEL CALIX MARQUEZ como director ejecutivo con Rango Ministerial de la Administración Aduanera de Honduras. CONSIDERANDO (7): Que el Servicio Aduanero, por intermedio de la Autoridad Superior, emitirá las disposiciones administrativas que se requieran para facilitar la aplicación de las materias señaladas en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), según lo dispone el artículo 639 de la norma citada. CONSIDERANDO (8): Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias; y, los Decretos, así como los Acuerdos del Presidente de la República y de los Secretarios de Estado, serán Publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”. POR TANTO Con fundamento en los Artículos 321 de la Constitución de la República; 195, 197, 198 y 199 del Código Tributario; 116, 118 numeral 2), 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 639 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); ACUERDO-ADUANAS-050-2020. ACUERDA: PRIMERO: REFORMAR los Artículos 6, 7, 9, 13, 19 y 20 del Acuerdo ADUANAS-DE-No.050-2020 de fecha 21 de octubre del 2020 , contentivo de las disposiciones Administrativas Aplicables al Operador Económico 3 A.
Autorizado (OEA) en Honduras, los cuales se deberán leer de la siguiente forma:
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES “ARTÍCULO 6. REVISIÓN DE DOCUMENTOS Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. La Administración Aduanera de Honduras a través de la dependencia administrativa Operador Económico Autorizado (OEA), iniciará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos y el estudio de la información proporcionada por el interesado en ser autorizado como OEA. La Unidad Administrativa OEA deberá de apoyarse de las áreas de la Administración Aduanera de Honduras que considere oportuno, a fin de verificar el cumplimiento de obligación tributarias aduaneras del solicitante. Cuando el operador de comercio no cumpla con uno o más de los requisitos o formalidades establecidas por la autoridad aduanera, se requerirá al interesado la documentación para que éste la presente en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento y continuar con el trámite. Si vencido el plazo anterior el interesado no cumple con lo requerido, se archivará el expediente sin más trámite.