No.32-2018 de fecha 21 de marzo de 2018, contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2018; contenido en el Decreto No.141-2017 del 18 de enero de 2018, que literalmente dice: “ARTÍCULO 3.- Se Ordena a las Municipalidades del país, a que apliquen amnistía municipal a las multas, recargos e intereses sobre las deudas, tasas e impuestos municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2017, tales como: Impuestos sobre Bienes Inmuebles, servicios públicos, contribución por mejoras, industria y comercio, tasas y sobre tasas y descuentos por pago sobre la deuda de los mismos hasta el 30 de julio del 2018, a las personas naturales o jurídicas y que tengan o no gestión de cobros, para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional de acuerdo a la tabla siguiente: 2 A.
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contribución por mejoras, industria y comercio, tasas y sobre tasas y descuentos por pago sobre la deuda de los mismos hasta el 30 de Julio del 2018 a las personas naturales o jurídicas y que tengan o no gestión de cobros, para lograr el saneamiento y recuperación de las finanzas municipales a nivel nacional de acuerdo a la tablasiguiente: Tabla de Aplicación de Descuento por Pago de la Deuda De 1 a 3 años se aplicará sólo amnistía municipal. 4 años se aplicará amnistía municipal más descuento por pago de la deuda total, un treinta por ciento (30%). 5 años se aplicará amnistía municipal más descuento por pago de la deuda total un cuarenta por ciento (40%). Quedan autorizadas las municipalidades para hacer un Plan de Pago de tres (3) meses a los contribuyentes manteniendo en ese Plan de Pago los beneficios de la Amnistía.”