Decreto No.107-2021 , contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, el cual debe leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 263.- Toda solicitud de reembolso por devolución de cualquier tipo de impuesto, haya sido declarado o no a la Administración Tributaria y que hayan sido pagados indebidamente por cualquier causa por empresas acogidas a regímenes especiales del sector agrícola, agroexportador y cultivo acuícola, en las compras locales, a partir del primero de Enero del año Dos Mil Doce, se hará la devolución del valor de los impuestos pagados, mediante crédito fiscal, a través de una Nota de Crédito o Transferencia Electrónica, sin necesidad de acreditar resolución de exoneración del pago de dichos impuestos y la Solvencia Fiscal emitida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR), se emitirá la resolución en el término máximo de sesenta (60) días a partir de su presentación, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La certificación de crédito fiscal emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de reembolso por devolución de impuesto, constituye un
título deducible del pago de cualquier
impuesto y concede a su titular el derecho de transferirlo por endoso en propiedad a la empresa que designe siempre que tengan la misma categoría o régimen especial o aplicarlo en sus declaraciones juradas de períodos fiscales subsiguientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) comunicará al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y la Administración Aduanera, la aplicación de crédito fiscal, para que de oficio proceda a acreditárselo al constribuyente en su cuenta corriente o transferible a tercero a petición del beneficiario, como lo establece el Artìculo 142 del Código Tributario. Podrán acogerse a los beneficios de este Artículo las solicitudes de devolución de impuestos presentadas previa a la vigencia de este Decreto. Cualquier disposición o norma de leyes o reglamentos que se opongan o contravengan esta disposición quedan totalmente derogadas”.