Poder Legislativo
DECRETO No. 145-2020
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Código del Trabajo dispone en
su Artículo 339 que son días feriados el 3, 12 y 21 de Octubre.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional aprobó el
Decreto No.75-2014 de fecha 10 de Septiembre de 2014
y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29
de Septiembre de 2014, Edición No.33,543, mediante el
cual se unifica y traslada con fines turísticos, los feriados
correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y
21 de Octubre, pasándolos para la primera semana del mes de
Octubre; el cual fue reformado mediante Decreto No.78-2015
de fecha 18 de Agosto de 2015 y publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 14 de Septiembre de 2015, Edición
No.33,834, en el sentido de trasladar, con fines turísticos, los
feriados correspondientes a las festividades cívicas de los
días 3, 12 y 21 de Octubre, bajo la denominación de “Semana
Morazánica”, a partir del primer Miércoles del mes de Octubre
de cada año.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.126-2020
de fecha 24 de Septiembre de 2020 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 30 de Septiembre de 2020,
Edición No.35,387, con el fin de beneficiar al sector turístico
nacional, se aprobó trasladar los feriados correspondientes a
la “Semana Morazánica”, únicamente durante el año 2020 a
partir del primer Miércoles del mes de Noviembre del año
2020, para los empleados públicos; y, para los empleados del
sector privado desde el primer Miércoles de Noviembre a las
doce meridiano (12 M.), hasta el Sábado a las doce meridiano
(12 M.).
CONSIDERANDO: Que ante la amenaza que representa
el Huracán ETA, que ha alcanzado Categoría 4 en la escala
Saffir-Simpson y estaría entrando este martes al territorio
nacional, con vientos y lluvias en todo Centroamérica cuyos
efectos pueden ocasionar marejadas ciclónicas, inundaciones
repentinas y deslizamientos de tierra, la Comisión Permanente
de Contingencias (COPECO) declaró en alerta roja cinco (5)
de los dieciocho (18) departamentos del país, otros seis (6) se
encuentran en alerta amarilla y el resto del país en alerta verde.
CONSIDERANDO: Que el turismo es fuente importante
de crecimiento económico en Honduras, siendo el cuarto
generador de divisas en el País, el cual genera más de 270 mil
empleos directos e igual número de empleos indirectos, con
más del sesenta por ciento (60%) de autoempleos, de ahí que
resulta saludable que el Estado adopte políticas encaminadas
a fomentar el turismo.
CONSIDERANDO: Que dada las condiciones meteorológicas
predominantes en varios departamentos del país, el riesgo que
representa el Huracán ETA a nivel nacional, y el estado de
alerta en que se encuentra el país, la finalidad de promover el
turismo interno y generar reactivación económica a través del
traslado del feriado correspondiente a la “Semana Morazánica”
para esta primera semana de Noviembre, se perdería, por lo
que es necesario modificar el mismo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1), de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
Artículo 1 — Reformar el primer párrafo del Artículo
1, del Decreto Legislativo No.126-2020,
8
A.
de fecha 24 de Septiembre de 2020,
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020, en
la Edición No.35,387, el cual de ahora en
adelante se leerá así:
“ARTÍCULO 1.- Con fines turísticos
y únicamente durante el año 2020,
los feriados correspondientes a las
festividades cívicas de los días 3, 12 y
21 de Octubre, se trasladarán a las fechas
que determine el Poder Ejecutivo en
Consejo de Ministros, para los empleados
públicos y para los empleados del sector
privado. En el caso de los empleados
públicos del Poder Judicial, el Ministerio
Público (MP), el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) y la Universidad Nacional
Autónoma de Honduras (UNAH), y demás
empleados públicos y privados que se les
haya concedido dicho feriado los días
Miércoles 4, Jueves 5, Viernes 6 y Sábado
7 de Noviembre, el feriado se entenderá
concedido de conformidad con la Ley.
Lo dispuesto…”.
Artículo 2 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada de manera Virtual, a los cuatro
días del mes de noviembre del dos mil veinte.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
NICOLE MARRDER AGUILAR
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