No.107-2021, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República del Ejercicio Fiscal 2022; y por otro lado, como disposición propia del Decreto Legislativo No.30- 2022, contentivo específicamente de la Reformulación del Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2022; en cuanto al Artículo de la vigencia de dicho Decreto, reformar éste, en virtud de precisiones propias de la técnica legislativa. CONSIDERANDO: Que la reforma relacionada en el considerando precedente, relativa al Artículo 275- Ñ, es necesaria para desarrollar los compromisos de la administración pública de manera eficiente y garantizar a los ciudadanos la inmediata atención de sus derechos humanos por medio de los programas y actividades estatales. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DE C R E T A:
Descargar reformas (Decreto No. 31-2022)
Fuente: TSC Biblioteca, varios
Poder Legislativo DECRETO No. 31-2022 1A.
PODER LEGISLATIVO Decreto No. 31-2022, 32-2022 A. 1 - 8
Avisos Legales B. 1 - 20 Desprendible para su comodidad EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artículo 368 de la Constitución de la República manda que: “La Ley Orgánica del Presupuesto establecerá lo concerniente a la preparación, elaboración, ejecución y liquidación del Presupuesto. Cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo ejercicio, continuará en vigencia el correspondiente al período anterior”. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional resolver sobre la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. CONSIDERANDO: Que para garantizar una conducta administrativa más eficiente por parte de las instituciones de toda la Administración Pública, es precisa la reforma del
Artículo 275 — Ñ, disposición propia del Decreto Legislativo
Artículo 1 — Reformar el Artículo 275-Ñ, incorporado
mediante Decreto No.30-2022 de fecha 8 de abril de 2022, como adición al Decreto Legislativo No.107-2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES EDIS ANTONIO MONCADA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA DEL EJERCICIO FISCAL 2022 , el cual en lo sucesivo debe leerse de la forma siguiente: “ARTÍCULO 275-Ñ.- Autorizar a la Administración Centralizada, desconcentrada y descentralizada, para que en ejercicio de sus facultades, pueda contratar, con todos sus requerimientos y bajo un procedimiento especial, la adquisición de bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría que sean necesarios para la ejecución de programas y proyectos de forma expedita con la finalidad de atender las prioridades a tiempo; generar mayor participación de prestadores de bienes y servicios; ahorros por mejores precios; dinamizar la economía y generar oportunidades de empleo”.
Artículo 2 — Reformar el último Artículo del Decreto
Legislativo No.30-2022 de fecha 8 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de la misma fecha, mismo que está numerado erróneamente como “ARTÍCULO 266” y que contiene la cláusula de la vigencia de ese Decreto, el cual debe ser renumerado de la manera siguiente: “ARTÍCULO 275.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia el día de su publicación debiendo publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de abril del dos mil veintidós. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese.