172, 174 y 180 del Decreto No. 141-2017 de fecha 18 de enero
de 2018 contentivo de las DISPOSICIONES GENERALES
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA,
EJERCICIO FISCAL 2018 y asimismo adicionar los
artículos 143-A, 164-A los cuales de ahora en adelante deberán
leerse de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 15.- Los ingresos…
De tales ingresos se podrá distribuir para el
Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los gobiernos
municipales y para la Procuraduría General de
la República (PGR) el porcentaje establecido en
el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las
Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones
y Medidas Antievasión, Decreto No. 278- 2013
de fecha 21 de diciembre de 2013.
Los ingresos…
En el caso…
Cuando el ingreso sea debido a un reparo que
acusó un detrimento al patrimonio de una
Municipalidad o institución creada por ésta, se
debe de reintegrar a la Municipalidad afectada
las cantidades recuperadas por la Procuraduría
General de la República (PGR), deduciendo
los gastos ocasionados por la Gestión de Cobro
realizado.”
“ARTÍCULO 143-A : Conceder Amnistía a
los servidores públicos, incluyendo Alcaldes,
Regidores y empleados municipales, por el
término de la vigencia de las Disposiciones
Generales de Ingresos y Egresos de la República
Ejercicio Fiscal 2018, de las multas, recargos
e intereses derivados de una responsabilidad
civil, producto de una auditoría practicada
por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) ya
sea que se encuentren en la vía administrativa
o jurisdiccional, para lo cual se faculta a la
Procuraduría General de la República (PGR) a
efectuar la gestión de cobro y realizar los acuerdos
de pago respectivo hasta por un plazo de cinco
(5) años.”
“ARTÍCULO 16 3.- El Estado a través de
la Secretaría de Estado en los Despachos de
Justicia, Gobernación y Descentralización
transferirá el monto asignado y autorizado
por partidas mensuales a las Corporaciones
Municipales de acuerdo a la distribución
siguiente:
7
A.
- Un cuarenta y cinco por ciento (45%)…;
- Un Cinco por ciento (5%)…;
- Veinte por ciento (20%)…; y,
- Treinta por ciento (30%)…;
Del monto…
Debiendo notificar su decisión a la Dirección
General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización a través de una
certificación de un Punto de Acta adjuntándola al
Presupuesto Municipal vigente.
El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por
una Vida Mejor se aplicará de la manera siguiente:
- El treinta y cinco por ciento (35%)…;
- El cinco por ciento (5%)…;
- Un veinte por ciento (20%)…;
- Un diez por ciento (10%)…;
- El uno por ciento (1%) para el Fondo de
Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal
Superior de Cuentas (TSC), como contraparte
municipal. La toma de decisiones del uso y destinos
de dichos fondos se hará mediante reuniones del
Comité que se ha creado para tal fin, integrado por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización quien lo preside, la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON)
con cargo de Secretario y el Tribunal Superior
de Cuentas (TSC) quien lo administra, con estos
recursos financieros se realizarán las capacitaciones
de Gestión Municipal, Carrera Administrativa
Municipal, Normas de Cierre Contables, Asistencias
Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a
recomenda ciones y una mayor cobertura a las
auditorías municipales. Es entendido que mientras se
identifican recursos de otras fuentes para cumplir con
estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas
(TSC) formalizará un convenio y reglamento con los
integrantes del Comité, con el propósito de planificar
en forma conjunta las actividades a desarrollar en el
Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo
de Transparencia Municipal (CFTM);
- Las municipalidades que incumplan con la
transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos
para programas para la mujer, serán sancionados
por diez (10) salarios mínimos hasta subsanar
dicho incumplimiento. Asimismo, la Secretaría de
Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación
y Descentralización deberá levantar un expediente
de incumplimiento;
- Un quince por ciento (15%)…; y,
- El resto de los recursos…;
Las Corporaciones Municipales…
De las transferencias a que se refiere este Artículo,
el porcentaje que la Ley de Municipalidades otorga
para cubrir los gastos de funcionamiento del gobierno
municipal, no son sujeto de embargo.
Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Justicia, Gobernación y Descentralización, para
que conjuntamente con la Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) revisen los criterios de la
fórmula para el cálculo del incentivo de la eficiencia
fiscal municipal y definan medidas de fortalecimiento
8
A.
del mismo, para que entre en vigencia mediante un
acuerdo ministerial.”
“ARTÍCULO 164.- La Secretaría de Estado en los
Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización,
transferirá por Partidas mensuales y anticipadas a
las Corporaciones Municipales, a través del Banco
Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte
de Capital de acuerdo a los valores consignados en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la
República para el Ejercicio Fiscal 2018, con base al
presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así
como lo correspondiente a los Municipios Puerto,
siempre que las municipalidades acrediten haber
entregado a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Justicia, Gobernación y Descentralización por
medio de la Dirección General de Fortalecimiento
Local (DGFL), los documentos administrativos y la
rendición de cuentas de forma física y electrónica, a
través del subsistema de rendición de cuentas Gobiernos
Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. Las
corporaciones municipales deben presentar ante la
Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización, para la emisión del
dictamen previo a la transferencia, los documentos
originales administrativos siguientes:
- Presentación de constancia de avance en el proceso
de elaboración del Plan de Desarrollo Municipal,
por parte de la Dirección General de Planificación
y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría
de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación
y Descentralización.
La Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia,
Gobernación y Descentralización y la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON) elaborarán
un plan de trabajo conjunto para promover la
formulación de Planes de Desarrollo Municipal;
- El Plan de Inversión Municipal, hasta el 30 de abril
del año vigente;
- Las Municipalidades…;
- Informe de avance físico y financiero…;
- Rendición de Cuentas Trimestral acumulada…; y,
- Rendición de Cuentas Anual Acumulada…
Las Municipalidades que no presenten su
rendición de cuentas anual acumulada al 31
de mayo, no aplicará al criterio de eficiencia
fiscal y para el cálculo de la cuota estatutaria
de la Asociación de Municipios de Honduras
(AMHON) se tomará en cuenta la última
rendición de cuentas presentada por el municipio
ante la Secretaría de Estado en los Despachos de
Justicia, Gobernación y Descentralización.
En el marco…
Todas las Municipalidades, Mancomunidades
y Empresas Municipales deberán presentar al
Tribunal Superior de Cuentas (TSC):
El informe…
Las Municipalidades…
Para la presentación de los Estados Financieros
y anexos en la consolidación de la cuenta
nacional, la Contaduría General de la República
en coordinación con Asociación de Municipios
de Honduras (AMHON) iniciarán un proceso de
9
A.
capacitación a los gobiernos locales sobre las
Normas de Cierre Contables a partir del segundo
trimestre”.
“ARTÍCULO 164-A.- Se instruye al Tribunal Superior
de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías
correspondientes a todas aquellas municipalidades que
no perciben transferencias municipales, producto de no
tener documentación soporte para realizar liquidaciones
presupuestarias, sin embargo, en el proceso de la
auditoría la Secretaría de Estado en el Despacho de
Justicia, Gobernación y Descentralización deberá
generar el F01 a efecto de que la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas transfiera los recursos
correspondientes según la Ley.
Para efectos de no retener la transferencia municipal,
el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), emitirá
una constancia de haber recibido la solicitud de la
municipalidad de la auditoría y notificará a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación
y Descentralización”.
“ARTÍCULO 166.- Se ordena a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación
y Descentralización retener y transferir de las
transferencias respectivas que se otorgan a las
Corporaciones Municipales o a los municipios
puerto, entre otras las cuotas a favor de:
- Cuerpo de Bomberos…;
- La cuota estatutaria…;
- Mancomunidades de Municipios…;
- Todas las Mancomunidades…;
- Continuar con la transferencia…; y,
- Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS)…
Tal retención…
Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las
diferentes Instituciones del Estado tienen con las
Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas deduzca los valores
adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas
Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago
que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.”
“ARTÍCULO 172.- Los Subsistemas de Presupuesto,
Tesorería, Contabilidad, Recaudación Crédito Público e
Inversión en los Gobiernos Locales y Mancomunidades,
se gestionarán por medio del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI), que será la herramienta
de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y
ocho (298) mun icipios del país, los que gradualmente
se incorporarán en su implementación. Para lograr
este objetivo la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas en coordinación con la Secretaría de
Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y
Descentralización, la Asociación de Municipios de
Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que
aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular
un plan consensuado para propic iar la implementación
del Sistema de Administración Municipal Integrado
(SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley
y, según los convenios previamente establecidos, la
Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) para
el año 2018 contribuirá con la integración de al menos
seis (6) municipalidades al sistema, las Corporaciones
Municipales, que han suscrito convenio y/o oficializado
la Implementación del Sistema de Administración
10
A.
Municipal Integrado (SAMI) , deberán rendir cuentas
en dicho sistema.”
“ARTÍCULO 174.- Secretaría de Estado en los
Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización
y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), pondrán a
disposición la metodología presupuestaria uniforme
del Sector Público para los Gobiernos Locales a través
de la implementación obligatoria del Sistema de
Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo
que se fortalecerá los mecanismos de transparencia,
mejora en la prestación de servicios públicos locales, el
fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión
financiera y, adicionalmente el sistema permitirá rendir
cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre
las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la
transferencia, así como la liquidación del mismo, para
ello la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
(SEFIN), Secretaría de Estado en los Despachos de
Justicia, Gobernación y Descentralización y la Asociación
de Municipios de Honduras (AMHON) , lograrán la
interoperabilidad del Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) con el SAFT y cualquier
otro sistema que las municipalidades implementen,
con el propósito de facilitar la integración progresiva
de los gobiernos locales al Sistema de Administración
Municipal Integrado (SAMI) .”
“ARTÍCULO 180.- Se ordena a todas las instituciones
públicas…
Los valores establecidos…
El Tribunal Superior de Cuentas (TSC)…
Se exceptúa de lo establecido en este Artículo a las
Municipalidades en cumplimiento del Artículo 298 de la
Constitución de la República.”