facultades de expresa mención de RENUNCIAR A LOS
RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR
Y TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículos
19 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código
Procesal Civil, en la Demanda Contencioso Administrativo,
registrada bajo el número 225-2010, promovida por la señora
Griselda Zelaya Santos, en contra del Estado de Honduras
por intermedio de la Secretaría de Estado de la Presidencia.
SEGUNDO: Que la Secretaría de Estado de la Presidencia,
cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el OBJETO
DE GASTO 27500, GASTOS JUDICIALES.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial
de la República.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos
mil veintiuno (27.05.2021).
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo Nº. 043-2020
ABRAHAM ALV ARENGA URBINA
Secretario de Estado en el Despacho de la
Secretaría de la Presidencia
Poder Legislativo
DECRETO No. 64-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en
su Artículo 1 establece que Honduras es un Estado de Derecho,
soberano, constituido como República libre, democrática e
independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que Honduras como un Estado
moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo
enfocado en la reactivación económica, tiene la obligación
ineludible de la atención inmediata de los proyectos de interés
nacional en todo el territorio nacional, especialmente para
dar respuesta efectiva a la crisis generada por la pandemia
Covid-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No.182-2020
de fecha 22 de Diciembre del año 2020 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de diciembre del año
2020, Edición No.35,468, se aprobó el PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, sin
embargo, es preciso realizar algunos ajustes importantes para
una mejor efectividad del mismo.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución
de la República, establece que: “Los Secretarios de Estado
son colaboradores del Presidente de la República en la
orientación, coordinación, dirección y supervisión de los
órganos y entidades de la administración pública nacional en
el área de su competencia”.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
14
A.
(SGJD) por medio de la Unidad de Control, Seguimiento y
Liquidación (UCSEL) ha tenido participación directa en el
manejo y seguimiento de las Operaciones de Emergencia:
Fuerza Honduras y Fuerza Honduras II; Decreto Ejecutivo
Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 2 de Noviembre del año 2020, reformado
mediante Decretos Ejecutivos Números PCM-112-2020,
PCM-113-2020, PCM-115-2020, PCM-116-2020 y PCM-
120-2020.
CONSIDERANDO: Que se necesita un aumento de fondos
para la Operatividad y Funcionamiento de la Unidad de
Control, Seguimiento y Liquidación (UCSEL), debido a
que los mismos fueron utilizados para el cumplimiento de
los decretos de emergencia y no son suficientes para poder
cubrir los gastos de la supervisión y demás gastos operativos
necesarios para los proyectos de infraestructura en cuanto al
valor requerido para la supervisión y demás gastos operativos.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DE C R E T A:
Artículo 1 — Reformar los artículos 81, 89, 130,
173, 270 y 282 del PRESUPUESTO
GENERAL DE INGRESOS Y
EGRESOS DE LA REPÚBLICA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021,
contenido en el Decreto Legislativo
No.182-2020, aprobado el 22 de
Diciembre del año 2020 y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 23
de Diciembre del 2020, Edición No.
35,468, y reformado mediante el Decreto
Legislativo No.18-2021, de fecha 29 de
Abril de 2021 y publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta”, el 30 de Abril del
2021, Edición No.35,587, el cual deberá
leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 81.- La contratación…
El contratado…
Con el fin…
Se exceptúan…
También se exceptúa de esta norma,
las modificaciones presupuestarias que
realicen las instituciones del sector
público, con el propósito de realizar
auditorías de fondos públicos.
Se prohíbe…
Asimismo, …
Las prohibiciones…
Se exceptúa…”
“ARTÍCULO 89.- Se prohíbe…
Para efectos…
Se exceptúa…
Asimismo…
15
A.
1)…
2)…
Se autoriza…
En virtud…
Para ello…
Se autoriza…
Se entenderán incluidos los servicios de
divulgación de información, así como
todos aquellos que tengan que ver con
la estrategia de Gobierno, dentro de la
aplicación del Artículo 63 de la Ley de
Contratación del Estado.
Corresponde a la Presidencia de la
República o en su defecto a la Secretaría
de Estado en el Despacho de la
Presidencia la ejecución de lo descrito
en el párrafo anterior.
Autorizar al Poder Ejecutivo por
medio de las instituciones que están
ejecutando recursos para la atención de
la emergencia humanitaria y sanitaria por
el COVID-19 y los efectos de las fuertes
lluvias ocasionas por las Tormentas
Tropicales ETA e IOTA, indistintamente
de su fuente de financiamiento, para
adquirir obligaciones y compromisos
de recursos para ejercicios fiscales
posteriores que hayan de extenderse
de acuerdo a la naturaleza de las
obligaciones, de acuerdo a la normativa
de la fuente de financiamiento y en
base a la disponibilidad presupuestaria
y financiera, para lo cual debe efectuar
la respectiva revisión y ajustes
correspondientes a los cronogramas de
ejecución presupuestaria y financiera de
las contrataciones realizadas, en el marco
del monitoreo y planificación de la
ejecución de los programas y proyectos
por las instituciones.
Lo anterior, se realizará en apego al
Artículo 15 — del Decreto Legislativo
No.83-2004, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha Veintiuno
(21) de Junio del Dos Mil Cuatro (2004),
por lo cual, podrá realizar compromisos
para ejercicios fiscales posteriores
que hayan de extenderse de acuerdo
a la naturaleza de las obligaciones
adquiridas.
Así también cuando hubiere de
ejecutarse un contrato por más de un
período presupuestario, se indicará esta
circunstancia en la decisión inicial,
debiendo tomarse las previsiones
necesarias para atender en su
momento el pago de las obligaciones
correspondientes.”
“ARTÍCULO 130.- La contratación…
Con el fin de…
En relación con el párrafo anterior
también se exceptúa a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación,
indistintamente de las fuentes de
financiamiento que se destinen para la
atención de estas asignaciones.
16
A.
Esta norma es…
Los(as) titulares, …
Este tipo …
Las contrataciones…
Se prohíbe…
Los funcionarios…”
“ARTÍCULO 173- Las modificaciones…
Se exceptúan…
No obstante, lo anterior, se autoriza a
las Instituciones del Sector Público que
generen recursos propios, proceder a la
incorporación de éstos, exceptuándola
de la aplicación del Artículo 51 de la
Ley Orgánica del Presupuesto, siempre
y cuando se demuestre la disponibilidad
de los recursos por incorporar y que
el total de la proyección de ingresos
aprobados en el rubro de ingreso sujeto
de ampliación se haya recaudado en un
cien por ciento (100.0%).
En caso de requerir incorporación de
ingresos generados y registrados en
el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República en años
anteriores, estos deberán imputarse a
la asignación aprobada en el presente
Ejercicio Fiscal, siempre que se
demuestre la existencia de estos y los
mismos deben ser transferidos en una
cuenta bancaria específica, ya sea dentro
de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) u
otra cuenta que esté creada únicamente
para la custodia de estos fondos”.
“ARTÍCULO 270- En el Presupuesto…
Esta norma no aplica, para las
asignaciones de presupuesto financiados
con recursos del tesoro nacional”.
“ARTÍCULO 282.- Se autoriza a la
Secretaría…..
Dicha asignación será otorgada…..
Los gastos de supervisión y de
funcionamiento de la Unidad de Control,
Seguimiento y Liquidación (UCSEL),
no deberán de superar hasta un dieciséis
por ciento (16%) de cualquier fondo
asignado.
La Secretaría de Estado en los Despachos
de….
Debiendo actualizar el Reglamento
respectivo…..”
Artículo 2 — Interpretar el Artículo 133 del
PRESUPUESTO GENERAL DE
INGRESOS Y EGRESOS DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2021, contenido en el Decreto
No.182-2020 de fecha 22 de Diciembre
de 2020, en el sentido que la equiparación
de la indemnización a que hace referencia
el Artículo 120, letra d), del Decreto
No.150-2008 de fecha 3 de Octubre
de 2008, en relación con los beneficios
que otorga la Ley de Servicio Civil
como Auxilio de Cesantía, en ningún
caso podrá exceder de veinticinco (25)
17
A.
meses de salario conforme a los años de
servicio laborados”
Artículo 3 — El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de
manera Virtual, a los doce días del mes de agosto del año dos
mil veintiuno.
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
PRESIDENTE
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
ROSSEL RENÁN INESTROSA MARTÍNEZ
SECRETARIO
Por Tanto: Publíquese.
Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional
ACUERDO No. 153-GA-2021
LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
CONSIDERANDO: Que la Ley del Servicio Diplomático y
Consular de Honduras aprobada mediante Decreto Legislativo
No. 80-2013 del 21 de mayo del año 2013 y publicado en
el Diario Oficial La Gaceta en fecha 7 de junio de 2013, y
reformada según Decreto Legislativo No. 391-2013 de fecha
20 de enero de 2014, publicado en fecha 17 de marzo de
2014, regula la organización y funcionamiento del Servicio
Diplomático y Consular, tanto del Servicio Interno como del
Servicio Exterior.
CONSIDERANDO: Que Ley del Servicio Diplomático y
Consular de Honduras establece en su Artículo 4 numeral
14 que “Asignación mensual: Es aquella que se otorga
mensualmente al funcionario, mientras ejerce un cargo en
el Servicio Exterior, en compensación por su desarraigo,
calculada de acuerdo al Factor Comparativo establecido por
la Secretaría y la cual no forma parte de su sueldo”.
CONSIDERANDO: Que Ley del Servicio Diplomático
y Consular de Honduras reza en su Artículo 67 que: “Los
funcionarios y servidores públicos que sean nombrados o
rotados al Servicio Exterior recibirán una asignación mensual
por concepto de desarraigo. Dicha asignación se determinará
de acuerdo al Factor Comparativo establecido en el estudio
económico que anualmente prepare la Secretaría”.
CONSIDERANDO: Que Ley del Servicio Diplomático y
Consular de Honduras establece en su Artículo 68 reformado
que: “A los efectos de la presente ley y su Reglamento, se
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