y 305 del Decreto No.62-2026 de fecha 21 de Abril de 2026, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de Abril de 2026, contentivo de las DISPOSICIONES PRESUPUESTARIAS AÑO 2026, el cual se deberán leer de la manera siguiente: “ARTICULO 29.- Validez del TGR-1. Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos por cualquiera de los medios autorizados por la 5 A.
Administrativas, las liquidaciones anuales que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso en el siguiente Ejercicio Fiscal. Asimismo…………” “ARTÍCULO 200 .- Conforme a la Ley de Responsabilidad Fiscal, y con el propósito de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP- 05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de que: i) Los recursos externos hayan sido recibidos en años anteriores; o, ii) Que requiera aumento presupuestario de fondos externos, las instituciones deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. En caso de no contar con espacio presupuestario dentro de la institución, se autoriza a la Dirección General de Inversión Pública y a la Dirección General de Crédito Público dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho 6 A.
de Finanzas (SEFIN) a realizar los análisis correspondientes con base a la programación de desembolsos y ejecución presupuestaria según corresponda y acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el espacio presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP05) “Documento de Modificación Presupuestaria”, generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) con base al Memorando que emita la Dirección General de Inversiones Públicas en conjunto con la Dirección General de Crédito Público”. “ARTÍCULO 305 .- Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias por la cantidad de TRECE MILLONES DE LEMPIRAS (L.13,000,000.00) para restituir dichos recursos al Congreso Nacional para el fortalecimiento de la Universidad Nacional de Agricultura (UNAG)”.