4, del Decreto No.188-2020 de fecha 7 de Enero del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL fecha 4 de Febrero del 2021, Edición No.35,506, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 4.- AMNISTÍA VEHICULAR.- Se concede el beneficio de amnistía durante el período comprendido desde la vigencia del presente Decreto en los casos siguientes:
- A…
- Se…
- Hasta…
- El…
- Se autoriza para que por un período de un año y con carácter excepcional a las disposiciones contenidas en el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, se permita la importación, nacionali zación y registro de los vehículos con o sin placas de otros países, sin importar el origen, del tipo de vehículo o de la antigüedad del mismo. Para tal fin, en el caso de los vehículos del año 1996 hacia atrás, será necesario realizar el pago único de Diez Mil Lempiras (L.10,000.00), el que se destinará a las instituciones estatales relacionadas de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) para la Administración Aduanera, veinticinco por ciento (25%) para el Instituto de la Propiedad, el restante veinticinco por ciento (25%) para la Alcaldía Municipal del domicilio del obligado tributario lo que incluye la matrícula 2020; los vehículos del año 1997 en adelante pagarán conforme al régimen impositivo vigente, debiendo pagar de forma normal la matrícula y la tasa municipal, según el domicilio de su propietario. No podrán importarse ni nacionalizarse los vehículos reconstruidos, entendiéndose como tal, aquel que hubiere sido sometido a un proceso de modificación en su chasis o estructura básica, mediante la aplicación de soldaduras 3 A.
eléctricas, autógenas u otras que limiten la seguridad personal de los usuarios; asimismo, los vehículos que tengan o hayan tenido su timón a la derecha y los vehículos con los títulos de irreparable o chatarras siguientes: a. Junking Certificate Of A Vehicle O Junk Only; b. Motor Vehicle Dealer Title Reassigment Supplement (Por No Ser Este, Un Título O Certificado de vehículo); c. Junker Certificate; d. Title Junker; e. Certificate Part Only; f. Assignment Of Junking Certificate; g. Scrap Cerficate Of Title; h. Non Salvageable Part”.