en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de Septiembre del 2020, en la Edición No. 35,387, establece que con fines turísticos y únicamente durante el año 2020, los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de Octubre, se trasladarán a las fechas que determine el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, para los empleados públicos y para los empleados del sector privado. En el caso de los empleados públicos del Poder Judicial, el Ministerio Público (MP), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) y demás empleados públicos y privados que se les haya concedido dicho feriado los días Miércoles 4, Jueves 5, Viernes 6 y Sábado 7 de Noviembre, el feriado se entenderá concedido de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-135-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de diciembre del 2020, Edición número 35,466, se decretó Conceder los feriados correspondientes a las festividades cívicas de los días 3, 12 y 21 de octubre, trasladándolos para los días jueves 24, miércoles 30 y jueves 31 de diciembre de 2020, para los empleados públicos y del Sector Privado. En el caso de los empleados públicos del Poder Judicial, el Ministerio Público (MP), el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), y demás empleados públicos y privados que se les haya concedido dicho feriado los días Miércoles 4, Jueves 5, Viernes 6 y Sábado 7 de Noviembre, el feriado se entenderá concedido de conformidad con la Ley. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numeral 11 y 246 de la Constitución de la República; Artículo 1, del Decreto Legislativo No.126-2020, reformado mediante el Decreto Legislativo No. 145-2020; Artículos 1, 7, 11, 22 numerales 9) 9 A.
y 12), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; y, Decreto Ejecutivo número PCM-135-2020. DECRETA: