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Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-138-2021

PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM-138-2021 PODER LEGISLATIVO Decreto No. 133-2021 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Certificación 2679-2021 Declaratoria de Elecciones Generales 2021 Acuerdo No. 23-2021 del Pleno de Consejeros. COMISION REGULADORA DE ENERGIA ELECTRICA CREE Acuerdo CREE-66-2021 SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdo Ministerial No. 202-2021 ADMINISTRACIÓN ADUANERA DE HONDURAS Acuerdo No. ADUANAS-DE-006-2021 A. 1 - 6 A. 6 - 7 A. 8 - 10 A. 11-12 A. 13-15 A. 15-16

Avisos Legales B. 1 - 32 Desprendible para su comodidad 1A. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numerales 2, 11, 18 y 35 establece que, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos, velar en general por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), es una empresa de Derecho Público, creada mediante el Decreto No. 91 emitido el 26 de abril de 1961, como un organismo autónomo de servicio público, con personería, capacidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, regida por su Ley de creación, sus reglamentos y en lo que no estuviere previsto, por las demás leyes del País que le sean aplicables. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 118-2003, el Congreso Nacional de la República emitió la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, cuyo 2 A.

DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL propósito es establecer las normas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento en el territorio nacional como un instrumento básico en la promoción de la calidad de vida en la población y afianzamiento del desarrollo sostenible como legado generacional; estipulando además que la prestación de estos servicios se regirá bajo los principios de calidad, equidad, solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y participación ciudadana. CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento estipula que, corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la forma y condiciones de prestación de dichos servicios en su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la presente Ley y demás normas aplicables. La titularidad a que se refiere este Artículo es permanente e intransferible; en tal razón el Artículo 48 de la misma Ley en su primer párrafo establece que, los sistemas actualmente a cargo del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y los bienes directamente afectados a su prestación, serán transferidos gradualmente a las municipalidades correspondientes; sus condiciones para asumir la operación serán evaluadas y dictaminadas por el Ente Regulador. CONSIDERANDO: Que en observancia y aplicación de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento es procedente e impostergable el traspaso de los sistemas de agua potable y saneamiento que a la fecha siguen siendo operados por el SANAA, entre ellos el principal sistema que resulta ser el del Municipio del Distrito Central de Francisco Morazán, es pertinente que el Poder Ejecutivo vele porque dicho traspaso se efectúe en condiciones pertinentes que garanticen la prestación del servicio a la población en medio de la situación de emergencia por la escases de agua antes referida. CONSIDERANDO: Que la transferencia de los servicios que ordena la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central por parte del SANAA debe comprender, entre otras, las correspondientes obras de captación, plantas de tratamiento, redes de distribución, estaciones de bombeo y demás obras, activos y recursos necesarios para la operación y administración de los servicios, con lo cual se espera una mejora en el mantenimiento y construcción de las obras destinadas a atender eficientemente el suministro de agua potable y saneamiento básico a los pobladores del Municipio del Distrito Central. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 53 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento se autorizó al Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) para que cancele, otorgando el pago de las prestaciones e indemnizaciones respectivas, al personal que con motivo de la aplicación de la Ley sea supernumerario. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República aprobó la obtención de los recursos necesarios para posibilitar el cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo a lo indicado en el Artículo 54 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, efectuando por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas las transferencias de los fondos necesarios al SANAA para cumplir lo dispuesto en la Ley de acuerdo a sus requerimientos plenamente justificados, 3 A.

garantizándose así la utilización eficiente y adecuada de los recursos gestionados por conducto del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que para continuar con la transferencia de los servicios que presta el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a favor de la población del Distrito Central, a la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), se aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2020 de fecha 26 de octubre del 2020 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No. 35,410 a fin de dar cumplimiento a la Ley Marco de Agua Potable y Saneamiento. POR TANTO,

En uso de las facultades contenidas en el Artículo 245, numerales 2, 11, 18, 19 y 35, 252, 321 y 323 de la Constitución de la República; Decreto Legislativo No. 91, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de mayo de 1961, mediante el cual se crea el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA); Artículos 3, 4, 7, 11, 17, 18, 20 y 22 numerales 9) y 12) de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante el Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 16, 48, 49, 53, 54 y demás aplicables del Decreto Legislativo No. 118- 2003 contentivo de Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2020. DECRETA:

Artículo 1 — Reformar el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo

Número PCM-024-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, de fecha 26 de octubre del año 2020, Edición No. 35,410, el cual debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 9.- Concluido el proceso de transferencia del sistema de agua potable y saneamiento a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) debe de rendir un informe a la Presidencia de la República, conteniendo un análisis y evaluación de su situación operativa y presupuestaria, efectuando las recomendaciones que estime pertinentes a fin de determinar la nueva estructura organizativa y financiamiento del presupuesto del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) requerido para su futuro funcionamiento. Sobre la base de este informe el Poder Ejecutivo determinará lo procedente. En virtud de lo anterior, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que proceda a asignar u otorgar los recursos presupuestarios requeridos para el financiamiento del presupuesto del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), necesarios para hacerle frente a sus gastos operativos y/o de funcionamiento. Para estos efectos se le autoriza que mediante la priorización del gasto público, efectúe una reorientación de los presupuestos de las instituciones del Sector Público No Financiero correspondiente al Ejercicio Fiscal 2021, a efecto de que dichos fondos le sean asignados al SANAA a través de Transferencias provenientes de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud y de esta manera continuar y concluir con el proceso de transferencia de los servicios que presta dicha institución a favor de la población del Distrito Central a la Alcaldía Municipal del Distrito Central de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y en definitiva cumplir con los objetivos contemplados en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2020. Así mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada para realizar las operaciones 4 A.

presupuestarias, financieras y contables necesarias para la aplicación de la presente disposición y del Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2020.”

Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entra en

vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO ABRAHAM ALV ARENGA URBINA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ELAN FERNANDO VÁSQUEZ AYESTAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS 5 A.

JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEV ARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA LILIAM LIZETH RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA 6 A.

Poder Legislativo DECRETO No. 133-2021 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Legislativos No.29-2020 y 33-2020 en su Artículo 39, y sus reformas, se aprobaron las medidas decretadas para la no sujeción al pago del Impuesto Sobre Ventas, Derechos Arancelarios y demás impuestos a la Importación, en la compra local e importación de insumos de bioseguridad, equipo médico necesario para atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19. CONSIDERANDO: Que actualmente a nivel mundial se presentan nuevos brotes de la última variación del virus llamada “Ómicron”, lo cual hace imperativo la extensión de vigencia de los decretos descritos en el considerando anterior. CONSIDERANDO: Que al persistir las condiciones que se suscitaron en el año 2020 y que impulsaron la aprobación de las normas antes relacionadas, corresponde también la extensión de la vigencia de estas normas para asegurar una respuesta oportuna, adecuada y proporcional a la amenaza sanitaria que todavía atraviesa el país. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA