Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-138-2021
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM-138-2021
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 133-2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Certificación 2679-2021 Declaratoria de
Elecciones Generales 2021
Acuerdo No. 23-2021 del Pleno de
Consejeros.
COMISION REGULADORA DE
ENERGIA ELECTRICA CREE
Acuerdo CREE-66-2021
SECRETARIA DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdo Ministerial No. 202-2021
ADMINISTRACIÓN ADUANERA
DE HONDURAS
Acuerdo No. ADUANAS-DE-006-2021
A. 1 - 6
A. 6 - 7
A. 8 - 10
A. 11-12
A. 13-15
A. 15-16
Avisos Legales B. 1 - 32
Desprendible para su comodidad
1A.
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 245 numerales 2, 11, 18 y 35 establece
que, corresponde al Presidente de la República entre
otras atribuciones: Dirigir la política general del Estado y
representarlo, emitir acuerdos y decretos, velar en general por
la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos
para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado, crear,
mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que
sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la
Administración Pública en su Artículo 11 indica que, el
Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de
sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), es una empresa
de Derecho Público, creada mediante el Decreto No. 91
emitido el 26 de abril de 1961, como un organismo autónomo
de servicio público, con personería, capacidad jurídica y
patrimonio propios, de duración indefinida, regida por su
Ley de creación, sus reglamentos y en lo que no estuviere
previsto, por las demás leyes del País que le sean aplicables.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 118-2003, el Congreso Nacional de la República emitió
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, cuyo
2
A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
ABOG. THELMA LETICIA NEDA
Gerente General
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
propósito es establecer las normas aplicables a los servicios de
agua potable y saneamiento en el territorio nacional como un
instrumento básico en la promoción de la calidad de vida en
la población y afianzamiento del desarrollo sostenible como
legado generacional; estipulando además que la prestación de
estos servicios se regirá bajo los principios de calidad, equidad,
solidaridad, continuidad, generalidad, respeto ambiental y
participación ciudadana.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 16 de la Ley Marco
del Sector Agua Potable y Saneamiento estipula que,
corresponde a las municipalidades, en su carácter de titulares
de los servicios de agua potable y saneamiento, disponer la
forma y condiciones de prestación de dichos servicios en
su respectiva jurisdicción, observando lo prescrito en la
presente Ley y demás normas aplicables. La titularidad a que
se refiere este Artículo es permanente e intransferible; en tal
razón el Artículo 48 de la misma Ley en su primer párrafo
establece que, los sistemas actualmente a cargo del Servicio
Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA) y los bienes directamente afectados a su prestación,
serán transferidos gradualmente a las municipalidades
correspondientes; sus condiciones para asumir la operación
serán evaluadas y dictaminadas por el Ente Regulador.
CONSIDERANDO: Que en observancia y aplicación de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento es
procedente e impostergable el traspaso de los sistemas de
agua potable y saneamiento que a la fecha siguen siendo
operados por el SANAA, entre ellos el principal sistema que
resulta ser el del Municipio del Distrito Central de Francisco
Morazán, es pertinente que el Poder Ejecutivo vele porque
dicho traspaso se efectúe en condiciones pertinentes que
garanticen la prestación del servicio a la población en medio
de la situación de emergencia por la escases de agua antes
referida.
CONSIDERANDO: Que la transferencia de los servicios
que ordena la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento a favor de la Alcaldía Municipal del Distrito
Central por parte del SANAA debe comprender, entre
otras, las correspondientes obras de captación, plantas de
tratamiento, redes de distribución, estaciones de bombeo y
demás obras, activos y recursos necesarios para la operación
y administración de los servicios, con lo cual se espera una
mejora en el mantenimiento y construcción de las obras
destinadas a atender eficientemente el suministro de agua
potable y saneamiento básico a los pobladores del Municipio
del Distrito Central.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 53 de la Ley
Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento se autorizó al
Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados
(SANAA) para que cancele, otorgando el pago de las
prestaciones e indemnizaciones respectivas, al personal que
con motivo de la aplicación de la Ley sea supernumerario.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República aprobó la obtención de los recursos necesarios para
posibilitar el cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo a lo
indicado en el Artículo 54 de la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento, efectuando por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas las transferencias de los
fondos necesarios al SANAA para cumplir lo dispuesto en la
Ley de acuerdo a sus requerimientos plenamente justificados,
3
A.
garantizándose así la utilización eficiente y adecuada de
los recursos gestionados por conducto del Gobierno de la
República.
CONSIDERANDO: Que para continuar con la transferencia
de los servicios que presta el Servicio Autónomo Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) a favor de la
población del Distrito Central, a la Alcaldía Municipal del
Distrito Central (AMDC), se aprobó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-024-2020 de fecha 26 de octubre del 2020
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.
35,410 a fin de dar cumplimiento a la Ley Marco de Agua
Potable y Saneamiento.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en el Artículo 245,
numerales 2, 11, 18, 19 y 35, 252, 321 y 323 de la Constitución
de la República; Decreto Legislativo No. 91, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de mayo de 1961,
mediante el cual se crea el Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA); Artículos 3, 4, 7,
11, 17, 18, 20 y 22 numerales 9) y 12) de la Ley General
de la Administración Pública y sus reformas mediante el
Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 1, 16, 48, 49,
53, 54 y demás aplicables del Decreto Legislativo No. 118-
2003 contentivo de Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento; y, Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2020.
DECRETA:
Artículo 1 — Reformar el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo
Número PCM-024-2020, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”, de fecha 26 de octubre del año 2020, Edición No.
35,410, el cual debe leerse de la manera siguiente:
“ARTÍCULO 9.- Concluido el proceso de transferencia
del sistema de agua potable y saneamiento a favor de
la Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC),
el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA) debe de rendir un informe
a la Presidencia de la República, conteniendo un
análisis y evaluación de su situación operativa y
presupuestaria, efectuando las recomendaciones
que estime pertinentes a fin de determinar la
nueva estructura organizativa y financiamiento del
presupuesto del Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA) requerido
para su futuro funcionamiento. Sobre la base de
este informe el Poder Ejecutivo determinará lo
procedente.
En virtud de lo anterior, se instruye a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas que proceda
a asignar u otorgar los recursos presupuestarios
requeridos para el financiamiento del presupuesto
del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (SANAA), necesarios para hacerle
frente a sus gastos operativos y/o de funcionamiento.
Para estos efectos se le autoriza que mediante
la priorización del gasto público, efectúe una
reorientación de los presupuestos de las instituciones
del Sector Público No Financiero correspondiente
al Ejercicio Fiscal 2021, a efecto de que dichos
fondos le sean asignados al SANAA a través de
Transferencias provenientes de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud y de esta manera
continuar y concluir con el proceso de transferencia
de los servicios que presta dicha institución a favor
de la población del Distrito Central a la Alcaldía
Municipal del Distrito Central de conformidad a
lo establecido en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y en definitiva cumplir con los
objetivos contemplados en el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo Número PCM-024-2020.
Así mismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas queda facultada para realizar las operaciones
4
A.
presupuestarias, financieras y contables necesarias
para la aplicación de la presente disposición y del
Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2020.”
Artículo 2 — El presente Decreto Ejecutivo entra en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes
de diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALV ARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO
ABRAHAM ALV ARENGA URBINA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
HECTOR LEONEL AYALA ALV ARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
LISANDRO ROSALES BANEGAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
ELAN FERNANDO VÁSQUEZ AYESTAS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL, POR LEY
MARÍA ANTONIA RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
5
A.
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD NACIONAL
FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD
ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE EDUCACIÓN
OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MAURICIO GUEV ARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE AGRICULTURA Y GANADERIA
LILIAM LIZETH RIVERA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
LUIS FERNANDO MATA ECHEVERRI
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
IRIS ROSALIA CRUZ PINEDA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ENERGÍA
6
A.
Poder Legislativo
DECRETO No. 133-2021
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Legislativos
No.29-2020 y 33-2020 en su Artículo 39, y sus reformas, se
aprobaron las medidas decretadas para la no sujeción al pago
del Impuesto Sobre Ventas, Derechos Arancelarios y demás
impuestos a la Importación, en la compra local e importación
de insumos de bioseguridad, equipo médico necesario para
atender la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
CONSIDERANDO: Que actualmente a nivel mundial se
presentan nuevos brotes de la última variación del virus
llamada “Ómicron”, lo cual hace imperativo la extensión de
vigencia de los decretos descritos en el considerando anterior.
CONSIDERANDO: Que al persistir las condiciones que se
suscitaron en el año 2020 y que impulsaron la aprobación
de las normas antes relacionadas, corresponde también la
extensión de la vigencia de estas normas para asegurar una
respuesta oportuna, adecuada y proporcional a la amenaza
sanitaria que todavía atraviesa el país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
NICOLE MARRDER AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO
RUBÉN DARIO ESPINOZA OLIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO (SEDECOAS)
MÁX ALEJANDRO GONZALES SABILLON
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES
MARIA ANDREA MATAMOROS
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRANSPARENCIA
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