FE DE ERRATA
Fuente: TSC Biblioteca, varios
9 A.
COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 11 días del mes de marzo del año 2022. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA
Congreso Nacional FE DE ERRATA En el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición No.35,902, de fecha 21 de Abril del 2022, específicamente en la publicación del Decreto No.32-2022 aprobado el día 21 de Abril de 2022, misma que contiene la DEROGACIÓN DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE EN SU MOMENTO FUERON APROBADAS PARA IMPLEMENTAR LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO ZEDE y por un error involuntario, en el Considerando Sexto del referido Decreto, se omitieron palabras y frases, los cuales deben ser enmendados con la correcta literalidad de dicho Considerando, en la forma siguiente: En la página “4 A”, segunda Columna del Diario Oficial "La Gaceta", el Considerando Sexto debe leerse de la manera siguiente: "CONSIDERANDO: Que el Poder Legislativo de períodos anteriores, lejos de cumplir con la legalidad constitucional, respetar la Constitución y las prohibiciones a los poderes constituidos o poderes del Estado establecidas en la Constitución de la República, al aprobar y ratificar mediante reforma constitucional la creación de estas Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) e incorporarlas a la Constitución de la República, teniendo una prohibición taxativa (artículo 374 de la Constitución de la República) para no reformar los artículos 294, 303, 304 y 329 de la Constitución, traspasó y violentó los límites formales (de procedimiento) y materiales (de contenido) como lo es, la forma de gobierno y el territorio nacional. Asimismo, como en la jerarquía del Derecho la reforma constitucional o ley de reforma tiene un rango de ley inferior a la Constitución original, sobre todo frente a las cláusulas de intangibilidad o artículos pétreos, el Poder Legislativo de periodos anteriores al traspasar y violentar los límites mencionados en el párrafo anterior, produjo a la reforma constitucional una nulidad de origen constitucional, por lo que su aprobación y ratificación carece de validez jurídica, por encontrarse absolutamente al margen de la Constitución de la República. En consecuencia, todas aquellas normas jurídicas que se deriven de esta reforma constitucional como ser, ley orgánica, leyes, reglamentos, resoluciones, así como cualquier disposición, contratos, concesiones o toda normativa y/o decisión etc., relacionada con las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) carecen de validez jurídica. Puesto que ninguna autoridad tiene facultades para crear este tipo de decisión o leyes secundarias, violando o traspasando los límites formales y materiales impuestos por el constituyente a los poderes del Estado, que protegen nuestro territorio nacional y forma de gobierno, además de valores materiales que trascienden de lo formal, como la soberanía e independencia del pueblo hondureño. Porque la legalidad constitucional responde a unos valores y principios que el poder constituyente protege a través de estas cláusulas intangibles o pétreas, para mantener el orden constitucional, la soberanía y el sistema democrático”. CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES PRIMER SECRETARIO CONGRESO NACIONAL