hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto o, en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente”. CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto establece como objetivos, garantizar el cumplimiento del Principio de Legalidad, así como los criterios de eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación financiera y económica de los recursos públicos así como; sistematizar las operaciones de programación, administración, evaluación y control de los recursos financieros del Estado, sin perjuicio de las acciones que correspondan a sus entes fiscalizadores. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo en un período de veintidós (22) días, mientras se efectuaban las actividades de la transición del Gobierno aprobó en Consejo de Ministros el Decreto PCM No.130-2021, ordenando sin ningún tipo de estudio, a sabiendas de la situación crítica de las finanzas públicas, nombrar a todo el personal que se encontraba bajo la modalidad de contratos por tiempo determinado sin excepciones de ninguna clase. 5 A.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 262 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el Ejercicio Fiscal 2022, constituye un instrumento de represión y amenaza en contra de los funcionarios de la nueva administración a quienes se impone responsabilidad solidaria financiera, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal, para el caso de despidos a empleados por acuerdo y/o contrato y su no renovación. CONSIDERANDO: Que otorgar a los altos funcionarios el auxilio de cesantía y pre aviso que en carácter de indemnización proceden únicamente para los servidores o empleados públicos cuando se les causa un daño, constituye un acto ilegal y arbitrario, que transgrede la legislación laboral y la modifica fijando un precedente que causa perjuicio concreto a las finanzas públicas, puesto que los funcionarios no han sido afectados ya que fueron nombrados hasta por cuatro (4) años, que es el período constitucional del Poder Ejecutivo. Los secretarios y subsecretarios de Estado que ostentan la titularidad del órgano que representan, así como otros funcionarios de confianza en la administración pública, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República y están excluidos del régimen de servicio civil. CONSIDERANDO: Que la Ley del Régimen de Servicio Civil solamente reconoce la antigüedad al personal que es nombrado, contratación bajo la mod alidad de Jornales (objeto del gasto 12200 Jornal). Este beneficio no contempla al personal por contrato (objeto del gasto 12100), que se rige por las disposiciones del Código del Trabajo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 205 establece taxativamente las atribuciones que corresponden al Congreso Nacional las cuales son indelegables, siendo la primera de éstas, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes; pero No así la de ratificación de Decretos Ejecutivos dictados en Consejo de Ministros, con un impacto presupuestario, como antes se indica, de más de Seis Mil Millones de Lempiras (L.6,000,000,000.00) sólo para el año 2022, presupuesto que irá en ascenso a partir de los siguientes Ejercicios Fiscales. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.108- 2021 del 10 de Diciembre de 2021, aprobado en Época post electoral el mismo día que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2022, se contrae a ratificar en todas y cada una de sus partes el PCM-130-2021 relacionado en el tercer Considerando precedente, emitido por el Presidente en Consejo de Ministros, sin disponer de ninguna fuente de financiamiento para cubrir las obligaciones que conlleva, y a conociendo el crítico déficit presupuestario para el año 2022, acto que además de violentar la Constitución de la República, acarrea responsabilidad administrativa y civil por violentar todas las atribuciones y procedimientos, por lo cual los entes contralores del Estado devienen en la obligación de intervenir de oficio para deducir las indicadas responsabilidades. CONSIDERANDO: Que los artículos 121 y 122 numeral 4) de la Ley Orgánica del Presupuesto al referirse a la responsabilidad, establecen que los funcionarios o empleados de cualquier orden que con dolo, culpa o negligencia 6 A.
adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esa Ley, serán sujetos de la responsabilidad penal, civil o administrativa que pudiera corresponder y así mismo establece que constituyen infracciones dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos, en virtud de las funciones encomendadas. CONSIDERANDO: Que las Disposiciones Generales del Presupuesto 2022 constituyen una ley de carácter temporal, que debe ser aprobada en el marco de las disposiciones constitucionales y en ningún caso reformar o suspender la vigencia de la Ley de Servicio Civil, que en sus artículos 2 y 3 claramente establece la categoría de servidores que comprende así como su no aplicación a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y empleados de confianza. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DE C R E T A: