partes el Decreto Ejecutivo Número 2 A.
DECANO DE LA PRENSA HONDUREÑA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. THELMA LETICIA NEDA Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM- 130-2021 de fecha 25 de Noviembre del 2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de Noviembre del 2021, Edición No.35,784, contentivo de otorgar acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la Administración Pública Centralizada, sometido a consideración de este Pleno de conformidad con la Ley, el que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-130-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2), 5), 11), 19), 30), 41) y 45) de la Constitución de la República, corresponde al presidente de la República la administración general del Estado, teniendo entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, restringir o suspender el ejercicio de derechos, emitir acuerdos y decretos, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes y velar por la armonía entre el capital y el trabajo. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, la ley garantiza la estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones, y las justas causas de separación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley 3 A.
General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado. CONSIDERANDO: El derecho del trabajo es fáctico y que priman los hechos sobre la disposición legal, siendo protagónico el principio de la Primacía de la realidad y además el principio de progresividad a favor de los trabajadores, además hace aplicable la condición más beneficiosa para ellos, como una regla propia del principio protectorio, siendo nula de pleno derecho, cualquier disposición que les restringa o disminuya los derechos que la Constitución, la ley y la misma relación de trabajo les otorga y reconoce. CONSIDERANDO: Que es el caso que dentro de la administración pública laboran un grupo considerable de empleados del sector público bajo la modalidad de Contrato y pagados por planillas, quienes han prestado sus servicios por varios años y a la fecha sin ningún reconocimiento a la estabilidad laboral en el cargo desempeñado carente de un nombramiento por acuerdo del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que las relaciones laborales con contrato de trabajo por tiempo determinado y fecha de finalización y suscritos en la administración pública en forma excepcional, merecieron la interpretación y la unificación de criterios por parte de la Corte Suprema de Justicia, para que las sentencias dictadas contengan el reconocimiento de la estabilidad laboral en el cargo junto a la antigüedad adquirida mientras duró la prestación del servicio. CONSIDERANDO: Que un servidor público en la condición antes apuntada adquiere la permanencia en el cargo, por la acción del empleador de otorgarle el acuerdo de nombramiento como el acto administrativo dictado por el ciudadano Presidente de la República que autoriza al respectivo Secretario de Estado o en su caso el dictado por el Secretario de Estado actuando por delegación del Presidente de la República con el fin de legalizar el nombramiento. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo con el fin de evitar las múltiples demandas en contra del Estado, derivadas de las relaciones laborales por modalidad de contrato, para precaver la condena de los salarios dejados de percibir a título 4 A.
de daños y perjuicios y los colaterales a favor de los empleados demandantes en perjuicio de la economía del Estado, considera oportuno realizar el otorgamiento de acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigüedad laboral, a todo el personal de la administración pública, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo. CONSIDERANDO: Que la Ley de Servicio Civil y su Reglamento contempla la situación antes dicha y establece que un trabajador pagado por planilla al servicio del Estado pasare a ocupar el mismo puesto o diferente a éste, dentro de la administración pública por medio del acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo y se le reconocerá su antigüedad laboral desde que inició la relación de trabajo como trabajador pagado por el sistema de planilla. POR TANTO: En aplicación de las disposiciones en el Convenio 122 de la OIT y demás ratificados por el Estado de Honduras y los Artículos 59, 60, 127, 129, 135, 235, 245 numerales 2), 5), 11), 19), 30), 41) y 45), 248, 255, 256, 257, 321 y 323) de la Constitución de la República; Artículos 5, 11, 17, 18, 22 incisos, 09), 10) y 13), 28, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013; Artículos 7, 8, 9 numeral 1), 10, 16, 23, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículos 1, 3 inciso m), 5, 11 numeral 6), de la Ley de Servicio Civil; Artículos 9 numeral 14) en relación al artículo 3 literal m) de la Ley de Servicio Civil en lo aplicable, 13 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil; Artículos 2 párrafo final, 20, 47 y 52 párrafo tercero del Código de Trabajo. DECRETA: