de Franquicias Aduaneras (DGCFA) crear un Registro Especial de Exonerados de las Contribuciones Especiales del Sector Financiero con el objetivo de simplificar la aplicación de las exenciones establecidas en los Artículos 9 y 44-A de la Ley de Seguridad Poblacional, sus reformas e interpretaciones.
Acuerdo 010-2018, No 34,569 de fecha 15 de febrero 2018, contentivo de Registro Especial de Exonerados de las Contribuci
Decreto No. 105-2011 La Gaceta No. 34,569
Secretaría de Finanzas acuerdo No. 010-2018
SECRETARÍA DE FINANZAS Acuerdo No. 010-2018 A. 1 - 4
Avisos Legales B. 1 - 28 Desprendible para su comodidadTegucigalpa, M.D.C., 16 de enero de 2018 eL SecreTarIo de eSTado eN eL deSPacHo de FINaNZaS, coNSIderaNdo: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. coNSIderaNdo: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. coNSIderaNdo: Que mediante el Título II de la Ley de Seguridad Poblacional contenida en el Decreto No.105-2011 y sus reformas e interpretaciones, se crean las Contribuciones Especiales del Sector Financiero. coNSIderaNdo: Que el Artículo 9 del Decreto No.105- 2011, sus reformas e interpretaciones, establece 24 exenciones del pago de las Contribuciones Especia les del Sector Financiero. coNSIderaNdo: Que el Artículo 15 del Decreto No.25- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 04 de mayo del 2016, contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal, establece que para gozar de las exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, todas las personas jurídicas deben inscribirse anualmente en el Registro de Exonerados en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). coNSIderaNdo: Que el Artículo 21 del Decreto No.170- 2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre de 2016, contentivo del Código Tributario, en el numeral 2 establece que para el beneficio y goce de las exoneraciones reconocidas por Ley, la persona natural o jurídica que califique a la misma debe inscribirse en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ( SEFIN). En el numeral 3 establece que para su inscripción, por primera vez, el interesado o su apoderado legalmente acreditado debe completar el formulario que apruebe dicha Secretaría de Estado, acompañando los documentos y soportes digitales en que se funde, para lo cual la citada Secretaría de Estado debe conformar un expediente único para la utilización de los mismos en sus sistemas tecnológicos. En el Numeral 4 establece que la Secretaría de
DECANO DE LA PRENSA HONDUREñA PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO Gerente General JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe extender la constancia de inscripción respectiva para acreditar al beneficiario de la exoneración tributaria o aduanera, sin perjuicio de la resolución que acredite la dispensa de pago de tributos conforme a lo solicitado por el beneficiario. En el Numeral 5 establece que la obligación de actualizar el registro es anual y debe hacerse por los medios escritos o electrónicos que disponga la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y, en el Numeral 14 establece que cuando los obligados tributarios que gocen de beneficios incumplan sus obligaciones, se deben sancionar conforme al Código Tributario. coNSIdera Ndo: Que el Artículo 58 Numeral 2) del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta con fecha 28 de diciembre del 2016, establece que los obligados tributarios deben inscribirse en los registros de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de conformidad a lo que establezca la Ley, a los que deben aportar los datos necesarios y notificar sus modificaciones conforme a lo establecido en dicho Cuerpo Legal. Asimismo, establece que en caso de incumplimiento de la citada disposición, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe imponer las sanciones directamente o, a su discreción, debe comunicar dicho incumplimiento a la Administración Tributaria o a la Administración Aduanera para que proceda a imponer las sanciones correspondientes. coNSIderaNdo: Que de conformidad al Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-008-97 reformado por el Decreto PCM- 35-2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 26 de junio de 2015, compete a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Di rección General de Política Tributaria, definir, dar seguimiento y evaluar la política tributaria, a fin de lograr una política fiscal sostenible en beneficio de la sociedad hondureña. coNSIderaNdo: Que el Artículo 10 del Reglamento del Registro de Exonerados contenido en el Acuerdo No.017- 2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de 08 de abril de 2017, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir Acuerdos Ministeriales que contengan los instructivos técnicos tributarios aduaneros en materia del Registro de Exonerados para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 21 Numerales 2), 3), 4), 5) y 14), 158 Numeral 2) del Código Tributario, el Artículo 15 de la Ley de Responsabilidad Fiscal y las disposiciones contenidas en dicho Reglamento. coNSIderaNdo: Que el Artículo 36 numeral 8 de la Ley General de la Administración Pública, establece que son Atribuciones de las Secretarías de Estado emitir los Acuerdos y Resoluciones sobre los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su ejecución. Por TaNTo: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los Artículos 246, 247, 255 y 351 de la Constitución de la República; Artículos 14, 16, 18 y 20 del Código Tributario; Artículo 9 de la Ley de Seguridad Poblacional, sus reformas e interpretaciones; Artículos 2, 5, 6, 11, 29 Numeral 15), 36 Numeral 8), 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas; Artículo 57 de la Ley Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público
y sus reformas y los Artículos 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; Artículos 4 y 10 del Reglamento del Registro de Exonerados y el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y sus reformas. acuerda: Aprobar el siguiente: reGISTro eSPecIaL de eXoNeradoS de LaS coNTrIBucIoNeS eSPecIaLeS deL SecTor FINaNcIero
Artículo 1 — Se instruye a la Dirección General de Control
Artículo 2 — En el Registro Especial de Exonerados de
las Contribuciones Especiales del Sector Financiero se deben inscribir: Las misiones diplomáticas, consulares, organismos 1. internacionales, Agencias de Cooperación e Instituciones Ejecutoras dependientes de Gobiernos Extranjeros conforme a los Tratados o Convenciones Internacionales de los que Honduras forma parte. Las empresas que administran la recepción de remesas 2. provenientes del exterior. Patronatos o Juntas de Agua con personalidad 3. jurídica debidamente acreditadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia, Gobernación y Descentralización. Las instituciones religiosas acreditadas por la Secretaría 4. de Estado en el Despacho de Justicia, Gobernación y Descentralización. Las Organizaciones de Carácte5. r Humanitario y de Desarrollo aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho Secretaría de Estado en el Despacho de Justicia, Gobernación y Descentralización. Las Organizaciones Privadas de Desarrollo Financiero 6. (OPDF). Las personas que realicen las operaciones financieras que 7. se generen como producto de la venta o comercialización de productos regulados por el Estado, por ejemplo los combustibles. Las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas 8. por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Casas de Cambio legalmente constituidas y autorizadas 9. por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Artículo 3 — Las personas descritas en los numerales 2, 7
y 9 del Artículo anterior, en la solicitud de la Constancia del Registro de Exonerados, deben presentar: Un máximo de dos constancias de cuentas aperturadas 1. en cualquier institución bancaria del sistema financiero. Declaración Jurada del Representante Legal donde 2. conste que la o las cuentas aperturadas en la institución bancaria es única y exclusivamente para realizar las operaciones financieras que se describen en los numerales 2, 7 y 9 del Artículo anterior, según corresponda. La constancia que emita la institución bancaria debe expresar que la o las cuentas, conforme a la información proveída por el cliente, se destinarán única y exclusivamente para realizar las operaciones antes citadas.
Artículo 4 — La Dirección General de Control de
Franquicias Aduaneras (DGCFA) debe emitir la Constancia de Registro de Exonerados en un plazo máximo de diez (10) hábiles contados a partir de la fecha en que las personas hayan aportado todos los documentos y soportes digitales a dicha Dirección General. La entrega de la Constancia de Registro de Exonerados se debe realizar una vez que se verifique el pago de Doscientos Lempiras exactos (L 200.00) en concepto de pago por emisión
de los actos administrativos establecido en el Artículo 49 Numeral 8 del Decreto No.17-2010. La Constancia del Registro de Exonerados tendrá una vigencia de un (1) año, y en el caso que el vencimiento de la misma sea en un día inhábil, se debe entender prorrogada hasta el primer día hábil siguiente conforme a lo establecido en el Artículo 14 Numeral 7 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016.
Artículo 5 — El beneficio de la exención del pago de las
Contribuciones Especiales del Sector Financiero establecidas en el Artículo 9 de la Ley de Seguridad Poblacional, se debe aplicar de la forma siguiente: Las Instituciones de la Administración Pública deben 1. presentar en las Instituciones Financieras, copia certificada de la Autorización de apertura de la cuenta en dichas Instituciones, emitida por la Tesorería General de la República. Las personas descritas en el Artículo 2 del presente 2. Acuerdo, debe n presentar en las instituciones financieras, la Constancia del Registro de Exonerados y copia de la Declaración Jurada del Representante Legal presentada en la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA) conforme a lo dispuesto en el Artículo 3. El personal diplomático extranjero acreditado ante 3. el Estado de Honduras así como otro personal con rango de diplomático de las misiones diplomáticas, consulares, organismos internacionales, agencias de Cooperación conforme a los Tratados o Convenciones Internacionales de los que Honduras forma parte, deben presentar: El Carnet de Diplomático u otro tipos de carnet a. especial emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional al amparo de Acuerdos Básicos y Especiales suscritos entre el Gobierno de la República de Honduras; y, La constancia de Registro de Exonerados de b. las entidades en que formen parte.
Artículo 6 — Se instruye a la Dirección General de Control
de Franquicias Aduaneras (DGCFA) lo siguiente: Notificar mensualmente a las Instituciones Financieras 1. el listado de las personas inscritas en el Registro Especial de Exonerados; Publicar el listado antes citado en el Portal Web de la 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Crear un mecanismo automatizado de consulta de 3. las personas inscritas en el Registro Especial de Exonerados.
Artículo 7 — El incumplimiento de la obligación formal
de inscripción en el Registro Especial de Exonerados se debe sancionar conforme a lo establecido en el Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 28 de diciembre de 2016 y el Reglamento del Registro de Exonerados contenido en el Acuerdo No.017-2017 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 08 de abril de 2017.
Artículo 8 — El presente Acuerdo entrará en vigencia
el día de su aprobación debiendo ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. coMuNÍQueSe Y PuBLÍQueSe, WILFredo cerraTo rodrÍGueZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas cÉSar VIrGILIo aLcerro GÚNera Secretario General