SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
SOCIAL
SEDESOL
Acuerdo Ministerial No. 012-SEDESOL-2025
AGENCIA DE REGULACIÓN
SANITARIA
Acuerdo No. 0175-ARSA-2025
A V ANCE
A. 1 - 10
A. 11
A. 12
Avisos Legales B. 1 - 32
Desprendible para su comodidad
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Social
SEDESOL
ACUERDO MINISTERIAL No. 012-SEDESOL-2025
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin
supremo de la sociedad y del Estado y es un deber del Estado
por medio de sus dependencias y organismos constituidos de
conformidad con la ley, debiendo dar prioridad a los grupos
más necesitados o vulnerables.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 246
de la Constitución de la República las Secretarías de Estado
son órganos de la Administración General del país y dependen
directamente de la Presidencia de la República”.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, establece en su Artículo 33
“Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente
de la República en el Despacho de sus asuntos públicos y
en la orientació n, coordinación, dirección y supervisión de
los órganos de la Administración Pública centralizada y la
coordinación de las entidades y órganos desconcentrados
o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su
competencia”.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley General
de la Administración Pública, establece en su Artículo 36.
“Son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de
DECANO D E LA PRENSA HONDUREÑA
PARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONES
EDIS ANTONIO MONCADA
Gerente General
ELSA XIOMARA GARCIA FLORES
Coordinadora y Supervisora
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Estado, numerales 1, orie ntar dirigir, coordinar, supervisar
y controlar las actividades de sus respectivos despachos,
sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las
Leyes confieren a otros órganos; 8, emitir los Acuerdos y
Resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos
que le delegue el Presidente de la República y cuidar de su
ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos,
será autorizado por los respectivos Secretarios Generales”.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM
05-2022, Artículo 11. Se crea la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas
sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de
violencia.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) tiene como
objetivo estratégico, impulsar la universalización de las
políticas, planes, programas y proyectos en materia social,
mediante acciones coordinadas y articuladas con la sociedad
civil, gobiernos locales, instituciones e instancias que abordan
la atención a sectores en situación de pobreza, pobreza extrema
y vulnerabilidad social en el país.
CONSIDERANDO: Que la Presidencia de la República
ha definido como uno de los pilares en el Plan de Gobierno
Bicentenario para Refundar Honduras; la restitución de los
derechos y protección a personas identificadas en los grupos
vulnerables, con acciones articuladas, dirigidas a mejorar
sus condiciones de vida, mediante intervenciones ordenadas
y coordinadas.
CONSIDERANDO: Que los efectos negativos del cambio
climático potencian la frecuencia y la intensidad de los
fenómenos naturales generando situaciones de emergencia
que afectan de manera desproporcionada a las poblaciones
en condición de vulnerabilidad, pobreza y pobreza extrema.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado promover
la solidaridad y la ayuda mutua entre los ciudadanos y las
instituciones, asegurando que los recursos disponibles sean
utilizados de manera equitativa y transparente para atender a
quienes más lo necesitan.
CONSIDERANDO: Que la colaboración interinstitucional y
la participación de la sociedad civil son fundamentales para la
identificación de necesidades, la selección de beneficiarios y
la implementación de programas de ayuda que sean efectivos
y sostenibles.
CONSIDERANDO: Que la iniciativa de formular, planificar
y ejecutar un proyecto piloto de transferencia monetaria en
el contexto de emergencias por desastres y cambio climático
surge de la necesidad de tener un protocolo y estrategias
institucionales fortalecidas y establecidas, asegurando que en
el momento de una declaratoria de emergencia se active los
mecanismos para ejecutar las transferencias a las poblaciones
afectadas.
CONSIDERANDO: Que se ha establecido el Valle de
Sula como punto focal para realizar el Proyecto Piloto de
la Transferencia Monetaria, por los motivos de frecuencia
histórica en los últimos 4 años donde esta zona del país ha sido
afectada por desastres y cambio climático y que la población
ha estado expuesta a riesgos y se encuentra vulnerable. Un
caso específico es la declaratoria de emergencia suscitada por
las Tormentas Eta e Iota.
CONSIDERANDO: Que el Programa de las Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), es una agencia líder de las
Naciones Unidas en desarrollo internacional, ejecutando su
trabajo en ciento setenta (170) países y territorios para
erradicar la pobreza y reducir la desigualdad.
CONSIDERANDO : Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) y el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), han acordado
realizar acciones en apoyo a los programas y proyectos de
protección social en Honduras.
POR TANTO:
En aplicación a lo que establecen los Artículos: 1, 247, 321 de
la Constitución de la República; 7, 33, 36, 116, 118, 119 de
la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto
Ejecutivo PCM 35-2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Crear el “ BONO UNIDO” para los hogares
del Valle de Sula y demás Departamentos que fueron
afectadas por las inundaciones del segundo semestre del año
dos mil veintidós (2022) y/o que viven en condiciones de
vulnerabilidad histórica frente a riesgo de desastres causados
por fenómenos naturales, así mismo se ha determinado
ampliar la cobertura territorial de este bono para brindar una
respuesta rápida y eficaz de atención a los hogares afectados
en las diferentes zonas del territorio nacional donde se haya
dado las Declara torias de Es tado de Emergencia, en las
que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión
de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO),
haya dictaminado o dictamine alertas rojas y afectaciones,
priorizando en un primer momento, a los departamentos de
Atlántida, Colón, Yoro y Cortés, debido a la declaratoria de
emergencia provocada por la Tormenta SARA, quedando
sujeto a presupuesto, brindar cobertura a otros departamentos.
El Mecanismo que se utilizará para la entrega de este bono será
mediante una transferencia Monetaria Multipropósito (TMM),
con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD), por un monto de seis mil doscientos
lempiras exactos (L 6,200.00).
SEGUNDO: Crear el Comité Técnico Interno para la entrega
del Bono Unido, que estar integrado por:
Un representante de la Dirección de Monitoreo
Programático.
Dos representantes de la Unidad de Protección Social
Adaptativa.
En ambos casos, los tres representantes serán designados por
el Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social.
TERCERO: Crear el “REGLAMENTO PARA ENTREGA
DEL BONO UNIDO A TRA VÉS DE TRANSFERENCIAS
MONETARIAS MULTIPROPÓSITO”.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: -OBJETO DEL REGLAMENTO
Establecer los criterios y procedimientos para la entrega
del BONO UNIDO, mediante el piloto de Transferencias
Monetarias Multipropósito con el apoyo del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
ARTÍCULO 2: -ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento será aplicado, en los siguientes casos:
Para la entrega del Bono Unido, a las familias del Valle
de Sula, que fueron afectadas por las inundaciones
del segundo semestre del año 2022 y/o que viven
en condiciones de vulnerabilidad histórica frente a
riesgo de desastres causados por fenómenos naturales,
ampliando su cobertura para los departamentos que
se han declarado en emergencia en alerta roja por la
Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión
de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO),
particularmente en el contexto de la reciente Tormenta
ARTÍCULO 3:- DEFINICIONES
Para efectos del presente reglamento se entiende por:
Beneficiario : Hogar focalizado por el Observatorio de
Desarrollo Social de SEDESOL, por medio del Sistema de
Información y Registro de Beneficiarios en Honduras (SIRBHO)
en base al Índice de Vulnerabilidad Multidimensional (IVM).
COPECO: Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión
de Riesgos y Contingencias Nacionales.
Declaratoria de emergencia: Decreto Ejecutivo de la
Presidencia en Consejo de Secretarios de Estado (PCM)
mediante el cual se establece una situación de emergencia en
el todo el territorio nacional o en zonas específicas del país,
para ejecutar acciones coordinadas frente al riesgo de desastres
causados por fenómenos naturales.
Desastre: Evento grave, que subraya la importancia de la
preparación y la resiliencia de las comunidades para anticipar,
resistir y recuperarse de los efectos adversos de estos
eventos, particularmente en contextos vulnerables frente al
cambio climático. (Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, (2024).
Índice de Vulnerabilidad Multidimensional (IVM):
Algoritmo cuyo objetivo es identificar los hogares en donde
la suma de su vulnerabilidad muestra que el riesgo de caer
en pobreza crónica o extrema es mayor y su capacidad
se superación de los choques medioambientales es baja.
Adicionalmente, se recomendará utilizar la medida para los
procesos de evaluación de programas sociales o transferencias
que s e realicen utilizando el algoritmo como media de
focalización. El algoritmo tiene un enfoque multidimensional
utilizando el método Alkire-Foster (Alkire et al, 2015). Este
método cuenta las vulnerabilidades que los hogares presentan
y genera una medida agregada IVM, al igual que la incidencia
de la vulnerabilidad y la intensidad de la misma (PNUD,
2023).
ODS: Es el Observatorio de Desarrollo Social.
PNUD: Es el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Programa de Transferencias Monetarias (PTM): Los
programas de transferencias monetarias (PTM) humanitarios
son una forma de ayuda que se presta en situaciones de
emergencia o crisis para cubrir las necesidades básicas de las
personas afectadas. En lugar de proporcionar ayuda en especie
como alimentos, alojamiento, mantas, entre otros los PTM
consisten en proporcionar directamente dinero en efectivo o
cupones a las personas u hogares. (CALP Network, 2024).
SEDESOL: Secretaría de Estado en el Despacho de
Desarrollo Social.
SIRBHO: Sistema de Información y Registro de Beneficiarios
de Honduras.
Transferencia Mo netaria Multipropósito: Se trata del
nombre que reciben las transferencias monetarias en el
ámbito humanitario que se han establecido para responder a
múltiples necesidades. Con un valor calculado en base a estas
necesidades. Las TMM pueden establecerse como un número
de transferencias realizadas periódicamente o como un pago
único. (CALP Network, 2024).
ARTÍCULO 4: PRINCIPIOS
El presente reglamento se regirá por los siguientes principios:
Igualdad y no discriminación
Transparencia y rendición de cuentas
Confidencialidad
Acceso a la información
Enfoque basado en los derechos humanos y de género
PROCEDIMIENTO DE V ALIDACIÓN DE
BENEFICIARIOS
ARTÍCULO 5: - DEL COMITE TÉCNICO INTERNO:
Una vez designados los miembros del Comité Técnico Interno
para la entrega del Bono Unido por parte del Secretario de
Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
estos validarán la s planillas enviadas por el Observatorio
de Desarrollo Social (ODS) de los hogares o personas a
beneficiar, mediante levantamiento de acta, asegurándose de
que se haya cumplido con los requisitos establecidos en el
presente reglamento, hasta la efectiva implementación de un
Programa de Transferencias Monetarias.
ARTÍCULO 6:- PROCESO DE V ALIDACIÓN DE
PLANILLAS DE BONO UNIDO. Una vez el comité haya
validado la planilla de beneficiarios enviada por el ODS, esta
será remitida, junto con el acta correspondiente, al despacho
de la Subsecretaria de Rectoría de las Políticas para el
Desarrollo y la Protección Social y al despacho del Secretario
de Desarrollo Social para su aprobación final.
Cuando la Planilla de Beneficiarios tenga la aprobación o
visto bueno de los despachos anteriormente mencionados, el
Comité Interno deberá remitirla al PNUD para la validación
de cumplimiento de los criterios del IVM, y de cumplirse,
proceder a la entrega final de los bonos mediante transferencia
monetaria multipropósito. Dicha planilla contendrá el nombre,
número de Identidad, número telefónico, departamento del
beneficiario, entre otra información que sea considerada
relevante.
ARTÍCULO 7: - FUNCIONES DEL COMITE TÉCNICO
INTERNO
El Comité Técnico Interno tendrá las siguientes funciones
según los siguientes integrantes:
Representante de la Dirección de Monitoreo Programático:
a. Llevar el control de las entradas de consultas
relacionadas al Bono Unido.
b. Revisar si los listados enviados por el Observatorio
Desarrollo Social cumplen con los requisitos
estipulados en este reglamento haciendo la
diferenciación con los hogares que se beneficiarán
del BONO UNIDO.
c. Monitorear de manera constante la ejecución
del bono, evaluando si se están cumpliendo los
objetivos establecidos.
d. Monitoreo de Atenciones a las quejas, reclamaciones
y dudas de los beneficiarios por medio de la Línea
136, buscando soluciones eficientes y justas en
tiempo y forma.
Representantes de la Unidad de Protección Social
Adaptativa:
a. Llevar un registro de actas de las reuniones del
comité.
b. Atender las instrucciones que emanen del titular
de la SEDESOL, en el ejercicio de sus funciones,
apegándose a las normas nacionales vigentes
relacionadas.
c. Coordinar la capacitación del personal encargado
de la implementación de las Transferencias
Monetarias Multipropósito en diferentes niveles.
d. Informar a las autoridades superiores sobre todo lo
relacionado con el presente reglamento, destacando
logros y áreas que requieren intervención.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y
PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE
TRANSFERENCIA MONETARIA
ARTÍCULO 8:- PRIORIZACIÓN DE BENEFICIARIOS
DEL BONO UNIDO.
Las personas elegibles para recibir el BONO UNIDOS
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Registro en SIRBHO: El hogar debe estar registrado
en la base de datos del SIRBHO con una FSU-DAN
válida. Prioridad por género y rol en el hogar: Se
priorizará a mujeres jefas de hogar y/o cónyuges
mujeres. En caso de no haber mujeres en el hogar,
se considerarán hombres jefes de hogar con FSU
actualizada.
Prioridades de parentescos:
• Jefa de Hogar
• Cónyuge del Jefe de Hogar
• Hija
• Nuera
• Nieta
• Madre o suegra
• Hermana
3. Residencia en municipios focalizados de los
departamentos de Cortés y Yoro, Colon y Atlántida:
La Lima
Pimienta
Puerto Cortés
Villanueva
Choloma
Omoa
Santa Cruz de Yojoa
Potrerillos
El Progreso
San Manuel
Santa Rita
San Antonio de Cortés
San Francisco de Yojoa
Residentes de los departamentos de Colón y Atlántida, en
los municipios declarados en alerta roja por COPECO en la
última emergencia Nacional provocada por la Tormenta Sara.
Edad y documentación: Ser mayor de 18 años.
Contar con un Documento Nacional de Identidad (DNI)
vigente.
Clasificación por vulnerabilidad climática: El hogar debe
estar registrado en la base de datos del SIRBHO. Debe
haber sido clasificado como vulnerable según el Índice
Multidimensional de Vulnerabilidad Multidimensional (IVM),
el valor del vector del IVM sea mayor o igual del 30%.
Acceso a tecnología: El hogar debe disponer de un
dispositivo móvil, que no necesariamente debe pertenecer al
beneficiario, ya que en las áreas de intervención es común
que solo haya un dispositivo por hogar. Sin embargo, este
dispositivo debe tener la capacidad de recibir mensajes
de texto, a través de los cuales se notificará a la persona
responsable sobre la asignación del beneficio.
No ser empleado del Estado y no cotizar en el INJUPEMP.
Estar en las zonas declaradas con alerta roja por COPECO.
Artículo 9 — PROTECCIÓN DE DATOS.
En el apartado previo al llenado de la ficha única de beneficiario
el ODS, expone este mensaje:
El Observatorio de Desarrollo Social (ODS), como
entidad responsable de la recolección, gestión y
resguardo de datos personales correspondientes a
los ciudadanos que participan en los programas y
proyectos de la oferta social del Gobierno, inscritos en
el Sistema de Información del Registro de Beneficiarios
de Honduras (SIRBHO), a través de la Ficha
Socioeconómica Única (FSU), reconoce la importancia
de proteger la privacidad y confidencialidad de la
información recolectada, por lo que el ODS le extiende
este Aviso de Privacidad y en cumplimiento con las
leyes y normas concordantes de Honduras para el
manejo de datos personales dictadas por el Instituto de
Acceso a la Información Pública (IAIP). ODS maneja
Aviso de Privacidad.
ARTÍCULO 10:- MONTOS Y FRECUENCIA DE LAS
TRANSFERENCIAS.
Por medio del BONO UNIDO se entregará la cantidad de seis
mil doscientos exactos L 6,200.00. Dicho pago se realizará
una (1) vez por evento de emergencia climática y/o desastre
en el marco de los programas de protección social, hasta un
máximo de catorce mil hogares (14000) y/o según asignación
de recursos por parte de SEDESOL.
ARTÍCULO 11:- PROCEDIMIENTO DE PAGO DE
TRANSFERENCIA MONETARIA.
Las planillas de hogares beneficiarios se pagarán a través del
proceso establecido por el PNUD.
ARTÍCULO 12:- PLAN DE RESPUESTA EN CASO DE
FALLOS EN LA DISTRIBUCIÓN.
Si el número de celular o DNI no concuerden, o si existe
inconformidad con el sistema o plataforma de pago; se debe
reportar al ODS de inmediato, por medio de la plataforma de
la SEDESOL ESCUCHA a la línea 136.
Así mismo, el proveedor de pago establecido por PNUD
deberá reportar al PNUD y SEDESOL los beneficiarios con
inconsistencias para revisión y su incorporación con los datos
correctos.
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 13:- MONITOREO Y EV ALUACIÓN:
De parte de la SEDESOL los integrantes del monitoreo de la
entrega serán:
a. Dirección de Monitoreo Programático (Por medio de
la Línea 136, llamarán a cada beneficiario para hacer
una breve consulta/encuesta).
b. Unidad de Transparencia (Publicación en los Portales
de Transparencia).
c. De parte de PNUD la veeduría se realizará con la
Organización GOAL.
Las quejas se procesarán en un plazo de 15 días hábiles como
máximo, garantizando una resolución justa y rápida.
ARTÍCULO 14:- MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
Se establece que la SEDESOL a través del Comité Técnico
Interno o la máxima autoridad institucional, deberá solicitar
informes al PNUD, que contenga los nombres, Documento
Nacional de Identificación y cantidad de personas que están
siendo beneficiadas, las zonas donde se ha hecho efectivo
el pago (o las zonas que aún no), establecer si existen
problemáticas para cumplir con algunos pagos, entre otros
aspectos, con la finalidad de ir mejorando en las coberturas.
Dichos informes serán recibidos por el Comité Técnico Interno
y luego trasladado al Secretario de Estado de la SEDESOL.
ARTÍCULO 15:- RECLAMOS Y QUEJAS.
De parte de la SEDESOL los canales para que los beneficiarios
hagan reclamos, consultas o sugerencias son:
a. Llamando a la Línea 136 SEDESOL ESCUCHA.
b. A través de la página web de Sedesol, en el apartado
de SEDESOL ESCUCHA, que cualquiera de las dos
vías, serán procesadas por la Dirección de Monitoreo
Programático.
ARTÍCULO 16:- LIQUIDACIONES.
Una vez que Comité Técnico Interno, reciba por parte del
PNUD un informe final que contenga los listados de entrega
y trasferencias realizadas y cualquier otro dato de interés
para la SEDESOL, se dará traslado a la Máxima Autoridad,
para que por medio de la Gerencia Administrativa realice el
proceso correspondiente de liquidación.
ARTÍCULO 17:- VIGENCIA
Este reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación
y permanecerá activo mientras se ejecuten los fondos
destinados al proyecto BONO UNIDO.
El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata a partir de su
firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del
año dos mil veinticinco (2025). - COMUNÍQUESE y
PUBLÍQUESE.
LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social
ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ
Secretario General
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