En el apartado previo al llenado de la ficha única de beneficiario el ODS, expone este mensaje:

El Observatorio de Desarrollo Social (ODS), como entidad responsable de la recolección, gestión y resguardo de datos personales correspondientes a los ciudadanos que participan en los programas y proyectos de la oferta social del Gobierno, inscritos en el Sistema de Información del Registro de Beneficiarios de Honduras (SIRBHO), a través de la Ficha Socioeconómica Única (FSU), reconoce la importancia de proteger la privacidad y confidencialidad de la información recolectada, por lo que el ODS le extiende este Aviso de Privacidad y en cumplimiento con las leyes y normas concordantes de Honduras para el manejo de datos personales dictadas por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). ODS maneja Aviso de Privacidad. ARTÍCULO 10:- MONTOS Y FRECUENCIA DE LAS TRANSFERENCIAS. Por medio del BONO UNIDO se entregará la cantidad de seis mil doscientos exactos L 6,200.00. Dicho pago se realizará una (1) vez por evento de emergencia climática y/o desastre en el marco de los programas de protección social, hasta un máximo de catorce mil hogares (14000) y/o según asignación de recursos por parte de SEDESOL.

ARTÍCULO 11:- PROCEDIMIENTO DE PAGO DE TRANSFERENCIA MONETARIA. Las planillas de hogares beneficiarios se pagarán a través del proceso establecido por el PNUD. ARTÍCULO 12:- PLAN DE RESPUESTA EN CASO DE FALLOS EN LA DISTRIBUCIÓN. Si el número de celular o DNI no concuerden, o si existe inconformidad con el sistema o plataforma de pago; se debe reportar al ODS de inmediato, por medio de la plataforma de la SEDESOL ESCUCHA a la línea 136. Así mismo, el proveedor de pago establecido por PNUD deberá reportar al PNUD y SEDESOL los beneficiarios con inconsistencias para revisión y su incorporación con los datos correctos.

CAPÍTULO IV

TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS ARTÍCULO 13:- MONITOREO Y EV ALUACIÓN: De parte de la SEDESOL los integrantes del monitoreo de la entrega serán: a. Dirección de Monitoreo Programático (Por medio de la Línea 136, llamarán a cada beneficiario para hacer una breve consulta/encuesta). b. Unidad de Transparencia (Publicación en los Portales de Transparencia). c. De parte de PNUD la veeduría se realizará con la Organización GOAL.

Las quejas se procesarán en un plazo de 15 días hábiles como máximo, garantizando una resolución justa y rápida.

ARTÍCULO 14:- MECANISMOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS. Se establece que la SEDESOL a través del Comité Técnico Interno o la máxima autoridad institucional, deberá solicitar informes al PNUD, que contenga los nombres, Documento Nacional de Identificación y cantidad de personas que están siendo beneficiadas, las zonas donde se ha hecho efectivo el pago (o las zonas que aún no), establecer si existen problemáticas para cumplir con algunos pagos, entre otros aspectos, con la finalidad de ir mejorando en las coberturas. Dichos informes serán recibidos por el Comité Técnico Interno y luego trasladado al Secretario de Estado de la SEDESOL. ARTÍCULO 15:- RECLAMOS Y QUEJAS. De parte de la SEDESOL los canales para que los beneficiarios hagan reclamos, consultas o sugerencias son: a. Llamando a la Línea 136 SEDESOL ESCUCHA. b. A través de la página web de Sedesol, en el apartado de SEDESOL ESCUCHA, que cualquiera de las dos vías, serán procesadas por la Dirección de Monitoreo Programático.

ARTÍCULO 16:- LIQUIDACIONES. Una vez que Comité Técnico Interno, reciba por parte del PNUD un informe final que contenga los listados de entrega y trasferencias realizadas y cualquier otro dato de interés para la SEDESOL, se dará traslado a la Máxima Autoridad, para que por medio de la Gerencia Administrativa realice el proceso correspondiente de liquidación.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 17:- VIGENCIA Este reglamento entrará en vigor al momento de su aprobación y permanecerá activo mientras se ejecuten los fondos destinados al proyecto BONO UNIDO. El presente Acuerdo es de Ejecución Inmediata a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). - COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. RUSSLAN YUPANKY ESPINAL SÁNCHEZ Secretario General